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Preguntas y Respuestas sobre el funcionamiento de las AFOREs.

Si mi patrón me da de baja, ¿puedo continuar cotizando al IMSS?

La falta de información del trabajador mexicano y el desinterés de las autoridades responsables de hacerle saber sus derechos, es uno de los grandes problemas que vienen enfrentando  miles o quizá millones de mexicanos que, por una u otra razón, son dados de baja del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),.

Y es que, al ser dados de baja, se ven de repente ante un negro panorama que les indica que ya no tienen seguro médico, ni él ni sus familiares y, además, que, a su debido tiempo, quizá no podrán ser beneficiarios de una pensión, precisamente por haber dejado de cotizar al Instituto y no habérseles informado que podían seguir afiliados al IMSS.

Por fortuna, en los Artículos 194, 195, 196 y 197 de la Ley del IMSS de 1973, y entre el 218 y el 221 de la Ley del IMSS pero de 1997, se establece el derecho del trabajador que, habiendo estado inscrito al régimen obligatorio de este Instituto, causó baja del mismo, pero quiere continuar cotizando. Esta forma se conoce legalmente como Continuación Voluntaria y/o como Modalidad 40.

¿Cuándo puede darse de alta nuevamente?

Realmente lo puede hacer al día siguiente de que su patrón lo dio de baja del régimen obligatorio, o cuando lo solicite el trabajador por escrito. Esto lo determina el trabajador al momento de inscribirse en esta modalidad. Eso sí: debe cubrir las cuotas que no fueron enteradas al IMSS en caso de que hubiesen pasado varios meses y el trabajador decidiese que fuese desde el momento en que fue dado de baja por su patrón.

Obviamente, el trabajador puede darse de baja de la Modalidad 40 cuando quiera, pero si después decidiere volver a ingresar a esta modalidad, el salario base de cotización debe ser igual al que tenía registrado cuando se dio de baja en la continuación voluntaria, o un salario superior. En todo caso, no puede exceder el límite señalado en la Ley (25 salarios mínimos) y, también si fuese el caso, deberá cubrir las cuotas correspondientes al período comprendido entre la fecha de la baja y la del reingreso.

Por cierto, no es un puñado de trabajadores los que optan por este derecho (y que ingresaron al IMSS tanto antes como después de 1997 (año en que entraron en vigor modificaciones legales al régimen de jubilaciones del Instituto). Por ejemplo: En el año 1999, llenaron la solicitud de continuación voluntaria un total de 99,430; al año siguiente, se incorporaron 87,470; en el 2001 optaron por esta modalidad 80,750; un año después (2002) la cifra fue de 70,256 quienes se acogieron a este derecho y en el 2003, la suma fue de 65,377 trabajadores.

La última cifra que se tiene es la del 2013, cuando hubo un total de 91,145 asegurados en la Modalidad 40.

Como puede verse, son números o cantidades importantes y aún más altos serían si el trabajador se informase sobre este derecho, o si sus patrones le comentasen de esta posibilidad cuando le comunican que lo van a dar de baja del IMSS.

En la legislación de 1973, la Modalidad 40 está restringida a cotizar en dos de los seguros conjuntos que reconoce el IMSS (o puede ser sólo en uno de los dos, a elección del trabajador). A saber:

  1. Seguros de Enfermedades y Maternidad, y
  2. Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.

En cambio, en la Ley del IMSS de 1997, el trabajador que decide continuar cotizando voluntariamente al IMSS, lo hará en cualquiera de los dos siguientes seguros conjuntos (o en uno de ellos):

  1. Seguros de Invalidez y Vida, y/o en los
  2. Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

¿Cómo se realiza el traspaso (cambio) de una a otra AFORE y cuánto tiempo tarda este trámite?

Realmente, el trámite es muy sencillo. El trabajador tiene dos opciones:

  1. O ir directamente a la AFORE a la que el trabajador desea cambiar su cuenta individual, o
  2. Hablar por teléfono y pedir a la AFORE a la que se desea traspasar la cuenta, que acuda a tu domicilio un agente promotor.

Eso sí: En ambos casos, el promotor debe entregar al solicitante:

  • La Solicitud de Traspaso (original y copia);
  • El documento de rendimiento neto vigente a la fecha de la solicitud;
  • El contrato de administración de fondos para el retiro (original y copia), y
  • Copia de su credencial de Agente Promotor.

