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Periodista, con medio siglo de desempeño en medios de comunicación y en oficinas de prensa gubernamentales; especializado en temas económicos y políticos. Siente un enorme orgullo y satisfacción el poder asesorar y ayudar a los trabajadores mexicanos en el bastante mundo desconocido de cómo, cuándo y dónde pensionarse en México, conforme a la legislación del IMSS y del ISSSTE, las dos grandes instituciones de seguridad de nuestro país. Considero al periodismo como un apostolado; me reitero a las órdenes de todos, limitado sólo por mis capacidades.

¿Cuáles son los requisitos para iniciar trámite de pensión ante el IMSS por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, según la Ley de 1973?

Para no estar dando tantas vueltas a la Clínica y/o Delegación o Subdelegación del IMSS que te corresponde conforme al domicilio donde vives –y que es el sitio donde se realiza este trámite– y, en consecuencia, para no gastar tiempo y dinero innecesariamente, antes de iniciar el trámite de pensión por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, fíjate si cumples los siguientes requisitos:

  • Edad: 60 años cumplidos o más, al momento de solicitar la pensión por este concepto.
  • Haber cotizado un mínimo de 10 años, es decir, 500 semanas.
  • Tener vigente tus derechos de pensión.
  • Estar dado de baja por parte de tu patrón, es decir, no recibir ya remuneración laboral alguna, y
  • No tener ninguna querella contra el IMSS, que esté pendiente de resolución.

Recuerda tres cosas:

1.- No es lo mismo “semanas trabajadas” que” semanas cotizadas”. Estas últimas son las que el IMSS contabiliza para otorgar o negar la pensión. Las cotizadas son aquellas semanas que, en efecto, estuviste trabajando y, sobre todo, que tu patrón sí pagó las cuotas de la seguridad social, es decir, tanto el IMSS (un total de 6.5% del salario que recibes) como el INFONAVIT (un 5.0% del salario base de cotización), y

2.-  La vigencia de derechos de pensión comienza a correr al día siguiente de que tu patrón te ha dado de baja. De manera que si tienes 60 años y cotizaste al IMSS el mínimo de semanas (500 o sea, diez años), la vigencia de los derechos es de dos años y medio para solicitar tu pensión. ¿Por qué? Porque por cada cuatro años laborados y cotizados, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir tu pensión.

3.- Algo muy importante: El pago por tu pensión por Vejez (de los 65 años en adelante) o por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 60 y hasta un día antes de cumplir 65), no se suspende si el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del Seguro Social, pero debe ser con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.

¿Qué es la CONSAR?

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR) es una institución del sector financiero que coordina, regula, vigila y supervisa a los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), mismos que habían nacido en marzo de 1992. Inicialmente, se llamó Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y su actual nombre lo tomó de la publicación hecha el 22 de julio de 1994 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el entonces Presidente Carlos Salinas de Gortari, del Decreto que creaba precisamente la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que, ese mismo año, habían aprobado las Cámaras de Diputados y Senadores.

Dos años después, el 23 de mayo de 1996, también por decreto publicado en el DOF en esa fecha, se derogó esa ley (la de Coordinación) y nació la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, vigente hoy en día y que, desde entonces, ha registrado importantes y numerosas modificaciones.

La CONSAR nació –y sigue siendo– como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), siendo sus objetivos principales los siguientes:

  • Establecer los mecanismos, criterios y procedimientos para el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro, previstos en las leyes del Seguro Social (IMSS), del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE);
  • Proporcionar el soporte técnico necesario para el correcto funcionamiento de esos sistemas de ahorro para el retiro;
  • Operar los mecanismos de protección a los intereses de los trabajadores cuentahabientes, y
  • Efectuar la inspección y vigilancia de las instituciones de crédito, de las sociedades de inversión que manejen recursos de las subcuentas de retiro y de sus sociedades operadoras, así como de cualquiera otra entidad financiera que, de alguna manera, participe en los referidos sistemas.

