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¿Es cierto que hay nuevas reglas en materia de traspasos o cambios de AFORE?

Así es, en efecto, pues a partir del 2 de marzo del 2015, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), emitió nuevas reglas operativas relacionadas con los traspasos (o cambios de una a otra AFORE). Parece que se estaba abusando de esta figura por parte de los promotores, llevando la peor parte los trabajadores, pues con frecuencia, las AFOREs a las que los cambiaban, tenían menor rendimiento que aquella en la que estaban.

¿En qué consisten estas modificaciones? Básicamente en lo siguiente:

1.- A partir del tercer mes del 2015, todos los traspasos en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), deberán ser notificados previamente por el titular de la cuenta, a través de un pequeño texto enviado por un teléfono celular. Comúnmente se conoce lo anterior como un “SMS”, que son las siglas en inglés de Short Message Service (Servicio de Mensajes Cortos). Con este ‘mensajito’, se validará que haya sido precisamente el ahorrador quien decidió libérrimamente (y no el agente promotor) realizar este trámite.

B.- Además, también a partir de marzo del 2015, el titular de la cuenta deberá firmar el nuevo documento del Indicador Neto (promedio móvil de los últimos 6 meses del Rendimiento de Mercado, y que se calcula diariamente). Este documento contiene mayor y mejor orientación relacionada con la decisión del trabajador de cambiar de AFORE, y

C.- El otro gran cambio con las modificaciones a la llamada CUO (siglas de la Circular Única Operativa) por parte de la CONSAR, consiste en que se establece el llamado “proceso de recertificación”. ¿Qué es esto? Que para retener a los ahorradores o cuentahabientes, los promotores de las AFOREs deberán ahora contactarlos directamente para obtener su consentimiento por escrito. Si lo logran, entonces sí continuará esa AFORE administrando la cuenta por un año adicional.

Inclusive, durante este período (estos doce meses adicionales), ninguna otra Administradora de Fondos de Retiro podrá traspasar la cuenta a ninguna otra AFORE, a menos que el trabajador lo solicite con su propia AFORE.

¿Qué hacer y a dónde ir para obtener el Remanente de Operación?

Para tramitar el retiro del Remanente de Operación, es decir, que te lo depositen en tu cuenta bancaria, de manera que puedas disponer de él cuando quieras y como quieras, no es, infortunadamente, tan fácil.

¿A dónde hay que ir? Hay que acudir a alguna oficina de PENSIONISSSTE a realizarlo. Eso sí: ten paciencia porque vas a realizar varias visitas.

La primera: acudes llevando contigo la amable carta que recibiste en los últimos meses del año pasado (2014), y en donde te confirman que, en efecto, es cierto que se ha decretado regresar parte del Remanente de Operación de PENSIONISSSTE. Sin embargo, en esta primera visita te dicen que no te pueden hacer este trámite de inmediato, ya que tienes que esperar a que te llegue el Estado de Cuenta cuatrimestral y, además, que esta primera visita era realmente para confirmar y corregir datos.

Ya con el Estado de Cuenta cuatrimestral en tu poder (debe haberte llegado en febrero del 2015), realizas la segunda visita a PENSIONISSSTE, y entonces, después de varias horas de espera, te dicen que es necesario que lleves una serie de nuevos documentos “para integrar el expediente”, sin cuya integración no se puede tramitar ni retirar estos recursos, “porque así lo acababa de ordenar la CONSAR mediante circular de fecha 2 de marzo del 2015”, lo que es totalmente cierto.

Y, entonces, te regresas a tu casa u oficina para recabar los nuevos requisitos (tercera visita), que son los siguientes:

A) Para integrar el expediente:

  • Copia de la credencial de elector vigente;
  • Copia comprobante de domicilio;
  • Permitirle a quien te atiende en PENSIONISSSTE te tome una fotografía;
  • Dos referencias (parientes o amigos), que tengan CURP (de preferencia, llevar una copia para que no haya dizque errores del cuentahabiente al llenarse la solicitud), y número telefónico (de un teléfono fijo y no del celular).

