Todas las entradas de: elpensionado

Periodista, con medio siglo de desempeño en medios de comunicación y en oficinas de prensa gubernamentales; especializado en temas económicos y políticos. Siente un enorme orgullo y satisfacción el poder asesorar y ayudar a los trabajadores mexicanos en el bastante mundo desconocido de cómo, cuándo y dónde pensionarse en México, conforme a la legislación del IMSS y del ISSSTE, las dos grandes instituciones de seguridad de nuestro país. Considero al periodismo como un apostolado; me reitero a las órdenes de todos, limitado sólo por mis capacidades.

¿Cuáles son los requisitos para seguir cotizando voluntariamente al IMSS o por Modalidad 40?

¿Cuáles son los requisitos para esa continuación voluntaria, también conocida como Modalidad 40?

Básicamente los siguientes (con pequeñas diferencias establecidas en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997):

  1. Que el asegurado haya cotizado al IMSS un mínimo de 52 semanas (un año, pues) en la modalidad del régimen obligatorio (Ley del IMSS de 1973); en la Ley de 1997, también se pide que sean 52 semanas las cotizadas anteriormente, aunque éstas pueden haberlo sido en el curso de los últimos cinco años.
  2. Que la solicitud se haga por escrito, dentro del plazo de doce meses (según la Ley de 1973) o en un período de cinco años (según la Ley de 1997). En ambos casos, los plazos comienzan a correr a partir de la fecha de la baja a cargo del patrón. Obviamente, se pierde este derecho si no se ejerce en los plazos señalados.
  3. En la Ley de 1997 (no así en la de 1973), se contempla que el trabajador sea dado de baja de la Continuación Voluntaria por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. Sin embargo, nuevamente puede reingresar al régimen obligatorio, vía esta Modalidad 40. Para ello, tiene que formular la solicitud correspondiente dentro de los 12 meses siguientes a su baja en la Continuación Voluntaria.
  4. En las dos Leyes del IMSS se establece que las cuotas obrero patronales las deberá pagar íntegramente el trabajador. En la de 1973 se dice que tiene que ser por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen estas cuotas “por mensualidad adelantada”.

En otra “entrada” (la referida a cómo se pierde el derecho a la Continuación Voluntaria), hablaremos de los pagos por estos seguros, así como de las ventajas y desventajas de esta Modalidad.

¿Por qué se le conoce como Modalidad 40? El IMSS reconoce 15 Modalidades de aseguramiento, que son los grupos de asegurados y sus familiares que gozan de distintos seguros. La Modalidad 40 corresponde precisamente al concepto “Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio”.

Otras Modalidades son:

  • La 10: Trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad;
  • La 13: Trabajadores permanentes y eventuales del campo;
  • La 14: trabajadores eventuales del campo cañero;
  • La 30: Productores de caña de azúcar;
  • La 33: Seguro de Salud para la Familia;
  • La 34: Trabajadores domésticos;
  • La 44: Trabajadores independientes.

¿Se puede perder el derecho a seguir cotizando voluntariamente al IMSS? ¿Por qué?

La Ley del IMSS de 1973 prevé cuatro razones o causas para perder el derecho a la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria:

  1. Si no se ejerce ese derecho mediante una solicitud por escrito dentro de un plazo de 12 meses, que corren a partir de la fecha en que el patrón dio de baja al trabajador.
  2. Por declaración expresa firmada por el asegurado, es decir, que el propio trabajador se dé de baja;
  3. Por dejar de pagar las cuotas durante tres bimestres consecutivos; y
  4. Por ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio.

Por su parte, la Ley de 1997 establece como causas de perder el derecho a la Continuación Voluntaria (o de que ésta termine) en los siguientes casos:

  1. Si no se hace la solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja del trabajador por parte de su patrón.
  2. Por declaración expresa firmada por el asegurado.
  3. Por dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y
  4. Por ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio del IMSS.

¿Qué ventajas y desventajas ofrece la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria?