En consecuencia, la CONSAR coordina, regula, vigila y supervisa las actividades y funciones de dos figuras financieras de suma importancia y de reciente creación: Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFOREs) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES); igualmente, es la autoridad que vigila y supervisa las llamadas entidades receptoras, los bancos involucrados en la administración del SAR 92 y la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR). Sobre todas estas nuevas instituciones o entidades, la CONSAR realiza un amplio trabajo de supervisión a través de visitas de inspección y de una estricta vigilancia basada en la información que éstas le envían.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 5° fracción XIII, 8° fracción VIII y 12 fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y el 175 de su Reglamento, la CONSAR debe presentar cada semestre un Informe a la Cámara de Diputados, mismo que, previamente, debe ser aprobado por su máxima autoridad que es su Junta de Gobierno.

Esta Junta de Gobierno está integrada por 17 titulares (con otros tantos suplentes), que son altos funcionarios públicos, dirigentes obreros y directivos empresariales. En otros términos, la Junta de Gobierno de la CONSAR es un organismo tripartita. Lo preside el Secretario de Hacienda y Crédito Público y, en su ausencia, lo suple precisamente el Presidente de la CONSAR. Este último es nombrado precisamente por el titular de la SHCP.

De los 17 miembros de la Junta de Gobierno de la CONSAR, 12 corresponden a la representación gubernamental y serían los siguientes:

  • Secretario de Hacienda y Crédito Público (Titular).
  • Procurador Fiscal de la Federación (Suplente).
  • Director General del IMSS (T).
  • Director de Finanzas del IMSS (S).
  • Subsecretario de Hacienda y Crédito Público (T).
  • Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (S).
  • Director General del INFONAVIT (T).
  • Subdirector General de Planeación y Finanzas del INFONAVIT (S).
  • Director General del ISSSTE (T).
  • Director General de Finanzas del ISSSTE (S).
  • Secretario del Trabajo y Previsión Social (STPS) (T).
  • Subsecretario del Trabajo (S).
  • Gobernador del Banco de México (T).
  • Director General de Asuntos del Sistema Financiero (S).
  • Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) (T).
  • Vicepresidente de Operación Institucional de la CNSF (S).
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) (T).
  • Vicepresidente Técnico de la CNBV (S).
  • Presidente de la CONSAR (T).
  • Coordinadora General de Información y Vinculación de la CONSAR (S).
  • Vicepresidente Financiero de la CONSAR (T).
  • Director General de Supervisión Financiera (S).
  • Vicepresidente Jurídico de la CONSAR (T).
  • Vicepresidente de Operaciones (S).

 Por su parte, los integrantes de la Junta de Gobierno (titulares y suplentes) que representan al sector obrero mexicano, son cuatro (4), a saber:

  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), organismo que, desde hace muchos años, ha designado como su representante ante la CONSAR a Abelardo Carrillo Zavala, actual Secretario de Bienestar Social y Ecología (T).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), actualmente en la persona de Lorena González, Asesora de la Secretaría de Asuntos Económicos de la CTM. (S).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), en la persona del Lic. Fernando Salgado Delgado, Secretario de Acción Política de ese organismo (T).
  • Confederación de Trabajadores de México (CTM), en la persona hoy en día del Lic. Jorge Garduño y Sánchez Castellanos, asesor legislativo de la CTM (S).
  • Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), a cargo del Lic. Alfonso Suárez Romero, asesor en economía y productividad del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional de la CROC (T).
  • Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), a través de Hugo Ramos Ramírez, Secretario de Estadística y Propaganda de la Unión Nacional de Trabajadores de la Industria Alimenticia, Refresquera, Turística y Hotelera de la CROC (S).
  • Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), en la persona del Lic. Rodolfo González Guzmán, quien funge como su Secretario General (T).
  • Confederación Regional Obrero Mexicana (CROM), en la persona de José Alfaro González, Secretario General del Sindicato Nacional de Obreros y Empleados de Productos Químicos, Petroquímicos, Farmacéuticos y de Laboratorios en general y Conexos de la República Mexicana (S).

