De acuerdo con el Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, publicada el 21 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y cuya última reforma data apenas del 16 de enero del 2014 en el citado DOF, pensionados o pensionado: es el asegurado que, por resolución del Instituto, tiene otorgada una pensión por alguna de las siguientes razones:
- Incapacidad permanente total;
- Incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento;
- Incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento;
- Invalidez;
- Cesantía en edad avanzada, y
- Vejez.
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