Todas las entradas de: elpensionado

Periodista, con medio siglo de desempeño en medios de comunicación y en oficinas de prensa gubernamentales; especializado en temas económicos y políticos. Siente un enorme orgullo y satisfacción el poder asesorar y ayudar a los trabajadores mexicanos en el bastante mundo desconocido de cómo, cuándo y dónde pensionarse en México, conforme a la legislación del IMSS y del ISSSTE, las dos grandes instituciones de seguridad de nuestro país. Considero al periodismo como un apostolado; me reitero a las órdenes de todos, limitado sólo por mis capacidades.

¿Existe transferencia de fondos de los pensionables al Gobierno Federal?

Sí, en la siguiente situación:

De conformidad con los artículos Décimo Tercero Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente desde julio de 1997 y Octavo Transitorio de la Ley del INFONAVIT, cuando un trabajador se pensiona bajo los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), el saldo de los ramos de Cesantía y Vejez, Cuota Social y el saldo de la subcuenta de Vivienda 97, deben ser transferidos al Gobierno Federal, en virtud de que el trabajador eligió los beneficios de la Ley 73, y, como se sabe, en este caso, quien paga su pensión es el IMSS con recursos que el Gobierno Federal le proporciona.

Cabe señalar que el Congreso de la Unión aprobó un Decreto en diciembre del 2002, mediante el cual se reformaron los artículos Segundo y Tercero Transitorio del Decreto por el cual se reforma y adiciona la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, otorgándose a los trabajadores que se pensionen al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, el derecho a retirar adicionalmente a sus recursos del SAR 92, lo que hubiesen acumulado en el ramo de Retiro (2%) de la Subcuenta de RCV hasta su fecha de pensión. (Fuente: Informe Semestral Enero-Junio de 2003 de la CONSAR al Congreso de la Unión).

¿Quiénes tienen derecho a recibir en una sola exhibición los recursos acumulados del SAR 92, incluidos los rendimientos que hubiesen obtenido?

Tienen derecho a recibir en una sola exhibición los recursos acumulados del SAR 92, mismos que se transfirieron a las AFORES al entrar en operación el actual sistema de pensiones (junto con los rendimientos obtenidos) todos los trabajadores (o los beneficiarios que hayan sido designados como tales) que se pensionan por los siguientes conceptos:

  • Los seguros de Invalidez y Vida (IV);
  • Por Riesgos de Trabajo (RT);
  • Pensionados por algún plan privado de pensiones registrado ante la CONSAR;
  • Quienes obtuvieron una negativa de pensión por no reunir los requisitos de años de cotización,
  • Quienes optaron por el retiro anticipado, y
  • Quienes no estaban pensionados y cumplieron 65 años de edad.

¿Se transfieren al IMSS los fondos del SAR 92 que tienen los trabajadores cuando se pensionan por IV y RT, así hayan elegido el nuevo sistema de pensiones?

No es la respuesta.

En ambos casos (pensiones por Invalidez y Vida y por Riesgo de Trabajo), los fondos del SAR 92 no son entregados al IMSS para que contrate una Renta Vitalicia con una aseguradora, sino que íntegramente se le regresan al trabajador y, además, en una sola exhibición.

Hasta el cierre del 2014, no se había dado un solo caso aún de trabajadores que se pensionen por el Nuevo Sistema de Pensiones, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables.

¿Cuándo se transfieren al IMSS los recursos que tiene el trabajador en su cuenta individual, incluidos los intereses devengados?

La respuesta es la siguiente: Cuando un trabajador o sus beneficiarios reciben una pensión otorgada por concepto de Seguros de Invalidez y Vida (IV) y por Riesgos de Trabajo (RT) y el trabajador eligió los beneficios de la Ley del Seguro Social de 1997 (que creó el nuevo sistema de pensiones, es decir, el de las cuentas individuales de los trabajadores, entre otras modalidades), el monto constitutivo para contratar la Renta Vitalicia de una aseguradora, se integra de dos formas: por un lado, por la suma asegurada (que corresponde al IMSS y que lo hace con cargo a sus respectivas reservas), y por el otro, con el saldo de la cuenta individual del trabajador en los rubros de Retiro, Cesantía y Vejez (RCV) y en el de Vivienda (V) .

Todos estos recursos son los que tenía el trabajador en su cuenta individual en una AFORE, y los mismos se transfieren íntegramente al IMSS (salvo los de Vivienda), para que éste complemente el monto constitutivo con el cual se contrata el pago de la pensión.

¿Qué pasó con los recursos de tu cuenta individual si no elegiste AFORE a su debido tiempo?

De acuerdo con la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (LSAR), las cuentas de los trabajadores que durante los primeros cuatro años de operación del sistema no eligieron AFORE (1997-2001), aunque cotizaban al IMSS, fueron distribuidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) precisamente en junio de 2001 entre todas las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFOREs).