 Y el 17º representante en la Junta de Gobierno de la CONSAR, es el del sector patronal, cargo que recae en el Presidente de la CONCAMIN (Confederación de Cámaras Industriales) como Titular, llevando como Suplente al Presidente de la Comisión de Seguridad Social de esa misma Confederación.

Cabe señalar que la CONSAR también tiene un Consejo Consultivo y de Vigilancia que, al igual que su Junta de Gobierno, es también tripartita, es decir, lo integran un total de 19 representantes de instituciones del sector gubernamental, obrero y patronal, que son los siguientes (cada uno de los titulares tiene un suplente):

Sector Gobierno

Sector Obrero

Sector Patronal

SHCP CTM CONCAMIN
IMSS CTM CONCANACO
ISSSTE CTM COPARMEX
INFONAVIT FSTSE ABM
Banco de México CROC AMIS
STPS CROM AMIB
CONSAR

Los dos primeros presidentes de la CONSAR fueron Alejandro Reynoso del Valle (01/08/1994-20/11/1994) y Gabriela Torres Ramírez (01/12/1994–22/01/1995).

Han ocupado la Presidencia de la CONSAR, entre otros, los siguientes funcionarios (izquierda a derecha):

FSOLIS     GPRIETO     VCORTA

MSCHWARTZ           MGBUDEBO       pordorica

CRF

Dr. Fernando Solís Soberón; Lic. Guillermo Prieto Treviño; Lic. Vicente Corta Fernández; Dr. Moisés Schwartz; Dr. Mario Gabriel Budebo y Lic. Pedro Ordorica Leñero.

Actualmente, preside la CONSAR el Lic. Carlos Ramírez Fuentes.

He aquí los períodos ocupados:

Nombre Periodo de inicio Periodo de término
Fernando Solís Soberón 01/03/1995 31/01/2000
Guillermo Prieto Treviño 01/02/2000 30/04/2001
Vicente Corta Fernández 01/05/2001 15/02/2003
Mario Gabriel Budebo 16/02/2003 07/12/2006
Moisés Schwartz 08/12/2006 15/01/2010
Pedro Ordorica Leñero 16/01/2010 06/01/2013
Carlos Ramírez Fuentes 07/01/2013

¿De quién depende que los recursos del SAR 92 se traspasen a mi cuenta individual?

El traspaso de los recursos del SAR-92 a las cuentas individuales de los trabajadores abiertas en una AFORE, no depende tanto de la Administradora, sino de lo que resuelvan tanto el IMSS como el INFONAVIT.

¿Por qué? Porque se trata de recursos que se fueron acumulando en las cuentas de los trabajadores antes de que existieran las AFORES, es decir, antes de julio de 1997. Por lo mismo, las AFOREs, ciertamente, pueden apoyar en los trámites ante estos institutos, pero hasta ahí, pues la decisión es de éstos.

Obviamente, esos recursos son de los trabajadores, pero para que éste los pueda recuperar, tiene forzosamente que contar con el documento (estado de cuenta o comprobante de aportaciones) que el banco correspondiente emitió en su momento y, también en su momento, el patrón entregó a los trabajadores y éstos debieron guardar o archivar en algún lado.

Y es que hoy en día no están ya obligados los bancos a volver a emitir los estados de cuenta por concepto del SAR 92; por su parte, también las AFOREs y la propia CONSAR no están facultadas para emitir estos comprobantes del SAR 92.

Finalmente, conviene señalar que las quejas o reclamos sobre estos recursos (SAR 92) no se pueden presentar ante la CONSAR o ante las AFOREs, pero sí ante el IMSS y el propio INFONAVIT.

El IMSS, por cierto, publicó, en su momento, los lineamientos a los que se sujetaron las AFOREs para el proceso de traspaso y retiro de los recursos correspondientes al SAR 92-97. Por su lado, el INFONAVIT también hizo algo similar a principios de la segunda década del siglo.

