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¿Cómo funciona la pensión por de retiro por edad y años de servicio para quienes optaron por el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60

¿Cuáles son las modalidades que existen para el pago de una pensión en el nuevo régimen del ISSSTE?

Llegado el momento y cumplidos los requisitos, los pensionados con el nuevo régimen podrán optar, para el pago de su pensión, por alguna de las cinco modalidades siguientes:

  •          Renta Vitalicia;
  •          Retiro Programado;
  •          Retiro Anticipado;
  •          Seguro de Sobrevivencia, y
  •          Pensión Mínima Garantizada.

Hasta ahora (2014), no se han registrado aún casos de servidores públicos que se hayan pensionado acogiéndose al Nuevo Régimen de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.

¿Es cierto que los recursos para pensionarme se tomarían de los que tengo en mi cuenta individual en una AFORE o en PENSIONISSSTE?

Así es. Esa fue la finalidad de crear, primero en el IMSS (Apartado A del Art. 123 Constitucional) en 1997 y, después, en el ISSSTE (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución) en el 2007, un nuevo régimen de pensiones, el de las cuentas individuales, es decir, un nuevo sistema que significa que las pensiones se van a pagar con los recursos que alcancen a juntar los trabajadores en sus cuentas individuales abiertas en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro) o en PENSIONISSSTE, que también es una AFORE.

Pero como en los primeros prácticamente 20 años de este sistema en ambos Institutos, habrá muy pocos trabajadores que alcancen recursos suficientes para pensionarse con lo que junten en sus cuentas individuales, entonces, el dinero que hay en esas cuentas lo van a tomar el IMSS y el ISSSTE para otorgar y pagar las pensiones, acordes con los viejos regímenes, como ha venido sucediendo hasta al menos el 2014.

Pudiera ser que ya en el 2015 comiencen a presentarse casos de personas que se pensionen por el Nuevo Régimen de Pensiones en el IMSS, pues ya habrán transcurrido al menos 18 años desde su entrada en vigor. Cabe señalar que para este nuevo régimen no se requiere edad ni años de cotización, sino una cuantía suficiente de dinero para que la AFORE le pague al trabajador su pensión y, a la vez, alcance para adquirir un Seguro de Supervivencia.

En fin, en el ISSSTE, por ejemplo, el trabajador deberá tener un mínimo de 10 años de cotización al ISSSTE, y un mínimo de 62 años. Este requisito de edad iría de acuerdo con la siguiente tabla:

Años Edad/(años) Porcentaje de Pensión/(*)
2012 y 2013 62 44 %
2014 y 2015 63 46 %
2016 y 2017 64 48 %
2018 en adelante 65 50 %

(*) Corresponde al Sueldo Básico pagado al trabajador durante el último año antes de que el ISSSTE hubiese emitido su baja.

Nota: Hasta el cierre del 2014, no se había registrado pensionados que se hubiesen acogido al nuevo régimen pensionario del ISSSTE.

¿Qué requisitos exige el ISSSTE para pensionarse por el nuevo régimen, es decir, el de las cuentas individuales?

Como se sabe, este nuevo sistema de pensiones para los trabajadores encuadrados en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entró en vigor el primero de enero del 2008 y es aplicable a todos los servidores públicos que ingresen a partir de ese año a prestar sus servicios en la Administración Pública Federal. También es aplicable a quienes expresamente lo escojan.

Como quiera que sea, para jubilarse según este nuevo sistema, el servidor público debe tener:

  •          25 años de cotización al ISSSTE como mínimo, y
  •          60 años de edad como mínimo.

Como es obvio, no existen aún trabajadores que se hayan pensionado conforme al nuevo régimen pensionario, es decir, el de las cuentas individuales, pues éste apenas lleva (para el 2014) siete años de vigencia.

Sin embargo, pudiera ser que comiencen a presentarse algunos casos, relacionados con quienes, para diciembre de 2007, ya venían cotizando al ISSSTE y al tener la opción de escoger régimen pensionario, optaron por el de las cuentas individuales. En una de ésas, ya tienen 60 años o un poco más y, además, recursos suficientes como para comprar una Renta Vitalicia y un Seguro de Supervivencia, por lo que serían los primeros en pensionarse conforme al nuevo régimen de pensiones del ISSSTE.

