Hasta finales del siglo pasado, en México sólo existía un mecanismo público de pensiones, tanto para empleados y trabajadores del sector público, como para los del privado, según estuviesen afiliados o cotizando al ISSSTE o al IMSS, respectivamente. A ese esquema pensionario se le conoce como “sistema de reparto, de beneficio definido o de solidaridad intergeneracional”. Es el mecanismo más universal, vigente aún hoy en día en la mayoría de los países.
Consiste básicamente en que la llamada generación cotizante o en activo, junto con el Gobierno Federal, financiarán la pensión de la generación jubilada –así como la de los beneficiarios de ésta–; los candidatos deben cumplir ciertos requisitos de edad y años de servicio (o de cotizaciones), dos variables que incidirán decididamente en el monto mensual o anual de la pensión. El otro factor –importantísimo, por cierto—que se toma en cuenta para calcular la pensión es el salario base de cotización. Esta prestación es vitalicia, puede ser heredable, y la paga el IMSS directamente.
Fue hasta 1997 cuando nació el otro gran sistema pensionario para cotizantes del IMSS (y en el 2007 para los del ISSSTE). Es el conocido como de “contribución definida, de capitalización individual o de cuentas individuales capitalizables” que administran las AFOREs, y en el cual cada afiliado posee una cuenta en la que se le depositan sus cotizaciones en materia de seguridad social (retiro, vivienda y las aportaciones voluntarias de ahorro), las cuales se invierten en valores y papeles públicos y privados, tanto de México como del exterior; la suma que se haya acumulado, tanto por aportaciones como por rendimiento, se le devuelve a su dueño y/o a sus beneficiarios, mediante pagos mensuales en una pensión vitalicia o en retiros programados, básicamente.
En este esquema, la pensión también puede ser vitalicia y heredable, siempre y cuando haya aún recursos a distribuir entre el o los beneficiarios. El pago corre a cuenta de una compañía de seguros o de la misma AFORE que haya venido administrando la cuenta individual del trabajador.
EL DERECHO A ESCOGER RÉGIMEN PENSIONARIO
Esta posibilidad de elección de esquema pensionario está contemplada en varios artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997 para quienes fueron dados de alta en este Instituto antes de julio de 1997 precisamente. Entre esos artículos, figuran éstos:
TERCERO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la Ley que se deroga (la de 1973), los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha Ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento”.
CUARTO: “Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente Ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga”.
UNDÉCIMO: “Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente Ley”.
LOS PENSIONABLES
Volviendo a la pregunta de quiénes pueden pensionarse conforme a la Ley del IMSS de 1973, la respuesta es la siguiente:
- Los que, al 30 de junio de 1997, ya estaban dados de alta y cotizaban al IMSS;
- Quienes, al momento de solicitar su pensión, tienen 60 años cumplidos.
- Quienes a esa edad (o aún mayor) no tengan un trabajo formal, es decir, ya estén dados de baja;
- Los que tengan vigentes su derecho a una pensión;
- Quienes tengan un mínimo de 500 semanas cotizadas al IMSS; y
- Quienes no tengan ninguna querella legal contra el IMSS y si la tienen, la retiren.
Por cierto, muchos trabajadores me han preguntado: ¿Cómo sé cuándo se registró mi primera cotización al IMSS? Esta importante fecha aparece en su Número de Seguridad Social (NSS) a 11 posiciones (números o dígitos). El primer par (1° y 2° números) es de la clínica que les correspondió cuando fueron dados de alta por su primer patrón; el 3° y 4° dígitos (segundo par) indican LA PRIMERA COTIZACIÓN. El 5° y 6° dígitos (tercer par del NSS) corresponden al año de nacimiento del trabajador.
¿CÓMO SÉ CUÁNDO PAGUÉ MI PRIMERA COTIZACIÓN?
En fin, a toda esta pléyade que está pensionándose desde hace más de 15 años y que tienen la oportunidad de optar por retirarse ya sea bajo los términos de la Ley del Seguro Social de 1973 o por la de 1997, se le conoce como “generación de transición” y le aplica las modalidades de pensión por Invalidez, Cesantía en Edad Avanzada (60 años o más) o Vejez (a partir de los 65 cumplidos).
Cabe señalar que a toda esta generación, al momento de pensionarse, se les entregarán en una sola exhibición, el dinero que tengan en los siguientes tres rubros de su Cuenta Individual manejada por la AFORE:
- Ahorro para el Retiro 92 y 97;
- Ahorro voluntario, y
- Ahorro para la Vivienda 92 y 97.
