La falta de información del trabajador mexicano y el desinterés de las autoridades responsables de hacerle saber sus derechos, es uno de los grandes problemas que vienen enfrentando miles o quizá millones de mexicanos que, por una u otra razón, son dados de baja del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),.
Y es que, al ser dados de baja, se ven de repente ante un negro panorama que les indica que ya no tienen seguro médico, ni él ni sus familiares y, además, que, a su debido tiempo, quizá no podrán ser beneficiarios de una pensión, precisamente por haber dejado de cotizar al Instituto y no habérseles informado que podían seguir afiliados al IMSS.
Por fortuna, en los Artículos 194, 195, 196 y 197 de la Ley del IMSS de 1973, y entre el 218 y el 221 de la Ley del IMSS pero de 1997, se establece el derecho del trabajador que, habiendo estado inscrito al régimen obligatorio de este Instituto, causó baja del mismo, pero quiere continuar cotizando. Esta forma se conoce legalmente como Continuación Voluntaria y/o como Modalidad 40.
¿Cuándo puede darse de alta nuevamente?
Realmente lo puede hacer al día siguiente de que su patrón lo dio de baja del régimen obligatorio, o cuando lo solicite el trabajador por escrito. Esto lo determina el trabajador al momento de inscribirse en esta modalidad. Eso sí: debe cubrir las cuotas que no fueron enteradas al IMSS en caso de que hubiesen pasado varios meses y el trabajador decidiese que fuese desde el momento en que fue dado de baja por su patrón.
Obviamente, el trabajador puede darse de baja de la Modalidad 40 cuando quiera, pero si después decidiere volver a ingresar a esta modalidad, el salario base de cotización debe ser igual al que tenía registrado cuando se dio de baja en la continuación voluntaria, o un salario superior. En todo caso, no puede exceder el límite señalado en la Ley (25 salarios mínimos) y, también si fuese el caso, deberá cubrir las cuotas correspondientes al período comprendido entre la fecha de la baja y la del reingreso.
Por cierto, no es un puñado de trabajadores los que optan por este derecho (y que ingresaron al IMSS tanto antes como después de 1997 (año en que entraron en vigor modificaciones legales al régimen de jubilaciones del Instituto). Por ejemplo: En el año 1999, llenaron la solicitud de continuación voluntaria un total de 99,430; al año siguiente, se incorporaron 87,470; en el 2001 optaron por esta modalidad 80,750; un año después (2002) la cifra fue de 70,256 quienes se acogieron a este derecho y en el 2003, la suma fue de 65,377 trabajadores.
La última cifra que se tiene es la del 2013, cuando hubo un total de 91,145 asegurados en la Modalidad 40.
Como puede verse, son números o cantidades importantes y aún más altos serían si el trabajador se informase sobre este derecho, o si sus patrones le comentasen de esta posibilidad cuando le comunican que lo van a dar de baja del IMSS.
En la legislación de 1973, la Modalidad 40 está restringida a cotizar en dos de los seguros conjuntos que reconoce el IMSS (o puede ser sólo en uno de los dos, a elección del trabajador). A saber:
- Seguros de Enfermedades y Maternidad, y
- Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.
En cambio, en la Ley del IMSS de 1997, el trabajador que decide continuar cotizando voluntariamente al IMSS, lo hará en cualquiera de los dos siguientes seguros conjuntos (o en uno de ellos):
- Seguros de Invalidez y Vida, y/o en los
- Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.