Es totalmente cierto: El monto de las pensiones que los trabajadores reciben a través del IMSS (Ley 1973 o la de 1997), del ISSSTE (Ley del 2007), o de las aseguradoras de pensiones (en ambos institutos), se actualiza una vez al año y se hace en el mes de febrero.
Ahora bien: ¿En qué porcentaje se aumenta las pensiones cada año?
El aumento que el trabajador mexicano recibe en su pensión todos los meses de febrero, es el mismo incremento que hayan tenido los precios de los bienes, productos y servicios durante el año inmediato anterior (enero-diciembre), popularmente conocido este proceso como inflación y técnicamente como Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
Este indicador hoy en día lo elabora y lo publica quincenalmente el Instituto Nacional de Estadística (INEGI), pero en la nota correspondiente a la segunda quincena, se incluye la medición de todo el mes inmediato anterior. Generalmente, se da a conocer los días 8 y 23 de cada mes.
Así, la inflación de todo el año inmediato anterior, se da a conocer el 8 de enero y, así, le da tiempo al IMSS y a las aseguradoras de pensiones, de actualizar en febrero el monto de la pensión para el año que esté en curso.
Antes, estos estudios los realizaba el Banco de México (Banxico). Ahora corren a cargo del INEGI.
Obviamente, la finalidad de esta actualización del monto de la pensión es que las pensiones mantengan su poder adquisitivo.
Para el año fiscal 2014 (cuando nació este blog), el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) que dio a conocer el INEGI, creció en un 4.08%, aumento que debe reflejarse en la cuantía o monto de las pensiones, tanto del IMSS como del ISSSTE. Y para el 2015, la inflación fue del 2.13% (el nivel más bajo desde que comenzó a medirse mensualmente esta variable).
¿Cómo se ha comportado la inflación en los últimos 10 años? Hé aquí una sencilla tabla:
Año | Índice Nacional de Precios al Consumidor | Año | Índice Nacional de Precios al Consumidor |
1992 | 11.94% | 2008 | 6.53% |
1993 | 8.01% | 2009 | 3.57% |
1994 | 7.05% | 2010 | 4.40% |
1995 | 51.97% | 2011 | 3.82% |
1996 | 27.70% | 2012 | 3.57% |
1997 | 15.72% | 2013 | 3.97% |
1998 | 18.61% | 2014 | 4.08% |
1999 | 12.32% | 2015 | 2.13% |
2000 | 8.96% | 2016 | 3.36 |
2001 | 4.40% | 2017 | 6.77 |
2002 | 5.70% | 2018 | 4.83 |
2003 | 3.98% | 2019 | 2.83 |
2004 | 5.19% | 2020 | 3.15 |
2005 | 3.33% | 2021 | ¿? |
2006 | 4.05% | 2022 | ¿? |
2007 | 3.76% | 2023 | ¿? |
Por cierto, esta “actualización” anual de las pensiones no es antigua. Más bien es reciente, pues apenas apareció en las modificaciones hechas a la Ley del IMSS en el 2001 y que entraron en vigor (incluido el aumento) el primero de febrero del 2002.
Buenas tardes tengan. solo para comentar sobre el incremento anual de la pencion en base a la inflacion, llebo un año recibiento mi pencion de $ 4123.00 y no me alcanso, solo para comer, y hoy que la inflacion es o sera de menos del 3% anual, menos me alcansará porque los productos que yo consumo que son verduras subieron un 12% , poca carne que en el ultimo semestre de este año subieron en promedio un 30%, no digamos de los peces que cada año quedan con precios altos que los subieron en la cuaresma y fue del 20 al 30 %, por lo que solicito una rebicion mas exacta de ser posible que creo que si es, integrar bien la canasta basica ya que los productos fuera de los alimentos tambien subieron mas del porcentaje del que hablan, ni hablar del pago de los servicios de agua, luz y gas y predial que solo mis hijos que son dos me los pagan, para el proximo año si dios me lo permite les tendre de cada producto los incrementos o decrementos de precios de lo que yo consumo, mil gracias a la atencion que le den a mi informacion que dios los vendiga y felices pascuas.
Se me pasaba preguntar lo siguiente, segun el banco de quien recibo mi pencion me digeron que cada año recibiría un 5% mas por cada año que pase hasta los 65 años, ya que me pencione a los 60 años y no me llego dicho aumento, que me pueden decir al respecto? mil gracias.
