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Preguntas y Respuestas sobre el funcionamiento de las AFOREs.

¿Además de la seguridad para el trabajador y su familia, qué otros beneficios ofrece al trabajador la cuenta individual?

Además de ofrecer seguridad al trabajador y a su familia en el momento de su retiro, la cuenta individual del trabajador le ofrece otros beneficios. Entre ellos:
  • Ayuda para gastos de matrimonio (30 días de salario mínimo, siempre y cuando cumpla con el requisito de tener en el IMSS una cotización de 150 semanas (tres años) o más). Esta ayuda se descuenta o se toma de su cuenta individual, por lo que el saldo de la misma se verá disminuido en el siguiente estado de cuenta que reciba y, por tanto, en el saldo que acumule para su retiro.
  • Ayuda en caso de desempleo (se requiere un mínimo de 45 días sin empleo formal, que el trabajador requiera ayuda económica y sólo se puede otorgar una vez cada cinco años). Pueden obtener el equivalente a 75 días del salario, tomando como base el salario con que cotizaba en el IMSS durante las últimas 250 semanas antes de perder su empleo, y/o el 10% de su saldo en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez de su cuenta individual.
  • Ahorro voluntario (o solidario para los trabajadores al servicio del Estado): son las aportaciones voluntarias del trabajador o de su patrón, cuya finalidad es incrementar los recursos del trabajador, ya sea para cuando se retire o cuando desease hacerlo para atender alguna emergencia. Estos recursos se pueden retirar, parcial o totalmente, junto con sus intereses, cada seis meses.

¿Son embargables los recursos de la cuenta individual de los trabajadores?

La respuesta es doble: Sí y no.

Antes, conviene señalar que, conforme al Artículo 169 de la Ley del IMSS de 1997, los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador, son propiedad de éste, pero están sujetos a las modalidades que se establecen en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ahora bien: en ese mismo artículo se establece que esos recursos son inembargables y, además, no pueden otorgarse como garantía, con lo que se responde la pregunta en sentido negativo.

Sin embargo, sí pueden ser embargables los recursos que tienen los trabajadores en su cuenta individual en una AFORE, pero sólo los relacionados con la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias.

Por cierto, igual pregunta puede hacerse respecto de las pensiones.

En este caso, el Artículo 51 de la Ley del ISSSTE, se afirma que las pensiones son inembargables, sean devengadas o futuras, y sólo podrán ser afectadas para pagar por mandato judicial lo relacionado con la ministración de alimentos y para pagar algunas deudas que se tengan con el ISSSTE.

Por lo mismo, son nulas toda enajenación, cesión o gravamen sobre las pensiones.

Las pensiones que paga el IMSS, decíamos, son también inembargables y prácticamente tienen las mismas excepciones, relacionadas con algunos recursos de las cuentas individuales, créditos (hipotecarios, al consumo y personales, ya sean de las mismas instituciones o de entidades bancarias), y la ministración de alimentos por mandato judicial.

Otra cosa son los créditos que tengan los trabajadores con las instituciones bancarias, pues en este caso, los acreditados pueden optar porque de su pensión mensual se les descuente la parte correspondiente a algún crédito pendiente de pago.

¿No sabes en qué AFORE estás?

Después de 19 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.

De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.

La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.

Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.

Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:

1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o mejor aún, al 1328 5000 (desde el primero de julio del 2016);

2).- Dando un click en la siguiente liga: www.gob.mx/consar/acciones-y-programas/en-que-afore-estoy-56776?idiom=es; o

3).- También por Internet en la siguiente liga: www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección Localiza tu AFORE

Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.

¿Y SI NO ME HE REGISTRADO EN NINGUNA AFORE?

Si no te has registrado en ninguna de las once AFOREs (Administradora de Fondos de Retiro), lo que debes hacer es escoger una y registrarte. En ese caso sigue la siguiente liga: ¿Cómo me registro en una AFORE? 

¿Cómo aclarar los Bonos de Pensión mal calculados conforme edad y tiempo cotizado?

Sin duda alguna, se trata de una pregunta interesante y, a la vez, inquietante.  ¿Por qué los adjetivos?

Porque resulta que cuando el trabajador encuentre o considere que hubo inexactitudes o errores al momento en que se calculó su Bono de Pensión (allá por el 2007), ciertamente puede pedir la aclaración y corrección.

Pero aquí vienen los problemas: para este trámite debe acudir a la Subdirección de Afiliación y Vigencia del ISSSTE, donde podrá acreditar su edad con el acta de nacimiento y/o CURP actualizada, así como su antigüedad y el tiempo cotizado al ISSSTE, a efecto de que se corrija el monto que le corresponde del Bono de Pensión y, por ende, se le acredite en su cuenta individual la suma exigida.