¿Qué tipos de pensión hay para quienes optaron por el régimen nuevo de pensiones?

Las modalidades de pensión para quienes, entre 2007 y el primer semestre del 2008, optaron por el Nuevo Régimen de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales, son las dos siguientes:

  •          Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, y
  •          Pensión por Vejez.

La siguiente pregunta sería: ¿En qué consisten estas modalidades?

  •  La Pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Para el ISSSTE, la edad avanzada de los trabajadores es a partir de los 60 años cumplidos y hasta un día antes de cumplir  los 65. Eso sí: debe el trabajador tener 25 años de afiliación y cotización al ISSSTE.
  • Pensión por Vejez: aquí aplica la pensión a partir de los 65 años cumplidos, pero con el requisito de haber cotizado al ISSSTE durante al menos 25 años.
  • Cabe aclarar que, según las modificaciones a la Ley del ISSSTE vigente a partir del 2007, los trabajadores que desearon retirarse antes de los 60 años cumplidos, pero que eligieron la acreditación de los Bonos de Pensión del ISSSTE,  pudieron hacerlo, entre 2008 y 2012, con edades y años cotizados diferentes, como se informa, para información y comparación, en el siguiente cuadro:
    • a) Durante el 2008: 55 años cumplidos y haber cotizado 30 o más años al ISSSTE.
    • b) Durante el 2009, 54 años cumplidos y 29 o más años cotizados.
    • c) Durante el 2010, 53 años cumplidos y 28 o más de servicio.
    • d) Durante el 2011, 52 años cumplidos y 27 o más de servicio.
    • e) Durante el 2012, 51 años cumplidos y 26 o más de servicio.
  • Pero a partir del 2012, los requisitos que se establecieron en la tabla anterior, dejaron de ser exigibles, es decir, el trabajador puede pensionarse antes de los 60 años a partir de los 50 años cumplidos y 25 años de servicio o cotización al ISSSTE.

¿Cómo es la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada según el Artículo 10 Transitorio?

En esta modalidad de pensión, el trabajador debe tener un mínimo de 10 años de cotización al ISSSTE y el requisito de edad iría de acuerdo con la siguiente tabla:

Años Edad/(años) Porcentaje de Pensión/(*)
2012 y 2013 62 44 %
2014 y 2015 63 46 %
2016 y 2017 64 48 %
2018 en adelante 65 50 %
 (*) Corresponde al Sueldo Básico pagado al trabajador durante el último año antes de que el ISSSTE hubiese emitido su baja.

¿Cómo funciona la Pensión de Retiro por edad y años de servicios para quienes optaron por el Artículo 10 Transitorio?

Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.

Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:

Tiempo de Servicio/(Años) Sueldo Básico/(%)
15 50
16 52.5
17 55
18 57.5
19 60
20 62.5
21 65
22 67.5
23 70
24 72.5
25 75
26 80
27 85
28 90
29 95

Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:

Años Edad
2012 y 2013 57 años
2014 y 2015 58
2016 y 2017 59
2018 en adelante 60

¿Cómo funciona la pensión por jubilación bajo el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.

Hasta el 31 de diciembre del 2009, la regla es que en el caso de las mujeres, debieran haber cotizado un mínimo de 28 años, es decir, 28 años de servicios, y los varones, 30 años. Hasta ese año (2009), no importaba la edad que tuviera el cotizante al ISSSTE para pensionarse por este concepto.

Pero a parir del 1° de enero del 2010, además de los años cotizados, se introdujo el requisito de la edad para pensionarse por jubilación. Y es diferente la edad (en dos años), como decíamos antes, según el género de los cotizantes, siendo los 49 años para las mujeres y los 51 años para los hombres, requisito de edad vigente hasta el 31 de diciembre de 2011.