¿Qué documentos debe llevar, presentar o entregar el trabajador o solicitante para concretar este trámite? Los siguientes:

  • Original y copia simple del Estado de Cuenta (el del último cuatrimestre) de la AFORE que, hasta ese momento, ha venido administrándole al trabajador su cuenta;
  • Una identificación oficial del trabajador (generalmente, la credencial de elector. En este punto, hay que recordar que las credenciales de elector expedidas por el IFE (Instituto Federal Electoral) en años anteriores, mantienen la vigencia que aparece en el anverso de ese documento; desde mediados del 2014 esta credencial ha comenzado a ser emitida por el ahora INE (Instituto Nacional Electoral), que ha venido a sustituir al desaparecido IFE;
  • Una fotografía digital (generalmente se la toma el mismo agente promotor), y
  • Entregar la Solicitud de Traspaso, debidamente firmada.

¿Cuánto tiempo se lleva esta operación? Desde nuestro punto de vista, demasiado tiempo: ¡un máximo de 70 días hábiles! Es decir, unos tres meses. ¡Ah! Y eso siempre y cuando la solicitud haya procedido, es decir, que la empresa PROCESAR (Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR) haya dicho que sí fue viable el traspaso. Si así fue –y también si se negó el trámite– obviamente quien lo informa al trabajador es la AFORE a la que se le hizo la solicitud de traspaso.

Como bien señala la AMAFORE, las operaciones de traspasos reflejan el deseo de los trabajadores porque sus Cuentas Individuales sean administradas por las AFOREs que ofrezcan mejor servicio, mayores rendimientos o menores comisiones en su gestión. Igualmente, las operaciones de traspasos incentivan la competencia entre las Administradoras de Fondos de Ahorro, al premiar a aquéllas que otorguen los mayores beneficios a los trabajadores.

En lo anterior coincide también la CONSAR, la cual señala que los traspasos hacen que se mantenga la sana competencia en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que las AFOREs se preocuparán por mejorar día con día entre ellas para, así, darle al trabajador mejores servicios, una comisión más baja y rendimientos más altos.

Por cierto, al cierre de marzo del 2015, se habían acumulado un total de 772 mil 679 traspasos o cambios de AFORE tan sólo en el primer trimestre de ese año, lo que significa un número muy importante y, por supuesto, muy cuantiosos recursos.

NOTA: A partir de marzo del 2015, entraron en vigor importantes modificaciones en materia de traspasos, que se explican precisamente en la entrada o pregunta: ¿Es cierto que hay nuevas reglas de la CONSAR en materia de traspasos o cambios de AFORE?

¿Puede el trabajador cambiarse de AFORE? ¿Cuántas veces al año?

Antes de contestar claramente, conviene saber que los cambios de las cuentas individuales de una a otra AFORE, se conocen legalmente como traspasos. Y, en efecto, pueden hacerlo todos los trabajadores, tanto los afiliados al IMSS como los que lo están al ISSSTE.

(Por cierto, la mayoría de estos últimos se encuentran en PENSIONISSSTE, pero este organismo también es una AFORE).

Para los afiliados a ambos Institutos, las reglas de traspaso son las mismas y, básicamente, consisten en lo siguiente: De acuerdo con la legislación en vigor, sólo se puede hacer este trámite una vez al año, a menos que el segundo sea un traspaso a una Administradora que tenga un mayor rendimiento neto. Hecho lo anterior, la cuenta individual no puede cambiarse sino hasta un año después.

Lo que siempre se recomienda a los trabajadores es que, antes de tomar una decisión de cambiarse de AFORE, analicen tres situaciones o datos para ver si le conviene o no hacer el trámite:

  1. Cuál es el rendimiento anual neto que te está dando (es decir, cuánto te da de intereses y cuánto te quita por comisiones). Recuerda que el monto de tu pensión depende en gran medida de las ganancias que te dé tu AFORE. Estas ganancias dependen de la estrategia y de las inversiones que haga con los recursos que sus afiliados le aportan.
  2. Cuánto te cobra de comisión. Al respecto, conviene aclarar que desde el 2008 sólo existe ya un solo tipo: comisión sobre saldo. Como todo mundo sabe, la comisión es el costo que se paga a la AFORE por administrar la cuenta, y se toma directamente del dinero que se tiene acumulado en la cuenta individual.
  3. Qué servicios te presta la AFORE en la que estás. Por ejemplo: informes, comunicados, envíos de Estados de Cuenta, atención directa en sucursal, por teléfono, asesoría para trámites de vivienda o de pensión, etc.

