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¿Premia el IMSS con una mejor pensión a quienes cotizaron más años?

Hoy en día ya es muy común observar que bancos, compañías telefónicas, tiendas departamentales, sistemas de televisión de paga, aseguradoras de autos, y otras empresas, premian a su clientela más antigua con algunas ventajas (atención prioritaria en ventanilla, rebajas en costos de productos y servicios, ofertas exclusivas, objetos y agasajos, por ejemplo), con la finalidad de reconocer su lealtad, fidelidad, antigüedad, querencia o permanencia. Se trata de políticas o sistemas comerciales tendientes a aumentar clientelas, incrementar ventas, posicionar productos y servicios, etc.

¿Y qué creen? Pues que este tipo de políticas o de premiación las viene haciendo el IMSS en su sistema de pensiones desde hace varias décadas. Inclusive, lo tiene claramente señalado en los artículos 167 y 169 de la Ley del IMSS de 1973, la cual está sólo vigente en el esquema pensionario y esto nada más para quienes ya estaban o habían cotizado al IMSS antes del 1° de julio de 1997, y que, al momento de pensionarse (previo cumplimiento de los requisitos de edad y semanas de cotización), deciden acogerse precisamente al régimen pensionario establecido en esa vieja legislación del IMSS.

El primero de los artículos citados se refiere a la tabla de porcentajes aplicables al salario diario promedio para obtener la cuantía básica de la pensión y sus incrementos anuales, en tanto que en el 169 de la citada ley, se afirma que el monto de las pensiones otorgadas por ese viejo sistema (invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada) no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, A MENOS de que sea por “derechos derivados de semanas de cotizaciones reconocidas” y cuyo monto sea superior a dicho salario promedio.

Es decir, el IMSS reconoce así la importancia de las semanas (convertidas en años) cotizadas y premia más, pero mucho más a aquellos asegurados que más tiempo hayan estado registrados y cotizando en sus diferentes seguros. Es obvio que 15 años son más que 10 y 25 más que 20. Diferencia que debe reflejarse en el monto de la pensión. Insisto: un trabajador que cotizó 550 semanas con un salario promedio diario de 500 pesos, no puede recibir como pensión un monto igual al de otro trabajador que cotizó con el mismo salario promedio diario pero lo hizo durante 25 años.

Como hemos comentado en otras entregas, estas semanas, conocidas como “excedentes”, deben su denominación precisamente a que son “las que sobran” después de las 500 mínimas requeridas para pensionarse. Esta demasía de semanas es lo que premia y reconoce el IMSS en la cuantía anual de la pensión a otorgar y sus incrementos anuales.

De acuerdo con esa legislación de 1973 (sólo vigente, repito, en cuanto al sistema pensionario para quienes a él se acojan), el derecho al incremento anual se adquiere UNA VEZ (o un tanto) por cada 52 semanas.

La fórmula es muy sencilla: 52 Semanas=1 año=Un (1) incremento Anual.

Así puede observarse en los cuadros inferiores adjuntos, el primero corresponde al grupo salarial más bajo (hasta un salario mínimo), y el segundo, al grupo salarial más alto (de 6 hasta 25 salarios mínimos diarios).

Grupo salarial más bajo:

Grupo salarial Porcentaje (%) de incremento por cada año Semanas excedentes cotizadas, convertidas a años Veces en que se incrementará el salario diario promedio Porcentaje (%) acumulado del incremento sobre el salario diario promedio
Hasta un salario mínimo general del DF 0.563% 52 (un año) Una vez 0.563%
0.563% 104 (2 años) 2 veces 1.126%
0.563% 156 (3 años) 3 veces 1.689%
0.563% 500 (10 años) 10 veces 5.63%
0.563% 1000 (20 años) 20 veces 11.26%
0.563 1,400 (27 años) 27 veces 15.20%

Grupos salariales más altos:

Grupo salarial Porcentaje (%) de incremento por cada año Semanas excedentes cotizadas, convertidas a años Veces en que se incrementará el salario diario promedio Porcentaje (%) acumulado del incremento sobre el salario diario promedio
Más de 6 y hasta 25 salarios mínimos generales del DF 2.450% 52 (un año) Una vez 2.450%
2.450% 104 (2 años) 2 veces 4.90%
2.450% 156 (3 años) 3 veces 7.35%
2.450% 500 (10 años) 10 veces 24.50%
2.450% 1,000 (20 años) 20 veces 49.00%
2.450% 1,400 (27 años) 27 veces 66.15%

Como puede observarse en el segundo cuadro, a pesar de la anchura existente entre los rangos salariales, que van de los 6 hasta los 25, no existe ninguna gradualidad ascendiente en el porcentaje aplicable, pues es el mismo (2.450%), haya cotizado al IMSS el trabajador en promedio sobre 6 ($438.24 pesos a valores de septiembre del 2016) salarios mínimos, o sobre 25 ($1,826.00 pesos) salarios.

