Un buen número de cibernautas que, en los últimos meses, han tenido la gentileza de consultar mi blog www.elpensionado.com, me han manifestado su preocupación por el porcentaje que, a nombre del SAT (Sistema de Administración Tributaria), les retendría el IMSS si es que la pensión mensual que están buscando o tramitando, rebasase el monto de los 15 salarios mínimos diarios(1) es decir, los $36,270 pesos, vigente hasta diciembre de 2018.
Les intrigaba también si valía o no la pena cotizar en los límites superiores permitidos por la Ley del IMSS de 1973, con la finalidad precisamente de obtener la mayor pensión mensual posible: 25 salarios mínimos diarios(1), que son hoy en día $60,450 pesos. Tenían la percepción de que el monto excedente, gravable por el SAT, podría ser muy ventajoso para la dependencia hacendaria, y poco atractivo e incentivador para derechohabiente.
A todos esos cibernautas quiero responderles que sí vale la pena, sobre todo en los cinco años últimos antes de iniciar los trámites pensionarios, invertir tiempo y dinero para cotizar hasta el límite superior que permite la Ley del Seguro Social de 1973, y, así, intentar obtener la mayor cuantía mensual posible.
¿Por qué? Porque, como se verá en la tabla adjunta, y a pesar de la gradualidad y proporcionalidad, los impuestos retenidos sobre el excedente gravable de las pensiones altas, tienen características especiales y únicas: Por ejemplo:
- En pesos y centavos, son pocos pues van de los $129 pesos (el mínimo) a los $3,871 pesos (el máximo);
- En porcentaje, inician en el 0.33% y acaban en el 6.40%;
- Si el pensionado tiene deducciones personales y de las cuales pidió la factura correspondiente y pagó conforme lo marca la ley (cheque, transferencia o tarjeta de crédito), puede demandar devolución de los impuestos retenidos.
- El pago de la pensión mensual es vitalicio;
- La pensión, gravada o no, es heredable; y, además,
- Se actualiza cada año conforme aumenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del año inmediato anterior.
Como consta en mi blog, hasta ahora, verbalmente o por escrito, a quienes me enviaban sus preguntas, les respondía que el portal se constreñía a cuestiones pensionarias y excluía otras calidades, como en el caso concreto, las fiscales. Igualmente, les comentaba que, en todo caso, su inquietud respecto del porcentaje del cobro impositivo podía ser colmada mediante una consulta al SAT directamente, o a un contador público.
Por lo visto, mis respuestas no fueron suficientes ni satisfactorias, pues continué recibiendo preguntas de las cuestiones fiscales, y ante tal insistencia, solicité a un buen amigo, el LCP y MI Héctor Navarro A., la elaboración, con peras y manzanitas, de una tabla al respecto. Con su venia y mi agradecimiento, así como con unas nimias modificaciones ortográficas y periodísticas, la reproduzco en esta entrada, y doy el link del despacho contable en Facebook: https://www.facebook.com/pages/category/Accountant/Navarro-Asesores-Profesionales-SC-759846167452854/).
