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Preguntas y Respuestas sobre el funcionamiento de las AFOREs.

¿Qué se requiere para retirar los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997 si me pensioné después de 1997 pero con la Ley del IMSS de 1973?

Quien quiera retirar los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997 por haberse pensionado después de ese año pero conforme a la Ley del IMSS de 1973, debe cumplir los siguiente requisitos:

  • Estar pensionado en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.
  • Ser titular de la pensión.
  • Si el titular de la pensión ha fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para tramitar la Designación de Beneficiario.
  • Contar con saldo en esta Subcuenta y que no haya sido traspasado a tu AFORE.
  • Si fue traspasado el saldo a tu AFORE, entonces tienes que hacer este trámite en tu AFORE.
  • No tener crédito vigente con el INFONAVIT, y
  • No estar en proceso de aclaración de homonimia.

Como se ve, se puede tramitar la devolución de esta Subcuenta directamente tanto ante el INFONAVIT como ante la AFORE.

 

¿Cómo se me devuelven los recursos que tengo en la Subcuenta de Vivienda 1997?

La legislación en vigor contempla dos escenarios de devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997, a saber:

1.- Si te vas a pensionar con la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, podrás tramitar el retiro de esos recursos directamente en la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la AFORE que te administra tu cuenta individual.

Obviamente, siempre y cuando tengas recursos por este concepto, es decir, que no se hayan utilizado en el financiamiento de alguna vivienda a tu favor. (información detallada de este trámite se encuentra en www.consar.gob.mx).

2.- Si, en cambio, te pensionaste después del 1º de julio de 1997 pero en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, entonces recibirás estos recursos que se acumularon en tu Subcuenta de Vivienda a partir precisamente del 1º de julio de 1997 (es decir, del cuarto bimestre de 1997) y hasta el momento de su transferencia al Gobierno Federal, que fue antes de marzo del 2011. Se incluirán los recursos que se hayan generado por concepto de rendimiento.

NOTA: Cabe hacer notar que hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había pensionado un solo trabajador con los términos y condiciones de la Ley del IMSS de 1997, es decir, la que creó las AFOREs y, por ende, las cuentas individuales capitalizables.

¿Qué tasa de interés han ganado las Subcuentas de Vivienda 1992-1997 y Subcuenta de Vivienda 1997?

De acuerdo con el H. Consejo de Administración del INFONAVIT (que es quien determina la tasa de interés de ambas cuentas), esos recursos han ganado en los últimos 12 años, los porcentajes que se señalan en el siguiente cuadro:

Rendimientos generados

Año Tasa de rendimiento nominal anual
2001 7.01%
2002 8.34%
2003 6.84%
2004 8.35%
2005 6.95%
2006 8.21%
2007 7.91%
2008 7.12%
2009 5.76%
2010 7.47%
2011 5.14%
2012 5.76%
Fuente: INFONAVIT

Los recursos que se generan por concepto de esta tasa de interés, se abonan cada mes a la cuenta de los trabajadores y aparecen en el saldo que de la misma se envía cada cuatrimestre al domicilio del trabajador.

Como puede verse, la tasa de interés ganada representa un porcentaje superior al incremento que ha tenido el salario mínimo en los últimos años (menos de un 4% anual o cercano a este dígito) y, a la vez, es una tasa superior al nivel de la inflación anual de esos doce años (que ha rondado el 4%).

Como se sabe, precisamente este último porcentaje (el de la inflación) es el que, en febrero de cada año, se aplica para aumentar las pensiones año con año.

¿Cómo se logra la devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997 y cuáles son los requisitos?

Para obtener del INFONAVIT la devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997, hay que cumplir con los siguientes requisitos y situaciones:

  • Primeramente, debes de tener 65 años de edad o más;
  • Si tienes una negativa de pensión del IMSS;
  • Si cuentas con un dictamen a tu favor de parte de una autoridad judicial;
  • Ver si tienes esos recursos en el estado de cuenta de la AFORE que administra tu cuenta individual.

Por cuanto al trámite, el trabajador debe acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la AFORE que le lleve su cuenta y ahí llenar la solicitud correspondiente, firmarla y entregar el original de la misma. La copia es para el trabajador.

Por cuanto a la documentación requerida, es la siguiente:

  • Copia de cualquier documento en el que se acredite el registro o el traspaso de esos recursos a la AFORE.
  • Si no estás registrado en una AFORE, presenta la copia del estado de cuenta del banco que administraba tus recursos.
  • Si estás pensionado por algún plan privado, acude con la constancia que te haya expedido tu patrón.
  • Presenta una identificación oficial (la credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; Forma FM2 o FM3 si eres extranjero).
  • Presenta el comprobante de pago de la pensión por parte del beneficiario, en caso de que haya fallecido el titular de la pensión.

NOTA: En los últimos 3-4 años (2018-2021), el INFONAVIT ha realizado bastantes cambios en sus trámites, con la finalidad de facilitar los préstamos en general y también las devoluciones de las Subcuentas de Vivienda. Así que, como se trata de cuestiones administrativas que se modifican con frecuencia, lo más recomendable es que se consulte la página del Instituto (https://portalmx.infonavit.org.mx/) o llamar a los teléfonos siguientes:

Infonatel

55 9171 5050 (Ciudad de México)

800 008 3900 (Desde cualquier parte del país)

¿Qué recursos se depositaron en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997? ¿Generaron intereses?

Es bueno recordar que las aportaciones que aparecen en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997 de la cuenta individual que tiene el trabajador en una AFORE, son las que realizaron los patrones entre marzo de 1992 y hasta junio de 1997.

