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Periodista, con medio siglo de desempeño en medios de comunicación y en oficinas de prensa gubernamentales; especializado en temas económicos y políticos. Siente un enorme orgullo y satisfacción el poder asesorar y ayudar a los trabajadores mexicanos en el bastante mundo desconocido de cómo, cuándo y dónde pensionarse en México, conforme a la legislación del IMSS y del ISSSTE, las dos grandes instituciones de seguridad de nuestro país. Considero al periodismo como un apostolado; me reitero a las órdenes de todos, limitado sólo por mis capacidades.

¿Hay alguna institución que informe al trabajador en qué régimen pensionario está?

Por supuesto: es el mismo ISSSTE.

Debes acudir directamente a la Delegación que te corresponda, donde atenderán todas tus dudas sobre ésta y otras muchas prestaciones que se contemplan en la Ley del ISSSTE.

Puedes también llamar al ISSSTETEL, al 01-800-710-4666 (desde cualquier parte de la república mexicana), o al Centro de Atención Telefónica de PENSIONISSSTE: 5062-0555 (en el DF), o lada sin costo al: 01800-400-1000 o 01800-400-2000.

 

¿Qué régimen pensionario aplicaría a los trabajadores y hasta pensionados, que reingresan a la Administración Pública Federal?

Si el trabajador que reingresa a la Administración Pública Federal no cotizaba al ISSSTE antes del 31 de diciembre del 2007 (fecha en que terminó el período de elección de régimen pensionario), entonces su reingreso será automáticamente al Sistema de Cuentas Individuales. Pero si eligió el régimen de reparto y, obviamente, dejó o deja de trabajar algún tiempo y, después, nuevamente ingresa al gobierno federal y cotiza al ISSSTE, entonces se debe de respetar el régimen que escogió, es decir, el de reparto.

Es el mismo caso de un pensionado que regresa a trabajar a la Administración Pública Federal: las aportaciones que genera mes con mes se aplicarán al régimen en que se haya logrado pensionar, es decir, se aplicarán a la cuenta que, en su momento, se inhabilitó por retiro del trabajador.

En este último caso, la pregunta siguiente sería:  ¿Qué pasa con las nuevas aportaciones sociales que genere este pensionado que regresa a trabajar al Gobierno Federal y, por ende, a cotizar de nueva cuenta al ISSSTE?

Pues esos nuevos recursos de sus aportaciones sociales y que van a su cuenta individual, los puede retirar el pensionado que regrese a trabajar, pero sólo una vez al año.

¿Qué régimen pensionario tendrán los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir de enero del 2008?

Los trabajadores que ingresaron a cotizar por primera vez al ISSSTE a partir del  1º de enero del 2008, podrán pensionarse, en su momento y cumpliendo los requisitos establecidos en la Nueva Ley del ISSSTE, con el también llamado Nuevo Sistema de Pensiones o régimen de cuentas individuales.

Si estos nuevos trabajadores de la administración pública vienen de la iniciativa privada y como trabajadores que cotizaban al IMSS ya tenían una cuenta en una AFORE, pueden optar porque esa misma AFORE siga administrando sus recursos, aunque también pueden traspasarlos a PENSIONISSSTE o a cualquiera otra institución de esta índole.

¿Se puede cambiar de Régimen Pensionario en el ISSSTE?

Como se sabe, a partir del 1° de abril del 2007, entró en vigor una nueva Ley del ISSSTE, la cual contiene modificaciones muy importantes relacionadas con el régimen pensionario precisamente. Como antes de esa fecha ya había varios miles de trabajadores cotizando al ISSSTE desde algunos meses hasta dos o tres décadas, se les preguntó a todos ellos si querían pensionarse por el antiguo régimen o por el nuevo.

Así que la respuesta a la pregunta de esta ficha es No, pues la opción que adopte el trabajador es definitiva, irrenunciable “y no podrá modificarse”, según dice el tercer párrafo del Artículo Séptimo Transitorio de la Ley del ISSSTE del 2007. Así que no se puede cambiar de régimen pensionario, hayas o no escogido.

Por cierto, en mi leal saber y entender, los que no eligieron régimen pensionario y estaban activos en el 2007, en automático quedaron en el viejo régimen (Décimo Transitorio) y, como dice el Artículo Octavo Transitorio antes citado, “en ningún caso tendrán derecho a la acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE”.

Cabe señalar que hasta el 31 de diciembre del 2007, el ISSSTE debió haber acreditado el tiempo de cotización de todos y cada uno de los trabajadores afiliados y en base a esta información, debió haber calculado preliminarmente los importes de los Bonos  de Pensión que les correspondan a cada servidor público precisamente por esos años de servicio y por el Sueldo Básico devengado, y debió haber entregado esos datos o cálculos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Posteriormente, la SHCP y el Instituto debieron haber hecho del conocimiento esta cálculo preliminar a los trabajadores y éstos, a partir del 1° de enero del 2008 y hasta el 30 de junio de ese mismo año (es decir, un plazo de seis meses), haber determinado si optaban por el régimen pensionario del Artículo Décimo Transitorio (viejo régimen pensionario) o por el de la acreditación de los Bonos de Pensión (modalidad nueva para trabajadores básicamente que eligieron el nuevo régimen pensionario, que es el que está en vigor).

