¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016 y 2017?

La respuesta es y No.

Sí porque aplicará a las nuevas pensiones que se concedieron, a partir del 1° de enero de 2016 (como también las que se otorgarán a partir de enero del 2017) a la Pensión Mínima Garantizada (tanto del IMSS como del ISSSTE), así como a la de Invalidez (del ISSSTE). En este último caso, su monto máximo está señalado que sea en salarios mínimos (10), según el Artículo 121 de la Ley del ISSSTE.

Pero decimos que No aplica a las que están ya en curso de pago por ambos institutos, porque éstas aumentan conforme al nivel que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC):

Todas las pensiones otorgadas tanto por el IMSS como por el ISSSTE, se actualizan en el mes de febrero, pero no con el aumento que se otorga a los salarios mínimos (como venía sucediendo hasta el 2001 y 2007, respectivamente en esos Institutos), sino conforme a la “inflación”.

Recapitulemos:

SÍ aplican los aumentos de los salarios mínimos a las pensiones nuevas Mínimas Garantizadas que vayan a otorgarse en el 2017 (como se otorgaron en el 2016 y en todos los años anteriores desde el 2001 y 2007), porque las dos grandes instituciones de seguridad social de México (el IMSS y el ISSSTE), las calculan y otorgan en veces el salario mínimo. En el IMSS asciende a una vez (1) y en el ISSSTE a dos (2) veces el salario mínimo.

Reiteremos –porque vale la pena recordarlo– que, hasta el 2001 y 2007, respectivamente, las pensiones tanto del IMSS como del ISSSTE, se actualizaban conforme al incremento que se otorgaba a los salarios mínimos, tal como lo contemplado su legislación.

Por ejemplo, en el IMSS, los Artículos 75 y 76 de la Ley de 1973 (derogada), señalan que la cuantía para las pensiones por incapacidad permanente, viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos. Por lo mismo, se incrementarán las pensiones “con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal”.

Otro ejemplo: El Artículo 167 de esa misma legislación, en su cuarto párrafo, se establecía que el salario diario que resulte para las pensiones de invalidez y vejez, se expresará en veces el Salario Mínimo General para el D.F., aunque conviene aclarar que no era para efectos de actualización de la pensión, sino para determinar a qué grupo salarial de la tabla pertenece el trabajador, para aplicarle los porcentajes tanto de la cuantía básica cuanto del incremento anual por cada 52 semanas “excedentes” a las 500 iniciales exigidas para otorgar esta prestación.

Por cuanto al ISSSTE, conviene decir que pasaba prácticamente lo mismo. Ahora es mínima la referencia a los salarios mínimos. Una de esas pocas referencia está en el Artículo 121 de su Ley modificada (2007), en el cual se menciona que la cuantía de la pensión por invalidez será hasta por un monto máximo de diez veces el salario mínimo.

Otra referencia es el Artículo 7 del Reglamento de dicha Ley (del ISSSTE), en el que se afirma que el monto mínimo y máximo de pensión, no podrá exceder diez veces el salario mínimo.

Como se sabe, el salario mínimo es y ha sido la unidad de medida o de cuenta en la que se han basado ambas instituciones –decíamos antes–, para determinar el rango salarial del trabajador del IMSS, y para fijar la cuantía de algunas pensiones (Mínima Garantizada y de Invalidez, por ejemplo). Es por ello que en estos casos concretos, sí aplica el incremento decretado a los salarios mínimos de cada año, como los dados a partir del 1° de enero del 2016 y 2017.

Este año (2016), al IMSS y al ISSSTE les costó un mínimo de $88.20 y $176.40 pesos más al mes por cada nuevo pensionado con el mínimo, y a partir del 1° de enero del 2017 les costará $210 pesos más en la Mínima Garantizada (al IMSS) y el doble ($410 pesos) en el caso de la Mínima Garantizada del ISSSTE.

En general, decíamos antes, todas las pensiones ya no se actualizan con las alzas a los salarios mínimos (hasta el 2001 en el IMSS y 2007 en el ISSTE), sino con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que elabora, mes con mes, el INEGI y que da a conocer a más tardar el 8 de cada mes.

En este caso, el INEGI dará a conocer entre el 6 y el 9 de enero del 2017, el nivel que haya alcanzado el INPC durante los 12 meses del 2016.

Pero como las pensiones se pagan en el primer día de cada mes, el pago de enero del 2017 no viene “actualizado” porque aún no se conoce la medición del INPC. De ahí que la actualización de las pensiones se haga en febrero y se incluya a enero en forma retroactiva. Por eso es que el monto de febrero siempre es mayor que el de enero y el de los otros diez meses.

Obviamente, los salarios mínimos no aumentaban al mismo nivel que el INPC. Por eso se cambió la legislación. Pero ahora está resultando que los salarios mínimos están subiendo más que la inflación y, por tanto, está disminuyendo el rezago precios-salarios y se tiende a que haya una recuperación del poder adquisitivo salarial.