Por cierto, en los primeros años de vida del Nuevo Sistema de Pensiones (a partir de 1997 en el IMSS), se autorizaron otros esquemas de cobro de comisiones por administrar las cuentas de los trabajadores.

Por ejemplo, había una “comisión sobre las aportaciones” mensuales que se hacían a la cuenta individual. Por fortuna, este cobro ha desaparecido. De hecho, era una especie de “cobro a lo chino”. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, si el patrón depositaba 100 pesos por todos los conceptos del SAR a la cuenta del trabajador, en realidad sólo se depositaran 98 pesos (es un ejemplo nada más), ya que los otros dos pesos eran se iban directamente a las arcas de la AFORE precisamente por concepto de “comisión por aportaciones”, es decir, por el manejo de la cuenta del trabajador.

También hubo en el pasado Administradoras que cobraban las dos comisiones: sobre saldo y sobre aportaciones.

Este trámite es muy frecuente. Por ejemplo, en los primeros seis meses del 2014, se concretaron poco más de un millón 200 mil traspasos entre AFOREs, que representó un significativo crecimiento (más del 18%) respecto a los realizados en el mismo período (primer semestre) de 2013.

Durante el 2015, se realizaron un total de 1,821,590 traspasos, lo que representó una disminución de 25.2% respecto a 2014. Los denominados traspasos POSITIVOS, –es decir, los de los trabajadores que cambiaron a una AFORE con mayor Índice de Rendimiento Neto–, aumentaron de 43.7% en 2014 a 52.4% durante 2015.

¿Cuánto dinero, consecuencia de estos traspasos, se cambió de una a otra AFORE en ese primer semestre del 2014? De acuerdo con la información proporcionada por la CONSAR, el monto de los recursos traspasados en el período antes comentado, ascendió a más de 144 mil millones de pesos.

¿Qué pasa si el pensionado por incapacidad permanente llega a rehabilitarse y consigue un trabajo que le paga, al menos, la mitad de la remuneración habitual que tenía?

En términos del artículo 62 de la Ley del IMSS de 1997, el trabajador que vuelve a contratarse en la misma actividad en que se venía desempeñando antes del accidente que lo incapacitó permanentemente, dejará de recibir la pensión de la aseguradora.

En este caso, la aseguradora devolverá al IMSS y a la AFORE el fondo de reserva de las obligaciones futuras, pendientes de cubrir, en la proporción que equivalgan a la que al IMSS y a la AFORE representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en el establecimiento del monto constitutivo.

Con el monto de estos recursos devueltos, la AFORE deberá reabrir la cuenta individual del trabajador que haya vuelto al mercado laboral formal.

¿Qué pasa si quedan excedentes después de tomarse de la cuenta individual los recursos para adquirir una renta vitalicia o un seguro de sobrevivencia?

Cuando el trabajador tenga una muy buena cantidad acumulada en su cuenta individual, de manera tal que hasta le sobre después de apartarse el monto para contratar una renta vitalicia y/o un seguro de sobrevivencia, podrá hacer cualquiera de las siguientes tres opciones:

a) Retirar la suma excedente de su cuenta individual en una sola exhibición;

b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor de su pensión, o

c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

Este mismo trámite es también aplicable prácticamente al caso de un trabajador fallecido en accidente de trabajo y que haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo requerido para contratar una renta superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios.

Hasta el 31 de diciembre del 2014, no se habían registrado aún casos de pensión en base a las cuentas individuales.

¿Cómo se calcula el monto para contratar una renta vitalicia y/o seguro de sobrevivencia de un pensionado por incapacidad permanente?

La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo segundo del Artículo 58 de la Ley del IMSS de 1997 (relacionadas con la pensión cuando se decreta incapacidad permanente total, o se concede por enfermedades de trabajo), serán proporcionadas por la institución de seguros que elija el trabajador.

Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el IMSS primero calcula el monto constitutivo que se necesita para poderlo contratar. Posteriormente, a este monto constitutivo le resta el saldo acumulado que el trabajador tiene en su cuenta individual con una AFORE.

La diferencia positiva que quede, es la suma asegurada que deberá pagar el IMSS a la aseguradora que el trabajador haya escogido para que le dé los seguros de renta vitalicia y/o de sobrevivencia.