Pero este trámite puede tardarse varios meses, lo que retrasará la concesión o la negativa de pensión. Estos largos tiempos de espera se registran porque se tiene que analizar muy cuidadosamente la documentación, y si procede, el ISSSTE pedirá los recursos a la Secretaría de Hacienda (SHCP).

Obviamente, vale la pena hacer el trámite porque, finalmente, se trata de recursos que el trabajador se ganó por su tiempo de servicio en la Administración Pública, así como por sus años de cotizaciones en el ISSSTE. El dinero que obtenga por este concepto (aclaración) aparecerá en el siguiente estado de cuenta que le envíe PENSIONISSSTE o la AFORE que haya escogido el trabajador para que le maneje sus recursos.

¿Cómo funciona la pensión por la modalidad de Renta Vitalicia en el ISSSTE?

Ahora mismo lo explicamos:

La Renta Vitalicia consiste en que una Aseguradora (escogida por el trabajador entre tres que le deben presentar en el ISSSTE) contrata o compra un Seguro de Pensión, siempre y cuando el pensionado tenga recursos suficientes en su cuenta individual.

Esa compañía de seguros será la que pague la pensión con los recursos que el trabajador tenga ahorrados en su cuenta individual, esté administrada por PENSIONISSSTE o por cualquiera de las AFOREs existentes en el mercado mexicano.

Con esos mismos recursos de la cuenta individual, la Aseguradora que elija el servidor público al momento de hacer el trámite de pensión, seguirá pagando la pensión a los beneficiarios que haya designado, en el caso de que fallezca.

Como hemos venido diciendo, hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había registrado aún ningún caso de servidores públicos que se pensionasen con el nuevo régimen pensionario, es decir, el de las cuentas individuales y capitalizables.

Sin embargo, es bueno que se conozca cómo se contempla esta modalidad, pues pudiera ser que, en cualquier momento, se presenten estos casos, habida cuenta que hubo trabajadores que, en el 2007, a pesar de ya llevar algunos años cotizando, optaron por el Bono de Pensión en lugar del régimen anterior de pensiones del ISSSTE, lo que significa que pudieran cumplir los 25 años requeridos para acceder a una pensión según la Ley del ISSSTE del 2007.

¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Qué es un pensionado?

Un pensionado es la persona que se beneficia de una suma monetaria mensual que le entrega directamente una institución de la seguridad social a la que estuvo afiliado durante un cierto tiempo, o indirectamente a través de una institución financiera, según haya elegido sistema de pensión antiguo (conocido como de beneficios definidos) o el nuevo (que es el de cuentas individuales).

¿Cuáles son los fundamentos legales para que los pensionados reciban aguinaldo?

Como se dice en la pregunta ¿Tienen derecho los pensionados a aguinaldo?, hay cierta confusión y hasta ambigüedad relacionadas con los fundamentos legales para otorgar aguinaldo a los pensionados, sobre todo porque no se dispone este derecho como tal en ninguna de las leyes laborales, como se ha dicho antes. En efecto, esta garantía es para los tra-ba-ja-do-res y el pensionado ya no lo es jurídicamente hablando.

Y, sin embargo, todos cuantos hoy en día en el mes de diciembre reciben una pensión, ya del IMSS, ya del ISSSTE, también ven en sus cuentas bancarias que se les ha depositado una cantidad extra. Esta es precisamente por concepto de aguinaldo, es decir, que éste se paga directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus remuneraciones ordinarias.

Ahora bien: ¿En qué se basan las dos grandes instituciones de la seguridad social de México, para otorgar a todos sus pensionados entre 30 y 40 días de gratificación anual, puesto que ésta está considerada sólo para los trabajadores en activo?

Los fundamentos legales del otorgamiento del aguinaldo son los siguientes:

Aguinaldo en el IMSS

En el caso de los trabajadores que reciben su pensión mensual por parte del Seguro Social (IMSS), el Consejo Técnico de este Instituto, en su Acuerdo N° 173, autorizó el pago de 30 días del importe de la pensión de cada trabajador (no del último sueldo que haya devengado) por concepto de aguinaldo. Este acuerdo se convirtió en parte de la legislación laboral del IMSS al ser emitido bajo la figura de Circular, siendo la que estamos comentando la 516/93, emitida por el Consejo Técnico el 1° de septiembre de 1993. La mitad de esta gratificación se paga antes del 20 de diciembre, y la otra mitad, en la primera semana del año.

Aún así, parece que este asunto del “aguinaldo” a los pensionados fue objeto de controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Existe por ahí el dato de que el máximo órgano del Poder Judicial de la Federación aprobó en abril del 2012 que se dé aguinaldo a todos los pensionados y que sea por el monto de 40 días de la pensión de cada uno de ellos (montos que son, obviamente, muy variables entre sí), sin que importen las siguientes dos situaciones: 1) Que antes de pensionarse, los pensionados recibiesen una suma mayor por este concepto, y 2) Que a los trabajadores en activo se les dé sumas mayores de gratificación anual.

