Tanto en la Ley del IMSS de 1973 (Artículo 182) como en la de 1997 (Artículo 150), se contemplan prácticamente los mismos escenarios relacionados con la conservación y reconocimiento de derechos a una pensión por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte (1973), o simplemente Invalidez y Vida (1997):
En efecto, los trabajadores que dejen de pertenecer al régimen obligatorio del IMSS, pueden conservar sus derechos a pensionarse en las categorías del seguros antes señaladas, por un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contadas éstas a partir de la fecha de su baja del Seguro Social. Es decir, por cada año (el mínimo de tiempo para conservar este derecho es de doce meses), el trabajador tendría tres meses, a partir de su baja del IMSS, para conservar estos derechos, mismos que se conservan pagando las contribuciones correspondientes.
Ahora bien: al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores en la forma siguiente:
- Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fue mayor a tres años, al momento de la reinscripción al IMSS se le reconocerán todas las cotizaciones que hubiese hecho anteriormente;
- Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de veintiséis semanas (medio año, pues) de nuevas cotizaciones;
- Si el reingreso del asegurado ocurre después de seis años de interrupción en el pago de sus contribuciones, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir cincuenta y dos semanas (un año, pues) reconocidas por el IMSS en su nuevo aseguramiento,
- En los casos de pensionados por Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, las cotizaciones que generen durante su reingreso al régimen obligatorio se les tomarán en cuenta para incrementar su pensión tan pronto dejen nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el tiempo que dure su reingreso cotizasen cien o más semanas y generasen derechos al disfrute de una pensión distinta a la que tenían, se les otorgará la pensión más favorable, conforme lo señala la Ley de 1973.
- En este mismo caso (pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio), pero según la Ley del IMSS de 1997, cotizarán en todos los seguros, menos en los de Invalidez y Vida.
- En los casos de los numerales 2 y 3 de esta ficha, si el reingreso del asegurado al régimen obligatorio ocurriera antes de que expire el período de conservación de derechos, las dos Leyes del IMSS (1973 y 1997) establecen que se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores que haya pagado.
Yo cotice 700 semanas y me olvide del IMSS pero al final le cotice 11 meses, ¿Tengo derecho a pensión?
Gracias, don Víctor Manuel, por su interesante pregunta y, sobre todo, por consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y pueda serle útil, al igual que a sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta, me faltan datos para poder hacer algún comentario más o menos firme. ¿Podría, por favor, decirme su edad, cuándo comenzó a cotizar al IMSS, cuántas semanas en total tiene reconocidas como cotizadas, cuándo dejó de cotizar al IMSS? Son datos necesarios para poder emitir una opinión. Gracias.
En espera de sus datos, reciba un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
trabaje desde 1978 asta 2009
el IMSS no me tomo en cuenta las 1a. 400 semanas
empecé a trabajar de nuevo a principio de este año 2020
cuento meses debo de trabajar para recuperar mi derecho para pensionarme?
Gracias, doña Laura, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le informo lo siguiente:
1) Es muy probable que sí existan sus primeras 400 semanas. Hay que ir a hacer la solicitud de semanas cotizadas a la subdelegación que le corresponda, porque las semanas cotizadas antes de 1983, el IMSS no las tiene aún digitalizadas, sino que tienen que ir a buscar su expediente y hacer una revisión manual exhaustiva y después de eso le responden cuántas semanas cotizadas tiene antes de 1983 y que se suman a las que puede obtener hoy en día a través de Internet.
2) Qué bueno que ya está en la recuperación de todas sus semanas cotizadas. Como dejó de cotizar prácticamente diez años, en efecto no está vigente su derecho a pensión y con su reingreso a trabajar bajo las órdenes de un patrón que lo ha dado de alta, usted recupera todas las semanas que cotizó entre 1978 y el 2009 y, por supuesto su derecho a pensión. En específico respondiendo a su pregunta, tiene que trabajar al menos 12 meses, o sea, todo el 2020 y para asegurarse bien, enero del 2021.