Posteriormente, es decir, específicamente a partir del segundo bimestre del 2002, la CONSAR ha venido asignando bimestralmente este tipo de cuentas a las AFORES que tengan las comisiones más bajas y/o que generen los más altos rendimientos.

Hoy en día (2021), esa asignación de cuentas se lleva a cabo una vez al año.

Y de acuerdo con la normatividad en vigor, si una cuenta permanece durante dos años en la AFORE que la CONSAR asignó al trabajador y ni aún así éste ha solicitado registrarse en una AFORE, entonces la CONSAR reasigna la cuenta a la Administradora que tenga el mejor desempeño. La finalidad es que la asignación y/o la reasignación le ¿signifiquen al trabajador un crecimiento en la cantidad de los recursos que contiene su cuenta.

Como bien señala la autoridad, quienes no escogieron AFORE –pese a las asignaciones y reasignaciones–, no reciben todos beneficios de quienes sí eligieron una Administradora. A saber:

  • Que la cuenta de ahorro para el retiro tenga registrados los datos de identificación del trabajador (CURP y RFC, por ejemplo), que son necesarios para realizar trámites de pensión, de retiro de recursos o solicitar un crédito de vivienda.
  • Que la AFORE tenga actualizados los datos de contacto (domicilio, correo electrónico o teléfono, etc.), a fin de acceder a todos los servicios de información que proporcionan las AFOREs. Entre ellas, una atención personalizada a través de sus diferentes canales de contacto.
  • Que la AFORE envíe cada cuatro meses el estado de cuenta al domicilio o correo electrónico que  haya dado el trabajador cuando eligió.
  • Que el trabajador pueda ahorrar voluntariamente en su cuenta AFORE, lo que, eventualmente, le permite obtener rendimientos competitivos que incrementan el patrimonio y generan mayor ahorro para el retiro del trabajador.

¿Pero qué pasó con los recursos de los trabajadores que no eligieron AFORE no sólo en los primeros cuatro años, sino en los ya prácticamente 25 de que nació el nuevo sistema de pensiones? ¿Dónde quedaron? ¿Quién los administró? ¿Obtuvieron algún rendimiento?

Éstas y otras interrogantes tienen respuesta en otras “entradas”. lUna de ellas es la del siguiente enlace:

¿Qué es o qué fue la Cuenta Concentradora?

¿Quién supervisa que los retiros que hacen los trabajadores sean los correctos?

La supervisión de los retiros que hacen los trabajadores está a cargo de la CONSAR y consiste en verificar que sea correcto el desempeño operativo e informático, así como el registro contable de los recursos que se ponen a disposición de los trabajadores. Esos retiros son los siguientes:

• Seguro de invalidez y vida y de riesgos de trabajo;

• Seguro de Retiro del SAR 92-97;

• Retiros totales en una sola exhibición cuando hay negativa de pensión;

• Retiros parciales en la ayuda a desempleados y en gastos matrimoniales;

• Pensión mínima garantizada, y

• Plan privado de pensiones.

¿Qué es la AMAFORE?

La sigla AMAFORE quiere decir Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro. Es una asociación civil del organismo que aglutina y representa los intereses de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs) ante las autoridades y ante cualquier institución pública y privada, en beneficio de los trabajadores afiliados a estas instituciones de ahorro nacidas a partir de 1997, con el desde entonces llamado Nuevo Sistema de Pensiones.

La AMAFORE se constituyó en febrero de 1997. Hasta el 2008, la Asociación era dirigida por un Director General. Entre ellos, podemos mencionar a Ralf Peters, Eduardo Silva, José Alfredo Reynoso, Álvaro Madero y Francisco González Almaraz.

Desde entonces (2008), el cargo de Dirección General se convirtió en Presidencia Ejecutiva, ostentándolo primeramente Oscar Franco (hasta julio de 2013).

De julio del 2013 a la fecha (abril del 2014), funge como Presidente Ejecutivo de la AMAFORE, el Dr. Carlos Noriega Curtis, Maestro y Doctor en Economía, con especialidad en macroeconomía, por la Universidad de Rochester.

Inició su carrera profesional en el sector público, donde ha ocupado diversos cargos, entre los que destacan: Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Coordinador General de Asesores del Secretario y Director General de Planeación Hacendaria en la SHCP. En el Banco de México, fue Director de Investigación Económica y Director General Adjunto en el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

En el sector académico, ha impartido cursos en los programas de licenciatura y maestría en economía del ITAM, la UNAM y la Universidad Anáhuac.

Por cierto, es de destacarse que el Dr. Noriega Curtis participó en la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y en los estudios que dieron lugar a la reforma legal del ISSSTE.  También fue Director General de la AFORE Ahorra Ahora.