¿Cuántos ex trabajadores se vieron beneficiados en el 2014 con el pago de esta gratificación anual por parte del IMSS? Se calcula en poco más de tres millones y medio de pensionados, pues al 31 de diciembre del 2013, había 3’423,560 pensionados en el IMSS, cantidad a la que se le debe sumar un aproximado de 200 mil más que obtuvieron el estatus de jubilados en el curso del 2014.

Los jubilados ferrocarrileros también reciben aguinaldo

Cabe destacar que en el 2001 se publicaron diversas reformas a la Ley del IMSS. Entre ellas, se estableció que los ex trabajadores ferrocarrileros que se hubiesen jubilado antes de 1982 y reconocidos como tales por el IMSS, recibirían un aguinaldo equivalente a un mes de su pensión, que se les pagará a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Y se estableció también que esa gratificación se actualizará también anualmente en el mes de febrero, conforme al incremento del salario mínimo general aplicable en el DF.

Aguinaldo en el ISSSTE

Por su parte, para los servidores públicos, año con año la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), elabora un Decreto que es firmado por el Presidente de la República y el Secretario de Hacienda y que se publica en el Diario Oficial de la Federación, autorizando el pago por concepto de aguinaldo a los pensionados.

En este Decreto presidencial, publicado el 10 de noviembre del 2014, se menciona que, además de los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la LFTSE y que por esta condición tendrán derecho a una gratificación anual, se otorgará este beneficio también a los pensionados,

En efecto, se menciona textualmente lo siguiente: “Que en el mismo sentido, la gratificación de fin de año incluye a las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia, y los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o con cargo al erario federal”.

Se especifica que el aguinaldo anual será equivalente a 40 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna y que debe pagarse (como acaeció, en efecto) en dos exhibiciones: el 50% (20 días del sueldo base) a partir del 14 de noviembre (para que la gente tuviera recursos para El Buen Fin) y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del 2015 (de hecho, se pagó el 2 de enero, primer día hábil del ejercicio fiscal del 2015 y fueron los otros 20 días del sueldo base junto, por cierto, con la nómina de enero.

Cabe señalar que, además de los trabajadores en activo de la administración pública federal y de los pensionados por el ISSSTE, también reciben esta gratificación anual el personal de confianza, el del Servicio Exterior Mexicano, el asimilado a éste y el personal militar en activo, las personas físicas que prestan sus servicios mediante contrato de honorarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.

Cabe destacar que no fue sino hasta el 21 de julio del año 2009 cuando, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado del 2007, se establece en el Artículo 43 que los pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a la concedida a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión, de conformidad con lo que establezca el decreto que anualmente expide el Ejecutivo Federal para tales efectos.

Se señala que esta gratificación deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero del año siguiente, conforme a los mecanismos de pago que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, se establece en el citado Artículo 43 de este Reglamento que los pensionados tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo, siempre y cuando les resulten compatibles.

Finalmente, cabe señalar que en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (que entró en vigor también el 21 de julio del 2009), no se contempla pago alguno de aguinaldo para los pensionados.

Pero sí se habla de este tema en relación con los pensionados por riesgos de trabajo y por invalidez, cuya mecánica es prácticamente igual.

Para ambos casos es aplicable lo que señala el Artículo 62, párrafo III de la Ley del ISSSTE del 2007, para el caso concreto de riesgos de trabajo. A la letra dice:

“Al ser declarada una incapacidad total, se concederá al incapacitado una pensión vigente hasta que cumpla sesenta y cinco años, mediante la contratación de un Seguro de Pensión que le otorgue una Renta, igual al Sueldo Básico que venía disfrutando el Trabajador al presentarse el riesgo, cualquiera que sea el tiempo que hubiere estado en funciones. La cuantía de este beneficio será hasta por un monto máximo de diez veces el Salario Mínimo.

“Los Pensionados por riesgos del trabajo tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los Trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de su Pensión. Esta gratificación deberá pagarse, a elección del Pensionado:

a) En una sola exhibición, pagadera antes del quince de diciembre de cada año, o
b) Conjuntamente con cada mensualidad del pago de la Renta, incrementándose cada exhibición con la doceava parte de la gratificación anual”.

Igualmente, está considerada la gratificación anual o aguinaldo en el Artículo 64 de la Ley del ISSSTE del 2007, por parte de la Aseguradora que haya escogido el pensionado, y en el Artículo 67, dicha gratificación anual para los familiares o beneficiarios, cuando fallezca el trabajador pensionado por riesgos de trabajo.