B) Para hacer el trámite del retiro de los recursos:

  • Copia de la CURP (del titular de la cuenta);
  • Copia del Remanente de Operación (Estado de Cuenta cuatrimestral);
  • Llenar la solicitud (que el personal de PENSIONISSSTE mismo hace en su equipo de cómputo, aunque en forma muy poco ágil);
  • Copia de la concesión o negativa de pensión (del cuentahabiente);
  • Comprobante de domicilio, y
  • Copia de un Estado de Cuenta del banco donde se vaya a hacer el depósito; este documento debe contener la CLABE Bancaria a 18 posiciones.

Y ahora sí: “En diez días hábiles ya tendrá el depósito en su cuenta bancaria”, lo que no es totalmente cierto, porque se tardan generalmente un poco más.

Nota: Cabe señalar que la última visita (la tercera) se puede agendar vía telefónica al 5062-0555, que es el Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE. La idea es que no se sature de gente la oficina de PENSIONISSSTE y, sobre todo, que el cuentahabiente no pierda mucho tiempo. Aún así, es decir, con cita, tardarás en terminar el trámite unas dos horas. Algo es algo, porque de lo contrario, si te presentas sin cita y tienes la suerte de alcanzar ficha (se reparten 40 al día), te atenderán unas 3-4 horas después de tu llegada. En este caso, al menos amablemente te informan y aclaran que te van a atender, sí, pero varias horas después… por si no quieres estar ahí sentado, o por si quieres regresarte a tu casa u oficina, o salir a hacer otra cosa. Así están las cosas de burocráticas.

¿Cómo aparece en mi Estado de Cuenta el Remanente de Operación?

La Junta Directiva del ISSSTE (la autoridad máxima de PENSIONISSSTE), acordó en agosto del 2013 que el 100% del Remanente de Operación (que son las utilidades después de impuestos) de los ejercicios fiscales del 2009 al 2012, se depositara a favor de los poco más de sus 532 mil afiliados que optaron precisamente por el sistema de Bono de Pensión y/o cuentas individuales para pensionarse, y que abrieron una cuenta en esa AFORE gubernamental.

¿De qué manera se hizo el depósito de ese Remanente de Operación? Ahora se lo mostramos:

Remanente 2

  • Un 10% fue a la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias; de acuerdo con las reglas de operación que rigen a esta Subcuenta, esos recursos se pueden retirar seis meses después de la fecha del primer depósito o del último retiro.
  • Un 20% se registró en la Subcuenta de Reinversión del Remanente de Operación de PENSIONISSSTE, y se depositará como Aportaciones Voluntarias en la cuenta individual de los trabajadores hasta cinco años después de haberse decretado su distribución. Cabe señalar que existe la opción de que este porcentaje (20%) lo reciban los cuentahabientes a los tres años después de haberse decretado su registro, siempre y cuando el titular de la cuenta haga un depósito a la Subcuenta de Aportaciones Complementarias de Retiro por un monto al menos igual al 10% de la reinversión.
  • El 70% restante, se registró también en la Subcuenta de Reinversión del Remanente de Operación de PENSIONISSSTE, y se podrá acceder a estos recursos siempre y cuando el cuentahabiente permanezca en PENSIONISSSTE de manera ininterrumpida hasta el momento en que adquiera el derecho a una pensión, tenga una negativa de pensión, o fallezca.

Eso de que el 20% y el 70% del Remanente de Operación distribuido entre los cuentahabientes se depositó en el Subcuenta de Reinversión que de dicho remanente tiene PENSIONISSSTE, sólo quiere decir que está ahí depositado para su administración, pero que el propietario sigue siendo el cuentahabiente, tal como aparece, aunque sólo en calidad de información, en los Estados de Cuenta cuatrimestrales que PENSIONISSSTE envía a sus afiliados.