3) Para dentro de un año, me vuelve a escribir y, por favor, me da los siguientes datos para, si me es posible, darle algún consejo o asesoría:
a) Edad; b) Total semanas cotizadas; c) Salario promedio diario con que ha estado cotizando este año y el salario con que cotizaba en el 2010, 2009, 2008 y 2007.
Espero le sean útiles estos comentarios, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buen día,
Estoy leyendo toda la pagina espero me puedas apoyar, quiero aplicar la modalidad 40 con el salario tope máximo, tengo dudas sobre si estoy haciendo lo correcto para tener una pensión decente. Mi fecha actual 59 años ( Nacimiento 1958 agosto)
Empece a cotizar desde 1984 y al año 2000 tenia cotizadas 802 semanas, actualmente me han dado de alta en el régimen obligatorio por un patrón legalmente funcionando (2017-2018) solamente estaré un año en esta modalidad y a partir de las 52 semanas cotizadas me darán de baja para que pueda solicitar la modalidad 40 y empezar hacer aportaciones voluntarias cada mes hasta cumplir los 64 o 65 años y poder realizar el tramite de pensión.
Será que me puedas asesorar, si me estoy brincando algo.
Espero su pronta respuesta.
Gracias, don Felipe, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta, primeramente le ofrezco una disculpa porque no había visto su atenta pregunta (que me hizo desde hace más de cinco meses). ¡Qué pena! Le comento que está usted haciendo las cosas correctamente.
Lo único que le añadiría como recomendación a lo que ya está haciendo, es: 1) Le recuerdo que la Modalidad 40 le cuesta a usted. Sólamente a usted y usted es el responsable de hacer el trámite y de cumplir religiosamente con los pagos, mismos que, cada año, van cambiando según se mueva el ex salario mínimo (ahora UMA=Unidad de Medida y Actualización). Supongo que tiene suficientes recursos para vivir y pagar durante unos cuatro años la cotización al IMSS vía M-40. 2) Y la segunda tiene que ver precisamente con el salario que usted vaya a elegir en la M-40. Le recuerdo que para otorgarle la pensión se toma en cuenta en salario promedio diario de los últimos cinco años. Al darse de baja del régimen obligatorio, puede darse de alta en la M-40 en el mismo rango salarial o en uno más alto. Supongo que elegirá uno más alto para, de esa forma, mejorar sensiblemente el monto de la pensión que tendría a los 64 ó 65 años. Le recuerdo que el límite superior que el IMSS permite como cotización es el de 25 salarios mínimos diarios, que le significarían un pago mensual de unos $6,500 pesos mensuales (en el 2018), cantidad que se actualiza conforme la actualización de la UMA cada año subsecuente. Obviamente, es un gasto fuerte, pero considérelo no como gasto sino como inversión porque la recuperará en 3-4 años al cien por ciento.
Espero le sean de utilidad estos sinceros comentarios y me reitero a sus órdenes. Y una reiterada disculpa por la tardanza en contestar su pregunta.
Una pregunta puedo pencionarme con 727 semanas ya que use devolución de un préstamo pero no me han reinstalo mis 80semanas soy rejimen 73
Gracias, don Fernando, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Y gracias por mandarme su pregunta, la misma que respondo en los siguientes términos: Como usted tiene derecho a acogerse al antiguo sistema de pensiones del IMSS (Ley 1973), en efecto, usted podría pensionarse con las 727 semanas que aún le quedan, pues se exigen como mínimo tener 500 semanas… En cuanto a la devoución del préstamo a su cuenta personal en la AFORE que se la maneja y la devolución de las 80 semanas que le “tumbaron” por el préstamo, creo que no habrá problema y es cuestión de esperar algunos días más par que esa devolución se le reconozca y, así, pueda usted pensionarse con una cuantía mayor… Acuda a la AFORE y pregunte cómo va, cuánto tarda y, mientras, que le revisen ahí en la AFORE todos los documentos que se solicitan para poderse pensionar con el IMSS. Vaya adelantando y haciendo una especie de “prepensión”.
