Como en otras muchas preguntas de este blog, inicio diciendo que la respuesta es SÍ y NO, pues depende del monto de las pensiones devengadas, como se ve más adelante.
Obviamente, a todos los pensionados les molesta sobremanera que sus ingresos por concepto de pensión, sean gravados por el SAT (Servicio de Administración Tributaria). “Durante toda nuestra vida laboral pagamos impuestos sobre nuestros ingresos y gastos. No es justo que también las pensiones las grave Hacienda. De por sí apenas nos sirven para medio vivir”, suele escucharse como justificado reclamo por doquier, en todos los niveles socioeconómicos.
(Similares expresiones se manifiestan, por cierto, respecto del aguinaldo o gratificación anual).
Infortunadamente para los más de cuatro millones de pensionados que existen en el país (considerando sólo a los del IMSS y del ISSSTE), el Artículo 93, en su Fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), señala claramente que los ingresos que tengan las personas físicas por concepto de pensiones, se encuentran exentos de impuestos siempre y cuando su monto diario no exceda las 15 veces el salario mínimo del área geográfica.
Es decir, estamos hablando, a noviembre del 2015, de una cuantía mensual de $31 mil 545 pesos, cantidad que resulta de multiplicar el salario mínimo general diario de $70.10 pesos por 15 (que son las veces el Salario Mínimo General del país), lo que da un ingreso al día de $1,051.50 pesos, que, multiplicados por 30 días (la pensión se paga mensualmente), dan esa suma exenta de de impuestos.
Área geográfica | Salario Mínimo General (SMG) para 2015 | Límite diario (15 veces el SMG diario) | Monto total mensual (30 días) |
A | $70.10 | $ 1,051.50 | $ 31,545.00 |
Así que por el monto de la pensión que exceda de esta cantidad al mes, los pensionados del IMSS o del ISSSTE –o de cualquier otro sistema pensionario–, deberán pagar impuesto al Gobierno Federal.
Son los propios Institutos y entidades pagaderos de la pensión los que, antes de hacer el depósito mensual correspondiente a favor de los extrabajadores, retienen o descuentan el monto impositivo, el cual depositan en la Tesorería de la Federación y a favor de ésta.
Estos ingresos, por cierto, están considerados por el SAT en el rubro genérico de “retenciones de sueldos y salarios”, y se les toma en cuenta para la formulación y elaboración tanto de la Ley General de Ingresos de la Federación, como del Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.
Hola, estoy de acuerdo con el autor. La motivación es
de vital importancia e indispensable en cualquier ámbito de
nuestra vida, especialmente en el ámbito laboral, si uno está motivado da mejores resultados.
Sabemos perfectamente que uno de los impulsos para que nosotros desarrollemos una identidad con la
empresa en donde laboramos, es el salario. Mil gracias por compartir esta
información.
Gracias, doña Melisa, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Le agradezco sus conceptos relacionados con mi blog. Precisamente la finalidad es ayudar u orientar a los trabajadores en lo más que se pueda y lo mejor que puede uno hacer es que la información sea pública y gratuita y que la puedan ver todos los que así lo deseen e, inclusive, enviar sus preguntas o dudas sobre la nota que leyeron o alguna otra del blog.
Me reitero mi agradecimiento y le envío un cordial saludo.
debo pagar impuesto si mi salario de pension es de $21000.00? y en 2021 tenia un ingreso mensual por arrendamiento de $7000.00 mas por mes.
Gracias, doña Genoveva, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta, lamento decirle que no soy contador y, por tanto, no puedo darle una respuesta adecuada y correcta. Así que yo le aconsejo que consulte a un contador para ver si acumula o no sus ingresos. Por el monto de la pensión, no debe pagar impuestos. Por el ingreso vía arrendamiento, acumulándolo o no al de su pensión, insisto, es cuestión que lo consulte.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.