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¿Y qué pasó con los recursos del SAR 92, cuyos titulares no fueron plenamente identificados y, por tanto, no podía regresárseles íntegramente y en una sola exhibición?

En el Decreto publicado el 24 de diciembre del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que los recursos de la Subcuenta de Retiro del SAR 92 de los afiliados al IMSS de aquellos trabajadores que no habían sido plenamente identificados (unos 20 mil millones de pesos de entonces), se destinarán al gasto social.

Sin embargo, es justo señalar que para pagarles estos recursos a quienes, con el tiempo, acreditasen ser los titulares de esas cuentas, se dispuso un fondo de recursos por $980 millones, administrado por el IMSS y con la garantía solidaria del Estado, tanto para cubrir estos retiros de la Subcuenta de Retiro del SAR 92, como los traspasos que soliciten los trabajadores titulares para depositarlos en su cuenta individual en la AFORE.

Los retiros y traspasos de la Subcuenta de Vivienda del SAR 92 son cubiertos por el  INFONAVIT. (Informe Semestral de la CONSAR  Enero-Junio 2004).

¿Existe transferencia de fondos de los pensionables al Gobierno Federal?

Sí, en la siguiente situación:

De conformidad con los artículos Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente desde julio de 1997 y Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuando un trabajador se pensiona bajo los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), el saldo de los ramos de Cesantía y Vejez, Cuota Social y el saldo de la subcuenta de Vivienda 97, deben ser transferidos al Gobierno Federal, en virtud de que el trabajador eligió los beneficios de la Ley 73, y, como se sabe, en este caso, quien paga su pensión es el IMSS con recursos que el Gobierno Federal le proporciona.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó un Decreto en diciembre del 2002, mediante el cual se reformaron los artículos Segundo y Tercero Transitorio del Decreto por el cual se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, otorgándose a los trabajadores que se pensionen al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, el derecho a retirar adicionalmente a sus recursos del SAR 92, lo que hubiesen acumulado en el ramo de Retiro (2%) de la Subcuenta de RCV hasta su fecha de pensión. (Fuente: Informe Semestral Enero-Junio de 2003 de la CONSAR al Congreso de la Unión).

¿Quiénes tienen derecho a recibir en una sola exhibición los recursos acumulados del SAR 92, incluidos los rendimientos que hubiesen obtenido?

Tienen derecho a recibir en una sola exhibición los recursos acumulados del SAR 92, mismos que se transfirieron a las AFORES al entrar en operación el actual sistema de pensiones (junto con los rendimientos obtenidos) todos los trabajadores (o los beneficiarios que hayan sido designados como tales) que se pensionan por los siguientes conceptos:

  • Los seguros de Invalidez y Vida (IV);
  • Por Riesgos de Trabajo (RT);
  • Pensionados por algún plan privado de pensiones registrado ante la CONSAR;
  • Quienes obtuvieron una negativa de pensión por no reunir los requisitos de años de cotización,
  • Quienes optaron por el retiro anticipado, y
  • Quienes no estaban pensionados y cumplieron 65 años de edad.

¿Se transfieren al IMSS los fondos del SAR 92 que tienen los trabajadores cuando se pensionan por IV y RT, así hayan elegido el nuevo sistema de pensiones?

No es la respuesta.

En ambos casos (pensiones por Invalidez y Vida y por Riesgo de Trabajo), los fondos del SAR 92 no son entregados al IMSS para que contrate una Renta Vitalicia con una aseguradora, sino que íntegramente se le regresan al trabajador y, además, en una sola exhibición.

Hasta el cierre del 2014, no se había dado un solo caso aún de trabajadores que se pensionen por el Nuevo Sistema de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.

¿Cuándo se transfieren al IMSS los recursos que tiene el trabajador en su cuenta individual, incluidos los intereses devengados?

La respuesta es la siguiente: Cuando un trabajador o sus beneficiarios reciben una pensión otorgada por concepto de Seguros de Invalidez y Vida (IV) y por Riesgos de Trabajo (RT) y el trabajador eligió los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1997 (que creó el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de las cuentas individuales de los trabajadores, entre otras modalidades), el monto constitutivo para contratar la Renta Vitalicia de una aseguradora, se integra de dos formas: por un lado, por la suma asegurada (que corresponde al IMSS y que lo hace con cargo a sus respectivas reservas), y por el otro, con el saldo de la cuenta individual del trabajador en los rubros de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) y en el de Vivienda (V) .