En cambio, la diferencia en los rangos salariales bajos, es gradual y ascendiente, como puede alcanzarse a distinguir, si bien en este caso el incremento de la cuantía básica es más alta cuanto más bajo es el salario diario promedio. Es decir, se aplica un aumento del 80% cuando el salario diario promedio es hasta una vez el salario mínimo, y va bajando gradualmente el porcentaje conforme aumentan, en cuartos de veces, los salarios mínimos, hasta llegar a los seis, tal como aparecen en la tabla de la liga que ahora les anexamos:

https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

La gran diferencia en ambos cuadros es la multiplicación de los porcentajes de los incrementos anuales. Esto es realmente de la mayor relevancia ¿Por qué? Porque, un momento dado, estos incrementos anuales pueden incidir en que el monto resultante de la pensión anual (ya sumados todos los demás elementos que se toman en cuenta para calcularla), rebase el cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, lo que está prohibido totalmente por el artículo 169, SALVO que el rebase sea por “derechos derivados de semanas de cotización reconocidas”. Es decir, estaríamos precisamente en presencia del premio a la fidelidad, al tiempo cotizado.

Por cuanto al monto del porcentaje de los incrementos anuales, dependerá del rango salarial en que se ubique precisamente el salario diario promedio del pensionable, convertido en veces el salario mínimo general para el ex DF (ahora CDMX). Obsérvese cómo ese porcentaje va en orden creciente del 0.563% al 2.450%, yendo en sentido contrario el porcentaje de la cuantía básica (del 80% al 13%), como aparece en la tabla publicada en el enlace que antecede.

¿Qué son la cuantía básica y los incrementos anuales de una pensión? ¿Cómo se calculan?  

Si un trabajador afiliado al IMSS antes del 1° de julio de 1997 piensa pensionarse acogiéndose a la Ley del IMSS de 1973 –pues tiene el derecho de así decidirlo u optar por el sistema de cuentas individuales–, antes de solicitar su pensión debe considerar dos muy importantes variables o factores: la cuantía básica y los incrementos anuales que contendrá su pensión.

Estos dos elementos –cuantía básica e incrementos anuales– juegan un papel muy destacado, junto con otros (edad, semanas cotizadas, salario base de cotización y salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS), en el cálculo de la pensión, y aplican en las modalidades Cesantía en Edad Avanzada (CEA), Vejez (V), Invalidez (IN) y Muerte (M) del antiguo régimen de pensiones del IMSS.

Por ello creo que es muy conveniente que, antes de presentarse en una ventanilla del IMSS o de su AFORE a solicitar su pensión, el trabajador conozca con cierta precisión cómo se calcula y a cuánto podría ascender esa prestación (y aspiración laboral), a partir de la cuantía básica, y cómo influirán los incrementos anuales en el monto de la pensión anual.

¿QUÉ ES LA CUANTÍA BÁSICA?

Primeramente, la cuantía básica es un término no definido en la legislación del IMSS. La mejor que he encontrado es la siguiente: Es un porcentaje establecido en el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, el cual (porcentaje) se aplica al Salario Promedio Diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS por el trabajador que opta por pensionarse al amparo de la vieja legislación del IMSS, a partir de los 60 años cumplidos (Cesantía en Edad Avanzada) o después de los 65 (Vejez).

El porcentaje que es la cuantía básica (y el de los incrementos anuales), está determinado en la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973. Para determinar ambos factores se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas 250 semanas de cotizaciones al IMSS. Para obtener este promedio, se suman los salarios base de cotización de las últimas 250 semanas (5 años) y se dividen precisamente entre 5, y el resultado que se obtenga es el salario diario promedio.

El promedio salarial que resulte debe convertirse o expresarse en veces el salario mínimo vigente en el ex DF (VSMVDF) al momento de que el trabajador asegurado sea pensionado. Una vez determinado el grupo salarial o renglón de la tabla que le aplique, y que va de uno (1) –y que es el límite inferior–, a seis (6) salarios mínimos, y de seis (6) hasta 25 –que es el límite superior–, a ese resultado se le aplica el % que le corresponda de la columna “Cuantía Básica”.

Como puede observarse, el porcentaje (%) de la cuantía básica va en forma decreciente del 80.00% hasta el 13.00%. En cambio, el porcentaje (%) que se aplicará de incremento anual por cada año cotizado al IMSS, corre en sentido opuesto, es decir, va del 0.563% (poco más de medio punto porcentual mínimo para el rango salarial más bajo), a un máximo de 2.450% (casi dos puntos y medio) para los rangos salariales ubicados entre los 6.1 y 25 salarios mínimos (que es el límite superior, como bien se sabe).