Hay que reconocer, sin embargo, que algunas veces la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) ha decretado aumentos un poquitito por encima del INPC, tal como sucedió en el 2016 y lo será en el 2017.

¿Cómo se han movido los salarios mínimos y la inflación en los últimos 11 años? He aquí un cuadro:

Años Comportamiento del Salario Mínimo General de la Zona “A”(pesos) Variación del Salario Mínimo General Promedio respecto al período anterior (%) Comportamiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (%)
2005 $46.80 4.5 3.33
2006 $48.67 4.0 4.05
2007 $50.57 3.9 3.76
2008 $52,59 4.0 6.53
2009 $54.80 4.6 3.57
2010 $57.46 4.8 4.40
2011 $59.82 4.1 3.82
2012 $62.33 4.6 3.57
2013 $64.76 3.9 3.97
2014 $67.29 3.9 4.08
2015 $70.10 4.2 2.13
2016 $73.04  9.6  3.5 (*)

(*) Preliminar.

17 comentarios en “¿Aplica a las pensiones el alza decretada al salario mínimo general para el 2016 y 2017?”

    1. Gracias, señor Reynoso Carmona, por su interesante pregunta. Mi respuesta es que depende de qué modalidad o tipo es la pensión, como puede constatarlo en esta nota que elaboré hace algunas semanas y cuya liga ahora le envío: http://elpensionado.com/2015/12/23/aplica-a-las-pensiones-el-alza-decretada-al-salario-minimo-general-para-el-2016/ Quiero reiterarle que, en efecto, a unas pensiones aplica el alza decretada a los salarios mínimos (que fue un 4.2% para el 2016) y para otras aplica el IMSS el crecimiento de los precios (conocido también como inflación o técnicamente Índice Nacional de Precios al Consumidor), que el año pasado (2015) alcanzó un 2.13%. Esta alza significa poco más de $92.50 pesos al mes, es decir, $3.08 pesos por día, señor Reynoso, para alguien que tiene una pensión mínima (la de un salario mínimo), así que debe multiplicarse ($92.50) por las veces salario mínimo que tenga usted y sabrá cuánto le deben haber pagado ya o desde hoy en la madrugada. Este es el aumento que da el IMSS a la gran mayoría de sus 3.6 millones de pensionados. Gracias y me reitero a sus órdenes.

  1. El art. 172 de la ley del IMSS vigente hasta 1997 especifica que el incremento anual de la pensión debe estar en función del incremento al salario mínimo del D.F.. ¿Cual es su opinión al respecto?

    1. Es correcto, doña María Guadalupe, lo que usted señala respecto del incremento de las pensiones en el IMSS, pero se trataba de un incremento “periódico” (época en que se aumentaban los salarios mínimos por decreto, particularmente en las décadas de los 70 y 80) y por eso dicho artículo dice que las pensiones por Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada “serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos” y se les aplicará el incremento que éstos registren. Sin embargo, ahora la ley habla de “actualización” anual (no periódica), y es una modificación legal que, me parece, data de principios del siglo (2001) y que entró en vigor el 1° de febrero del 2002… Gracias y saludos respetuosos.

  2. Muy buen día, este año el aumento fue de solo el 1%, es decir, si tienes una incapacidad parcial permanente con el salario mínimo, recibes(como en mi caso) el aumento de $11.10 mensual. Anteriormente el aumento era él proporción al salario mínimo, desconozco por qué este año no fue así. Un saludo.

    1. Lamento no poder contestar con la exactitud que merece su caso porque me faltan muchos datos. Lo que sí le comento es que puede usted acudir a la Subdelegación que le corresponda a reclamar el pago correcto. Y las pensiones por incapacidad tienen un trato diferente. Me reitero a sus órdenes.

    2. Señora Suárez: Para el 2016, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos autorizó un incremento para éstos del 2.13%. Y de acuerdo con la legislación del IMSS (de 1973, aplicable a su caso, me imagino), su pensión por incapacidad permanente se revisa cada vez que se modifiquen los salarios mínimos y se incrementarán con el porcentaje que éstos suban en el DF. De modo que si usted es buena matemática y su ecuación le dice que el aumento para usted fue de sólo el 1%, puede acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponde y exponer y reclamar su caso.
      Me reitero, Sra. Suárez, a sus órdenes, y le envío un cordial saludo.