En fin, debe quedar claro que si el cuentahabiente traspasa su cuenta individual de PENSIONISSSTE a alguna otra AFORE, sólo podrá traspasar los recursos del remanente que le hayan depositado en la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias. Igualmente, no tendrá derecho a traspasar el resto de los recursos registrados en la Subcuenta de Reinversión del Remanente de Operación (el 90% del total), de modo que éstos se reintegrarán a la reserva operativa de PENSIONISSSTE.

¿Qué es el Remanente de Operación de PENSIONISSSTE?

Quienes cotizan al ISSSTE y están afiliados a PENSIONISSSTE, recibieron en el segundo semestre del 2014, una muy grata sorpresa, consistente en una carta, firmada por el Ing. José María de la Torre Verea, Vocal Ejecutivo del ISSSTE, en la cual se informaba a unos 532 mil cuentahabientes de esa Administradora de Fondos de Ahorro (AFORE), que les iban a regresar algunos miles de pesos por concepto de lo que se conoce como “Remanente de Operación”.

¿Qué es el Remanente de Operación? Vamos a tratar de explicar este concepto de contabilidad: al término del ejercicio fiscal, se reúnen los integrantes del Consejo de Administración (en este caso, la Junta Directiva del ISSSTE), para conocer y analizar los resultados financieros del año anterior.

Remanente 2

Si después de haber pagado o cubierto los gastos de operación, administración y la  constitución de reservas, resulta que hay “utilidades”, conocidas también como recursos excedentes, determinan en esas reuniones qué hacer con esas ganancias.

En el caso de PENSIONISSSTE, los miembros de la Junta Directiva del ISSSTE decidieron que se “reinviertan” esos excedentes entre sus cuentahabientes. Como esta AFORE no es una empresa con fines de lucro, decidió, pues, distribuir 217 millones de pesos entre sus cuentahabientes, con lo que está  premiando su lealtad y, sobre todo, confirmando que ayuda a que sus afiliados incrementen su ahorro para el retiro, de modo que puedan alcanzar una cuantía más alta en su pensión.

Cabe destacar que PENSIONISSSTE es la única AFORE que ofrece este beneficio a sus cuentahabientes. En los hechos y en opinión del autor de este blog, las sumas depositadas en las cuentas individuales representan aproximadamente la mitad de los montos anuales cobrados por comisión.

Hasta ahora, PENSIONISSSTE ha reportado utilidades o Remanente de Operación de los años fiscales 2009 al 2012. Falta conocer si en el 2013 y 2014 operó también con números negros.

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

¿Es cierto que PENSIONISSSTE está regresando parte de las comisiones cobradas?

La respuesta es que PENSIONISSSTE no está precisamente regresando parte de las comisiones cobradas a sus cuentahabientes, pero sí algo por el estilo, pues les está depositando, como comúnmente se dice, una muy buena lana en las cuentas que administra.

En efecto, lo que la Junta Directiva del ISSSTE ha determinado es distribuir lo que se conoce como Remanente de Operación, en beneficio de sus más de 532 mil cuentahabientes que escogieron precisamente el sistema de cuentas individuales para pensionarse y, en consecuencia, abrieron en PENSIONISSSTE esa cuenta y/o la traspasaron de alguna de las 10 AFOREs existentes antes del 2007, año en que la creación de esta Administradora fue contemplada en las reformas a la Ley del ISSSTE que entraron en vigor ese año.

¿Por qué los recursos sobrantes o excedentes los debe regresar o reinvertir PENSIONISSSTE? Porque, como se sabe, es una AFORE de naturaleza social y sin fines de lucro, lo que habla de que está siendo administrada muy eficazmente, pese a que de reciente creación (2008) y a que cobra la comisión más baja entre las 11 AFORES autorizadas.

Técnicamente, estos recursos sobrantes se conocen como Remanente de Operación, pero en términos llanos y sencillos, son utilidades de los ejercicios fiscales del 2009 a 2012. Y PENSIONISSSTE, como cualquier empresa, ha decidido que las ganancias se reparten entre los “accionistas”, en este caso, los servidores públicos que escogieron el sistema de cuenta individual para pensionarse.