Cabe señalar que este porcentaje (%) de incrementos anuales crecientes se aplica por cada 52 semanas (un año) más de cotización que haya tenido el trabajador. Estas semanas se conocen como “excedentes” y juegan un papel muy importante, pues se trata precisamente de reconocer y premiar al trabajador por todos los años que haya cotizado al IMSS.

En efecto, no es lo mismo que un trabajador tenga 60 ó 150 semanas “excedentes” cotizadas, a que sean 700, 1,200 ó 1,500. ¿Por qué? Porque por 60, tendrá una sola vez el incremento anual aplicado al salario promedio diario (da lo mismo que sea del 0.563%, que es el mínimo, o de 2.450% que es el máximo); si tiene 150 semanas excedentes, le aplicarán tres veces el porcentaje del incremento anual sobre el salario promedio diario (SPD) que le corresponda a su rango salarial.

En cambio, por 700 semanas cotizadas reconocidas con posterioridad a las primeras 500, le corresponderían 14 veces el porcentaje de incremento anual sobre el SPD establecido para su rango salarial; por 1,200, un total de 23 veces, y por 1,500, serían 29 veces el porcentaje de incremento anual. No se olvide que es un (1) porcentaje del renglón del grupo salarial que le corresponda por cada 52 semanas “excedentes” (una por año cotizado).

¿Qué representa lo anterior? Nada menos que el premio por el tiempo cotizado al IMSS, lo que, en otras palabras, podríamos calificar como reconocimiento, premio o recompensa por la fidelidad y/o permanencia de haber cotizado en la institución, como ahora se acostumbra decir en las promociones y publicidad de bancos, teléfonos y otras instituciones públicas y privadas.

Inclusive, los especialistas calculan que del total de la pensión anual que se determine, los incrementos anuales aplicados al SPD, pueden llegar a representar cerca del 50% de la misma, y un 70% del salario promedio diario que tuvo el trabajador en sus últimos cinco años laborados. Este sería el caso de quien alcanzó 1,500 semanas “excedentes” (de los ejemplos dados líneas arriba), pues si las cotizó y lo hizo con un promedio salarial superior a seis salarios mínimos, le corresponderían, como antes dijimos, 29 veces el incremento anual máximo (2.450%) sobre el SPD. Si se multiplica 2.450% por 29, nos da poco más de 70.5% que, como reiteramos, es un porcentaje aplicable al SPD.

Redundancia aparte, vale la pena insistir en que el importe anual en pesos de la cuantía básica, así como de los incrementos anuales antes citados, son la base de la que se parte para poder calcular el monto de la pensión anual y el consecuente aguinaldo del asegurado e, inclusive, a su muerte, el de sus beneficiarios.

La siguiente es la tabla de Grupo salarial y de los porcentajes de la Cuantía Básica y de los Incrementos Anuales. Cabe señalar que éstos se aplican sobre el salario promedio diario (SPD). El resultado en pesos de ambos conceptos se suma y así se obtiene un Subtotal de la Pensión Diaria a pagarse. Conviene señalar que a este Subtotal se le añadirán otras cantidades por concepto de asignaciones familiares y/o ayudas adicionales (según correspondan), aunque los porcentajes de estos últimos conceptos se aplican sobre el citado Subtotal, mas no sobre el SPD, como explicaremos en otra entrega.

Grupo de salario en veces el salario mínimo general para el DF (CDMX) Porcentaje de la cuantía básica (%) Porcentaje del incremento anual (%)
De 1.01 a 1.25 salarios 80.00 0.563
De 1.26 a 1.50 salarios 77.11 0.814
De 1.51 a 1.75 salarios 58.18 1.178
De 1.76 a 2.00 salarios 49.23 1.430
De 2.01 a 2.25 salarios 42.67 1.615
De 2.26 a 2.50 salarios 37.65 1.756
De 2.51 a 2.75 salarios 33.68 1.868
De 2.76 a 3.00 salarios 30.48 1.958
De 3.01 a 3.25 salarios 27.83 2.033
De 3.26 a 3.50 salarios 25.60 2.096
De 3.51 a 3.75 salarios 23.70 2.149
De 3.76 a 4.00 salarios 22.07 2.195
De 4.01 a 4.25 salarios 20.65 2.235
De 4.26 a 4.50 salarios 19.39 2.271
De 4.51 a 4.75 salarios 18.29 2.302
De 4.76 a 5.00 salarios 17.30 2.330
De 5.01 a 5.25 salarios 16.41 2.355
De 5.26 a 5.50 salarios 15.61 2.377
De 5.51 a 5.75 salarios 14.88 2.398
De 5.76 a 6.00 salarios 14.22 2.416
De 6.01 al límite 13.62 2.433
superior establecido (25 salarios) 13.00 2.450

Como puede observarse también en esta tabla, no se habla en ella del Grupo Salarial de “Hasta un (1) salario mínimo, porque la Ley del IMSS de 1973 establece claramente en su Artículo 168 que la pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que, en su caso correspondan, no podrá ser inferior al cien por ciento del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

¿Qué recursos puedo retirar de PENSIONISSSTE o de la AFORE al cumplir 65 años, tenga o no pensión?