Pertenecen a la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro un total de 11 (once) AFOREs, cuyas razones sociales (nombres), logotipos, páginas de Internet y teléfonos de atención al público, pueden ser consultados en la siguiente liga:

http://www.amafore.org/acerca-de-amafore/asociados

 

¿Cuántas AFOREs hay en México?

Desde julio de 1997, con la entrada en vigor del Nuevo Sistema de Pensiones en México, nació también una figura financiera privada conocida como AFORE, que son las siglas de Administradora de Fondos de Retiro.

A noviembre del 2021, existían 10 AFOREs en México, debidamente registradas y supervisadas por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) y entre todas ellas, administraban más de 61 millones de cuentas individuales, tanto de trabajadores afiliados al IMSS como al ISSSTE, independientemente del régimen de pensión que los trabajadores hubiesen o no escogido en cualquiera de esos dos grandes institutos de seguridad social.

Las 10 AFOREs son las siguientes (junto con los teléfonos de sus Centros de Atención Telefónica):

D. F.: 3099 8031 Lada sin costo: 01800 112 13 13
D. F.: 22 62 36 73 Lada sin costo: 01 800 282 36 73
D. F.: 5278-5616 UEAP Lada sin costo: 01800-2677-352
D.F.: 54 47 80 00 Lada sin costo: 01 800 909 00 00
Lada sin costo: 01800 4800 800
Monterrey (N.L): (81) 5000 4555 Lada sin costo: 01 800 522 2367
D. F.: 5062 0555 Lada sin costo: 01 800 400 1000 y 01 800 400 2000
Lada sin costo: 01 800 277 462 4 o 01 800 2 PRINCIPAL
D. F.: 58 09 65 55 Lada sin costo: 01 800 71 55 555
Lada sin costo: 01 800 276 54 32

http://www.amafore.org/acerca-de-amafore/asociados

¿Qué son las AFOREs?

AFORE es la sigla correspondiente a Administradora de Fondos de Retiro. Esta figura financiera privada nació en 1997 con la creación del Nuevo Sistema de Pensiones, es decir, el basado en las cuentas individuales y capitalizables a partir de julio de ese año.

Las AFOREs, pues, administran los recursos para el retiro de los trabajadores, tanto de quienes cotizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), como de quienes lo hacen al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución), depositados en cuentas individuales a nombre de los trabajadores.

Como se sabe, a partir del 1º de julio de 1997, todas las personas que ingresan a un empleo y se registren como trabajador ante el IMSS, obtienen una cuenta individual de ahorro para el retiro. En esta cuenta, pueden ahorrar recursos hasta el día que se retiren del mercado laboral formalmente.

En esa cuenta se depositan las aportaciones que realizan el trabajador, su patrón y el gobierno, así como los recursos adicionales que el titular de la cuenta decida depositar voluntariamente para incrementar su ahorro y, eventualmente, la suma que reciba por concepto de pensión.

Esas sumas de dinero que se depositan mes tras mes a nombre del trabajador, se queda en su cuenta y le va generando rendimientos día tras día. Por lo mismo, la cuenta individual que le administra la AFORE crece por esas dos vías: las aportaciones tripartitas y los intereses que gane.

¿Qué pasa si el saldo del Fondo de Ahorro 1972-1992 es mayor o igual a $2,541 pesos o menor a esta suma?

Con mucho gusto se explican estos medio intrincados casos.

Si el saldo de este Fondo de Ahorro 1972-1992 es mayor o igual a $2,541 pesos y no lo cobró el titular de la cuenta, se deben presentar varios documentos, aplicables únicamente a alguno o algunos de los tipos de beneficiario:

  • Carta de Designación de beneficiarios: Beneficiario designado y/o hijos que dependen económicamente del trabajador;
  • Acta de Matrimonio: Viuda/o.
  • Acta de Nacimiento del trabajador: Ascendientes que dependen económicamente del trabajador, o que tampoco dependían económicamente del pensionado.
  • Acta de Nacimiento del o de los beneficiarios: Hijos que dependen económicamente del trabajador.
  • Comprobante de aseguramiento de los padres expedido por el IMSS, ISSSTE o en plan privado de pensión: Hijos que dependen económicamente del trabajador.
  • Identificaciones oficiales de dos testigos: concubina/o.
  • Resolución de pensión por viudez: viuda/o y concubina/o.
  • Resolución de pensión por orfandad: Hijos que dependen económicamente del trabajador, y
  • Resolución de pensión por accidente: Ascendientes que dependen económicamente del trabajador.

En el caso en que el monto sea menor a los $2,541 pesos, entonces se le pagará al pensionado en el banco HSBC el doble de lo que aparezca como saldo en el estado de cuenta del trabajador.