De manera muy general, la decisión del trabajador por continuar cotizando voluntariamente al IMSS, tiene varias ventajas. Entre ellas, las siguientes:

  1. El trabajador sigue cotizando al IMSS y, por tanto, acumulando semanas en vistas de obtener, en su momento, una pensión. Después de todo, además de los mínimos en semanas requeridas para pensionarse (500 y 1,250 en las Leyes del IMSS de 1973 y 1997, respectivamente), los “excedentes” de semanas y la edad del trabajador se toman en cuenta para incrementar la cuantía de la pensión.
  2. El trabajador queda protegido ante algunos riesgos como pueden ser el de sufrir alguna invalidez y/o perder la vida.
  3. Por cierto, en estos últimos casos (invalidez y/o fallecimiento del asegurado), previo cumplimiento de los requisitos legales, podrá el trabajador disfrutar de la pensión por invalidez o heredarla –si es que muere– a su viuda (o), hijos o ascendientes, siempre y cuando éstos conserven su calidad de beneficiarios.
  4. El trabajador puede mejorar sensiblemente el promedio del Salario Base de Cotización, sobre todo si ya está cerca de la edad de jubilación (60 años o más), pues al aumentar su aportación dentro de las últimas 250 semanas (cinco años) previas o anteriores a su pensión, entonces el salario promedio que se tomará para determinar el monto de su pensión se verá incrementado significativamente.

¿Y las desventajas?

En forma enunciativa se pueden señalar algunas:

  1. El trabajador pierde el derecho a los beneficios que, eventualmente, le puedan otorgar los Seguros de Riesgos de Trabajo.
  2. No tendría acceso a los servicios del Seguro de Guarderías.
  3. No sería sujeto de recibir o solicitar el rubro de Prestaciones Sociales.
  4. Como en la Modalidad 40 no se aportan recursos a la Subcuenta de Vivienda, por ende, el monto de ésta no se incrementa, salvo por los intereses que estén generando.

¿Qué porcentaje del Salario Base de Cotización se paga por la Continuación Voluntaria y cada cuándo?  

Como ya dijimos antes, en las dos Leyes del IMSS (la de 1973 y la de 1997) se establece que, cuando el trabajador se da de alta nuevamente en el IMSS bajo la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria, al no tener patrón que pague las cuotas sociales que le corresponden a éste, e igualmente, como tampoco hay nómina de la cual se le podría descontar la parte que le corresponde al trabajador, éste tiene que pagar íntegramente las cuotas obrero patronales.

¿Cada cuándo? En la Ley de 1973 se dice que el trabajador tiene que pagarlas por bimestre o en anualidades adelantadas, en tanto que en la de 1997 se estableció que se paguen “por mensualidad adelantada”.

Por cierto, en la Ley del IMSS de 1997 se establece que el trabajador deberá pagar la totalidad que corresponde al Retiro (2%); en los otros dos ramos (Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) cubrirá el importe de las cuotas obrero-patronales (4.275%). Por su parte, el Estado aportará la parte que, conforme a esta ley, le corresponde (0.225%), más la cuota social (cuando proceda) y que significa un 5.5% del Salario Mínimo General que rija en el DF, por cada día de salario cotizado por el trabajador.

Por su lado, en el Seguro de Invalidez y Vida, el asegurado cubrirá las cuotas obreros-patronales y el Estado la parte que le corresponda, de acuerdo con los porcentajes señalados en la Ley de 1997.

Adicionalmente, en la Ley de 1997 se señala que el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador cuando haya diferencias entre las prestaciones contractuales y las establecidas en la Ley.

Como se ha señalado que la Continuación Voluntaria o Modalidad 40 cubre sólo los Seguros de Enfermedades y Maternidad, y Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (Ley de 1973), y Seguros de Invalidez y Vida y los de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (Ley de 1997), los pagos patronales por concepto de INFONAVIT no están contemplados. Por tanto, el trabajador no hará ningún pago por concepto de vivienda.