Todos estos recursos son los que tenía el trabajador en su cuenta individual en una AFORE, y los mismos se transfieren íntegramente al IMSS (salvo los de Vivienda), para que éste complemente el monto constitutivo con el cual se contrata el pago de la pensión.

¿Qué pasó con los recursos de tu cuenta individual si no elegiste AFORE a su debido tiempo?

De acuerdo con la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR), las cuentas de los trabajadores que durante los primeros cuatro años de operación del sistema no eligieron AFORE (1997-2001), aunque cotizaban al IMSS, fueron distribuidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) precisamente en junio de 2001 entre todas las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFOREs).

Posteriormente, es decir, específicamente a partir del segundo bimestre del 2002, la CONSAR ha venido asignando bimestralmente este tipo de cuentas a las AFORES que tengan las comisiones más bajas y/o que generen los más altos rendimientos.

Hoy en día (2021), esa asignación de cuentas se lleva a cabo una vez al año.

Y de acuerdo con la normatividad en vigor, si una cuenta permanece durante dos años en la AFORE que la CONSAR asignó al trabajador y ni aún así éste ha solicitado registrarse en una AFORE, entonces la CONSAR reasigna la cuenta a la Administradora que tenga el mejor desempeño. La finalidad es que la asignación y/o la reasignación le ¿signifiquen al trabajador un crecimiento en la cantidad de los recursos que contiene su cuenta.

Como bien señala la autoridad, quienes no escogieron AFORE –pese a las asignaciones y reasignaciones–, no reciben todos beneficios de quienes sí eligieron una Administradora. A saber:

  • Que la cuenta de ahorro para el retiro tenga registrados los datos de identificación del trabajador (CURP y RFC, por ejemplo), que son necesarios para realizar trámites de pensión, de retiro de recursos o solicitar un crédito de vivienda.
  • Que la AFORE tenga actualizados los datos de contacto (domicilio, correo electrónico o teléfono, etc.), a fin de acceder a todos los servicios de información que proporcionan las AFOREs. Entre ellas, una atención personalizada a través de sus diferentes canales de contacto.
  • Que la AFORE envíe cada cuatro meses el estado de cuenta al domicilio o correo electrónico que  haya dado el trabajador cuando eligió.
  • Que el trabajador pueda ahorrar voluntariamente en su cuenta AFORE, lo que, eventualmente, le permite obtener rendimientos competitivos que incrementan el patrimonio y generan mayor ahorro para el retiro del trabajador.

¿Pero qué pasó con los recursos de los trabajadores que no eligieron AFORE no sólo en los primeros cuatro años, sino en los ya prácticamente 25 de que nació el nuevo sistema de pensiones? ¿Dónde quedaron? ¿Quién los administró? ¿Obtuvieron algún rendimiento?

Éstas y otras interrogantes tienen respuesta en otras “entradas”. lUna de ellas es la del siguiente enlace:

¿Qué es o qué fue la Cuenta Concentradora?

¿Quién supervisa que los retiros que hacen los trabajadores sean los correctos?

La supervisión de los retiros que hacen los trabajadores está a cargo de la CONSAR y consiste en verificar que sea correcto el desempeño operativo e informático, así como el registro contable de los recursos que se ponen a disposición de los trabajadores. Esos retiros son los siguientes:

• Seguro de invalidez y vida y de riesgos de trabajo;

• Seguro de Retiro del SAR 92-97;

• Retiros totales en una sola exhibición cuando hay negativa de pensión;

• Retiros parciales en la ayuda a desempleados y en gastos matrimoniales;

• Pensión mínima garantizada, y

• Plan privado de pensiones.

¿Cuántas AFOREs hay en México?

Desde julio de 1997, con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Pensiones en México, nació también una figura financiera privada conocida como AFORE, que son las siglas de Administradora de Fondos de Retiro.

A noviembre del 2021, existían 10 AFOREs en México, debidamente registradas y supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) y entre todas ellas, administraban más de 61 millones de cuentas individuales, tanto de trabajadores afiliados al IMSS como al ISSSTE, independientemente del régimen de pensión que los trabajadores hubiesen o no escogido en cualquiera de esos dos grandes institutos de seguridad social.

