La respuesta categórica a esta interesante y frecuente pregunta es es que SÍ, en efecto, un mismo derechohabiente y también un beneficiario legal o el familiar derechohabiente, pueden tener derecho a dos o más pensiones.
¿Por qué? Simplemente porque así lo establecen muy clara y ampliamente la Ley del IMSS de 1973 en sus artículos 174 y 175, en los que se habla de la “compatibilidad e incompatibilidad” de las pensiones, y con menor amplitud y claridad la Ley del ISSSTE del 2007 en su Artículo 48. Ambas legislaciones las hacen extensivas a los beneficiarios legales de los pensionados.
A mayor abundamiento, como decíamos antes, un mismo individuo puede, inclusive, tener derechos a más de dos pensiones, como claramente lo reconocen los artículos 124 y 125 de la misma Ley del IMSS de 1973, que rezan así:
Artículo 124: “Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. La disminución se hará en su caso, en la pensión de mayor cuantía”.
Artículo 125: ”Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo (las de Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte) y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de Trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas; los ajustes para no exceder del límite señalado no afectará la pensión proveniente de Riesgos de Trabajo”.
En fin, veamos ahora la muy interesante y clara forma en que la Ley del Seguro Social de 1973 señala los casos de las compatibilidades. A saber:
1.- Primeramente, un pensionado por Invalidez, Vejez, Cesantía en Edad Avanzada y Muerte, puede tener, a la vez, una Pensión por Riesgos de Trabajo.
2.- Un segundo caso es el mismo pensionado por las modalidades anteriores (menos Muerte), pues dicha pensión es compatible con alguna de las tres siguientes:
- Pensión por Incapacidad Permanente: derivada de un Riesgo de Trabajo;
- Pensión de Viudez: en su calidad de beneficiario del cónyuge asegurado, y
- Pensión de Ascendientes (padres del pensionado): por ser beneficiario de un descendiente asegurado.
3.- La Pensión por Viudez es compatible con las siguientes:
- Pensión de Incapacidad Permanente;
- Pensión de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada, generada por derechos propios como asegurado, y
- Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), derivada de derechos como beneficiario de un descendiente asegurado.
4.- La Pensión de Orfandad (de padre, por ejemplo) es compatible con el disfrute de otra igual (una segunda) proveniente de los derechos derivados del aseguramiento del otro progenitor (la madre), con algunas limitaciones relacionadas con la edad de los hijos.
5.- Finalmente, la Pensión de Ascendientes (padres del pensionado) es compatible con las cuatro modalidades siguientes:
- Pensión de Incapacidad Permanente;
- Pensión de Invalidez, Vejez o Cesantía en Edad Avanzada, generada por derechos propios como asegurado.
- Pensión de Viudez derivada de los derechos provenientes del cónyuge asegurado, y
- Pensión de Ascendientes (padres del pensionado), que sería la segunda y que se deriva de los derechos del otro descendiente asegurado que fallezca.
EN EL ISSSTE
Como antes decíamos, si bien el Artículo 48 de la Ley del ISSSTE señala, sin mayor precisión, que “Las pensiones a que se refiere esta Ley son compatibles con el disfrute de otras pensiones que se reciban con el carácter de familiar derechohabiente”, el Artículo 12 del Reglamento de esta ley subsana esta vaguedad, pues señala con especificidad los siguientes casos de compatibilidad de dos pensiones en una sola persona:
- La pensión de jubilación, retiro por edad y tiempos de servicio, o por cesantía en edad avanzada es compatible con:
- Una pensión por viudez o concubinato derivada de los derechos del trabajador o pensionado, y con
- Una pensión por riesgo de trabajo.
- La pensión por viudez o concubinato es compatible con otra
- Pensión por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, por cesantía en edad avanzad o por invalidez, derivada de derechos propios como trabajador;
- Pensión por riesgo de trabajo derivado de derechos propios o de los derechos como cónyuge o concubinario del trabajador o pensionado, y
- Dos pensiones por orfandad (de padre y de madre pensionados).
Fuera de los anteriores supuestas, termina diciendo este artículo 12 del Reglamento, “no se puede ser beneficiario de más de una pensión”.
¿Hay otros casos de doble pensión para un mismo derechohabiente?