En fin, como será el mismo trabajador quien, de su propio bolsillo, pagará las cuotas de la seguridad social, no está por demás recordarle algunas cosas. Por ejemplo:

  1. Las cuotas tiene que pagarlas mes tras mes, bimestre tras bimestre o en anualidad adelantada, en los días o fechas que le haya fijado el IMSS.
  2. Si se atrasase o dejase de cubrir estas cuotas durante dos meses consecutivos, tiene que volver a solicitar por escrito su reingreso a esta Modalidad.
  3. En este último caso, esta solicitud debe hacerla dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja (automática) de la modalidad de Continuación Voluntaria.
  4. No se hace ninguna aportación por concepto de Vivienda al INFINAVIT.

¿A dónde acudir para contratar la Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS? ¿Qué documentos llevar?

Para contratar esta Continuación Voluntaria de aseguramiento en el IMSS, el trabajador debe acudir a la Subdelegación o Clínica del IMSS que le corresponda, llevando consigo la siguiente documentación:

  • Identificación oficial (la más aceptada, la credencial de elector o la misma credencial del IMSS);
  • Original y copia de su credencial del IMSS, donde conste el número de seguridad social del trabajador;
  • Original y copia de un comprobante de domicilio;
  • Original y copia de su CURP (Clave Única del Registro de Población);
  • Llenar la solicitud y el formato AFIL-02, y
  • Llevar una memoria USB para que le copien el número de meses (o anualidades) a pagar, y las fechas en que debe hacerlo.

Muchos trabajadores se preguntarán: ¿Cómo debo quedar inscrito en la Modalidad 40?

Al respecto, caben tres posibilidades:

  1. Quedar inscrito con el último salario con que se cotizó al IMSS, y/o
  2. Quedar inscrito en el grupo de salario inmediato inferior o superior al que pertenecía en el momento de haber sido dado de baja por su patrón, y
  3. Pedir quedar inscrito con el salario más alto aceptado por el IMSS, que es el de 25 veces el salario mínimo vigente en el DF.

Esta última opción (la tercera) se recomienda ampliamente que la adopten quienes ya están cerca de la edad para pensionarse (que es a los 60 y 65 años, según sea por desempleo en Edad Avanzada o por Vejez) y, obviamente, siempre y cuando ya hayan alcanzado las 500 semanas de cotización (Ley de 1973) como mínimo, porque de esa manera mejoran muy sensiblemente la cuantía de su pensión. Y bien vale la pena hacer estos pagos altos porque se trata de una inversión que se recupera prácticamente al primer año de pensión.

Si mi patrón me da de baja, ¿puedo continuar cotizando al IMSS?

La falta de información del trabajador mexicano y el desinterés de las autoridades responsables de hacerle saber sus derechos, es uno de los grandes problemas que vienen enfrentando  miles o quizá millones de mexicanos que, por una u otra razón, son dados de baja del régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),.

Y es que, al ser dados de baja, se ven de repente ante un negro panorama que les indica que ya no tienen seguro médico, ni él ni sus familiares y, además, que, a su debido tiempo, quizá no podrán ser beneficiarios de una pensión, precisamente por haber dejado de cotizar al Instituto y no habérseles informado que podían seguir afiliados al IMSS.

Por fortuna, en los Artículos 194, 195, 196 y 197 de la Ley del IMSS de 1973, y entre el 218 y el 221 de la Ley del IMSS pero de 1997, se establece el derecho del trabajador que, habiendo estado inscrito al régimen obligatorio de este Instituto, causó baja del mismo, pero quiere continuar cotizando. Esta forma se conoce legalmente como Continuación Voluntaria y/o como Modalidad 40.

¿Cuándo puede darse de alta nuevamente?

Realmente lo puede hacer al día siguiente de que su patrón lo dio de baja del régimen obligatorio, o cuando lo solicite el trabajador por escrito. Esto lo determina el trabajador al momento de inscribirse en esta modalidad. Eso sí: debe cubrir las cuotas que no fueron enteradas al IMSS en caso de que hubiesen pasado varios meses y el trabajador decidiese que fuese desde el momento en que fue dado de baja por su patrón.

