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¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Puedo recuperar recursos aún existentes en la Cuenta Concentradora?

La respuesta categórica es: SÍ.

En efecto, pudiera darse el caso de que  existan aún (2015) recursos en la Cuenta Concentradora que no han sido transferidos a las cuentas individuales de los trabajadores en una AFORE. Muchos trabajadores quizá estén en esta situación y se preguntarán qué hacer, cómo y dónde para recuperarlos y traspasarlos.

Efectivamente, se pueden recuperar esos recursos. Si cotizaste entre marzo de 1992 y junio de 1997 tanto al IMSS como al INFONAVIT y ya tienes una cuenta individual en una AFORE pero en los estados de cuenta que te envía aparece saldo “cero”, es decir, no tienes saldo en el rubro SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992, entonces lo que te aconsejamos es que busques entre todos tus papeles algún documento emitido por los bancos durante ese período.

Si lo encuentras (puede ser un estado de cuenta o un comprobante de aportaciones), acude lo más pronto posible a la AFORE que administra tu cuenta; llena ahí una Solicitud de Transpaso de SAR 92-97 (documento que te entrega la AFORE), y entrégale una copia de esos papeles donde consta que estuviste cotizando entre 1992 y 1997, para que la AFORE gestione su recuperación.

Procura siempre llevar tu credencial de elector (con una copia bien legible), junto con copias del o de los documentos emitidos por el banco que administró tu cuenta del SAR, porque pudiera ser que hubieses tenido varios patrones y, por tanto, varias cuentas en el mismo banco o en bancos diferentes. La AFORE se encargará de llevar a buen puerto esta solicitud.

¿Qué es o qué fue la Cuenta Concentradora?

En los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), es decir, cuando recién estaban naciendo las AFOREs (Administradoras de Fondos para el Retiro) y dio comienzo la afiliación a ellas de los millones de trabajadores cotizantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es obvio que el proceso de inscripción en estas nuevas figuras financieras privadas no fue en automático.

Por lo mismo, la legislación previó que las aportaciones sociales de los trabajadores que no escogían AFORE, pese a la gran labor de difusión realizada por las autoridades en relación con las bondades del Nuevo Sistema de Pensiones, ya no se depositaran en los bancos que fueron autorizados para recibir, desde 1992, los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Así, se determinó que los recursos por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (como, posteriormente, también las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias de Retiro), se depositaran en una cuenta a nombre del IMSS pero abierta no en el sistema bancario comercial, sino en el banco central, es decir, en el Banco de México.

A esta cuenta se le conoce como Cuenta Concentradora, y los recursos que se le depositaron permanecieron en el Banco de México hasta que se individualizaron, es decir, hasta que el trabajador elegía una AFORE para que se los manejara y, por ende, fueran invertidos en una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos de Retiro (SIEFORE).

Como es obvio, dicha Cuenta Concentradora estuvo muy activa durante los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), porque todos los pagos anteriores ahí se depositaban, a pesar de que la elección por parte de los trabajadores de una AFORE no era (o no fue) un proceso lento, sino muy dinámico por la enorme competencia entre Administradoras por afiliar a trabajadores.

Cabe señalar que también en esa Cuenta Concentradora y a partir de agosto del 2001, se depositaron los recursos de seguridad social de los trabajadores que se incorporaron por primera vez al mercado laboral formal, y quienes tenían hasta 60 días para escoger AFORE. Este proceso de los trabajadores nuevos inició en agosto del 2001 y duró hasta diciembre del 2002.

Como es obvio, la legislación al respecto ha ido cambiando. Así, por ejemplo, en julio del 2001, se autorizó que fuese directamente la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) la que asignara esos recursos de los trabajadores que no habían elegido AFORE en ese primer cuatrienio, privilegiándose a las Administradoras que menores comisiones cobraban.

Cabe preguntarse si todavía hoy en día, es decir, en el 2015, los recursos de los trabajadores que no eligen AFORE se van a la Cuenta Concentradora.

Y la respuesta es NO. Desde diciembre del 2002 quedó establecido que si el trabajador no elige AFORE durante los dos primeros meses de su vida laboral, será la CONSAR quien, temporalmente, le asigne una, la cual es escogida entre las tres AFOREs que tienen las menores comisiones del sistema, y ahí se quedará hasta que el trabajador realice este trámite de registro.