Esta reinversión o depósito del Remanente de Operación se determina después de que PENSIONISSSTE pagó o cubrió precisamente con el dinero producto de las comisiones que cobra sobre saldo, todos los gastos de operación, administración y la constitución de reservas.

A partir de abril del 2015, sube de $66.45 a $68.28 diarios el salario mínimo general del Área B

En un importante paso hacia la existencia de un solo salario mínimo general en todo el país, lo que conlleva la eliminación de las actuales zonas económicas A y B, a partir del primero de abril del 2015, el monto del salario mínimo general del Área B subirá de $66.45 a $68.28 pesos diarios.

Esta modificación salarial representa un aumento de $1.83 pesos diarios del salario mínimo general de la Zona B, y fue acordada el 25 de marzo del 2015 por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

De esta forma, se va cerrando la brecha entre las percepciones mínimas existentes en las dos áreas geográficas en las que, para estos efectos, está actualmente aún dividido México.

Este cambio en el monto del salario mínimo del Area B forma parte del proceso gubernamental federal de convergencia de los salarios mínimos (y profesionales) de las aún existentes áreas geográficas A y B, a fin de eliminar la diferencia en las percepciones entre ambas.

Es decir, lo que se busca es que exista un solo salario mínimo general (y profesional) en todo el país y que, por ende, tenga una única cuantía, que en este caso, sería la más alta, la de la Zona A: $70.10 pesos diarios. Lo anterior seguramente sucederá a partir de octubre venidero (2015).

Obviamente, el salario mínimo de la Zona A, no sufre cambios y para todos los efectos legales seguirá siendo de $70.10 pesos diarios, manteniendo aún una diferencia de $1.82 pesos diarios con el Área B, diferencia que se eliminará en octubre del 2015.

Como antes decíamos, también a partir abril del 2015, se modificarán los salarios mínimos profesionales de cada una de las 59 ocupaciones comprendidas en el Listado de profesiones, oficios y trabajos especiales para los que rigen salarios mínimos profesionales; seguramente también a partir del último trimestre del 2015, habrá un solo salario mínimo profesional.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta. Por tanto, para el IMSS y el ISSSTE, sólo hay Zona A cuando de otorgar una pensión se trata.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

¿A cuánto ascenderá la Pensión Mínima Garantizada según el nuevo régimen pensionario del ISSSTE?

La fórmula para establecer la cuantía de la Pensión Mínima Garantizada consistía en sumar dos veces el monto del salario mínimo mensual de la “Zona A”, que era la cuantía mayor de las tres zonas en que estaba dividido el país para efectos de salarios mínimos: A, B y C.

Como bien se sabe, este monto se daba a conocer en la última quincena o semana de diciembre de cada año, al finalizar las reuniones que celebraban los integrantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), cuya finalidad era precisamente determinar el aumento a los salarios mínimos que estarían vigentes a partir del 1º de enero del siguiente año.

Para el 2014, los salarios mínimos de la “Zona A” fueron de $67.29 pesos diarios. Dos salarios para la Pensión Mínima Garantizada, por tanto, eran: $134.58 pesos, que se deben multiplicar por 30 (días), lo que daba un total de $4,037.40 pesos al mes, que sería la cuantía de la Pensión Mínima Garantizada para los trabajadores al servicio del Estado. De hecho, el ISSSTE, para el 2014, la valoró en $4,054.17 pesos.

Cabe señalar que para el 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decidió el 19 de diciembre del 2014, aumentar en un 4.2% los salarios mínimos de las dos zonas geográficas en que estaba dividido el país, es decir:

  • Zona “A”: $70.10 pesos diarios, y
  • Zona “B”: $66.45 pesos diarios.