Muchas suerte. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Si deje de cotizar al IMSS 21 años se recuperan mis semanas cotizadas?
Gracias, doña Josefina, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le informo que, sin tener mayor información de su caso, supongo que usted se dio de alta en el IMSS antes del 1° de julio de 1997 y, si es así, usted puede recuperar las semanas que ha dejado de cotizar al IMSS. Por favor, consulto mi blog. Vaya a Preguntas Más Frecuentes, abra el índice y le aparecerán las preguntas que responderán muchas de sus dudas, incluida la que expresa y concretamente me hace. Esto de la pensión no es cosa fácil de responder. Hay muchos detalles y ángulos que se tienen que analizar, en base a información que sólo usted (y el IMSS) conocen: año en que fue dada de alta; edad; semanas cotizadas; salario diario promedio; AFORE que le maneja su cuenta; vigencia de derechos, etc., etc. Por ello le dijo que consulte el blog y haga y siga las sugerencias que, según mi leal saber y entender, le resolverán sus dudas, inquietudes e ignorancia de este vital asunto.
Le envío un cordial saludo y espero haberla podido ayudar. Como quera que sea, me reitero a sus órdenes.
Pregunto yo deje de cotizar 18 años pero tengo cotizadas 740 semanas al imss boy a cumplir 60 años a finales de octubre del 2018 dicen que tengo que cotizar con un patron 52 semas para recuperar los derechos en el año 2017 cotize 6 semanas y en este año boy a cotizar 46 semanas es valido auque no fueran continuas las 52 semanas pregunto.
Gracias, don Tadeo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le informo que así como se lo dijeron y lo está haciendo, es la forma correcta de recuperar su derecho a pensión (las semanas cotizadas con anterioridad). Lo importante, en efecto, son las semanas cotizadas (al menos 52) a través de un patrón o una empresa legalmente constituida, mismo que esté pagando las cuotas de la seguridad social. Como ha vuelto a cotizar después de muchos años de no hacerlo, tiene que ver en qué AFORE está usted, checar si el nuevo patrón realmente está pagando al IMSS (porque sucede con frecuencia que los patrones dan de alta a los trabajadores, les descuentan lo del SAR e INFONAVIT, pero no entregan los recursos al IMSS ni al INFONAVIT y, por tanto, es como si no hubiera cotizado).
Aunque no sé con qué rango salarial está cotizando ahora con su nuevo patrón para recuperar las semanas cotizadas el siglo pasado, yo supongo que lo está dado de alta con salario bajo. Por ello, yo lo que le recomendaría es que siguiera cotizando al IMSS al menos dos años más (hasta finales del 2020), dándose de baja con su patrón en diciembre de este año o enero del 2019, y solicitando la alta en la modalidad 40 (o continuación voluntaria) y con el salario más alto que pueda usted pagar. Ello con la finalidad de que su pensión no sea la mínima garantizada (unos $2,600 pesos mensuales), porque tiene usted, don Tadeo, pocas semanas “excedentes”, es decir, pocos incrementos anuales y le toman en cuenta la cotización de al menos cuatro años anteriores (1996-2000, cuando el salario mínimo andaba cerca de 40 pesos), y la cotización del 2018 (que anda en unos 88 pesos).
Por lo anterior, le recomiendo que consulte mi blog. Vaya y abra el ícono de Índice de Preguntas Más Frecuentes y consulte las preguntas 1, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 40, 41 y 42, por lo menos, y haga lo que ahí se recomienda.
Espero le sean de utilidad estos comentarios y le deseo mucha suerte.
Me reitero a sus órdenes.