¿Qué recursos puedo retirar de PENSIONISSSTE o de la AFORE al cumplir 65 años, tenga o no pensión?

¿Cómo sé si está vigente mi derecho a pensión por el IMSS?

Sin duda, la conservación de derecho a una pensión por el IMSS, es uno de los muchos temas que desconocen los trabajadores, y uno de los más dolorosos frentazos que sufren cuando acuden a la ventanilla de la Subdelegación del IMSS, de la Clínica Familiar o de cualquier Módulo de Información, para preguntar sobre los requisitos y trámites para pensionarse.

Es el problema y la inquietud de miles de trabajadores que, después de al menos 10 años de haber estado afiliados al IMSS y de estar cotizando, dejaron de hacerlo porque, en una de las muchas crisis económicas que México ha tenido en los últimos 40 años, su patrón lo dio de baja de la empresa.

Muchos de ellos volvieron a encontrar un empleo formal en la iniciativa privada, pero hubo otros muchos a los que se les dificultó el retorno al mercado laboral y no les quedó otra alternativa que enrolarse en la economía informal o quizá el montar algún negocio familiar para poder sostener precisamente a la familia que, en su momento, se integró.

Y en el mejor de los casos, muchos fueron invitados a incorporarse en la administración pública (federal, estatal y/o municipal) y ahí se mantuvieron “hasta que se les terminó su ciclo”, como ahora se dice cuando te ponen de patitas en la calle.

Como quiera que sea, ya tienes 60 años o más de vida y te preguntas qué pasó con todos los años cotizados al IMSS y las cuotas pagadas al INFONAVIT a partir de 1972; qué con los recursos del SAR (Sistema de Ahorro para el Retiro), sistema nacido 20 años después, en 1992; qué con el dinero depositado en la cuenta personal que abriste en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro), a partir de 1997, cuando nació el llamado Nuevo Sistema de Pensiones, etc., etc.

Y ante estas y otras preguntas, un día decides ir al IMSS a informarte sobre tu “derecho a pensión”. Llevas tu identificación, tu número de seguridad social y cuando llegas a la ventanilla, quien te atiende te informa que, en efecto, ya tienes edad para pensionarte (60 años o más), así como las semanas de cotización mínimas requeridas (500), pero…

“Pero su derecho a pensión no está vigente, mi estimado”.

¡Ah, caray! Quedas desconcertado y preguntas: ¿Y eso con qué se come? Y el amable (no siempre) empleado del IMSS que te atiende, te explica que por haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio de afiliación al IMSS y, por ende, haber dejado de cotizar a este Instituto, conservas tu derecho a pensión por invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, según Ley de 1973, sólo por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones, la cual comienza a correr a partir de la fecha en que hayas sido dado de baja por tu patrón.

LA FÓRMULA

¿Cómo sé cuántos años es “la cuarta parte” de las semanas cotizadas? La fórmula es una doble división. 1a.- Divides las semanas cotizadas totales que ya acumulaste entre 52 (número de semanas que tiene un año) y el resultado te indicará el número de años cotizados. 2a.- Divides  este resultado del número de años entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado de que habla la ley) y lo que obtendrás es el plazo (en años) que dura la vigencia de derecho a pensión para que, si cumples los requisitos de edad y semanas cotizadas, solicites y obtengas sin mayor problema tu pensión en los ramos arriba citados.

Van algunos ejemplos:

500/52=9.61/4=2.40 (vigencia de derecho a pensión de dos años y medio)

750/52=14.42/4=3.60 (poco más de tres años y medio)

815/52=15.67/4=3.91 (casi cuatro años)

1250/52=24.03/4=6.00 (seis años)

1500/52=28.84/4=7.21 (poco más de siete años)

En otras palabras, por cada cuatro años laborados y efectivamente cotizados al IMSS, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir su pensión. Pasado este tiempo, se “pierde”, si bien hay manera de recuperar ese derecho, como lo decimos en este link:

¿Cómo se recuperan las semanas cotizadas y se conservan y reconocen los derechos a una pensión?

 

¿Quiénes pueden pensionarse al amparo de la Ley del IMSS de 1973?

Hasta finales del siglo pasado, en México sólo existía un mecanismo público de pensiones, tanto para empleados y trabajadores del sector público, como para los del privado, según estuviesen afiliados o cotizando al ISSSTE o al IMSS, respectivamente. A ese esquema pensionario se le conoce como “sistema de reparto, de beneficio definido o de solidaridad intergeneracional”. Es el mecanismo más universal, vigente aún hoy en día en la mayoría de los países.