Como hemos señalado en muchas otras entradas, hasta el 31 de diciembre del 2015 no se habían registrado pensiones de ninguna modalidad al amparo del nuevo sistema de pensiones que entró en vigor en julio de 1997, al amparo de la Nueva Ley del IMSS.

 

¿Qué son los Estados de Cuenta y cada cuándo se envían al domicilio del trabajador?

Desde 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), todos los trabajadores (tanto públicos como privados) tienen una cuenta individual. Inicialmente, a nombre de los trabajadores, la abrió su patrón en un banco debidamente autorizado por la SHCP (Secretaría de Hacienda y Crédito Público) para manejar el SAR, y éstos, cada trimestre, enviaban al patrón los “estados de cuenta”, mismos que eran distribuidos a los empleados.

Posteriormente, es decir, a partir de 1997, con el nacimiento del Nuevo Sistema de Pensiones y de las AFORES, los trabajadores escogieron una Administradora para que les manejara sus recursos para el retiro, administradora a la que fueron traspasados los recursos acumulados en el SAR. Desde entonces, la AFORE tiene la obligación de enviar un Estado de Cuenta a los domicilios de los trabajadores. A principio, era un envío semestral (con los datos de enero a junio y de julio a diciembre). Hoy en día, los Estados de Cuenta son cuatrimestrales (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre).

El Estado de Cuenta, por tanto, es el documento oficial (de un banco o de una AFORE), a través del cual el trabajador puede revisar cómo van creciendo o evolucionando sus ahorros, tanto por concepto de intereses generados en determinado período, como por las aportaciones nuevas hechas en este mismo lapso. Es decir, en el Estado de Cuenta se le informa al trabajador cuánto tiene en su cuenta individual abierta en la AFORE, en las distintas Subcuentas. Entre ellas: la de Retiro, la de Vivienda (las AFORES exclusivamente registran el saldo con fines informativos para el trabajador), la de Aportaciones Voluntarias (Ahorro Solidario, en el caso de los servidores públicos afiliados al ISSSTE) y de Aportaciones Complementarias.

De hecho, los Estados de Cuenta contienen muchísima información para el trabajador. Además de los saldos por concepto de Retiro, Vivienda (con fines informativos), Aportaciones Voluntarios (Ahorro Solidario) y Complementarias, dichos documentos contienen, por ejemplo, una tabla comparativa de las AFOREs en materia de rendimiento neto de esos recursos, la composición y diversificación de los portafolios de inversión de las SIEFOREs (Sociedades de Inversión Especializadas en Retiro), así como de las comisiones que se descontaron (durante el período que se informa), de manera que pueda comparar el trabajador si le conviene o no seguir con esa AFORE o si mejor se cambia a otra que le otorgue mejores dividendos, menores comisiones y/o mejores servicios.

Entonces, pues, los Estados de Cuenta son la mejor herramienta que tiene el trabajador y/o servidor público para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. Es por ello que, además de verificar si los datos personales que aparecen en el Estado de Cuenta son los correctos y están actualizados, el titular de esa cuenta individual tiene que revisar a detalle los diversos rubros antes señalados, máxime que con ese documento él demuestra que es el dueño de esos recursos. Además, este papel se necesita para todos los trámites relacionados con retiros, créditos de vivienda, cambios de AFORE, pensiones, etc.

Independientemente de que la AFORE debe enviarle un Estado de Cuenta cada cuatro meses a su casa, usted puede solicitarle a su Administradora, en cualquier momento, la emisión de un Estado de Cuenta adicional y deben dárselo en un plazo máximo de una semana, ya sea en el módulo o sucursal donde hizo el trámite, o enviárselo por correo electrónico o impreso a su domicilio.

Los datos de todas las AFORES que hoy en día existen aparecen también en este blog en la pregunta relacionada con cuántas AFORES hay en México. También puede consultarlas en la página de la CONSAR que es la siguiente: www.consar.gob.mx

¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Puedo recuperar recursos aún existentes en la Cuenta Concentradora?

La respuesta categórica es: SÍ.

En efecto, pudiera darse el caso de que  existan aún (2015) recursos en la Cuenta Concentradora que no han sido transferidos a las cuentas individuales de los trabajadores en una AFORE. Muchos trabajadores quizá estén en esta situación y se preguntarán qué hacer, cómo y dónde para recuperarlos y traspasarlos.