Buenos días,tengo una duda ,al solicitar la constancia de semanas cotizadas al Imss,me entregan información de 1982 hasta lo a fecha de mi baja en mayo20de 2014,le pregunté al funcionario del imss que que pasaba con las cotizaciones de agosto de 1978 al 30 de abril de 1982 y me comenta que están en un sistema interno del IMSS y que a lo a fecha de pensionarme se me integrarán estas.son casi 177 semanas.y a lo visto en la forma de calcular la pensión estas son vitales para el monto de pensión .que me aconseja.gracias y soy seguidor de su blog y lo felicito.excelente y valiosa información.saludos.
Sergio
Gracias, don Sergio, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
También le aprecio y valoro sus generosos comentarios respecto al contenido del blog.
En relación con su pregunta, en efecto, de 1982 para atrás el IMSS no tiene digitalizada la documentación. Pero ésta obra en sus archivos. Entonces, lo que tiene que hacer es acudir a la Subdelegación que le corresponde y llenar la solicitud de un reporte de las semanas cotizadas antes de 1982 para que tenga usted la certeza de que fueron pagadas por su patrón, pues con frecuencia los patrones daban de alta al trabajador y hasta le descontaban la parte laboral de los pagos de la seguridad social, pero no la entregaban ni al IMSS ni al INFONAVIT. Y para ambos institutos lo que vale es que se haya pagado, cotizado las semanas y no sólo que haya estado dado de alta. Así que vaya y realice ese trámite y, así, con papelito en la mano, podrá exactamente saber cuántas semanas en total tiene cotizadas y, quitando las 500 exigibles para la pensión, conocer con exactitud cuántas semanas “excedentes” tiene y, en consecuencia, saber cuántos aumentos anuales le corresponden para cuantificar su cuantía básica porque, como bien usted dice, las semanas “excedentes” (y, en general, todas las semanas cotizadas) son vitales para el monto de su pensión.
Por otro lado, don Sergio, muy respetuosamente le hago la siguiente pregunta: ¿Está usted en la Modalidad 40 o Continuación Voluntaria, cotizando al IMSS, tanto para aumentar el número de semanas/años cotizados como para mejorar el monto del salario promedio diario y, por ende, la cuantía básica de su eventual pensión? Le hago la pregunta porque veo en su escrito que usted está dado de baja desde hace cuatro años y medio. Si no está en la M-40, entonces tiene que cuidar la vigencia de sus derechos de pensión, pues podría “perderlos” después de unos 6 años (o quizá un poco más). Y es que es requisito para su pensión que esté vigente su derecho a ella. Y me imagino que ya anda usted en edad de pensión (entre 60 y 65 años cumplidos).
Estoy a sus órdenes, don Sergio, para cualquier aclaración o “asesoría” que pudiera proporcionarle. Lo hago con gusto y gratuitamente.
Reciba un cordial saludo y mucha suerte en su trámite de las semanas cotizadas antes de 1982.
Buen día , tengo una pregunta una persona ya pensionada
puede reclamar al IMSS semanas cotizadas del año 1982 y años anteriores .
Son las que no tiene el IMSS en internet
gracias anticipadas .
Saludos
Gracias, don Juan José, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, le informo que, en efecto, si las semanas cotizadas de 1982 hacia atrás no fueron tomadas en cuenta al momento de otorgar la pensión, se pueden reclamar tranquilamente y sin ninguna dificutad. Hay que hacerlo y, obviamente, hay que acudir al IMSS directamente.
Ahora bien: el hecho de que esas semanas no las tenga aún digitalizadas, no quiere decir que no las toma en cuenta para cuantificar la pensión que va a otorgar. Generalmente, así lo hace. Obviamente, puede haber casos en que no suceda así y es entonces que procede hacer la reclamasión o revisión. Por eso es bueno que el trabajador, antes de iniciar los trámites de pensión, acuda al IMSS a solicitar una constancia de sus semanas cotizadas, incluidas las de 1982 hacia atrás y así estará en inmejorable posición para reclamar lo que no le den y a lo que realmente tiene derecho.