Obviamente, el trabajador puede darse de baja de la Modalidad 40 cuando quiera, pero si después decidiere volver a ingresar a esta modalidad, el salario base de cotización debe ser igual al que tenía registrado cuando se dio de baja en la continuación voluntaria, o un salario superior. En todo caso, no puede exceder el límite señalado en la Ley (25 salarios mínimos) y, también si fuese el caso, deberá cubrir las cuotas correspondientes al período comprendido entre la fecha de la baja y la del reingreso.

Por cierto, no es un puñado de trabajadores los que optan por este derecho (y que ingresaron al IMSS tanto antes como después de 1997 (año en que entraron en vigor modificaciones legales al régimen de jubilaciones del Instituto). Por ejemplo: En el año 1999, llenaron la solicitud de continuación voluntaria un total de 99,430; al año siguiente, se incorporaron 87,470; en el 2001 optaron por esta modalidad 80,750; un año después (2002) la cifra fue de 70,256 quienes se acogieron a este derecho y en el 2003, la suma fue de 65,377 trabajadores.

La última cifra que se tiene es la del 2013, cuando hubo un total de 91,145 asegurados en la Modalidad 40.

Como puede verse, son números o cantidades importantes y aún más altos serían si el trabajador se informase sobre este derecho, o si sus patrones le comentasen de esta posibilidad cuando le comunican que lo van a dar de baja del IMSS.

En la legislación de 1973, la Modalidad 40 está restringida a cotizar en dos de los seguros conjuntos que reconoce el IMSS (o puede ser sólo en uno de los dos, a elección del trabajador). A saber:

  1. Seguros de Enfermedades y Maternidad, y
  2. Seguros de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte.

En cambio, en la Ley del IMSS de 1997, el trabajador que decide continuar cotizando voluntariamente al IMSS, lo hará en cualquiera de los dos siguientes seguros conjuntos (o en uno de ellos):

  1. Seguros de Invalidez y Vida, y/o en los
  2. Seguros de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

¿Cómo se realiza el traspaso (cambio) de una a otra AFORE y cuánto tiempo tarda este trámite?

Realmente, el trámite es muy sencillo. El trabajador tiene dos opciones:

  1. O ir directamente a la AFORE a la que el trabajador desea cambiar su cuenta individual, o
  2. Hablar por teléfono y pedir a la AFORE a la que se desea traspasar la cuenta, que acuda a tu domicilio un agente promotor.

Eso sí: En ambos casos, el promotor debe entregar al solicitante:

  • La Solicitud de Traspaso (original y copia);
  • El documento de rendimiento neto vigente a la fecha de la solicitud;
  • El contrato de administración de fondos para el retiro (original y copia), y
  • Copia de su credencial de Agente Promotor.

¿Qué documentos debe llevar, presentar o entregar el trabajador o solicitante para concretar este trámite? Los siguientes:

  • Original y copia simple del Estado de Cuenta (el del último cuatrimestre) de la AFORE que, hasta ese momento, ha venido administrándole al trabajador su cuenta;
  • Una identificación oficial del trabajador (generalmente, la credencial de elector. En este punto, hay que recordar que las credenciales de elector expedidas por el IFE (Instituto Federal Electoral) en años anteriores, mantienen la vigencia que aparece en el anverso de ese documento; desde mediados del 2014 esta credencial ha comenzado a ser emitida por el ahora INE (Instituto Nacional Electoral), que ha venido a sustituir al desaparecido IFE;
  • Una fotografía digital (generalmente se la toma el mismo agente promotor), y
  • Entregar la Solicitud de Traspaso, debidamente firmada.

¿Cuánto tiempo se lleva esta operación? Desde nuestro punto de vista, demasiado tiempo: ¡un máximo de 70 días hábiles! Es decir, unos tres meses. ¡Ah! Y eso siempre y cuando la solicitud haya procedido, es decir, que la empresa PROCESAR (Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR) haya dicho que sí fue viable el traspaso. Si así fue –y también si se negó el trámite– obviamente quien lo informa al trabajador es la AFORE a la que se le hizo la solicitud de traspaso.