RETENCIÓN MENSUAL DE IMPUESTOS POR PENSIONES
(vigente del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018)
Ingreso en UMA(1) o veces el ex salario mínimo (1) | Pensión mensual ($) | Pensión exenta (Art. 93 de la LISR) | Pensión gravada ($) | Retención del Impuesto Sobre la Renta ($) | Impuesto Sobre la Renta aplicado (%) |
10 | $ 24,180 | $36,270 | 0.00% | ||
11 | $ 26,598 | $36,270 | 0.00% | ||
12 | $ 29,016 | $36,270 | 0.00% | ||
13 | $ 31,434 | $36,270 | 0.00% | ||
14 | $ 33,852 | $36,270 | 0.00% | ||
15 | $ 36,270 | $36,270 | 0.00% | ||
16 | $ 38,688 | $36,270 | $ 2,418 | $ 129 | 0.33% |
17 | $ 41,106 | $36,270 | $ 4,836 | $ 284 | 0.69% |
18 | $ 43,524 | $36,270 | $ 7,254 | $ 543 | 1.25% |
19 | $ 45,942 | $36,270 | $ 9,672 | $ 860 | 1.87% |
20 | $ 48,360 | $36,270 | $ 12,090 | $ 1,289 | 2.67% |
21 | $ 50,778 | $36,270 | $ 14,508 | $ 1,805 | 3.55% |
22 | $ 53,196 | $36,270 | $ 16,926 | $ 2,322 | 4.36% |
23 | $ 55,614 | $36,270 | $ 19,344 | $ 2,838 | 5.10% |
24 | $ 58,032 | $36,270 | $ 21,762 | $ 3,355 | 5.78% |
25 | $ 60,450 | $36,270 | $ 24,180 | $ 3,871 | 6.40% |
(1) A partir de febrero de 2016, los salarios mínimos dejaron de ser la unidad de medida para todos aquellos conceptos (como cuotas, sanciones, créditos o multas) que se calculaban en Veces el Salario Mínimo (VSM). Es el caso de las pensiones. En su lugar, nació la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Su valor inicial fue de $73.04 pesos, mismo monto, por cierto, que para el salario mínimo general que rigió en todo el país en 2016.
Conviene señalar que todos los meses de febrero, la UMA se actualiza, aplicándole el alza que haya registrado el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) en el año inmediato anterior. El incremento lo da a conocer el INEGI en la segunda semana de enero de cada año y se aplica a partir del 1° de febrero. Así, para febrero del 2017, el valor de la UMA fue de $75.49 y subió a $80.60 en febrero del 2018.
En cambio, el salario mínimo general, que fija la CONASAMI (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos), si bien partió en el 2017 con el mismo valor que la UMA ($73.04), creció a $80.04 para enero-noviembre de 2017 y a partir de diciembre del 2017 y para todo 2018, se fijó en $88.36.
Como puede observarse, en casi dos años de vigencia de la UMA, hay una diferencia numérica a favor del salario mínimo de $7.76 pesos, la cual se explica por el Monto Independiente de Recuperación (MIR), concepto que ha acordado la CONASAMI en dos años consecutivos para mejorar el poder de compra de los salarios precisamente, pero que no se aplica a la UMA.
El pago de aguinaldo para pensionados IMSS incluye los incrementos de cada febrero
Creo, don Julio, que ya le respondí y en forma muy amplia, su atenta pregunta desde hace algunas semanas y debe haberle llegado a su correo la respuesta. Sin embargo, veo en mi blog que no aparece la respuesta. Algo sucedió. Por lo mismo, le respondo contundentemente: A los viejos pensionados (con más de un año de pensión), se les paga aguinaldo un mes de su pensión como aguinaldo. Por lo mismo, recibe una cantidad doble a principios de noviembre y ese pago incluye la actualización de la pensión que se registró a partir de febrero. A quienes se pensionaron en el curso del año (en este caso, del 2018) y, por tanto, recibieron sus primeros pagos en el 2018, se les paga la parte correspondiente del aguinaldo, según los meses que tengan como pensionados y que, como es obvio, van de uno a 12 meses. A quienes se pensionaron en el año en curso, les recuerdo que en la Resolución de Pensión que firmaron y que les dio una copia el IMSS, aparece cuánto les pagarían cada mes y cuánto por concepto de aguinaldo. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola, excelete blog! ¿Las retenciones mensuales de ISR, con base a que artículo están calculadas?
Muchas gracias, doña Ana, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta le informo que el Artículo 93, en su Fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), señala claramente que los ingresos que tengan las personas físicas por concepto de pensiones, se encuentran exentos de impuestos siempre y cuando su monto diario no exceda las 15 veces el salario mínimo del área geográfica. En base a este artículo y fracción es que se hace la retención o cobro fiscal.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.