Espero le sean útiles estos comentarios y datos; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
YO TENGO 55 AÑOS Y 6 MESES DE EDAD, CON 1801 SEMANAS COTIZADAS, CON UNA CONSERVACION DE DERECHOS DE 8 AÑOS Y 34 SEMANAS, SI ME DESPIDEN EN ESTE MOMENTO Y DECIDO NO TRABAJAR MAS, COMO CALCULARIA MI PENSION?
GRACIAS.
Gracias, señor Barajas, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le comento que su pensión a los 60, 61 y hasta 62 años (cuando terminaría su conservación de derechos) se calcularía sobre las 250 semanas últimas que haya cotizado. En su caso, serían las de 2019, 2018, 2017, 2016 y 2015, tomando el salario promedio diario de cada uno de esos años y se le otorgaría su pensión mensual al 75, 80 u 85%, según la pida a los 60, 61 o 62 años cumplidos.
Yo le recomendaría que si fuese despedido en este momento, buscara seguir cotizando al IMSS en la Modalidad 40 al más alto nivel salarial posible, también conocida como Continuación Voluntaria, de manera que siga acumulando más semanas de cotización que, llegado el momento de pensionarse, le van a significar una cuantía mejor y/o más alta, pues muy seguramente se ubicarían por encima de las 2,000 semanas, que le podrían significar entre 28 y 30 incrementos anuales. Busque en mi blog la información sobre la M-40 y la referida a si vale la pena buscar la pensión más alta, etc.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, don Leonel.
ESTOY PENSIONADO DESDE EL 2016, PERO TENGO 2 AÑOS , TRABAJANDO Y COTIZANDO AL IMSS , CON UN SALARIO SUPERIOR AL QUE ME JUBILE , HE LEIDO SUS COMENTARIOS EN LOS CUALES EL SEGURO ME PUEDE AUMENTAR LA PENSION SI COTIZO MAS DE 100 SEMANAS , LO QUE NO ME QUEDA CLARO SI TAMBIEN AL SOLICITAR LA MODIFICACION DE LA PENSION , TOMARA EN CUENTA MI NUEVO SALARIO.
Gracias señor Vera por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que toca a su interesante pregunta, le comento que, según mi leal saber y entender, su pensión es revisable sólo si usted comprueba que no le calcularon bien sus semanas, su salario promedio, su edad, etc. Y, en su caso actual que me plantea, cuando ya pensionado vuelve a cotizar formalmente al IMSS, lo que procede es que el IMSS le reparta lo que corresponda a sus aportaciones (cuotas de retiro, de vivienda, etc., si es que no tiene adeudos con el instituto, con el Infonvit o con algún banco), es decir, que al monto que viene recibiendo mes tras mes, le aumente lo que se acumuló en el año. Y así año tras año. Pero ya no suma sus semanas de cotización. Sólo se toman en cuenta sus cotizaciones y aportaciones a la seguridad social. Eso es lo que tengo entendido.