Es muy importante que el trabajador se registre desde el principio de su vida laboral en una AFORE, pues así, entre otros beneficios, podrá corroborar que sus datos personales estén correctos, recibirá estados de cuenta en su domicilio, podrá verificar cada cuatro meses a cuánto asciende su saldo en su cuenta individual en todos los rubros (retiro y vivienda, aportaciones voluntarias y complementarias), podrá conocer cuánto le cobra su AFORE por administrarle sus recursos, etc.

¿Qué se requiere para retirar los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997 si me pensioné después de 1997 pero con la Ley del IMSS de 1973?

Quien quiera retirar los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997 por haberse pensionado después de ese año pero conforme a la Ley del IMSS de 1973, debe cumplir los siguiente requisitos:

  • Estar pensionado en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.
  • Ser titular de la pensión.
  • Si el titular de la pensión ha fallecido, los beneficiarios deben acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje para tramitar la Designación de Beneficiario.
  • Contar con saldo en esta Subcuenta y que no haya sido traspasado a tu AFORE.
  • Si fue traspasado el saldo a tu AFORE, entonces tienes que hacer este trámite en tu AFORE.
  • No tener crédito vigente con el INFONAVIT, y
  • No estar en proceso de aclaración de homonimia.

Como se ve, se puede tramitar la devolución de esta Subcuenta directamente tanto ante el INFONAVIT como ante la AFORE.

 

¿Cómo se me devuelven los recursos que tengo en la Subcuenta de Vivienda 1997?

La legislación en vigor contempla dos escenarios de devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997, a saber:

1.- Si te vas a pensionar con la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, podrás tramitar el retiro de esos recursos directamente en la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la AFORE que te administra tu cuenta individual.

Obviamente, siempre y cuando tengas recursos por este concepto, es decir, que no se hayan utilizado en el financiamiento de alguna vivienda a tu favor. (información detallada de este trámite se encuentra en www.consar.gob.mx).

2.- Si, en cambio, te pensionaste después del 1º de julio de 1997 pero en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, entonces recibirás estos recursos que se acumularon en tu Subcuenta de Vivienda a partir precisamente del 1º de julio de 1997 (es decir, del cuarto bimestre de 1997) y hasta el momento de su transferencia al Gobierno Federal, que fue antes de marzo del 2011. Se incluirán los recursos que se hayan generado por concepto de rendimiento.

NOTA: Cabe hacer notar que hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había pensionado un solo trabajador con los términos y condiciones de la Ley del IMSS de 1997, es decir, la que creó las AFOREs y, por ende, las cuentas individuales capitalizables.

¿Qué tasa de interés han ganado las Subcuentas de Vivienda 1992-1997 y Subcuenta de Vivienda 1997?

De acuerdo con el H. Consejo de Administración del INFONAVIT (que es quien determina la tasa de interés de ambas cuentas), esos recursos han ganado en los últimos 12 años, los porcentajes que se señalan en el siguiente cuadro:

Rendimientos generados

Año Tasa de rendimiento nominal anual
2001 7.01%
2002 8.34%
2003 6.84%
2004 8.35%
2005 6.95%
2006 8.21%
2007 7.91%
2008 7.12%
2009 5.76%
2010 7.47%
2011 5.14%
2012 5.76%
Fuente: INFONAVIT

Los recursos que se generan por concepto de esta tasa de interés, se abonan cada mes a la cuenta de los trabajadores y aparecen en el saldo que de la misma se envía cada cuatrimestre al domicilio del trabajador.

Como puede verse, la tasa de interés ganada representa un porcentaje superior al incremento que ha tenido el salario mínimo en los últimos años (menos de un 4% anual o cercano a este dígito) y, a la vez, es una tasa superior al nivel de la inflación anual de esos doce años (que ha rondado el 4%).

Como se sabe, precisamente este último porcentaje (el de la inflación) es el que, en febrero de cada año, se aplica para aumentar las pensiones año con año.

¿Cómo se logra la devolución del saldo de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997 y cuáles son los requisitos?

Para obtener del INFONAVIT la devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997, hay que cumplir con los siguientes requisitos y situaciones:

  • Primeramente, debes de tener 65 años de edad o más;
  • Si tienes una negativa de pensión del IMSS;
  • Si cuentas con un dictamen a tu favor de parte de una autoridad judicial;
  • Ver si tienes esos recursos en el estado de cuenta de la AFORE que administra tu cuenta individual.

Por cuanto al trámite, el trabajador debe acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la AFORE que le lleve su cuenta y ahí llenar la solicitud correspondiente, firmarla y entregar el original de la misma. La copia es para el trabajador.