Por tanto, la Pensión Mínima Garantizada en el ISSSTE (para el 2015), conforme al nuevo régimen pensionario, sería de $4,266.00 aproximadamente. Téngase en cuenta que en el 2007, el monto era de $3,034.20 pesos, pues para ese año, el salario mínimo en la Zona A (a la que pertenece el Distrito Federal para efecto de salarios mínimos) ascendía a $50.57 pesos, como puede observarse en el siguiente cuadro, que incluye el comportamiento tanto de los salarios como de la inflación, a partir del 2005:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(en pesos) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (en %)
2005 $46.80 3.33%
2006 $48.67 4.05%
2007 $50.57 3.76%
2008 $52,59 6.53%
2009 $54.80 3.57%
2010 $57.46 4.40%
2011 $59.82 3.82%
2012 $62.33 3.57%
2013 $64.76 3.97%
2014 $67.29 4.08%
2015 $70.10 2.13% (*)

(*) A partir de enero del 2016, la unidad de medida que eran los salarios mínimos, dejó de existir para efectos de pensión y, en su lugar, nació la UMA, que es la Unidad de Medida y Actualización, vigente desde ese año.

Y como todas las pensiones, también ésta (la Mínima Garantizada del lSSSTE) se actualiza en el mes de febrero de cada año, añadiéndole el porcentaje en que haya crecido el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediatamente anterior, porcentaje que da a conocer el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) en los primeros ocho días del año nuevo.

NOTA: Las pensiones que otorgan tanto el IMSS como el ISSSTE (como la Pensión Mínima Garantizada), tomando como medida los salarios mínimos, como antes se dijo, son concedidas sobre el monto establecido para los salarios mínimos de la Zona A, es decir, la cuantía más alta, zonificación que, por cierto, desapareció a partir del 2016.

Por tanto, para efectos de los pagos al y del IMSS y al y del ISSSTE, sólo había Zona A.

Así que las pensiones no sufrieron ningún incremento en abril de este año (2015), cuando la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) decretó un aumento de $1.83 pesos para los Salarios Mínimos de la Zona B, con la finalidad de que se vaya reduciendo la brecha salarial entre ambas zonas, lo que ocurrirá en octubre de 2015, cuando habrá sólo un salario mínimo para todo el país.

Insistimos: este incremento salarial no afectó el pago de las pensiones, pues éstas se otorgan sobre el salario más alto, el cual, tradicionalmente, se ha venido fijando para la Zona A. Como se sabe, hubo hasta tres Zonas: A, B y C. Hace pocos años, se eliminó la C y la B lo será en octubre próximo.

En la administración lópezobradorista, por cierto, volvió a dividirse el salario mínimo, estableciéndose uno nuevo para la zona fronteriza con los Estados Unidos, zona que ha visto crecer significativamente los haberes de los trabajadores que ganan el salario mínimo, que continuó desligado de las pensiones.

¿Además de la seguridad para el trabajador y su familia, qué otros beneficios ofrece al trabajador la cuenta individual?

Además de ofrecer seguridad al trabajador y a su familia en el momento de su retiro, la cuenta individual del trabajador le ofrece otros beneficios. Entre ellos:
  • Ayuda para gastos de matrimonio (30 días de salario mínimo, siempre y cuando cumpla con el requisito de tener en el IMSS una cotización de 150 semanas (tres años) o más). Esta ayuda se descuenta o se toma de su cuenta individual, por lo que el saldo de la misma se verá disminuido en el siguiente estado de cuenta que reciba y, por tanto, en el saldo que acumule para su retiro.
  • Ayuda en caso de desempleo (se requiere un mínimo de 45 días sin empleo formal, que el trabajador requiera ayuda económica y sólo se puede otorgar una vez cada cinco años). Pueden obtener el equivalente a 75 días del salario, tomando como base el salario con que cotizaba en el IMSS durante las últimas 250 semanas antes de perder su empleo, y/o el 10% de su saldo en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez de su cuenta individual.
  • Ahorro voluntario (o solidario para los trabajadores al servicio del Estado): son las aportaciones voluntarias del trabajador o de su patrón, cuya finalidad es incrementar los recursos del trabajador, ya sea para cuando se retire o cuando desease hacerlo para atender alguna emergencia. Estos recursos se pueden retirar, parcial o totalmente, junto con sus intereses, cada seis meses.