¿Puedo recuperar recursos aún existentes en la Cuenta Concentradora?

La respuesta categórica es: SÍ.

En efecto, pudiera darse el caso de que  existan aún (2015) recursos en la Cuenta Concentradora que no han sido transferidos a las cuentas individuales de los trabajadores en una AFORE. Muchos trabajadores quizá estén en esta situación y se preguntarán qué hacer, cómo y dónde para recuperarlos y traspasarlos.

Efectivamente, se pueden recuperar esos recursos. Si cotizaste entre marzo de 1992 y junio de 1997 tanto al IMSS como al INFONAVIT y ya tienes una cuenta individual en una AFORE pero en los estados de cuenta que te envía aparece saldo “cero”, es decir, no tienes saldo en el rubro SAR IMSS 1992 y SAR INFONAVIT 1992, entonces lo que te aconsejamos es que busques entre todos tus papeles algún documento emitido por los bancos durante ese período.

Si lo encuentras (puede ser un estado de cuenta o un comprobante de aportaciones), acude lo más pronto posible a la AFORE que administra tu cuenta; llena ahí una Solicitud de Transpaso de SAR 92-97 (documento que te entrega la AFORE), y entrégale una copia de esos papeles donde consta que estuviste cotizando entre 1992 y 1997, para que la AFORE gestione su recuperación.

Procura siempre llevar tu credencial de elector (con una copia bien legible), junto con copias del o de los documentos emitidos por el banco que administró tu cuenta del SAR, porque pudiera ser que hubieses tenido varios patrones y, por tanto, varias cuentas en el mismo banco o en bancos diferentes. La AFORE se encargará de llevar a buen puerto esta solicitud.

¿Qué es o qué fue la Cuenta Concentradora?

En los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), es decir, cuando recién estaban naciendo las AFOREs (Administradoras de Fondos para el Retiro) y dio comienzo la afiliación a ellas de los millones de trabajadores cotizantes en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es obvio que el proceso de inscripción en estas nuevas figuras financieras privadas no fue en automático.

Por lo mismo, la legislación previó que las aportaciones sociales de los trabajadores que no escogían AFORE, pese a la gran labor de difusión realizada por las autoridades en relación con las bondades del Nuevo Sistema de Pensiones, ya no se depositaran en los bancos que fueron autorizados para recibir, desde 1992, los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

Así, se determinó que los recursos por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (como, posteriormente, también las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones Complementarias de Retiro), se depositaran en una cuenta a nombre del IMSS pero abierta no en el sistema bancario comercial, sino en el banco central, es decir, en el Banco de México.

A esta cuenta se le conoce como Cuenta Concentradora, y los recursos que se le depositaron permanecieron en el Banco de México hasta que se individualizaron, es decir, hasta que el trabajador elegía una AFORE para que se los manejara y, por ende, fueran invertidos en una Sociedad de Inversión Especializada en Fondos de Retiro (SIEFORE).

Como es obvio, dicha Cuenta Concentradora estuvo muy activa durante los primeros cuatro años del Nuevo Sistema de Pensiones (1997-2001), porque todos los pagos anteriores ahí se depositaban, a pesar de que la elección por parte de los trabajadores de una AFORE no era (o no fue) un proceso lento, sino muy dinámico por la enorme competencia entre Administradoras por afiliar a trabajadores.

Cabe señalar que también en esa Cuenta Concentradora y a partir de agosto del 2001, se depositaron los recursos de seguridad social de los trabajadores que se incorporaron por primera vez al mercado laboral formal, y quienes tenían hasta 60 días para escoger AFORE. Este proceso de los trabajadores nuevos inició en agosto del 2001 y duró hasta diciembre del 2002.

Como es obvio, la legislación al respecto ha ido cambiando. Así, por ejemplo, en julio del 2001, se autorizó que fuese directamente la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) la que asignara esos recursos de los trabajadores que no habían elegido AFORE en ese primer cuatrienio, privilegiándose a las Administradoras que menores comisiones cobraban.