Efectivamente, se pueden recuperar esos recursos. Si cotizaste entre marzo de 1992 y junio de 1997 tanto al IMSS como al INFONAVIT y ya tienes una cuenta individual en una AFORE pero en los estados de cuenta que te envía aparece saldo “cero”, es decir, no tienes saldo en el rubro SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992, entonces lo que te aconsejamos es que busques entre todos tus papeles algún documento emitido por los bancos durante ese período.

Si lo encuentras (puede ser un estado de cuenta o un comprobante de aportaciones), acude lo más pronto posible a la AFORE que administra tu cuenta; llena ahí una Solicitud de Transpaso de SAR 92-97 (documento que te entrega la AFORE), y entrégale una copia de esos papeles donde consta que estuviste cotizando entre 1992 y 1997, para que la AFORE gestione su recuperación.

Procura siempre llevar tu credencial de elector (con una copia bien legible), junto con copias del o de los documentos emitidos por el banco que administró tu cuenta del SAR, porque pudiera ser que hubieses tenido varios patrones y, por tanto, varias cuentas en el mismo banco o en bancos diferentes. La AFORE se encargará de llevar a buen puerto esta solicitud.

¿Qué es o qué fue la Cuenta Concentradora?

En los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), es decir, cuando recién estaban naciendo las AFOREs (Administradoras de Fondos para el Retiro) y dio comienzo la afiliación a ellas de los millones de trabajadores cotizantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es obvio que el proceso de inscripción en estas nuevas figuras financieras privadas no fue en automático.

Por lo mismo, la legislación previó que las aportaciones sociales de los trabajadores que no escogían AFORE, pese a la gran labor de difusión realizada por las autoridades en relación con las bondades del Nuevo Sistema de Pensiones, ya no se depositaran en los bancos que fueron autorizados para recibir, desde 1992, los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Así, se determinó que los recursos por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (como, posteriormente, también las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias de Retiro), se depositaran en una cuenta a nombre del IMSS pero abierta no en el sistema bancario comercial, sino en el banco central, es decir, en el Banco de México.

A esta cuenta se le conoce como Cuenta Concentradora, y los recursos que se le depositaron permanecieron en el Banco de México hasta que se individualizaron, es decir, hasta que el trabajador elegía una AFORE para que se los manejara y, por ende, fueran invertidos en una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos de Retiro (SIEFORE).

Como es obvio, dicha Cuenta Concentradora estuvo muy activa durante los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), porque todos los pagos anteriores ahí se depositaban, a pesar de que la elección por parte de los trabajadores de una AFORE no era (o no fue) un proceso lento, sino muy dinámico por la enorme competencia entre Administradoras por afiliar a trabajadores.

Cabe señalar que también en esa Cuenta Concentradora y a partir de agosto del 2001, se depositaron los recursos de seguridad social de los trabajadores que se incorporaron por primera vez al mercado laboral formal, y quienes tenían hasta 60 días para escoger AFORE. Este proceso de los trabajadores nuevos inició en agosto del 2001 y duró hasta diciembre del 2002.

Como es obvio, la legislación al respecto ha ido cambiando. Así, por ejemplo, en julio del 2001, se autorizó que fuese directamente la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) la que asignara esos recursos de los trabajadores que no habían elegido AFORE en ese primer cuatrienio, privilegiándose a las Administradoras que menores comisiones cobraban.

Cabe preguntarse si todavía hoy en día, es decir, en el 2015, los recursos de los trabajadores que no eligen AFORE se van a la Cuenta Concentradora.

Y la respuesta es NO. Desde diciembre del 2002 quedó establecido que si el trabajador no elige AFORE durante los dos primeros meses de su vida laboral, será la CONSAR quien, temporalmente, le asigne una, la cual es escogida entre las tres AFOREs que tienen las menores comisiones del sistema, y ahí se quedará hasta que el trabajador realice este trámite de registro.

Es muy importante que el trabajador se registre desde el principio de su vida laboral en una AFORE, pues así, entre otros beneficios, podrá corroborar que sus datos personales estén correctos, recibirá estados de cuenta en su domicilio, podrá verificar cada cuatro meses a cuánto asciende su saldo en su cuenta individual en todos los rubros (retiro y vivienda, aportaciones voluntarias y complementarias), podrá conocer cuánto le cobra su AFORE por administrarle sus recursos, etc.