Los requisitos mínimos que deben haber cumplido los aspirantes a este tipo de pensión, tienen que ver con la edad (55 años o más) y un mínimo de 15 años de cotización al ISSSTE. Esos requisitos estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre del 2009.
Si los cumple el trabajador, el monto de su pensión equivaldrá a un porcentaje del Sueldo Básico promedio que haya gozado durante el año inmediato anterior a la fecha en la que el ISSSTE haya emitido su baja, como se muestra en las dos tablas siguientes:
Tiempo de Servicio/(Años) | Sueldo Básico/(%) |
15 | 50 |
16 | 52.5 |
17 | 55 |
18 | 57.5 |
19 | 60 |
20 | 62.5 |
21 | 65 |
22 | 67.5 |
23 | 70 |
24 | 72.5 |
25 | 75 |
26 | 80 |
27 | 85 |
28 | 90 |
29 | 95 |
Por su parte, el requisito de edad se viene incrementando cada dos años, a partir del 1° de enero de 2010. Así, de esta fecha y hasta el 31 de diciembre del 2011, el derecho habiente que deseó pensionarse por este concepto (edad y años de servicios), debió haber tenido un mínimo de 56 años en ese período bianual (2010 y 2011), edad que cambió y cambiará en los años subsecuentes como se observa a continuación:
Años | Edad |
2012 y 2013 | 57 años |
2014 y 2015 | 58 |
2016 y 2017 | 59 |
2018 en adelante | 60 |