Es muy cierto, señor López Carmona, lo que señala: la pensión alcanza sólo para medio comer. Pero a veces ni para eso. Y desafortunadamente poco se puede hacer por parte de los pensionados. Vamos a ver ahora que acaba de “desindexarse” el salario mínimo como unidad de medida, para ver qué forma de aumentar el salario encuentran y, sobre todo, qué porcentaje. Ojalá sea, al menos para el 2016, un aumento muy superior al de la inflación y como está proponiendo el Jefe de Gobierno del DF, es decir, que el salario mínimo suba de 70.10 a poco más de 86 pesos, porque si es de acuerdo con la inflación del 2015, pues cuando mucho subiría un 3%, es decir, unos 2.20 pesos diarios más… Respecto de su pregunta, tengo la impresión de que no es cierto lo que me dice que le dijeron en el banco. Voy a investigarlo y en unos días más le digo… Le envío un cordial saludo y le deseo una muy Feliz Navidad y un muy Próspero 2016.
Observo que a partir del 1 de Enero 2017 el Salario Mínimo Diario aumenta a $80.04 (9.6%). Suponemos que el INPC subirá cuando más 3.5% (de $73.04 a $75.61), que es el aumento que creo nos dará el IMSS.
Sin embargo, para los que nos hemos pensionado con la Ley 1973, creo lo legal sería darnos el aumento del 9.6% ya que así lo dice el Artículo 172 de la Ley de 1973 QUE ES CON LA QUE NOS PENSIONAMOS.
¿Qué piensa al respecto?
Don Rafael: gracias por su planteamiento y consecuente pregunta. Este anuncio hecho por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene confundidos a muchas personas, por los dos componentes que tiene: el MIR (Monto Independiente de Recuperación y que asciende a cuatro pesos, y el “incremento de fijación” de 3.9% a los salarios mínimos generales. Todo parece indicar, señor González, que las pensiones subirán un 3.9% (un poquito por encima de la inflación esperada para el cierre del año), pero esta alza será sobre los $77.04 pesos (es decir, los $73.04 más los $4.00 del MIR), y no sobre los $73.04 con que cerrará el salario mínimo en el 2016. En términos reales, el salario mínimo, en efecto, se incrementará del 2016 al 2017 en un 9.6%, muy por encima del nivel esperado del Indice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), que se ubicará, como bien señala usted, entre un 3.5 y un 3.9%.
En resumen: las pensiones en curso de pago, según mi leal saber y entender, subirán un 3.9% y este porcentaje aplica al monto de cada pensión mensual, la cual nada tiene que ver con los salarios mínimos.
Quienes saldrán bastante beneficiados son los que se vayan a pensionar a partir del 1° de enero del 2017 con la Pensión Mínima Garantizada, ya que ésta consiste en un (1) salario mínimo general (en el IMSS) y dos (2) salarios mínimos generales en el ISSSTE, es decir, ganarán $2,401.20 y $4,802.40, respectivamente, es decir, $7.00 y $14.00 pesos diarios más que en el 2016, lo que hará que la pensión mínima garantizada aumenta mensualmente en $210.00 y $420.00 pesos más.
Por cuanto a que los pensionados que lo fueron bajo la Ley IMSS 1973 reciban la actualización salarial de su pensión conforme al aumento de los salarios mínimos y no la inflación, lamentablemente no va a ser así, porque desde el 2002 se cambió la legislación al respecto, y en estos 15 años así se han venido actualizando. Y las pensiones otorgadas con la Ley 1973 se han beneficiado de muchas modificaciones en los últimos 19 años. Entre ellas, por ejemplo, un aumento del 11% decretado por la administración Fox en el 2002 también.
Ojalá la CONASAMI aclare bien este punto y/o en su caso, lo hagan el IMSS y el ISSSTE.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Yo me di de alta en el imss desde 1960 y cuando me pensione no me tomaron en cuenta 10 años por no tener recibos. solo los nombres de las empresas para las que trabaje.y estuve asegurado. me pensiones en enero del 2026.
Sr. Páramo:
Gracias por su pregunta y, sobre todo, por navegar en mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a sus comentarios e informes, me imagino que me quiso preguntar qué se puede hacer para que se le reconozcan esos años trabajados y cotizados y que no entraron en su cálculo de pensión.
Al respecto, le comento que puede usted acudir directamente al IMSS a una revisión de su pensión, llevando consigo los documentos que tiene de la empresa, sobre todo de algún recibo de nómina, en el que conste no sólo que trabajó sino, sobre todo, que le fueron descontados algunos o muchos pesos para pagar las cuotas sociales (IMSS e INFONAVIT).