Cabe preguntarse si todavía hoy en día, es decir, en el 2015, los recursos de los trabajadores que no eligen AFORE se van a la Cuenta Concentradora.

Y la respuesta es NO. Desde diciembre del 2002 quedó establecido que si el trabajador no elige AFORE durante los dos primeros meses de su vida laboral, será la CONSAR quien, temporalmente, le asigne una, la cual es escogida entre las tres AFOREs que tienen las menores comisiones del sistema, y ahí se quedará hasta que el trabajador realice este trámite de registro.

Es muy importante que el trabajador se registre desde el principio de su vida laboral en una AFORE, pues así, entre otros beneficios, podrá corroborar que sus datos personales estén correctos, recibirá estados de cuenta en su domicilio, podrá verificar cada cuatro meses a cuánto asciende su saldo en su cuenta individual en todos los rubros (retiro y vivienda, aportaciones voluntarias y complementarias), podrá conocer cuánto le cobra su AFORE por administrarle sus recursos, etc.

¿Cuántos jubilados y pensionados tiene el IMSS, incluyendo a aquéllos que tienen al Instituto como patrón?

El IMSS, al igual que el ISSSTE (las dos instituciones más importantes en relación con las pensiones) llevan un registro preciso de todos los trabajadores que van pensionándose por cualesquiera de las razones, modalidades o  tipos de pensiones existentes.

Por ejemplo, en diciembre del año 2000, el IMSS tenía exactamente 1’953,563  pensionados y al cierre del 2013, ese número ascendió a 3’423,560. Es decir, en 13 años, el número de pensionados en el IMSS creció en un poco más de un 75%. O lo que es lo mismo, un aumento promedio del 5.78 por ciento por año.

En el siguiente cuadro puede verse la evolución que ha registrado en lo que va prácticamente del siglo XXI, el número de pensionados en el IMSS (el autor de este blog supone que son cifras netas, es decir, descontados los pensionados que fallecen –al igual que sus beneficiarios– e incluidos quienes, año tras año, obtienen el estatus de pensionados y/o jubilados del IMSS):

2000: 1,953,563

2001: 2,051,579

2002: 2,144,153

2003: 2,254,176

2004: 2,346,895

2005: 2,443,392

2006: 2,528,044

2007: 2,651,294

2008: 2,740,936

2009: 2,866,216

2010: 2,993,155

2011: 3,135,519

2012: 3,276,596

2013: 3,423,560

2014: 3,588,964

2015: 3,636,425(*)

Fuente: IMSS: Consulta Dinámica de Información; Cubo de Información Directa

(*) Al mes de junio.

¿Qué se requiere para que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje designe beneficiario de un pensionado?

En términos generales, se requiere lo siguiente:

  • Información de la última empresa donde laboró el derechohabiente (nombre o razón social, domicilio completo y teléfono).
  • Fecha de ingreso del trabajador a esa empresa, categoría, horario, salario y forma en que se le pagaba.
  • Número y domicilio completo de la clínica del IMSS que le daba atención médica al trabajador.
  • CURP del trabajador fallecido y de su posible beneficiario.
  • Nombre y domicilio de 5 testigos, excepto cuando el demandante sea la viuda o los hijos menores de 16 años.