Las 10 AFOREs son las siguientes (junto con los teléfonos de sus Centros de Atención Telefónica):

D. F.: 3099 8031 Lada sin costo: 01800 112 13 13
D. F.: 22 62 36 73 Lada sin costo: 01 800 282 36 73
D. F.: 5278-5616 UEAP Lada sin costo: 01800-2677-352
D.F.: 54 47 80 00 Lada sin costo: 01 800 909 00 00
Lada sin costo: 01800 4800 800
Monterrey (N.L): (81) 5000 4555 Lada sin costo: 01 800 522 2367
D. F.: 5062 0555 Lada sin costo: 01 800 400 1000 y 01 800 400 2000
Lada sin costo: 01 800 277 462 4 o 01 800 2 PRINCIPAL
D. F.: 58 09 65 55 Lada sin costo: 01 800 71 55 555
Lada sin costo: 01 800 276 54 32

http://www.amafore.org/acerca-de-amafore/asociados

¿Qué pasa si el saldo del Fondo de Ahorro 1972-1992 es mayor o igual a $2,541 pesos o menor a esta suma?

Con mucho gusto se explican estos medio intrincados casos.

Si el saldo de este Fondo de Ahorro 1972-1992 es mayor o igual a $2,541 pesos y no lo cobró el titular de la cuenta, se deben presentar varios documentos, aplicables únicamente a alguno o algunos de los tipos de beneficiario:

  • Carta de Designación de beneficiarios: Beneficiario designado y/o hijos que dependen económicamente del trabajador;
  • Acta de Matrimonio: Viuda/o.
  • Acta de Nacimiento del trabajador: Ascendientes que dependen económicamente del trabajador, o que tampoco dependían económicamente del pensionado.
  • Acta de Nacimiento del o de los beneficiarios: Hijos que dependen económicamente del trabajador.
  • Comprobante de aseguramiento de los padres expedido por el IMSS, ISSSTE o en plan privado de pensión: Hijos que dependen económicamente del trabajador.
  • Identificaciones oficiales de dos testigos: concubina/o.
  • Resolución de pensión por viudez: viuda/o y concubina/o.
  • Resolución de pensión por orfandad: Hijos que dependen económicamente del trabajador, y
  • Resolución de pensión por accidente: Ascendientes que dependen económicamente del trabajador.

En el caso en que el monto sea menor a los $2,541 pesos, entonces se le pagará al pensionado en el banco HSBC el doble de lo que aparezca como saldo en el estado de cuenta del trabajador.

¿Qué hacer cuando el pensionado falleció y no retiró su Fondo de Ahorro 1972-1992?

En los casos en que los pensionados hayan fallecido sin haber tramitado y obtenido la devolución de su Fondo de Ahorro 1972-1992, es el o los beneficiarios quienes pueden hacer ese trámite, siempre y cuando no hayan transcurrido aún los 10 años, presentando la siguiente documentación:

  • Acta de Defunción del pensionado o titular de la cuenta individual.
  • Solicitud de devolución de recursos, e
  • Identificación oficial del beneficiario.

Si el beneficiario legal es un menor de edad, la devolución de estos ahorros se hará en favor de quien tenga su custodia legal.

Y si no existe beneficiario legal, la persona que desea retirar ese Fondo de Ahorro 1972-1992 debe acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que ahí, previo trámite, sea designado beneficiario oficial.

En estas eventualidades, los documentos que se exigen (y aplican alguno o algunos de ellos, según sea el tipo de beneficiario), son los siguientes:

  • Acta de Defunción del pensionado o titular de la cuenta individual.
  • Carta de Designación de beneficiarios.
  • Acta de Matrimonio.
  • Acta de Nacimiento del trabajador.
  • Acta de Nacimiento del o de los beneficiarios.
  • Comprobante de aseguramiento de los padres expedido por el IMSS, ISSSTE o en plan privado de pensión.
  • Identificaciones oficiales de dos testigos.
  • Resolución de pensión por viudez.
  • Resolución de pensión por orfandad.
  • Resolución de pensión por accidente.
  • Identificación oficial con fotografía.