Funcionamiento similar, decíamos antes, se observa en cuanto a los pensionados por invalidez relacionada con la gratificación anual, según los artículos 121, 123 y 132 de la Ley del ISSSTE del 2007, tanto para el pensionado como para sus beneficiarios.

¿Qué ventajas y desventajas ofrece la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria?

De manera muy general, la decisión del trabajador por continuar cotizando voluntariamente al IMSS, tiene varias ventajas. Entre ellas, las siguientes:

  1. El trabajador sigue cotizando al IMSS y, por tanto, acumulando semanas en vistas de obtener, en su momento, una pensión. Después de todo, además de los mínimos en semanas requeridas para pensionarse (500 y 1,250 en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente), los “excedentes” de semanas y la edad del trabajador se toman en cuenta para incrementar la cuantía de la pensión.
  2. El trabajador queda protegido ante algunos riesgos como pueden ser el de sufrir alguna invalidez y/o perder la vida.
  3. Por cierto, en estos últimos casos (invalidez y/o fallecimiento del asegurado), previo cumplimiento de los requisitos legales, podrá el trabajador disfrutar de la pensión por invalidez o heredarla –si es que muere– a su viuda (o), hijos o ascendientes, siempre y cuando éstos conserven su calidad de beneficiarios.
  4. El trabajador puede mejorar sensiblemente el promedio del Salario Base de Cotización, sobre todo si ya está cerca de la edad de jubilación (60 años o más), pues al aumentar su aportación dentro de las últimas 250 semanas (cinco años) previas o anteriores a su pensión, entonces el salario promedio que se tomará para determinar el monto de su pensión se verá incrementado significativamente.

¿Y las desventajas?

En forma enunciativa se pueden señalar algunas:

  1. El trabajador pierde el derecho a los beneficios que, eventualmente, le puedan otorgar los Seguros de Riesgos de Trabajo.
  2. No tendría acceso a los servicios del Seguro de Guarderías.
  3. No sería sujeto de recibir o solicitar el rubro de Prestaciones Sociales.
  4. Como en la Modalidad 40 no se aportan recursos a la Subcuenta de Vivienda, por ende, el monto de ésta no se incrementa, salvo por los intereses que estén generando.

¿Qué porcentaje del Salario Base de Cotización se paga por la Continuación Voluntaria y cada cuándo?  

Como ya dijimos antes, en las dos Leyes del IMSS (la de 1973 y la de 1997) se establece que, cuando el trabajador se da de alta nuevamente en el IMSS bajo la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria, al no tener patrón que pague las cuotas sociales que le corresponden a éste, e igualmente, como tampoco hay nómina de la cual se le podría descontar la parte que le corresponde al trabajador, éste tiene que pagar íntegramente las cuotas obrero patronales.

¿Cada cuándo? En la Ley de 1973 se dice que el trabajador tiene que pagarlas por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen “por mensualidad adelantada”.

Por cierto, en la Ley del IMSS de 1997 se establece que el trabajador deberá pagar la totalidad que corresponde al Retiro (2%); en los otros dos ramos (Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) cubrirá el importe de las cuotas obrero-patronales (4.275%). Por su parte, el Estado aportará la parte que, conforme a esta ley, le corresponde (0.225%), más la cuota social (cuando proceda) y que significa un 5.5% del Salario Mínimo General que rija en el DF, por cada día de salario cotizado por el trabajador.

Por su lado, en el Seguro de Invalidez y Vida, el asegurado cubrirá las cuotas obreros-patronales y el Estado la parte que le corresponda, de acuerdo con los porcentajes señalados en la Ley de 1997.

Adicionalmente, en la Ley de 1997 se señala que el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador cuando haya diferencias entre las prestaciones contractuales y las establecidas en la Ley.

Como se ha señalado que la Continuación Voluntaria o Modalidad 40 cubre sólo los Seguros de Enfermedades y Maternidad, y Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (Ley de 1973), y Seguros de Invalidez y Vida y los de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Ley de 1997), los pagos patronales por concepto de INFONAVIT no están contemplados. Por tanto, el trabajador no hará ningún pago por concepto de vivienda.

En fin, como será el mismo trabajador quien, de su propio bolsillo, pagará las cuotas de la seguridad social, no está por demás recordarle algunas cosas. Por ejemplo:

  1. Las cuotas tiene que pagarlas mes tras mes, bimestre tras bimestre o en anualidad adelantada, en los días o fechas que le haya fijado el IMSS.
  2. Si se atrasase o dejase de cubrir estas cuotas durante dos meses consecutivos, tiene que volver a solicitar por escrito su reingreso a esta Modalidad.
  3. En este último caso, esta solicitud debe hacerla dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja (automática) de la modalidad de Continuación Voluntaria.
  4. No se hace ninguna aportación por concepto de Vivienda al INFINAVIT.