Como bien señala la AMAFORE, las operaciones de traspasos reflejan el deseo de los trabajadores porque sus Cuentas Individuales sean administradas por las AFOREs que ofrezcan mejor servicio, mayores rendimientos o menores comisiones en su gestión. Igualmente, las operaciones de traspasos incentivan la competencia entre las Administradoras de Fondos de Ahorro, al premiar a aquéllas que otorguen los mayores beneficios a los trabajadores.

En lo anterior coincide también la CONSAR, la cual señala que los traspasos hacen que se mantenga la sana competencia en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), ya que las AFOREs se preocuparán por mejorar día con día entre ellas para, así, darle al trabajador mejores servicios, una comisión más baja y rendimientos más altos.

Por cierto, al cierre de marzo del 2015, se habían acumulado un total de 772 mil 679 traspasos o cambios de AFORE tan sólo en el primer trimestre de ese año, lo que significa un número muy importante y, por supuesto, muy cuantiosos recursos.

NOTA: A partir de marzo del 2015, entraron en vigor importantes modificaciones en materia de traspasos, que se explican precisamente en la entrada o pregunta: ¿Es cierto que hay nuevas reglas de la CONSAR en materia de traspasos o cambios de AFORE?

¿Puede el trabajador cambiarse de AFORE? ¿Cuántas veces al año?

Antes de contestar claramente, conviene saber que los cambios de las cuentas individuales de una a otra AFORE, se conocen legalmente como traspasos. Y, en efecto, pueden hacerlo todos los trabajadores, tanto los afiliados al IMSS como los que lo están al ISSSTE.

(Por cierto, la mayoría de estos últimos se encuentran en PENSIONISSSTE, pero este organismo también es una AFORE).

Para los afiliados a ambos Institutos, las reglas de traspaso son las mismas y, básicamente, consisten en lo siguiente: De acuerdo con la legislación en vigor, sólo se puede hacer este trámite una vez al año, a menos que el segundo sea un traspaso a una Administradora que tenga un mayor rendimiento neto. Hecho lo anterior, la cuenta individual no puede cambiarse sino hasta un año después.

Lo que siempre se recomienda a los trabajadores es que, antes de tomar una decisión de cambiarse de AFORE, analicen tres situaciones o datos para ver si le conviene o no hacer el trámite:

  1. Cuál es el rendimiento anual neto que te está dando (es decir, cuánto te da de intereses y cuánto te quita por comisiones). Recuerda que el monto de tu pensión depende en gran medida de las ganancias que te dé tu AFORE. Estas ganancias dependen de la estrategia y de las inversiones que haga con los recursos que sus afiliados le aportan.
  2. Cuánto te cobra de comisión. Al respecto, conviene aclarar que desde el 2008 sólo existe ya un solo tipo: comisión sobre saldo. Como todo mundo sabe, la comisión es el costo que se paga a la AFORE por administrar la cuenta, y se toma directamente del dinero que se tiene acumulado en la cuenta individual.
  3. Qué servicios te presta la AFORE en la que estás. Por ejemplo: informes, comunicados, envíos de Estados de Cuenta, atención directa en sucursal, por teléfono, asesoría para trámites de vivienda o de pensión, etc.

Por cierto, en los primeros años de vida del Nuevo Sistema de Pensiones (a partir de 1997 en el IMSS), se autorizaron otros esquemas de cobro de comisiones por administrar las cuentas de los trabajadores.

Por ejemplo, había una “comisión sobre las aportaciones” mensuales que se hacían a la cuenta individual. Por fortuna, este cobro ha desaparecido. De hecho, era una especie de “cobro a lo chino”. ¿Por qué? Porque, por ejemplo, si el patrón depositaba 100 pesos por todos los conceptos del SAR a la cuenta del trabajador, en realidad sólo se depositaran 98 pesos (es un ejemplo nada más), ya que los otros dos pesos eran se iban directamente a las arcas de la AFORE precisamente por concepto de “comisión por aportaciones”, es decir, por el manejo de la cuenta del trabajador.

También hubo en el pasado Administradoras que cobraban las dos comisiones: sobre saldo y sobre aportaciones.