Hola, estoy por pensionarme como invalidez. El IMSS me presenta una pension temporal por 2 años calculada sobre la base de la ley 97. Cuando les dije que inicié a trabajar antes del 97 y que quiero el calculo por la ley 73, me dijero que por ley, en las pensiones temporales siempre se calculan por ley 97 y después de los 2 años, cuando reciba la pensión permanente puedo escoger entre ley 73 y 97. ¿Es eso cierto? en caso e que no, que debo hacer, presentar una conformidad o demandar? Muchas gracias
Gracias señor Mora, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, es correcto lo que le dicen respecto de su pensión temporal por invalidez, calculada en lo que señala la Ley 97, que es la que está en vigor. La ley 73 está derogada y sólo se aplica lo relacionado con la pensión definitiva, si es que el candidato a pensionarse así lo determina o elige.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenos días, mi inquietud es en relación a ¿si se va a recibir el aumento que se hizo por decreto en este año de 2019, por el presidente de la república, y tratar de entender qué significa la palabra universal, es decir, es un calificativo que indica a todos los pensionados -sin excepción-?en la pensión del IMSS y en la pensión del ISSSTE
Señor Ridaura: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su inquietud, le diré únicamente que las pensiones que pagan el IMSS y/o el ISSSTE, AUMENTAN SU MONTO O CUANTÍA TODOS LOS AÑOS EN EL MES DE FEBRERO Y SU AUMENTO ES EL MISMO QUE REGISTRÓ LA INFLACIÓN (TÉCNICAMENTE CONOCIDO COMO ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR –INPC–.ES EL ÚNICO AUMENTO Y A PARTIR DE ESTE MES DE FEBRERO, EN EFECTO, LAS PENSIONES DEL IMSS Y DEL ISSSTE AUMENTARON EN UN 4.83%. LO DEMÁS, HASTA EL MOMENTO, INFORTUNADAMENTE SON SÓLO PROMESAS DE LOS GOBERNANTES, INCLUIDO ENTRE ELLOS ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR QUE PROMETE, PROMETE Y PROMETE DAR DINERO A TODO MUNDO Y CUANDO DIGO TODO MUNDO, ES A TODOS LOS MEXICANOS DE TODOS LOS ESTADOS, PUEBLOS, MUNICIPIOS Y RANCHERÍAS.
Lo que quizá se esté dando es un aumento a las pensiones de algunos programas asistenciales, como es el de 68 y más, o de 65 años, y que estaban dando como $1,200 pesos al mes por parte del Gobierno de la Ciudad de México (que es donde yo resido). No sé si en otros estados también tengan estos programas de ayuda social.
Yo no entiendo cuál es el aumento que usted dice que se hizo por decreto en este 2019 por parte del Presidente de la República. Si usted pudiera volverme a escribir y precisar se lo agradecería mucho.
Le reitero que estoy a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Al contemplar el cálculo de mi pensión bajo la ley del IMSS de 1973, veo que hay un rubro que se refiere a una Asignación Familiar y tengo una preguntas sobre esto:
Se otorga un porcentaje a la Esposa como beneficiaria, pero que pasa cuando esta también está cotizando en el IMSS y eventualmente también recibirá una pensión, es decir, ¿se pierde este beneficios cuando ella solicite su propia pensión o peor aún, se le puede negar la pensión por el hecho de que ella ya fue contemplada en mi Asignación Familiar?
Muchas gracias y saludos.
Gracias, don Gerardo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le informo que tanto su esposa como usted generan derechos por sí mismos y pueden nombrarse recíprocamente como beneficiarios (lo son legalmente). Así que si a usted le dan pensión y está casado, le dan el porcentaje de asignación familiar que le toca; igual sucede con su esposa: si se pensiona y está casada, se le otorga el porcentaje de la asignación familiar que le corresponde. Cuando alguno de ustedes falleciese, el cónyugo supérstite (que sobreviva) recibirá la pensión del difunto y ahí sí se le quita el porcentaje de asignación familiar, porque ya la familia se deshizo por el deceso de uno de sus integrantes. A su esposa (o a usted) no se le puede negar una pensión, a menos que no tenga derecho a ella.
Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes… De antemano gracias por la atención, estoy pronto a pensionarme por la ley del 73 y si pudiera sacarme de una duda: Si tengo dos trabajos y en los dos estoy registrados ante el imss , la suma de los dos salario registrados se suman para promediar la base para la pension? o cual de los 2 se toma para el promedio de los últimos 5 años.
Muchas gracias.
Gracias, don José Refugio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta, le informo que si usted tiene dos trabajos y por los dos está cotizando al IMSS, no se puede sumar nada: ni semanas cotizadas ni salarios cotizados y registrados.
Le comento que en los estados de cuenta que cada cuatro meses recibe usted de parte de la AFORE que le está manejando su cuenta individual, ahí aparece el salario base de cotización y seguramente aparecerá el más alto. Chéquelo.
Otra forma de checar qué salario base de cotización de los dos que está pagando a través de su patrón, es solicitándole al IMSS un informe de las semanas cotizadas que ya lleva. Ahí aparecerán las semanas, junto con el salario base de cotización promedio que le están reconociendo.
En su momento –y en eso sí tenga usted mucho atención y cuidado–, el IMSS tomará en cuenta el salario base de cotización más alto que haya pagado en las 250 semanas últimas trabajadas y cotizadas.
Espero le s3ean útiles estos comentarios. Le deseo mucha suerte en sus trámites, le envío lun cordial saludo y me reitero a sus órdenes.