Consiste básicamente en que la llamada generación cotizante o en activo, junto con el Gobierno Federal, financiarán la pensión de la generación jubilada –así como la de los beneficiarios de ésta–; los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio (o de cotizaciones), dos variables que incidirán decididamente en el monto mensual o anual de la pensión. El otro factor –importantísimo, por cierto—que se toma en cuenta para calcular la pensión es el salario base de cotización.  Esta prestación es vitalicia, puede ser heredable, y la paga el IMSS directamente.

Fue hasta 1997 cuando nació el otro gran sistema pensionario para cotizantes del IMSS (y en el 2007 para los del ISSSTE). Es el conocido como de “contribución definida, de capitalización individual o de cuentas individuales capitalizables” que administran las AFOREs, y en el cual cada afiliado posee una cuenta en la que se le depositan sus cotizaciones en materia de seguridad social (retiro, vivienda y las aportaciones voluntarias de ahorro), las cuales se invierten en valores y papeles públicos y privados, tanto de México como del exterior; la suma que se haya acumulado, tanto por aportaciones como por rendimiento, se le devuelve a su dueño y/o a sus beneficiarios, mediante pagos mensuales en una pensión vitalicia o en retiros programados, básicamente.

En este esquema, la pensión también puede ser vitalicia y heredable, siempre y cuando haya aún recursos a distribuir entre el o los beneficiarios. El pago corre a cuenta de una compañía de seguros o de la misma AFORE que haya venido administrando la cuenta individual del trabajador.

EL DERECHO A ESCOGER RÉGIMEN PENSIONARIO

Esta posibilidad de elección de esquema pensionario está contemplada en varios artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997 para quienes fueron dados de alta en este Instituto antes de julio de 1997 precisamente. Entre esos artículos, figuran éstos:

TERCERO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.

CUARTO: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.

UNDÉCIMO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”.

LOS PENSIONABLES

Volviendo a la pregunta de quiénes pueden pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, la respuesta es la siguiente:

  • Los que, al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Quienes, al momento de solicitar su pensión, tienen 60 años cumplidos.
  • Quienes a esa edad (o aún mayor) no tengan un trabajo formal, es decir, ya estén dados de baja;
  • Los que tengan vigentes su derecho a una pensión;
  • Quienes tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS; y
  • Quienes no tengan ninguna querella legal contra el IMSS y si la tienen, la retiren.

Por cierto, muchos trabajadores me han preguntado: ¿Cómo sé cuándo se registró mi primera cotización al IMSS? Esta importante fecha aparece en su Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones (números o dígitos). El primer par (1° y 2° números) es de la clínica que les correspondió cuando fueron dados de alta por su primer patrón; el 3° y 4° dígitos (segundo par) indican LA PRIMERA COTIZACIÓN. El 5° y 6° dígitos (tercer par del NSS) corresponden al año de nacimiento del trabajador.

¿CÓMO SÉ CUÁNDO PAGUÉ MI PRIMERA COTIZACIÓN?

En fin, a toda esta pléyade que está pensionándose desde hace más de 15 años y que tienen la oportunidad de optar por retirarse ya sea bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 o por la de 1997, se le conoce como “generación de transición” y le aplica las modalidades de pensión por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (60 años o más) o Vejez (a partir de los 65 cumplidos).

Cabe señalar que a toda esta generación, al momento de pensionarse, se les entregarán en una sola exhibición, el dinero que tengan en los siguientes tres rubros de su Cuenta Individual manejada por la AFORE:

  1. Ahorro para el Retiro 92 y 97;
  2. Ahorro voluntario, y
  3. Ahorro para la Vivienda 92 y 97.

¿Cuál es tu salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas? Te decimos cómo calcularlo.

Antes de dar respuesta a esta pregunta, conviene recordar y/o aclarar que el cálculo de esta variable (el salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas al IMSS), únicamente aplica para quienes elijan pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973 (es decir, el sistema conocido como de reparto o de beneficios definidos) en los seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.

Este cálculo lo determina el IMSS tomando en cuenta varios factores. Entre ellos, precisamente el que nos ocupa en esta nota. Pero antes de seguir, recordemos quiénes pueden acogerse al antiguo sistema de pensiones. Básicamente son:

  • Quienes al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
  • Tener al menos 500 semanas de cotización a este Instituto;
  • Al momento de solicitar la pensión, tener 60 años cumplidos;
  • Igualmente, estar sin trabajo cuando se inicia el trámite de la pensión;
  • Tener vigente su derecho a una pensión;
  • No tener ninguna querella legal contra el IMSS, y si la tienen, retirarla antes de tramitar la pensión.

Volviendo al salario promedio diario (SPD) de las últimas 250 semanas cotizadas, diremos que para que el trabajador no se sorprenda al conocer la cuantía salarial que se tomará como base para su pensión (que no es el último salario con que cotizaba, como generalmente se cree), debe llegar a la ventanilla del IMSS o de la AFORE con alguna idea cercana a la verdad. Esa es la razón de este artículo: Indicar cómo se calcula el salario promedio diario (SPD) con que ha cotizado al IMSS durante las últimas 250 semanas laboradas.

