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¿Además de la seguridad para el trabajador y su familia, qué otros beneficios ofrece al trabajador la cuenta individual?

Además de ofrecer seguridad al trabajador y a su familia en el momento de su retiro, la cuenta individual del trabajador le ofrece otros beneficios. Entre ellos:
  • Ayuda para gastos de matrimonio (30 días de salario mínimo, siempre y cuando cumpla con el requisito de tener en el IMSS una cotización de 150 semanas (tres años) o más). Esta ayuda se descuenta o se toma de su cuenta individual, por lo que el saldo de la misma se verá disminuido en el siguiente estado de cuenta que reciba y, por tanto, en el saldo que acumule para su retiro.
  • Ayuda en caso de desempleo (se requiere un mínimo de 45 días sin empleo formal, que el trabajador requiera ayuda económica y sólo se puede otorgar una vez cada cinco años). Pueden obtener el equivalente a 75 días del salario, tomando como base el salario con que cotizaba en el IMSS durante las últimas 250 semanas antes de perder su empleo, y/o el 10% de su saldo en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez de su cuenta individual.
  • Ahorro voluntario (o solidario para los trabajadores al servicio del Estado): son las aportaciones voluntarias del trabajador o de su patrón, cuya finalidad es incrementar los recursos del trabajador, ya sea para cuando se retire o cuando desease hacerlo para atender alguna emergencia. Estos recursos se pueden retirar, parcial o totalmente, junto con sus intereses, cada seis meses.

¿Son embargables los recursos de la cuenta individual de los trabajadores?

La respuesta es doble: Sí y no.

Antes, conviene señalar que, conforme al Artículo 169 de la Ley del IMSS de 1997, los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador, son propiedad de éste, pero están sujetos a las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ahora bien: en ese mismo artículo se establece que esos recursos son inembargables y, además, no pueden otorgarse como garantía, con lo que se responde la pregunta en sentido negativo.

Sin embargo, sí pueden ser embargables los recursos que tienen los trabajadores en su cuenta individual en una AFORE, pero sólo los relacionados con la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

Por cierto, igual pregunta puede hacerse respecto de las pensiones.

En este caso, el Artículo 51 de la Ley del ISSSTE, se afirma que las pensiones son inembargables, sean devengadas o futuras, y sólo podrán ser afectadas para pagar por mandato judicial lo relacionado con la ministración de alimentos y para pagar algunas deudas que se tengan con el ISSSTE.

Por lo mismo, son nulas toda enajenación, cesión o gravamen sobre las pensiones.

Las pensiones que paga el IMSS, decíamos, son también inembargables y prácticamente tienen las mismas excepciones, relacionadas con algunos recursos de las cuentas individuales, créditos (hipotecarios, al consumo y personales, ya sean de las mismas instituciones o de entidades bancarias), y la ministración de alimentos por mandato judicial.

Otra cosa son los créditos que tengan los trabajadores con las instituciones bancarias, pues en este caso, los acreditados pueden optar porque de su pensión mensual se les descuente la parte correspondiente a algún crédito pendiente de pago.

¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 19 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o mejor aún, al 1328 5000 (desde el primero de julio del 2016);

2).- Dando un click en la siguiente liga: www.gob.mx/consar/acciones-y-programas/en-que-afore-estoy-56776?idiom=es; o

3).- También por Internet en la siguiente liga: www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección Localiza tu AFORE

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Y SI NO ME HE REGISTRADO EN NINGUNA AFORE?

Si no te has registrado en ninguna de las once AFOREs (Administradora de Fondos de Retiro), lo que debes hacer es escoger una y registrarte. En ese caso sigue la siguiente liga: ¿Cómo me registro en una AFORE? 

¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme edad y tiempo cotizado?

Sin duda alguna, se trata de una pregunta interesante y, a la vez, inquietante.  ¿Por qué los adjetivos?

Porque resulta que cuando el trabajador encuentre o considere que hubo inexactitudes o errores al momento en que se calculó su Bono de Pensión (allá por el 2007), ciertamente puede pedir la aclaración y corrección.

Pero aquí vienen los problemas: para este trámite debe acudir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia del ISSSTE, donde podrá acreditar su edad con el acta de nacimiento y/o CURP actualizada, así como su antigüedad y el tiempo cotizado al ISSSTE, a efecto de que se corrija el monto que le corresponde del Bono de Pensión y, por ende, se le acredite en su cuenta individual la suma exigida.

Pero este trámite puede tardarse varios meses, lo que retrasará la concesión o la negativa de pensión. Estos largos tiempos de espera se registran porque se tiene que analizar muy cuidadosamente la documentación, y si procede, el ISSSTE pedirá los recursos a la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Obviamente, vale la pena hacer el trámite porque, finalmente, se trata de recursos que el trabajador se ganó por su tiempo de servicio en la Administración Pública, así como por sus años de cotizaciones en el ISSSTE. El dinero que obtenga por este concepto (aclaración) aparecerá en el siguiente estado de cuenta que le envíe PENSIONISSSTE o la AFORE que haya escogido el trabajador para que le maneje sus recursos.