Así, la edad mínima de retiro depende del año en el que se solicite este tipo de pensión, como puede consultarse en la siguiente tabla a partir de períodos bianuales:

Años de retiro Edad mínima/mujeres Edad mínima/hombres
2012 – 2013 50 52
2014 – 2015 51 53
2016 – 2017 52 54
2018 – 2019 53 55
2020 – 2021 54 56
2022 – 2023 55 57
2024 – 2025 56 58
2026 – 2027 57 59
2028 – en adelante 58 60

La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización (28 en las mujeres y 30 en los hombres) y con la edad (conforme a la tabla anterior), y la respuesta es la siguiente:

¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se le haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido tu baja!!!

Es un trámite sencillo pues los requisitos son mínimos. A saber:

  • Nombre del derecho habiente.
  • Original y copia de identificación oficial vigente del solicitante (credencial del IFE (o INE), pasaporte o Carta de Naturalización).

¿Qué tipos de pensión existen para quienes escogieron el Artículo 10 Transitorio?

Los trabajadores al servicio de la administración pública que, en el 2007 o en el primer semestre de 2008, escogieron el tipo de pensión relacionado con el Artículo 10 Transitorio, también conocido como régimen anterior modificado,  tienen derecho a una de las siguientes pensiones:

  • Pensión por jubilación: si cotizaste al ISSSTE un mínimo de 28 años (mujeres) y 30 años (hombres).
  • Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios: si cumples el requisito de la edad y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE; y
  • Pensión por Cesantía en Edad Avanzada.

Más características y requisitos para acceder a alguna de estas pensiones, se contienen, por separado, en otras preguntas.

¿Qué pasó con el SAR 92 cuando nacieron las AFORES (julio de 1997) y con éstas el Nuevo Sistema de Pensiones?

Pues resultó que desde julio de 1997, cuando entró en vigor el Nuevo Sistema de Pensiones, con la creación de las AFORES y, por ende, el sistema de cuentas individuales, el sistema SAR 92 siguió operando pero sólo para los trabajadores del Apartado B, debido a que el SAR 92 correspondiente al IMSS, se unificó con el sistema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social que entró en vigor el 1 de julio de 1997, es decir, se dispersaron los recursos a las AFOREs, saliendo de los bancos que los tenían, bancos que, para estos efectos, fueron bautizados como ICEFAS (Instituciones de Crédito Especializadas en Fondos de Ahorro).

De modo que el SAR 92 siguió registrando los recursos de los trabajadores afiliados al ISSSTE, incluidos los recursos aportados al rubro de vivienda (FOVISSSTE), y continuaron siendo manejados por los bancos en donde las instituciones federales hacían los depósitos a favor de los trabajadores al servicio del estado mexicano.

Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) se creó en 1992 con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y los que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión.

En el caso de los cotizantes al ISSSTE, las aportaciones fueron realizadas por las entidades empleadoras y se canalizaron a dos subcuentas: Retiro y Vivienda. Los recursos de la subcuenta de Retiro fueron depositados en 14 bancos existentes en ese entonces (conocidos como ICEFAS, según ya dijimos antes), autorizados para este efecto, si bien se invertían, inicialmente, en el Banco de México en créditos a cargo del Gobierno Federal; por su parte, los recursos de Vivienda de la burocracia nacional fueron canalizados al FOVISSSTE, para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores; su cuantía sólo aparecía en los estados de cuenta de los trabajadores para que éstos conociesen cuánto llevaban acumulado en esta Subcuenta.

Este mecanismo de inversión de los fondos de retiro de los trabajadores al servicio del estado perduró hasta el 31 de diciembre del 2007 (prácticamente, 15 años), pues a partir del 1º de enero de este mismo año, con el nacimiento del Nuevo Sistema de Pensiones para los servidores públicos, se creó también PENSIONISSSTE como Administradora de Fondos de Retiro, por lo que los recursos del SAR-ISSSTE se dispersaron a las cuentas individuales de los trabajadores. Básicamente, se trata de los rubros conocidos como SAR ISSSTE (Retiro 92) y SAR FOVISSSTE (Vivienda 92), recursos que, por cierto, pueden ser retirados en una sola exhibición, cumpliendo ciertos requisitos, como se dice en otra pregunta.