Espero le sean útiles estos comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Muchas Gracias , por su asesoría y aprovechando su gentileza, como se pueden interepretar los Articulos 148 y 183 Fracc. IV de la Lss que dice lo siguiente: las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del Seguro Social, se le tomaran en cuenta para incrementar la pension, cuando deje de pertenecer nuevamente al régimen; pero si durante su reingreso hubiere cotizado cien o mas semanas y generado al disfrute de pension distinta de la anterior, se le otorgara solo la mas favorable y yo me encuentro en el supuesto de las mas de las 100 semanas y de un salario superior al que fui pensionado en el 2016. Gracias de Antemano
Nuevamente, don Ricardo, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com;
Sobre su réplica a mi respuesta, simplemente le comento que la Ley del IMSS de 1973 está derogada; ya no está vigente. Lo único que la Ley de 1997 le reconoce a los trabajadores inscritos con anterioridad al 1° de julio de 1997, es la posibilidad de escoger u optar por el esquema de pensiones anterior o el nuevo establecido a partir de –repito– julio de 1997. Es decir, si te acoges al beneficio de la Ley 73 en cualquiera de los tipos de pensión ahí establecidos, tu pensión se calcula conforme lo establecido en dicha ley. Y nada más. Es decir, se calcula y se otorga al trabajador y nada más. Todos los demás detalles de cada una de las pensiones ya no aplican porque la legislación está derogada. En cambio, aplican las modificaciones y reformas que contiene la Ley 1997 y sus modificaciones y reformas posteriores. Esto es lo que yo sé y he leído y consultado. Obviamente, puede usted acudir al IMSS y plantear, así como lo ha hecho conmigo, esa posibilidad de cambiar el tipo de pensión por el reingreso formal al mercado de trabajo y su consiguiente cotización al IMSS y las semanas (nuevas) acumuladas, junto con la modificación salarial más favorable. Sería muy interesante y enriquecedor para mí y muchos trabajadores que me leen o consultan, conocer qué respuesta y/o salidas le ofreció el IMSS ante su consulta porque, en efecto, puede darse el caso que hayan emitido algunas reglas o circulares que yo desconozco y que son en beneficio de los pensionados. Así que mucho le agradeceré me ponga al tanto de sus gestiones y de la respuesta de la autoridad.
Mientras, le reitero mis saludos y continúo a sus órdenes.
SE ME OLVIDO PRECISARLE , QUE SOY DE LA LEY DEL 73 Y SI TOMARA EN CUENTA EL SALARIO QUE ACTUALMENTE PERCIBO, YA QUE EN EL 2016, EL SALARIO PROMEDIO CON EL QUE ME PENSIONE Y EN ESTOS 3 AÑOS QUE QUE ESTOY LABORANDO ES CON UN PROMEDIO DE $ 900.00. GRACIAS
Nuevamente, don Ricardo, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com;
Sobre su réplica a mi respuesta, simplemente le comento que la Ley del IMSS de 1973 está derogada; ya no está vigente. Lo único que la Ley de 1997 le reconoce a los trabajadores inscritos con anterioridad al 1° de julio de 1997, es la posibilidad de escoger u optar por el esquema de pensiones anterior o el nuevo establecido a partir de –repito– julio de 1997. Es decir, si te acoges al beneficio de la Ley 73 en cualquiera de los tipos de pensión ahí establecidos, tu pensión se calcula conforme lo establecido en dicha ley. Y nada más. Es decir, se calcula y se otorga al trabajador y nada más. Todos los demás detalles de cada una de las pensiones ya no aplican porque la legislación está derogada. En cambio, aplican las modificaciones y reformas que contiene la Ley 1997 y sus modificaciones y reformas posteriores. Esto es lo que yo sé y he leído y consultado. Obviamente, puede usted acudir al IMSS y plantear, así como lo ha hecho conmigo, esa posibilidad de cambiar el tipo de pensión por el reingreso formal al mercado de trabajo y su consiguiente cotización al IMSS y las semanas (nuevas) acumuladas, junto con la modificación salarial más favorable. Sería muy interesante y enriquecedor para mí y muchos trabajadores que me leen o consultan, conocer qué respuesta y/o salidas le ofreció el IMSS ante su consulta porque, en efecto, puede darse el caso que hayan emitido algunas reglas o circulares que yo desconozco y que son en beneficio de los pensionados. Así que mucho le agradeceré me ponga al tanto de sus gestiones y de la respuesta de la autoridad.
Mientras, le reitero mis saludos y continúo a sus órdenes.
MUCHAS GRACIAS, POR DAR RESPUESTA A MIS DUDAS, CUALQUIERA QUE SEA LA RESPUESTA DEL IMSS, YO SE LA HAGO LLEGAR, SOBRE TODO SI FUERA ALGUNA NOVEDAD. Y GRACIAS DE NUEVO
Gracias, don Ricardo.
Espero pronto sus novedades.