Efectivamente: estos recursos que aparecen en los estados de cuenta en el rubro de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997, contrariamente a los del período 1972-1992, sí generaron rendimientos, de manera que tanto el capital (por así llamarlo) como los intereses generados por esta Subcuenta, serán entregados al trabajador al momento de su retiro.

Puede consultarse el siguiente link para ver tasas de interés pagadas por el INFONAVIT:

¿Qué tasa de interés han ganado las Subcuentas de Vivienda 1992-1997 y Subcuenta de Vivienda 1997?

Por lo mismo, los saldos que aparecen en el estado de cuenta del trabajador y que le es enviado cada cuatro meses por la AFORE a la que está afiliado, ya contienen los intereses que generaron esas aportaciones patronales hechas en este período.

¿Cómo se logra la devolución de este saldo? La respuesta está en otra pregunta, en este mismo apartado.

¿Pueden retirar la totalidad de recursos de sus cuentas individuales los trabajadores que tienen planes privados de pensiones en sus empresas?

Sí. Uno de los beneficios que otorga el sistema de pensiones de cuentas individuales vigente desde 1997 es el que los recursos de la cuenta individual son de la completa propiedad del trabajador. Por ello, cuando un trabajador recibe una pensión otorgada por un plan ocupacional o por un plan de contratación colectiva (planes privados), tiene el derecho de recibir en una exhibición el saldo total de su cuenta administrada por la AFORE.

Para ejercer este derecho la normativa vigente estable que la pensión sea de al menos 1.3 veces la pensión mínima garantizada y que dichos planes privados estén registrados ante la CONSAR. Asimismo, con el fin de salvaguardar la seguridad del trabajador pensionado, la normativa establece que para obtener el registro el plan de pensiones debe contar con los recursos financieros necesarios para atender las obligaciones contraídas y debe estar dictaminado por una actuario, también registrado en la CONSAR.

¿Y qué pasó con los recursos del SAR 92, cuyos titulares no fueron plenamente identificados y, por tanto, no podía regresárseles íntegramente y en una sola exhibición?

En el Decreto publicado el 24 de diciembre del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que los recursos de la Subcuenta de Retiro del SAR 92 de los afiliados al IMSS de aquellos trabajadores que no habían sido plenamente identificados (unos 20 mil millones de pesos de entonces), se destinarán al gasto social.

Sin embargo, es justo señalar que para pagarles estos recursos a quienes, con el tiempo, acreditasen ser los titulares de esas cuentas, se dispuso un fondo de recursos por $980 millones, administrado por el IMSS y con la garantía solidaria del Estado, tanto para cubrir estos retiros de la Subcuenta de Retiro del SAR 92, como los traspasos que soliciten los trabajadores titulares para depositarlos en su cuenta individual en la AFORE.

Los retiros y traspasos de la Subcuenta de Vivienda del SAR 92 son cubiertos por el  INFONAVIT. (Informe Semestral de la CONSAR  Enero-Junio 2004).

¿Existe transferencia de fondos de los pensionables al Gobierno Federal?

Sí, en la siguiente situación:

De conformidad con los artículos Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente desde julio de 1997 y Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuando un trabajador se pensiona bajo los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), el saldo de los ramos de Cesantía y Vejez, Cuota Social y el saldo de la subcuenta de Vivienda 97, deben ser transferidos al Gobierno Federal, en virtud de que el trabajador eligió los beneficios de la Ley 73, y, como se sabe, en este caso, quien paga su pensión es el IMSS con recursos que el Gobierno Federal le proporciona.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó un Decreto en diciembre del 2002, mediante el cual se reformaron los artículos Segundo y Tercero Transitorio del Decreto por el cual se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, otorgándose a los trabajadores que se pensionen al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, el derecho a retirar adicionalmente a sus recursos del SAR 92, lo que hubiesen acumulado en el ramo de Retiro (2%) de la Subcuenta de RCV hasta su fecha de pensión. (Fuente: Informe Semestral Enero-Junio de 2003 de la CONSAR al Congreso de la Unión).

¿Quiénes tienen derecho a recibir en una sola exhibición los recursos acumulados del SAR 92, incluidos los rendimientos que hubiesen obtenido?

Tienen derecho a recibir en una sola exhibición los recursos acumulados del SAR 92, mismos que se transfirieron a las AFORES al entrar en operación el actual sistema de pensiones (junto con los rendimientos obtenidos) todos los trabajadores (o los beneficiarios que hayan sido designados como tales) que se pensionan por los siguientes conceptos:

  • Los seguros de Invalidez y Vida (IV);
  • Por Riesgos de Trabajo (RT);
  • Pensionados por algún plan privado de pensiones registrado ante la CONSAR;
  • Quienes obtuvieron una negativa de pensión por no reunir los requisitos de años de cotización,
  • Quienes optaron por el retiro anticipado, y
  • Quienes no estaban pensionados y cumplieron 65 años de edad.

¿Se transfieren al IMSS los fondos del SAR 92 que tienen los trabajadores cuando se pensionan por IV y RT, así hayan elegido el nuevo sistema de pensiones?

No es la respuesta.

En ambos casos (pensiones por Invalidez y Vida y por Riesgo de Trabajo), los fondos del SAR 92 no son entregados al IMSS para que contrate una Renta Vitalicia con una aseguradora, sino que íntegramente se le regresan al trabajador y, además, en una sola exhibición.

Hasta el cierre del 2014, no se había dado un solo caso aún de trabajadores que se pensionen por el Nuevo Sistema de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.