También puede ir a la empresa o las empresas donde trabajó y pedir una constancia o copia de los recibos de sus pagos (hayan sido semanales, quincenales o mensuales, no importa) y llevarla al IMSS para comprobar que sí cotizó y que, por tanto, deben tomarle en cuenta ese tiempo cotizado para volver a calcular la pensión y que le paguen, inclusive, con retroactividad esos años.
También puede acudir al Instituto Federal de Defensoría Pública, el cual tiene oficinas en todo el país. Es una institución que depende del Consejo de la Judicatura y de la Suprema Corte de Justicia, y ellos pueden estudiar su caso y, si así lo consideran procedente, interponer un recurso ya sea administrativo, de inconformidad, o un juicio contencioso administrativo o un juicio laboral, etc. Este Instituto se encuentra en el DF en Bucareli No. 22 y 24, cerca de Paseo de la Reforma y del Metro Hidalgo o del Metro Juárez. Hay que acudir personalmente a exponer su caso. Sus teléfonos son: 5521-4057; 5521-3546, o 01800-712-8753.
Le deseo mucha suerte y ojalá pueda informarme de la solución a su queja o planteamiento.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
En el mes de enero no recibí mi pensión, no supieron decirme el motivo, presente documentos y en febrero ya recibí la pensión con retroactivo, el problema es que no me aumentaron como cada año. Que en este año no habrá aumento?
Gracias, señor Tabliague Payán, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil, tanto para usted como para sus amigos, parientes y seguidores.
Me da mucho gusto que su problema de no pago en enero, haya sido ya resuelto con su presencia y la presentación de la documentación necesaria y adecuada. Ojalá ya no se presente en el futuro ningún obstáculo para que el IMSS le cubra su mensualidad.
Por cuanto a su pregunta, le informo que las pensiones, en efecto, se actualizan en el mes de febrero, con retroactividad a enero de cada año. En el 2016, la inflación (el llamado Índice Nacional de Precios al Consumidor) aumentó un 3.5%. Este es el aumento para las pensiones que debe aplicar el IMSS a partir de enero del 2017. He de confesarle que el IMSS ha tenido problemas con su sistema informático. Inclusive, ha calculado mal los pagos, por ejemplo, de quienes se encuentran en la llamada Modalidad 40 (la continuación voluntaria cotizando al IMSS), según pude constatar personalmente. Espero que se arregle y que en marzo le paguen lo que que no le calcularon bien.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Soy pensionado por cesantía del IMSS desde 2011 con $ 12,900.00 y únicamente se me ha incrementado $ 600.00 no me han subido mi pensión de acuerdo con índice de precios nacional del consumidor: 2012,2013,2014,2015,2016,2017..que debo de hacer para lograrlo…pondría ariéntarme sobre ello?
Gracias, don Everardo, por navegar y consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su interesante pregunta, le comento que si, como usted me dice, en cinco años sólo se le ha incrementado en $600.00 su pensión (aproximadamente un 5% sobre los $12,900 iniciales, coincido con usted en que no se le ha actualizado debidamente su pensión.
Por lo anterior, le sugiero que acuda al Instituto Federal de Defensoría Pública, que en el DF se ubica en Burareli No. 22 y 24, cerca de El Universal (o de Paseo de la Reforma) y ahí plantee su inquietud. Lleve todos documentos (el otorgamiento de pensión, sus estados de cuenta o pagos, su INE o IFE) y ahí le auxiliarán. Puede llamar al 5521 4057 ó al 5521 3546 para que le indiquen qué documentos llevar. Si no vive en el DF, puede llamar al 01800 712 8753 si no es usted del DF (CDMX).
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
RESPECTO DEL SR. CARMONA: Puede que si sea cierto el comentario y que le falte ese 5% adicional a la pensión. Ya que cuando inició el nuevo sistema de pago de pensiones a través de la ley 97 las cuales se pagan por las aseguradoras especializadas en seguridad social , (pensiones a través de la renta vitalicia) las aseguradoras y los bancos autorizados, otorgaron beneficios adicionales a las pensiones de ley. Eso debe venir en el número de póliza de renta vitalicia,. y si le prometieron eso, deben cumplirlo. ello es independiente del pago de la pensión de ley que legalmente le corresponde. Chéquese LAS CONDICIONES Y CLAUSULADO DE SU PÓLIZA QUE FIRMÓ AL BANCO QUE LE PAGA LA PENSIÓN.