Es importante conocer este factor salarial, porque la pensión que, eventualmente, se le otorgará, según algunos expertos, puede ser, aproximadamente, entre el 40% y el 50% de esta variable, dependiendo mucho de las semanas cotizadas conocidas como “excedentes” (las que sobran después de las 500 mínimas requeridas) y de los incrementos anuales que alcance el trabajador.

Además, sirve para conocer cuántos salarios mínimos contiene y, con éstos, determinar tanto el porcentaje de la cuantía básica de la pensión, como el porcentaje de los incrementos anuales que ésta tendrá, variables que abordaremos en próximas entregas.

Hé aquí la fórmula para calcular el salario promedio diario. Consiste en estos dos pasos:

  1. Sumar el Salario Base de Cotización (SBC) de cada uno de los últimos 5 (cinco) años cotizados, y
  2. Dividir entre 5 (cinco) el total de esta suma. El resultado de esta división es igual al salario promedio diario (SPD), como puede observarse en el siguiente cuadro y ejemplo:
Años Salario Base de Cotización

($)

Salario Promedio Diario ($)
2012 $ 775.00
2013 $ 800.00
2014 $ 862.50
2015 $ 897.00
2016 $ 913.00
T o t a l $4,247.50 $849.50

Es decir, los $849.50 son es el salario promedio diario de las últimas 250 semanas cotizadas (en el ejemplo, son semanas seguidas, una tras otra, y considerando el año fiscal, de enero a diciembre).

A su vez, estos $849.50 pesos, divididos entre $73.04 (el salario mínimo vigente en la CDMX o ex DF), contienen o significan 11.6 veces un salario mínimo (a junio del 2016), y de acuerdo con la tabla que contiene el Artículo 167 de la Ley del IMSS de 1973, como este SPD está por encima del grupo de seis salarios mínimos (de 6.01 hasta el límite superior), le toca un factor de 13.00% de la cuantía básica de la pensión, y un 2.45% de incrementos anuales por cada 52 semanas más de cotización que tenga el trabajador, a partir de las 500 exigidas.

Además del salario promedio diario (SPD), ¿qué otros factores inciden en el cálculo del monto de la pensión? El IMSS considera también algunas más:

  • Número de semanas cotizadas;
  • Número de veces el salario mínimo vigente de la ahora CDMX (ex DF);
  • Rango, cálculo y monto de la cuantía básica;
  • Incrementos adicionales, y
  • Ayudas familiares.

Ahora bien, para evitar alguna confusión, debe considerarse que si bien para efectos prácticos, 250 semanas son cinco años, sin embargo, este requisito puede cumplirse en 6, 7, 8 o más años, pues con mucha frecuencia un trabajador cambia de empleo y, por lo tanto, es dado de baja por su patrón y deja de cotizar al IMSS. Así que en un quinquenio puede tener varios patrones, es decir, haber salido varias veces del mercado laboral formal y vuelto a ingresar, lo que podría haber significado que haya estado desempleado algunas semanas y hasta meses.

Finalmente, debe recordarse que el Salario Base de Cotización (SBC) es aquél con el que el patrón dio de alta a un trabajador en el IMSS, y NO la cantidad quincenal o mensual que, vía nómina, perciba el trabajador, ya que ésta puede ser superior al salario con el que está cotizando al IMSS, pues generalmente contiene otros pagos y gratificaciones que no forman parte del SBC.

 

¿Qué es el Salario Base de Cotización en el IMSS?

El Salario Base de Cotización es el promedio de cuánto gana diariamente un trabajador, tanto por sus percepciones fijas (como el pago semanal, quincenal o mensual, según se estile en la empresa), como por las variables (entre ellas, gratificaciones, alimentación, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie), o cualesquiera otra cantidad o prestaciones que se le entregue al trabajador por sus servicios.

En la Ley del IMSS de 1973 no existía el Salario Base de Cotización (SBC), sino el Salario Base Integrado (SBI). Antes y ahora el IMSS utiliza este concepto para determinar las cuotas obrero patronales (pagaderas bimestral, mensual o quincenalmente) de los trabajadores que están afiliados a ese Instituto en la modalidad del régimen obligatorio.

El Salario Base de Cotización Máximo es 25 veces el salario mínimo del D. F., que son $1,826 pesos diarios ($54,780 pesos mensuales), para abril del 2016), en tanto que el Salario Base de Cotización Mínimo es precisamente 1 (un) salario mínimo, que son $73.04 pesos diarios  ($2,191.20 pesos mensuales), a la misma fecha (abril del 2016).

Por lo que se observa, no son sinónimos el Salario Base de Cotización y el Salario Nominal. El primero se usa, como decíamos, para calcular los pagos al IMSS y al INFONAVIT, y el segundo es el salario real de los trabajadores.