  3. Desde qué estoy pensionado mi pensión se incrementaba de acuerdo a lo que aumentaba el salario mínimo pero este año al revista mi aumento en la pensión no se me aumento el 4.2 decretado por que no no a aumento así como en años anteriores gracias

    1. Gracias, don Federico, por navegar y consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo útil.
      Respecto de su pregunta, aunque no me precisa con qué institución (IMSS o ISSSTE) se pensionó, de todos modos le comento que la unidad de medida o cuenta que más se menciona en la legislación de ambas instituciones de seguridad social, es la relacionada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) como referencia para aumentar las pensiones en los meses de febrero de cada año.
      Yo sé que para el 2016, tanto el IMSS como el ISSSTE aumentaron las pensiones de acuerdo con el comportamiento observado en el INPC. He preguntado si hubo diferenciaciones según los estatus o modalidades de pensión otorgadas en ambas instituciones, y no me han respondido. Tan pronto tenga una comunicación oficial que motive y fundamente y explique el procedimiento, lo haré saber en mi blog.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, don Federico.

      1. Mi pensión me la paga el IMSS lo que no e podido entender cuanto fue el aumento para nosotros los pensionados del IMSS o sea el porcentaje gracias por sus contestaciones

        1. Don Federico: como le comenté en otra pregunta que sobre el mismo tema me planteó, sólo sé que el IMSS aumentó la pensión a sus excotizantes en un 2.13% y lo hizo desde el primero de febrero de este año, pagando la totalidad de la pensión correspondiente al mes de febrero y, al mismo tiempo, el 2.13% retroactivo para el mes de enero. Esta última pensión se la debieron haber pagado a usted en los primeros días del año. Oficialmente, no ha informado el IMSS si es que hubo rangos de aumentos o si a todos les aumentó el 2.13% del Índice Nacional de Precios al Consumidor.
          Gracias nuevamente por su pregunta y me reitero a sus órdenes, don Federico.

  4. Tengo una pension de 48,190.92 que debió ser topada, me inconforme y salieron mis argumentos fundados, se supone que me deben de respetar el tope? para el 2016 o al tope de 2015 le aplican el INPC que es de 2.13

    1. Gracias, señor Méndez Lira, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil tanto para usted como para sus parientes, amigos, compañeros de trabajo y seguidores.
      Por cuanto a su pregunta, como dice Perogrullo: “El tope es el tope” y 25 salarios son 25 salarios. ¡Qué bueno que se inconformó y que tuvo la oportunidad de argumentar y fundamentar su inconformidad y qué bueno que le ganó al IMSS porque es muy difícil y más en este país donde la justicia no es ni pronta, ni expedita y, menos, justa. Supongo que ya se tiene dictado el laudo o dictamen y que la autoridad que lo haya elaborado lo enviará en estos días al IMSS (con copia a usted) para que el Instituto corrija su error y, por tanto, le den a usted sus 25 salarios mínimos del 2016 o del 2015 con el 2.13% del INPC, como bien usted señala, y a lo mejor también se le ordena al IMSS que le pague lo que no le pagó y debió haberle pagado, es decir, la diferencia que le debe desde que se pensionó por debajo de la cuantía que, en derecho, le correspondía. Ojalá así lo haya dictaminado la autoridad que le reconoce su argumentación.
      Supongo que a usted el IMSS le está descontando impuestos. ¿Podría indicarnos qué cantidad de dinero (o porcentaje) de su pensión le están reteniendo o descontando? Me imagino que aparece en su recibo este concepto.
      Es usted el primer internauta que me encuentro con un nivel de pensión prácticamente al máximo. Bien merecido y muchas felicidades por su triunfo.
      Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

    1. Gracias, don Efrén, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo útil.
      En cuanto a su pregunta, le informo que, desde el 2002, las pensiones se actualizan (es decir, aumentan su monto en el mes de febrero, retroactivamente a enero del año nuevo) conforme al crecimiento que registra el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), más conocido como “inflación”, y no conforme al aumento que se decreta para los salarios mínimos, como venía sucediendo hasta precisamente el 2001.
      Le comento, don Efrén, que aunque la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) ya dio a conocer el aumento a los salarios mínimos y profesionales, sin embargo aún no se conoce cuál es el nivel del INPC (inflación) del mes corriente (diciembre). Esta información la da a conocer el INEGI el próximo 6 ó 9 de enero del 2017. Se calcula que andará el INPC en un 3.5%. Si fuese así, es muy probable que las pensiones aumenten en un 3.5%, pero no en el 9.6% de los salarios mínimos que acaban de dar a conocer la semana pasada.
      Espero le sea de utilidad esta información. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  5. Yo tengo una pension de 12,500. Por invalidez,ley del 73cuanto debe ser mi aumento,ya que el año pasado solo me aumentaron 200.00/y nunca me han dado el retroactivo a Enero.

    1. Doña Norma:
      Gracias por su pregunta. En mi opinión, su pensión deberá aumentar aproximadamente poco más de 400 pesos mensuales.
      Ojalá el IMSS le haya cumplido bien, pues su sistema informático andada fallando y calculando mal los pagos, según pude constatar personalmente.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

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