En esos mismos seis meses, tras conocer ese cálculo preliminar, los servidores públicos pudieron ejercer su derecho a revisión y/o ajuste de Sueldo Básico y tiempo de cotización que el Instituto tomó en cuenta para calcular el Bono. Obviamente, sólo procede ese derecho en caso de que no hubiesen estado de acuerdo con lo que el ISSSTE les calculó, según sus registros y bases de datos.

Repetimos: los servidores públicos afiliados al ISSSTE antes del 1° de abril del 2007, tuvieron la oportunidad de escoger el régimen de pensión (ya el del Artículo Décimo Transitorio, ya el del Bono de Pensión ISSSTE). En este último caso, la suma decretada o calculada y que le fue notificada al trabajador, se le debió haber depositado en su Cuenta Individual y, desde el 2008, le ha estado generando intereses, máxime si se considera que esos Bonos tienen un período de vigencia y se van venciendo y, por tanto,  redimiendo.

Por otro lado, a quienes ingresaron al servicio público federal a partir del 1º de enero del 2008, no les son aplicables ni el Bono de Pensión ni lo señalado por el Artículo Décimo Transitorio de la Nueva Ley del ISSSTE; por ende, se pensionarán, en su momento y cumplidos los requisitos, por el sistema o modalidad de cuentas individuales, como se explica más ampliamente en otra pregunta.

¿Cuál es el procedimiento para la corrección de datos generales y aclaración de saldos de su cuenta individual?

Para sustanciar este procedimiento, se observan las siguientes tres situaciones:

1)      Para Trabajadores en Activo: debe acudir al Departamento de Recursos Humanos o Nóminas de la Dependencia o Entidad donde labora, para que ésta realice la corrección de sus datos a través del Sistema de Recepción de Información (SIRI) que se utiliza para recibir la información de los trabajadores del ISSSTE, de forma que, además, el titular reciba el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes al SAR.

2)      Para Trabajador Inactivo en proceso de trámite de Retiro de Recursos del SAR o Excedentes derivado de una Pensión: debe presentarse ante la Unidad Especializada de Atención al Público de PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere su cuenta individual, presentar Copia de su CURP (la última expedida por el RENAPO) y/u original y copia simple de su Acta de Nacimiento y una identificación oficial, para que se realice la corrección de sus datos.

3)      Para la Aclaración de Saldos: podrá presentarse el trabajador en cualquier oficina de la Unidad Especializada de Atención al Público de PENSIONISSSTE o de la Administradora que opere la cuenta individual del trabajador, y realizar la consulta correspondiente, preferentemente presentando un Estado de Cuenta o documento de Ahorro del SAR del banco que administraba dichos recursos.

¿Cómo funciona la pensión por jubilación bajo el régimen anterior modificado, es decir, el Artículo 10 Transitorio?

La respuesta depende de si el trabajador es mujer o es hombre.

En el caso de las mujeres, tienen que haber cotizado un mínimo de 28 años. En los varones, el mínimo de años cotizados al ISSSTE sería de 30 años.

Si es así, la edad mínima de retiro dependerá del año en el que se solicite este tipo de pensión. Para ello, se puede consultar la siguiente tabla:

Años de retiro Edad mínima/mujeres Edad mínima/hombres
2012 – 2013 50 52
2014 – 2015 51 53
2016 – 2017 52 54
2018 – 2019 53 55
2020 – 2021 54 56
2022 – 2023 55 57
2024 – 2025 56 58
2026 – 2027 57 59
2028 – en adelante 58 60

La pregunta que cualquier trabajador del ISSSTE se plantea después de conocer esta información es a qué porcentaje de pensión tiene derecho si es que cumple con los años de cotización y edad, y la respuesta es la siguiente:

¡¡¡Al 100 por ciento del promedio del Sueldo Básico que se te haya pagado durante el año anterior a la fecha en la que el ISSSTE emita tu baja!!!

¿Están garantizados los ahorros para el retiro de los trabajadores del ISSSTE?

Por supuesto que están garantizados esos recursos que se recaudan mes con mes y que provienen de las cuotas y aportaciones de trabajadores, las dependencias o entidades donde laboren y del Gobierno Federal, ya que se depositan en las cuentas individuales de los trabajadores, administradas por PENSIONISSSTE o por las AFOREs y, posteriormente, son invertidos en las diferentes Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (mejor conocidas como SIEFOREs), las que, a su vez, invierten en diversos instrumentos de deuda en moneda nacional y extranjera, así como en otros muchos productos financieros autorizados por la CONSAR.