Por cuanto a la documentación requerida, es la siguiente:

  • Copia de cualquier documento en el que se acredite el registro o el traspaso de esos recursos a la AFORE.
  • Si no estás registrado en una AFORE, presenta la copia del estado de cuenta del banco que administraba tus recursos.
  • Si estás pensionado por algún plan privado, acude con la constancia que te haya expedido tu patrón.
  • Presenta una identificación oficial (la credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; Forma FM2 o FM3 si eres extranjero).
  • Presenta el comprobante de pago de la pensión por parte del beneficiario, en caso de que haya fallecido el titular de la pensión.

NOTA: En los últimos 3-4 años (2018-2021), el INFONAVIT ha realizado bastantes cambios en sus trámites, con la finalidad de facilitar los préstamos en general y también las devoluciones de las Subcuentas de Vivienda. Así que, como se trata de cuestiones administrativas que se modifican con frecuencia, lo más recomendable es que se consulte la página del Instituto (https://portalmx.infonavit.org.mx/) o llamar a los teléfonos siguientes:

Infonatel

55 9171 5050 (Ciudad de México)

800 008 3900 (Desde cualquier parte del país)

¿Qué recursos se depositaron en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997? ¿Generaron intereses?

Es bueno recordar que las aportaciones que aparecen en la Subcuenta de Vivienda 1992-1997 de la cuenta individual que tiene el trabajador en una AFORE, son las que realizaron los patrones entre marzo de 1992 y hasta junio de 1997.

Efectivamente: estos recursos que aparecen en los estados de cuenta en el rubro de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997, contrariamente a los del período 1972-1992, sí generaron rendimientos, de manera que tanto el capital (por así llamarlo) como los intereses generados por esta Subcuenta, serán entregados al trabajador al momento de su retiro.

Puede consultarse el siguiente link para ver tasas de interés pagadas por el INFONAVIT:

¿Qué tasa de interés han ganado las Subcuentas de Vivienda 1992-1997 y Subcuenta de Vivienda 1997?

Por lo mismo, los saldos que aparecen en el estado de cuenta del trabajador y que le es enviado cada cuatro meses por la AFORE a la que está afiliado, ya contienen los intereses que generaron esas aportaciones patronales hechas en este período.

¿Cómo se logra la devolución de este saldo? La respuesta está en otra pregunta, en este mismo apartado.

¿Pueden retirar la totalidad de recursos de sus cuentas individuales los trabajadores que tienen planes privados de pensiones en sus empresas?

Sí. Uno de los beneficios que otorga el sistema de pensiones de cuentas individuales vigente desde 1997 es el que los recursos de la cuenta individual son de la completa propiedad del trabajador. Por ello, cuando un trabajador recibe una pensión otorgada por un plan ocupacional o por un plan de contratación colectiva (planes privados), tiene el derecho de recibir en una exhibición el saldo total de su cuenta administrada por la AFORE.

Para ejercer este derecho la normativa vigente estable que la pensión sea de al menos 1.3 veces la pensión mínima garantizada y que dichos planes privados estén registrados ante la CONSAR. Asimismo, con el fin de salvaguardar la seguridad del trabajador pensionado, la normativa establece que para obtener el registro el plan de pensiones debe contar con los recursos financieros necesarios para atender las obligaciones contraídas y debe estar dictaminado por una actuario, también registrado en la CONSAR.

¿Y qué pasó con los recursos del SAR 92, cuyos titulares no fueron plenamente identificados y, por tanto, no podía regresárseles íntegramente y en una sola exhibición?

En el Decreto publicado el 24 de diciembre del 2002 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció que los recursos de la Subcuenta de Retiro del SAR 92 de los afiliados al IMSS de aquellos trabajadores que no habían sido plenamente identificados (unos 20 mil millones de pesos de entonces), se destinarán al gasto social.

Sin embargo, es justo señalar que para pagarles estos recursos a quienes, con el tiempo, acreditasen ser los titulares de esas cuentas, se dispuso un fondo de recursos por $980 millones, administrado por el IMSS y con la garantía solidaria del Estado, tanto para cubrir estos retiros de la Subcuenta de Retiro del SAR 92, como los traspasos que soliciten los trabajadores titulares para depositarlos en su cuenta individual en la AFORE.

Los retiros y traspasos de la Subcuenta de Vivienda del SAR 92 son cubiertos por el  INFONAVIT. (Informe Semestral de la CONSAR  Enero-Junio 2004).