¿Cómo se integra el Salario Base de Cotización?

Según los Artículos 32 y 27 de la Ley del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente, el Salario Base de Cotización lo constituyen los siguientes elementos:

  • Pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
  • Gratificaciones (aguinaldo, premios de puntualidad, y asistencia),
  • Percepciones,
  • Alimentación (servicio de comida en la empresa; puede representar hasta un 25% del SBC si se otorga tres veces al día; cada vez, significaría un 8.33%),
  • Habitación (puede representar también hasta un 25%),
  • Primas (la vacacional, por ejemplo),
  • Comisiones,
  • Prestaciones en especie, y
  • Cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

En general, salvo algunas excepciones relacionadas con el monto, no forman parte del Salario Base de Cotización elementos como los siguientes:

  • Las herramientas de trabajo y los uniformes,
  • Aportaciones adicionales por parte del patrón al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez,
  • Las cuotas al INFONAVIT,
  • La participación de los trabajadores en las utilidades,
  • Las aportaciones con fines sociales, como las AFORES, y
  • El pago del tiempo extra.

¿Qué es el “pago de marcha”, quién lo puede tramitar y a cuánto asciende?

Lo que popularmente se conoce como “pago de marcha” no es otra cosa que la ayuda económica que el ISSSTE entrega a la familia de un derechohabiente o a cualquier persona que haya pagado los gastos del funeral. Es una expresión muy usual entre los servidores públicos federales y parece que también en los estatales y municipales.

Esta ayuda es una prestación muy importante, porque puede representar un significativo apoyo monetario para los parientes o deudos del difunto. Alcanza para cubrir gran parte de los gastos del funeral y, a veces, hasta la totalidad de los mismos.

¿Quién puede hacer el trámite?

Según la legislación del ISSSTE, puede hacer este trámite cualquier persona que se haya hecho cargo de los gastos por la inhumación o entierro del derechohabiente difunto, como puede ser un familiar, cualquiera otro deudo o hasta personas ajenas a la familia. Inclusive, el mismo ISSSTE puede encargarse de la inhumación.

Los únicos requisitos que establece el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE son que el gestor presente el Certificado de Defunción (de preferencia, en original y copia certificada), la factura de la Constancia de Gastos de Defunción y el llenado del formato (que se solicita en el Área de Pensiones de las Subdelegaciones de Prestaciones del ISSSTE), con los nombres completos del difunto y del tramitador.

Conviene añadir y recordar varias cosas. Por ejemplo:

  • El recibo de los gastos cuyo reembolso se busca, deberá estar a nombre de quien lo reclama;
  • El monto tiene que estar claramente especificado con números y letras;
  • El trámite es totalmente gratuito;
  • No se tiene que entregar ningún otro documento a nadie, salvo, quizá, una identificación (tradicionalmente, la credencial para votar, expedida por el INE (anteriormente, IFE), y
  • El trámite es un poco tardado, ya que puede tomarse hasta varias semanas.

¿A cuánto asciende este “pago de marcha”? Según el Artículo 138 de la Ley del ISSSTE, el importe por esta ayuda de gastos de funeral es de 120 días (cuatro meses) de la pensión que venía recibiendo el difunto. Y si gozaba de dos pensiones o más, el pago de marcha se cubrirá con base exclusivamente en la pensión más alta.

Finalmente, ¿cuánto tiempo se tiene para exigir y/o tramitar esta prestación? Acorde con lo establecido en el Artículo 248 de la legislación antes citada, el derecho a esta prestación en dinero a cargo del ISSSTE debe reclamarse ante el Instituto dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que haya fallecido el derechohabiente.

¿Son compatibles cotizar al ISSSTE por cuenta propia y recibir pensión de viudez?

Esta pregunta me la han formulado varios servidores públicos. Se trata de una inquietud que manifiesta, sobre todo, el personal sindicalizado, muchos de cuyos integrantes encontraron a su compañero(a) de toda la vida en la propia administración pública federal. Ese estatus de sindicalizado(a) les ha valido para conservar, por décadas, su trabajo y, llegado el momento, tramitar y lograr su pensión.

A todas esas parejas, matrimoniadas o no, les comento que son compatibles ambos estatus. Es decir, un(a) trabajador(a) en activo y que cotiza al ISSSTE tiene derecho, a la vez, a ser beneficiario(a) de una pensión por viudez por este mismo instituto, desde el día siguiente al fallecimiento del(a) esposo(a).

Algunos se preguntarán: ¿Me dan esta pensión completa o la rebajan de alguna manera? Y la respuesta es que tiene que ser la pensión completa del(a) difunto(a).