Buenas tardes y muchas gracias por asesorarnos mi pregunta es , este aumento salarial se realizó a partir de diciembre se supone tienen que dar retroactivo desde el mes de diciembre?? Ya que solo me aumentaron a partir de febrero, hay algún artículo que hable del retroactivo??
¡Hola, Cristina!
Gracias por navegar por mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
En relación con tu pregunta te comento que las pensiones aumentan (se actualizan, dice la ley) cada mes de febrero (y con retroactividad a enero) de cada año y desde el 2002 ya no se liga su incremento al que se otorga a los salarios mínimos. Desde hace 15 años, pues, el aumento que se aplica a las pensiones es el que registra la inflación (técnicamente conocida como Índice Nacional de Precios al Consumidor –INPC–). Por supuesto que todo lo anterior está en las leyes vigentes tanto del IMSS como del ISSSTE. No sé por qué institución estás pensionada.
Te envío un afectuoso abrazo y te deseo mucha suerte. Me reitero, a la vez, a tus órdenes.
Hola soy pensionado de Mexicali BC y se de algunas fuentes que acá aumentará el salario mínimo al doble igualmente subirán las penciones???
Gracias, don José, por navegar por mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le comento que, en efecto, a partir de enero próximo el salario mínimo en la Frontera Norte subirá a $176.72 pesos (el doble del que rigió en el 2018, ciertamente). Sin embargo, este incremento no tiene nada que ver con las pensiones que se están pagando. ¿Por qué? Porque las pensiones que pagan tanto el IMSS como el ISSSTE, desde el año 2003 aumentan cada año a partir de febrero pero conforme al aumento que registra la inflación, es decir, conforme al nivel que haya registrado el llamado Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) durante el año inmediato anterior, y –reitero– no conforme al aumento que se da a los salarios mínimos, como venía sucediendo en décadas pasadas. En este caso, el incremento del ÍNPC de 2018, que se conoce a más tardar el 8 de enero del 2019, y es por ello que a partir de febrero (de 2019 en este caso) se aplica a las pensiones.
Espero le sean útiles estos comentarios, don José, y me reitero a sus órdenes.
BUEN DIA, YO SOY PENSIONADO DEL IMSS POR ACCIDENTE, PERO ME PAGA UNA ASEGURADORA, YA QUE ESTOY SOBRE LA NUEVA LEY DE IMSS, A MI TAMBIEN SE ME AUMENTA DE ACUERDO A LA INPC. EN FEBRERO DE CADA AÑO,.
SALUDOS
Gracias, don Marco, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta le informo que, según mi leal saber y entender, también su pensión (y la de muchos que ya están pensionándose por la Nueva Ley del IMSS) se verá aumentada con el 4.83%, que fue el nivel que registró en el 2018 el Índice Nacional de Precios al Consumidor (ÍNPC).
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Mi pension es de 2500 mensuales soy de mexicali en el verano o como o pago la luz
Gracias, señora Gloria, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Lamento mucho que su pensión sea la mínima garantizada, es decir, de un salario mínimo. Y, en efecto, no alcanza para todas nuestras necesidades. Desafortunadamente, su tiempo de cotización, edad y salario base de cotización no alcanzó para más porque su patrón le pagaba muy poquito. Eso ya no se puede remediar.
Lo que yo le recomiendo (y que seguramente usted está haciendo ya) es buscar cómo ganarse algún dinero extra en actividades lícitas. Ojalá pronto encuentre una de ellas (inclusive, un negocio personal de comida sencilla= tamales, tortas, tacos, jugos, refrescos, etc., etc.) y se ayude en sus gastos.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Soy pencionado ,empeze a trabajar en el año 1975 y me Pencione en 16/11/2017 y no me reconocieron las semanas de 1975 hasta 1988 pedí al imss esas cotizaciones en enero de 2017 me dijeron ven dentro de un es y así cada ves que iba y nunca me las entregaron y no me las reconocieron metí inconformidad
por esos años que faltaron y no los quieren reconocer fui a las oficinas del imss dónde pedí la solicitud de esas semanas y me dijeron que ellos ya no tienen nada que ver con esas semanas ..se puede hacer algo porque tambiem me quito el gobierno federal el 60 % de lo que yo tenía en el afore ?