Este trámite es muy frecuente. Por ejemplo, en los primeros seis meses del 2014, se concretaron poco más de un millón 200 mil traspasos entre AFOREs, que representó un significativo crecimiento (más del 18%) respecto a los realizados en el mismo período (primer semestre) de 2013.

Durante el 2015, se realizaron un total de 1,821,590 traspasos, lo que representó una disminución de 25.2% respecto a 2014. Los denominados traspasos POSITIVOS, –es decir, los de los trabajadores que cambiaron a una AFORE con mayor Índice de Rendimiento Neto–, aumentaron de 43.7% en 2014 a 52.4% durante 2015.

¿Cuánto dinero, consecuencia de estos traspasos, se cambió de una a otra AFORE en ese primer semestre del 2014? De acuerdo con la información proporcionada por la CONSAR, el monto de los recursos traspasados en el período antes comentado, ascendió a más de 144 mil millones de pesos.

¿Quiénes pertenecen a los regímenes obligatorio y voluntario del IMSS?

Los trabajadores sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio, según el Artículo 12 de la Ley del IMSS (tanto la de 1973 como la de 1997), son quienes figuran en las tres siguientes categorías:

  1. Las personas que, permanente o eventualmente, presten a otras personas físicas o morales, o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
  2. Los socios de las sociedades cooperativas, y
  3. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala la Ley del IMSS y los reglamentos correspondientes.

En forma “voluntaria”, en cambio, pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS los trabajadores que figuran en los siguientes conceptos o categorías:

  • Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
  • Los trabajadores domésticos;
  • Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
  • Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
  • Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas como sujetos de seguridad social en otras leyes o decretos.

A diciembre del 2013, de acuerdo con información oficial del IMSS, había un total de 23 millones 543 mil 692 trabajadores afiliados al IMSS. De este total, 16 millones 68 mil 90 trabajadores, es decir, el 68.2% eran del régimen obligatorio. Y para esta misma fecha, los asegurados voluntarios representaban el restante 31.8% de afiliados, es decir, 7 millones 475 mil 602 trabajadores.

¿Cómo se recuperan las semanas cotizadas y se conservan y reconocen los derechos a una pensión?

Tanto en la Ley del IMSS  de 1973 (Artículo 182) como en la de 1997 (Artículo 150), se contemplan prácticamente los mismos escenarios relacionados con la conservación y reconocimiento de derechos a una pensión por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (1973), o simplemente Invalidez y Vida (1997):

En efecto, los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio del IMSS, pueden conservar sus derechos a pensionarse en las categorías del seguros antes señaladas, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contadas éstas a partir de la fecha de su baja del Seguro Social. Es decir, por cada año (el mínimo de tiempo para conservar este derecho es de doce meses), el trabajador tendría tres meses, a partir de su baja del IMSS, para conservar estos derechos, mismos que se conservan pagando las contribuciones correspondientes.

Ahora bien: al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores en la forma siguiente:

  1. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor a tres años, al momento de la reinscripción al IMSS se le reconocerán todas las cotizaciones que hubiese hecho anteriormente;
  2. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas (medio año, pues) de nuevas cotizaciones;
  3. Si el reingreso del asegurado ocurre después de seis años de interrupción en el pago de sus contribuciones, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas (un año, pues) reconocidas por el IMSS en su nuevo aseguramiento,
  4. En los casos de pensionados por Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, las cotizaciones que generen durante su reingreso al régimen obligatorio se les tomarán en cuenta para incrementar su pensión tan pronto dejen nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el tiempo que dure su reingreso cotizasen cien o más semanas y generasen derechos al disfrute de una pensión distinta a la que tenían, se les otorgará la pensión más favorable, conforme lo señala la Ley de 1973.
  5. En este mismo caso (pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio), pero según la Ley del IMSS de 1997, cotizarán en todos los seguros, menos en los de Invalidez y Vida.
  6. En los casos de los numerales 2 y 3 de esta ficha, si el reingreso del asegurado al régimen obligatorio ocurriera antes de que expire el período de conservación de derechos, las dos Leyes del IMSS (1973 y 1997) establecen que se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores que haya pagado.