Es precisamente esta última institución, la CONSAR, la autoridad encargada de que esos recursos no se pierdan, no sean objeto de malos e inadecuados manejos. Para ello, ha establecido muy estrictas reglas de operación para las AFOREs y más estrictos y acotados los regímenes de inversión de las SIEFORES.

En este caso específico, la AFORE conocida como PENSIONISSSTE, como decimos en otra entrada, es una Unidad Administrativa Desconcentrada del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Por lo mismo, su Vocal Ejecutivo es nombrado (o removido) por la Junta Directiva del ISSSTE, a propuesta del Director General de este último Instituto.

Además, PENSIONISSSTE también cuenta con una Comisión Ejecutiva, que es el Órgano de Gobierno encargado de su Dirección y Administración. Su Misión es otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores a los que administra sus cuentas individuales, a fin de que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su retiro.

¿Cuántos años tienen los beneficiarios para reclamar los recursos del trabajador fallecido?

Los beneficiarios de un trabajador fallecido, pueden reclamar ante el ISSSTE los recursos que eran de él (o de ella) hasta diez años después de la muerte del trabajador. En caso contrario, esos recursos pasan a la Tesorería del ISSSTE.

Los beneficiarios, para serlo, simplemente tienen que acreditar documentalmente ante el ISSSTE, PENSIONISSSTE o la AFORE, que lo son. Inclusive, si tienen derecho a pensión, pueden exigirla.

¿Quiénes son los beneficiarios del trabajador, según la Ley del ISSSTE?

Hay dos tipos de beneficiarios:

  •  Los legales: que son el cónyuge y/o los hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si están incapacitados para trabajar), y hasta los 25 si es que están estudiando aún preparatoria o universidad en planteles oficiales, o si continúan solteros y no trabajan, y
  • Los Sustitutos: Sólo pueden serlo si no existe ninguno de los beneficiarios legales en cualquiera de las modalidades contempladas por la Ley del ISSSTE. Los Sustitutos los designa directamente el trabajador.

En el caso de que no existiesen esos beneficiarios legales, pueden serlo también la concubina o el concubinario con quien el trabajador tuvo hijos, o que vivió con el trabajador durante los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del trabajador, siempre y cuando la concubina y/o el concubinario no hayan contraído matrimonio durante el concubinato.

Igualmente, a falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales pueden ser la madre o el padre del trabajador, y si éstos ya hubiesen fallecido, los demás ascendientes, pero siempre y cuando hubiesen dependido económicamente del trabajador.

Cabe señalar que la viuda o el viudo, la concubina y el concubinario, pueden perder los derechos sobre la pensión si es que se casan o viven en concubinato.

Y ya por último, en el extremísimo caso de que ninguno de todos los posibles beneficiarios no puedan serlo, la Ley del ISSSTE contempla una posibilidad más y es la siguiente:

  • Cualquier hijo de vecino que tenga elementos para probar ante un juez que es beneficiario de un trabajador. En este caso, debe este ciudadano, acompañado de su abogado, acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a plantear su caso y, en su momento, este Tribunal emitirá el laudo correspondiente.
  • Si no tiene abogado, este hijo de vecino, con los elementos que tenga para probar que es beneficiario de un trabajador, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que ésta le asigne un abogado gratuitamente.

¿Qué pasa con los recursos de la cuenta individual de un trabajador que no puede pensionarse con el ISSSTE, pero ya tiene 65 años o más?

Estamos hablando de un trabajador que estuvo cotizando al ISSSTE algunos años y que, además, escogió el Bono de Pensión y no el viejo sistema de pensiones (Artículo Décimo Transitorio), como su sistema pensionario.

Pues bien: este servidor público tiene que acudir a la Delegación del ISSSTE que le corresponda y ahí tramitar su pensión. Como no tiene ni los años de servicio (25) ni los recursos suficientes (un millón y medio de pesos como mínimo) para comprar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado, por ejemplo, entonces el ISSSTE le entregará al trabajador que tenga ya 65 o más años un documento que se llama “Resolución de Improcedencia de Pensión” (conocida también como Negativa de Pensión).

Con esa Resolución de Improcedencia de Pensión (cuyo trámite se puede tardar varios meses), el trabajador debe acudir a alguna de las oficinas de PENSIONISSSTE o de la AFORE en la que tenga su cuenta individual, y ahí iniciará el proceso de retirar el saldo total acumulado, mismo que deben entregárselo en una sola exhibición.

Para este trámite (que puede durar entre dos y cuatro semana) se exige:

  • Copia fotostática de la CURP;
  • Copia de la Credencial de Elector (que esté muy legible);
  • Comprobante de domicilio, y
  • Copia de cuenta abierta en un banco para obtener la CLABE de la cuenta donde se hará el depósito de estos recursos.