Gracias, señor José Manuel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su interesante pregunta, le informo que puede acudir a recibir asesoría al Instituto Federal de Defensoría Púbica, que depende de la Judicatura Federal (es decir, de la Suprema Corte de Justicia de México). Son abogados gratuitos que le asesorarán y determinarán si ponen una queja, un recurso administrativo, de inconformidad o un juicio contencioso o, en fin, cualquiera otro instrumento legal. Tiene que acudir personalmente a presentar su caso. Así que saque una cita primero. Si vive en el DF, llame al 5521-4057 o al 5521-3546. Si vive en provincia, hable al 01800 712 8753, pues en cada estado tienen una oficina de atención gratuita al público en general.
Espero le sean útiles estos datos; les deseo mucha suerte y me reitero a sus órdenes.
Le envío un cordial saludo.
Por cierto, no le entendí al texto que dice “porque también me quitó el gobierno federal el 60% de lo que yo tenía en el AFORE”. No sé a qué se refiere. Si quiere aclararme bien el asunto, con gusto lo veo y opinaré.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
*EL PENSIONADO. Soy su servidor Ángel Roberto Martínez Bravo, estoy Pensionado por Invalidez Definitiva, de parte del IMSS, desde el 16 de Diciembre del 2016, debido a Insuficiencia renal crónica, con dos Comas Diabéticos 1 el 31 de julio del 2011 y el siguiente el 1de Abril del año 2014, Cirrosis hepática, 2 arterias bloqueadas, 1 en cada carótida; hipertensión arterial neurosis aguda, laboré 43 años como Empleado en el Ingenio San Cristóbal, de Carlos A Carrillo Veracruz. Deseo preguntarle, que sí el Incremento a Pensionados del IMSS para cada Febrero, existe un Incremento adicional para los que estamos Pensionados por Invalidez, independiente del 4.83% que nos otorgará el IMSS en este año?. Le agradeceré su amable y pronta respuesta. Que Dios le bendiga grande y poderosamente.
Señor Martínez Bravo: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de su pregunta relacionada con el incremento de las pensiones a partir de febrero entrante, que NO existe ningún incremento adicional al 4.83% que se otorgará a todos los pensionados del IMSS y del ISSSTE.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
un saludo,
me pensionaron por invalidez, tengo artritis reumatoide, pero solo por dos años, debe de seguir la definitiva no es asi?, ya que mi enfermedad es cronica, degenerativa e incurable, esa es una pregunta, y la otra es que soy de la ley del 73, sin embargo en mi dictamen dice del 97, que debo hacer y si debo de esperarme hasta que termine mi pension para que me den la definitiva o puedo hacer algo para que ya entre en efecto.
Señora Elsa: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Tocante a su pregunta, en efecto, después de una pensión temporal por invalidez, viene la definitiva. Y, este tipo de pensión no se le concedió a usted según la Ley de 1973 porque no es aplicable ya esa ley para este tipo de pensión. Quiero recordarle que, según los artículos Transitorios de la Ley de 1997 del IMSS (que es la que le aplicaron), sólo las pensiones de de vejez, cesantía en edad avanzada y riesgos de trabajo estarían “vigentes” para quienes cotizaron al IMSS desde antes de julio de 1997 y decidan acogerse a la Ley del IMSS de 1973. No incluye la pensión por invalidez, que se le concedió a usted, según el dictamen que tiene, conforme a la Ley del 97, y con cargo a ese ramo de Invalidez es que se le otorgó y se renovará por períodos. A lo mejor cuando cumpla los dos años iniciales, después de estudiar su caso, le dan la pensión definitiva. ¿Es esto lo que quiere, es decir, que le den la pensión definitiva pero ya?
Por otro lado, no sé cuánto tiempo lleve de pensión por Invalidez, pero sí sería muy recomendable que acudiera de nueva cuenta a la Subdelegación o Clínica Familiar que le corresponda para que le informen si ya está apta para el trabajo. Y entonces recuperará sus semanas cotizadas y su derecho a otro tipo de pensión. Y si cumple con los requisitos que se exigen para los seguros de vejez, cesantía en edad avanzada, pues qué bueno y ojalá sea su caso.
Ojalá le sean útiles estos comentarios. Le envío un saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenos dias. Yo tramitaré mi pensión a partir del próximo mes de Abril. Mi duda es si se verá reflejado en el calculo el aumento correspondiente al INPC del 2019 ó este aumento solo se aplica a las pensiones tramitadas en el 2018 y anteriores. ¿Habría diferencia si la tramito a principios de Enero?. Desde el 2015 estoy aportando en la Modalidad 40 bajo el calculo de SMG y no de UMA. Gracias de antemano por su repuesta.