Esta pregunta me la han formulado varios servidores públicos. Se trata de una inquietud que manifiesta, sobre todo, el personal sindicalizado, muchos de cuyos integrantes encontraron a su compañero(a) de toda la vida en la propia administración pública federal. Ese estatus de sindicalizado(a) les ha valido para conservar, por décadas, su trabajo y, llegado el momento, tramitar y lograr su pensión.
A todas esas parejas, matrimoniadas o no, les comento que SÍ son compatibles ambos estatus. Es decir, un(a) trabajador(a) en activo y que cotiza al ISSSTE tiene derecho, a la vez, a ser beneficiario(a) de una pensión por viudez por este mismo instituto, desde el día siguiente al fallecimiento del(a) esposo(a).
Algunos se preguntarán: ¿Me dan esta pensión completa o la rebajan de alguna manera? Y la respuesta es que tiene que ser la pensión completa del(a) difunto(a).
Y, además, si años después, este beneficiario(a) llega a pensionarse o jubilarse, también podrá exigir que su pensión sea completa, sin importar que la suma de ambas rebase, un momento dado, el tope de 10 salarios mínimos, pues como decimos en otra entrada, la Suprema Corte ya determinó que cuando son compatibles dos pensiones o más, deben concederse en su totalidad, pues generalmente provienen de orígenes distintos, cubren riesgos diferentes y, además, están costeadas por cuotas que pagan personas distintas.
En consecuencia, es y será indebido e ilegal si el ISSSTE niega la pensión de viudez precisamente al(a) viudo(a) quien, a su vez, es un(a) trabajador(a) en activo, por el solo hecho de estar activo(a), y que sólo se la otorgue cuando sea dado de baja como trabajador(a).
Si tengo un trabajo remunerado y estoy incorporada al apartado B del art. 123 ¿tengo derecho a una pensión por viudez?
Doña María del Carmen: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes y seguidores… Respecto de su pregunta le comento que el derecho a una pensión por viudez es porque usted está casada con un trabajador que, eventualmente, deja de existir. Esta pensión no tiene nada que ver con que usted esté trabajando y, un momento dado, también se pensione y, por tanto, puede disfrutar una segunda pensión.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.