¿Premia el IMSS con una mejor pensión a quienes cotizaron más años?

Hoy en día ya es muy común observar que bancos, compañías telefónicas, tiendas departamentales, sistemas de televisión de paga, aseguradoras de autos, y otras empresas, premian a su clientela más antigua con algunas ventajas (atención prioritaria en ventanilla, rebajas en costos de productos y servicios, ofertas exclusivas, objetos y agasajos, por ejemplo), con la finalidad de reconocer su lealtad, fidelidad, antigüedad, querencia o permanencia. Se trata de políticas o sistemas comerciales tendientes a aumentar clientelas, incrementar ventas, posicionar productos y servicios, etc.

¿Y qué creen? Pues que este tipo de políticas o de premiación las viene haciendo el IMSS en su sistema de pensiones desde hace varias décadas. Inclusive, lo tiene claramente señalado en los artículos 167 y 169 de la Ley del IMSS de 1973, la cual está sólo vigente en el esquema pensionario y esto nada más para quienes ya estaban o habían cotizado al IMSS antes del 1° de julio de 1997, y que, al momento de pensionarse (previo cumplimiento de los requisitos de edad y semanas de cotización), deciden acogerse precisamente al régimen pensionario establecido en esa vieja legislación del IMSS.

El primero de los artículos citados se refiere a la tabla de porcentajes aplicables al salario diario promedio para obtener la cuantía básica de la pensión y sus incrementos anuales, en tanto que en el 169 de la citada ley, se afirma que el monto de las pensiones otorgadas por ese viejo sistema (invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada) no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, A MENOS de que sea por “derechos derivados de semanas de cotizaciones reconocidas” y cuyo monto sea superior a dicho salario promedio.

Es decir, el IMSS reconoce así la importancia de las semanas (convertidas en años) cotizadas y premia más, pero mucho más a aquellos asegurados que más tiempo hayan estado registrados y cotizando en sus diferentes seguros. Es obvio que 15 años son más que 10 y 25 más que 20. Diferencia que debe reflejarse en el monto de la pensión. Insisto: un trabajador que cotizó 550 semanas con un salario promedio diario de 500 pesos, no puede recibir como pensión un monto igual al de otro trabajador que cotizó con el mismo salario promedio diario pero lo hizo durante 25 años.

Como hemos comentado en otras entregas, estas semanas, conocidas como “excedentes”, deben su denominación precisamente a que son “las que sobran” después de las 500 mínimas requeridas para pensionarse. Esta demasía de semanas es lo que premia y reconoce el IMSS en la cuantía anual de la pensión a otorgar y sus incrementos anuales.

De acuerdo con esa legislación de 1973 (sólo vigente, repito, en cuanto al sistema pensionario para quienes a él se acojan), el derecho al incremento anual se adquiere UNA VEZ (o un tanto) por cada 52 semanas.

La fórmula es muy sencilla: 52 Semanas=1 año=Un (1) incremento Anual.

Así puede observarse en los cuadros inferiores adjuntos, el primero corresponde al grupo salarial más bajo (hasta un salario mínimo), y el segundo, al grupo salarial más alto (de 6 hasta 25 salarios mínimos diarios).

Grupo salarial más bajo:

Grupo salarial Porcentaje (%) de incremento por cada año Semanas excedentes cotizadas, convertidas a años Veces en que se incrementará el salario diario promedio Porcentaje (%) acumulado del incremento sobre el salario diario promedio
Hasta un salario mínimo general del DF 0.563% 52 (un año) Una vez 0.563%
0.563% 104 (2 años) 2 veces 1.126%
0.563% 156 (3 años) 3 veces 1.689%
0.563% 500 (10 años) 10 veces 5.63%
0.563% 1000 (20 años) 20 veces 11.26%
0.563 1,400 (27 años) 27 veces 15.20%

Grupos salariales más altos:

Grupo salarial Porcentaje (%) de incremento por cada año Semanas excedentes cotizadas, convertidas a años Veces en que se incrementará el salario diario promedio Porcentaje (%) acumulado del incremento sobre el salario diario promedio
Más de 6 y hasta 25 salarios mínimos generales del DF 2.450% 52 (un año) Una vez 2.450%
2.450% 104 (2 años) 2 veces 4.90%
2.450% 156 (3 años) 3 veces 7.35%
2.450% 500 (10 años) 10 veces 24.50%
2.450% 1,000 (20 años) 20 veces 49.00%
2.450% 1,400 (27 años) 27 veces 66.15%

Como puede observarse en el segundo cuadro, a pesar de la anchura existente entre los rangos salariales, que van de los 6 hasta los 25, no existe ninguna gradualidad ascendiente en el porcentaje aplicable, pues es el mismo (2.450%), haya cotizado al IMSS el trabajador en promedio sobre 6 ($438.24 pesos a valores de septiembre del 2016) salarios mínimos, o sobre 25 ($1,826.00 pesos) salarios.

En cambio, la diferencia en los rangos salariales bajos, es gradual y ascendiente, como puede alcanzarse a distinguir, si bien en este caso el incremento de la cuantía básica es más alta cuanto más bajo es el salario diario promedio. Es decir, se aplica un aumento del 80% cuando el salario diario promedio es hasta una vez el salario mínimo, y va bajando gradualmente el porcentaje conforme aumentan, en cuartos de veces, los salarios mínimos, hasta llegar a los seis, tal como aparecen en la tabla de la liga que ahora les anexamos:

https://www.elpensionado.com/2016/08/17/que-son-la-cuantia-basica-y-los-incrementos-anuales-de-una-pension-como-se-calculan/

La gran diferencia en ambos cuadros es la multiplicación de los porcentajes de los incrementos anuales. Esto es realmente de la mayor relevancia ¿Por qué? Porque, un momento dado, estos incrementos anuales pueden incidir en que el monto resultante de la pensión anual (ya sumados todos los demás elementos que se toman en cuenta para calcularla), rebase el cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, lo que está prohibido totalmente por el artículo 169, SALVO que el rebase sea por “derechos derivados de semanas de cotización reconocidas”. Es decir, estaríamos precisamente en presencia del premio a la fidelidad, al tiempo cotizado.

Por cuanto al monto del porcentaje de los incrementos anuales, dependerá del rango salarial en que se ubique precisamente el salario diario promedio del pensionable, convertido en veces el salario mínimo general para el ex DF (ahora CDMX). Obsérvese cómo ese porcentaje va en orden creciente del 0.563% al 2.450%, yendo en sentido contrario el porcentaje de la cuantía básica (del 80% al 13%), como aparece en la tabla publicada en el enlace que antecede.

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