Y, además, si años después, este beneficiario(a) llega a pensionarse o jubilarse, también podrá exigir que su pensión sea completa, sin importar que la suma de ambas rebase, un momento dado, el tope de 10 salarios mínimos, pues como decimos en otra entrada, la Suprema Corte ya determinó que cuando son compatibles dos pensiones o más, deben concederse en su totalidad, pues generalmente provienen de orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además, están costeadas por cuotas que pagan personas distintas.

En consecuencia, es y será indebido e ilegal si el ISSSTE niega la pensión de viudez precisamente al(a) viudo(a) quien, a su vez, es un(a) trabajador(a) en activo, por el solo hecho de estar activo(a), y que sólo se la otorgue cuando sea dado de baja como trabajador(a).

¿Importa la edad para pensionarse en el ISSSTE?

La respuesta es SÍ, aunque sólo para quienes escogieron el Artículo Décimo Transitorio o, simplemente, no hicieron ninguna elección de régimen pensionario.

En efecto, todos los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE antes del 31 de marzo del 2007 y que escogieron como régimen pensionario el sistema anterior (identificado hoy en día como Artículo Décimo Transitorio) o, inclusive, aquellos que no eligieron expresamente ningún sistema de pensiones, podrán iniciar sus trámites de pensión en el 2016, sujetándose a cumplir determinada edad, requisito que antes no se exigía.

Como se ha venido informando, las reformas hechas a la Ley del ISSSTE en el 2007, introdujeron un nuevo elemento para pensionarse: la edad. Y fijaron como fecha el mes de enero del 2010. Hasta antes de esta fecha, no existía el requisito de una determinada edad para jubilarse o pensionarse, pues lo que realmente importaba eran los años de servicio y/o cotización al Instituto o a la Administración Pública Federal.

Así, por ejemplo, para que las mujeres pudieran pensionarse o jubilarse, en le legislación abrogada les pedía que acumulasen al menos 28 años de servicio, sin importar la edad. A los hombres, en cambio, la ley les exigía 30 años de cotizaciones o servicios y nada más.

Es por ello que, tanto unas como otros, comenzaban a recibir esta prestación a edad temprana, que oscilaba entre los 46 y 48 años (en el supuesto de que hubiesen entrado al mercado formal del empleo a partir de los 18 años), y gozaron de ella por más de 20 años, al elevarse la expectativa de vida de la población. (Esta situación, entre otras, es una de las causantes de la quiebra técnica del ISSSTE y que, con las reformas del 2007 se pretendió resolver.

En fin, volviendo a las reformas introducidas a la Ley del ISSSTE del 2007 y aplicables a quienes hayan escogido el Artículo Décimo Transitorio o (o ninguno), les decimos que para la edad requerida es una condición “sine qua non”, si bien varía de acuerdo con el tipo de jubilación o pensión, como se observa en estos tres tipos de pensión existentes en el sistema de reparto o solidario. (En las otras dos modalidades: Invalidez y Muerte, obviamente no se exige edad. Sólo 15 años de cotizaciones en ambos casos).

Para el bienio 2016-2017 la edad exigible es como sigue:

  1. Jubilación: Se tiene derecho a esta prestación en el ISSSTE después de 28 (mujeres) y 30 (hombres) años de servicios y, además, 52 (M) y 54 (H) años de edad como mínimo. Obtienen el 100 por ciento de su último salario base de cotización. Por cierto, la edad mínima se incrementa un año por cada dos en el calendario. Por ejemplo, en el bienio 2018-2019 se exigirán 53 (M) y 55 (H) años, y así hasta el 2028, cuando sean exigibles 58 (M) y 60 (H) años.
  2. Retiro por Edad y Tiempo de Servicio: 15 años de servicio y 59 años de edad, tanto para mujeres como para hombres. La cuantía de su pensión depende de los años de servicio. Se inicia a los 15 (con un 50% del sueldo base de cotización) y se llega a los 29 de servicio con un 95%, es decir, por cada año de servicio más aumenta la pensión en un 2.5%; y
  3. Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: 10 años de servicio o cotización al ISSSTE y 64 años de edad para los trabajadores, sin importar el sexo. El monto de su pensión sería del 40% de su salario base de cotización y se aumenta en dos puntos porcentuales por cada año más de vida que tenga el trabajador al momento de hacer la solicitud, de modo que si en este bienio (2015-2017 un trabajador la solicita a los 69 años de edad, ya obtiene el máximo posible por 10 años de servicios o cotizaciones: 50% de su sueldo base de cotización

¿COMO TRAMITAR LA PENSIÓN?

Como cualquiera otra. Es decir, acudir a la Delegación que le corresponda al trabajador; llevar su identificación (original y copia de la credencial de elector), conocer y/o llevar su CURP, así como de un estado de cuenta de banco con clabe interbancaria (para que ahí le depositen su pensión mes tras mes), aceptar y firmar que se está de acuerdo con el monto de la pensión y que lo autoriza firmando el Documento de Aceptación de Datos. Ahí mismo se le expedirá su credencial de pensionado.