El siguiente cuadro amplifica y explica este tema:

DemandanteDocumentos Viuda Concubina Hijos Padres Hermanos Dependientes económicos
Acta de defunción Original Original Original Original Original Original
Acta de nacimiento del demandante Original Original Original Original Original Original
Estado de cuenta del SAR sellado por la AFORE Original Original Original Original Original Original
Estado de cuenta del SAR-AFORE que llegó al domicilio del trabajador, previamente a su fallecimiento Original Original Original Original Original Original
Estado de cuenta del Fondo de Ahorro 1972-1992 expedido por el INFONAVIT Original Original Original Original Original Original
Credencial de elector del trabajador 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Credencial de elector del demandante 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Resolución de pensión o negativa de pensión 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Solicitud de disposición de recursos del SAR 92 (sólo si el trabajador cobró las aportaciones del SAR 92) 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Pago al trabajador por concepto de aportaciones del SAR 92, en su caso 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias 3 copias
Acta de matrimonio Original
Credencial de elector de 5 testigos de dependencia económica Copia Copia (hijos mayores de 16 años que no estudian) Copia Copia copia
Acta de nacimiento de los hijos Original
Constancia de estudios Original
Acta de defunción de los padres del trabajador Original


Fuente: Administración del Patrimonio Social y Servicios del INFONAVIT, con datos actualizados al 29 de noviembre del 2013.

¿Qué hacer y a dónde acudir para solicitar ser designado beneficiario de un pensionado?

  •  Abrir un juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje del estado donde se localiza el último centro de trabajo del derechohabiente.
  • Si no tienes abogado particular, acude a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde recibirás información y asesoría gratuitamente durante todo el proceso.

Quienes pueden solicitar esta designación son:

  • La viuda/o la concubina/o.
  • Los hijos.
  • Los padres.
  • Los hermanos, y
  • Los dependientes económicos del pensionado.

Muchos se preguntarán: ¿Y cuanto tiempo lleva este trámite ante la PROFEDET o ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje?

En general, se observan los siguientes tres pasos:

  • Una vez que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje recibe la demanda, publica un aviso en un lugar visible del establecimiento donde el trabajador prestaba sus servicios, para convocar a quienes consideren ser beneficiarios, con el fin de que comparezcan ante ese órgano de la justicia federal antes de 30 días.
  • Se cita a las partes interesadas a una audiencia de conciliación para que ofrezcan pruebas que acrediten que pueden ser beneficiarios.
  • El juicio puede durar entre 3 y 18 meses, dependiendo de las actuaciones de las partes, los recursos que interpongan y la carga de trabajo de la Junta.

¿Qué tengo que hacer si voy a la AFORE a que me devuelva mi Subcuenta de Vivienda 1997?

Si optas por acudir directamente a la AFORE que administra tu cuenta individual para tramitar la devolución de los recursos que tienen en tu Subcuenta de Vivienda 1997 (la otra opción es acudir al INFONAVIT), entonces preséntate en las oficinas de tu AFORE.

Ahí, un ejecutivo llenará la solicitud, te dirá la cantidad a devolver, te informará cuándo te hará el depósito.

Obviamente, debes firmar de conformidad la solicitud que te presente el ejecutivo de cuenta, con el monto a retirar.

Se recomienda llevar los siguientes documentos:

  • Tu Número de Seguridad Social (tu número de afiliación al IMSS)  a 11 dígitos (o números).
  • Conocer o llevar los datos del Registro Federal de Causantes (RFC), con homoclave.
  • Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Original y copia de la credencial de elector vigente.
  • Tener una cuenta bancaria a tu nombre y llevar su número.
  • Original y copia del estado de cuenta bancario, con la clabe interbancaria (CLABE) para hacer la transferencia electrónica de tu dinero. OJO: Este documento no debe tener una antigüedad mayor a dos meses.

¿Hay alguna recomendación especial para cuando se acude a la cita en el Cesi (Centro de Servicio INFONAVIT?

Sí. Por favor, acude:

  • Acompañado de algún familiar, amigo o conocido, sobre todo si padeces de alguna enfermedad.
  • Lleva tus medicinas si es que estás en algún tratamiento.
  • Sólo tú puedes cambiar la cita o cancelarla.
  • Si no acudes a tu cita, llama a Infonatel dos días antes para cambiarla.
  • En este último caso, tienes que llenar nuevamente otra solicitud.
  • El número de Infonatel es el siguiente: 9171 5050 en la Ciudad de México, o bien, al 01 800 008 39 00.