Le reitero que estoy a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
BUENAS TARDES, TENGO UNA DUDA, MI PAPA SE PENSIONO AL 100% POR RIESGO DE TRABAJO EN 1992, MI DUDA ES SI PUEDE, COTIZAR EN EL SEGURO OBLIGATORIO Y ASI OBTENER LA PENSION POR SENSANTIA, AHORA YA CUENTA CON 65 AÑOS, SALUDOS!
Gracias, señorita Gabriela, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que, en efecto, su papá puede tener, un momento dado y cumpliendo los requisitos, las dos pensiones: la de Riesgo de Trabajo y la de Vejez (pues por ya tener 65 años, según me dice usted, le aplica esta –la de Vejez– y no la de Cesantía en Edad Avanzada), según el artículo 125 de la Ley del IMSS de 1973, aunque con la limitante que el monto total de ambas no deberá de exceder el cien por ciento del salario promedio del gruplo mayor de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas). Ambas pensiones, de acuerdo con el Art. 174, fracción I, inciso b.
Como bien lo plantea usted, el problema es cotizar en el Seguro Obligatorio (y/o en el Voluntario), para acumular las semanas exigidas y, sobre todo, mejorar significativamente la pensión acumulando más semanas y un buen salario promedio diario. Digo que es problema porque esto de cotizar al IMSS debió haberse planteado hace varios años, antes de ya estar en edad de jubilación (a partir de los 60 cumplidos), de modo tal que se llegase a los 60, 61, 62, 63, 64 ó 65 con varios o muchos años más cotizados para efectos de mejorar la cuantía de la pensión por Cesantía (ya ahora no es aceptable o aplicable) o por Vejez (seguro que ahora le aplica). Obviamente, volver a cotizar para obtener la pensión por Vejez vale la pena hacerlo, pues puede ser una buena inversión. Es decisión de ustedes, pues depende de muchos factores. Entre ellos, sus posibilidades económicas y, sobre todo, su salud y la espectativa de vida que tenga su señor padre, a quien le envío un afectuoso abrazo y le deseo mucha suerte en los trámites que usted pueda hacer a su nombre o en su auxilio.
Sigo a sus órdenes.
INFINITAMENTE AGRADECIDA CON SUS COMENTARIOS ME SERAN DE MUCHA AYUDA, SALUDOS!!
TENGO 76 AÑOS, SOY PENSIONADO POR CESANTIA EN EDAD AVANZADA DESDE LOS 60 AÑOS CON DOS SALARIOS MINIMOS Y 504 COTIZACIONES IMSS, Y SOY TRABAJADOR INDEPENDIENTE ACTUALMENTE CON TRES SALARIOS MINIMOS DE INGRESOS Y RECIBO UNA PENSION IMSS EN BASE A UNA UMA,
PREGUNTA: TENGO ALGUNA OPCION DE INCREMENTAR EL MONTO MENSUAL DE IM PENSION ACTUAL?
Gracias, señor García Romero, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Ahora respondo sus preguntas:
1) La pensión que disfruta desde hace 16 años, no se puede incrementar más que cada año, en el mes de febrero; hasta el 2015, esos aumentos anuales ocurrían acatndo o aplicándoseles a las pensiones el alza que registraran los salarios mínimos. Desde el 2016, el monto de las pensiones se actualiza (así se le llama al aumento anual) aplicándoles el porcentaje que haya registrado la inflación, técnicamente conocido como Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y que para este año (2023) significará un 7.82%.
2) La segunda parte de su pregunta (a partir de “Y soy trabajador independiente…”, no la entiendo. Da a entender que tiene una segunda pensión, también del IMSS. En este caso, una Pensión Mínima Garantizada que es, precisamente, del monto de una UMA. Esta pensión, al igual que la primera por Cesantía en Edad Avanzada, también aumenta su monto a partir del próximo febrero. Asimismo, como ya le fue otorgada esta segunda pensión, su monto sólamente cambia en el mes de febrero de cada año por concepto de inflación. Es decir, usted no puede hacer algo para incrementar su monto mensual, según mi leal saber y entender.
Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.