¿Cómo funciona la pensión por la modalidad de Renta Vitalicia en el ISSSTE?

Ahora mismo lo explicamos:

La Renta Vitalicia consiste en que una Aseguradora (escogida por el trabajador entre tres que le deben presentar en el ISSSTE) contrata o compra un Seguro de Pensión, siempre y cuando el pensionado tenga recursos suficientes en su cuenta individual.

Esa compañía de seguros será la que pague la pensión con los recursos que el trabajador tenga ahorrados en su cuenta individual, esté administrada por PENSIONISSSTE o por cualquiera de las AFOREs existentes en el mercado mexicano.

Con esos mismos recursos de la cuenta individual, la Aseguradora que elija el servidor público al momento de hacer el trámite de pensión, seguirá pagando la pensión a los beneficiarios que haya designado, en el caso de que fallezca.

Como hemos venido diciendo, hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había registrado aún ningún caso de servidores públicos que se pensionasen con el nuevo régimen pensionario, es decir, el de las cuentas individuales y capitalizables.

Sin embargo, es bueno que se conozca cómo se contempla esta modalidad, pues pudiera ser que, en cualquier momento, se presenten estos casos, habida cuenta que hubo trabajadores que, en el 2007, a pesar de ya llevar algunos años cotizando, optaron por el Bono de Pensión en lugar del régimen anterior de pensiones del ISSSTE, lo que significa que pudieran cumplir los 25 años requeridos para acceder a una pensión según la Ley del ISSSTE del 2007.

¿Siempre ha administrado el INFONAVIT, de la misma forma, las aportaciones del patrón a nombre de sus trabajadores?

No es la respuesta tajante a la pregunta.

En sus primeros 42 años ha habido varias modalidades de administrar los recursos por parte del INFONAVIT. Entre ellas, figuran las siguientes, que corresponden precisamente a tres períodos, mismos que son conocidos como sigue:

  • Fondo de Ahorro 1972-1992;
  • Subcuenta de Vivienda 1992-1997, y
  • Subcuenta de Vivienda 1997 (en adelante)

 Aquí cabría la siguiente pregunta: ¿En algún momento esas cuentas a nombre de los trabajadores dejaron de pertenecer a los trabajadores o dejaron de estar a su nombre?

Y la respuesta tajante es: No. Esas cuentas individuales, con las cuotas patronales depositadas en el INFONAVIT año tras año por concepto de vivienda, siempre han estado a nombre de los trabajadores y son parte –debe de insistirse–, de su patrimonio familiar y no del patrimonio del INFONAVIT.

¿Los recursos que tiene el INFONAVIT, son de ese fondo o son de los trabajadores?

Esos recursos son de los trabajadores. El  INFONAVIT sólo los administra o maneja en dos modalidades:

  1. Para otorgar créditos para una vivienda, cuando los trabajadores lo soliciten, y siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, y
  2. Si los trabajadores no le solicitaron financiamiento al INFONAVIT para una vivienda durante los años que estuvieron cotizando, entonces el Instituto debe entregarle esos recursos ahorrados, junto con los rendimientos que hayan ganado, para que el trabajador los tenga al momento de su retiro de la vida laboral formal, sea que se pensiono o no.

 

¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Cuándo se decreta que el trabajador tiene derecho a una pensión por Invalidez o por Riesgo de Trabajo?

Existe invalidez cuando el trabajador asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la remuneración que su patrón le venía pagando durante los últimos doce meses de trabajo.

Esta imposibilidad puede ser que el trabajador la haya adquirido por una enfermedad o por un accidente no profesional.

Por su parte, son considerados como Riesgo de Trabajo los accidentes y enfermedades a los que los trabajadores están expuestos en el ejercicio desempeño de su trabajo o con motivo de éste, por lo que son sujetos de una pensión por este concepto.

En ambos casos, es la autoridad (el IMSS) la que decreta la existencia de estas incapacidades y, por tanto, que el trabajador tiene derecho a una pensión por alguno de esos conceptos.

¿Forzosamente tiene el pensionado que acudir a la Delegación que le corresponde a comprobar su supervivencia?

No es forzoso que el pensionado acuda a la Delegación que le corresponde a comprobar su supervivencia. Puede acudir al Módulo que más cerca le quede, sin importar que se encuentre en otro estado, municipio o colonia lejos o distinta de su domicilio.

Como se ha informado, desde mediados del año pasado, el ISSSTE abolió la necesidad de que el pensionado acudiera una o dos veces al año a comprobar que sigue vivo y, por ende, sujeto a recibir su pensión mes tras mes.

En el IMSS aún no se toma una medida de esta índole. Esperemos que sea pronto.