En nuestra opinión, hay dos situaciones más que se pueden presentar y que, creemos, son absolutamente legales. A saber:
A.- Sería el caso de un derechohabiente del IMSS y/o del ISSSTE, que puede recibir y gozar de una primera pensión del IMSS y, después, de una segunda del ISSSTE (o viceversa). ¿Cuál es la razón? Pues simplemente porque cumple con los requisitos, es decir:
- Haber cotizado para ambos Institutos, simultánea o sucesivamente;
- Tener la edad edad exigible, y
- Haber cumplido con el tiempo de cotización o años de servicios suficientes.
B.- Una última compatibilidad factual de dos pensiones para un mismo trabajador serían los casos de alguien que se pensiona por el IMSS y puede tener una segunda pensión (la del ISSSTE) por ser familiar derechohabiente; y viceversa: un pensionado por el ISSSTE puede gozar de una segunda pensión (la del IMSS) en virtud de que ser beneficiario legal de un pensionado por el IMSS.
Que significa salario promedio del grupo mayor?
La pensión de ascendientes es válida y aplica aún cuando la persona ya tenga una pensión por vejez?
Perdón por la tardanza en responderle, doña Elsie. He tenido mucho trabajo, a Dios gracias. El “salario promedio del grupo mayor” de que habla la ley se refiere al salario promedio del grupo de trabajadores más representativo y este grupo lo constituyen o forman los que están dados de alta con salarios que fluctúan entre los tres y los cinco salarios mínimos, es decir, entre 3 y 5 salarios mínimos sería su salario base de cotización al IMSS. En otras palabras, la gran mayoría de los asalariados cotiza al IMSS entre 3 y 5 salarios mínimos (entre los $210.00 y $350 pesos diarios. Si los multiplica por 30 días, tendrá su salario mensual, es decir, entre los $6,300 y los $10.500 pesos… Respecto de la segunda pregunta, en efecto, doña Elsie, sí son compatibles la pensión de ascendientes y la de vejez. Quizá se trate de casos un tanto cuanto extraños y poco frecuentes, pero de que se pueden dar, se dan. Y es que para la pensión de Vejez debe tener 65 y que tu hijo fallezca sin que nunca se haya casado y que su pensión le corresponda a sus ascendientes, insisto, son situaciones bastante raras, porque los papás tienen que comprobar que dependían del titular de la cuenta y que, en el caso que nos comenta, se supone que falleció y no tenía beneficiarios de otra naturaleza más que sus padres… Ojalá hayan quedado respondidas sus preguntas satisfactoriamente, doña Elsie. Le envío un afectuoso abrazo y le deseo una muy Feliz Navidad y un año 2016 de plenas realizaciones.
Quisiera saber si cuando mi papá muera mi mama puede reclamar la pension de mi papá aunque ella este trabajando y este cotizando.
Doña Mónica:
Gracias por la pregunta y por navegar en mi blog. Siempre es muy agradable recibir preguntas, porque quiere decir que está siendo útil el blog y que lo están consultando. No tanto como yo quisiera. Pero ahí la llevamos.
Como lo digo en el siguiente link o liga que le adjunto (http://elpensionado.com/2015/10/21/se-pueden-recibir-y-gozar-de-dos-pensiones-simultaneamente-hay-muchos-casos/ ): se puede tener dos y más pensiones. Sólo tienen que ser compatibles. En el caso de su papá, por supuesto que su mamá es la beneficiaria primera. Sería una pensión por viudez. No importa que esté trabajando y, por tanto, que esté cotizando. Y cuando cumpla los requisitos de tiempo de cotización y edad, podrá tramitar y recibir su pensión directa, es decir, la que le corresponde por los años de servicio y de cotización. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buen día. Mi consulta es la siguiente, mi hermana de 23 años esta cobrando actualmente la pensión por fallecimiento en actividad de mi padre. Yo puedo solicitarla también? En caso de ser otorgada, el monto se divide entre los dos beneficiarios? Desde ya, muchas gracias.
Joven Pablo: Gracias por su pregunta y por consultar mi blog que está al servicio de la clase trabajadora mexicana.
Por cuanto a su pregunta, me es muy difícil contestarla porque me faltan elementos de información de su caso.
Lo que sí me parece rarísimo es su caso, porque si su hermana está cobrando parte de la pensión del padre de ambos, no comprendo por qué usted no está cobrando la parte que le corresponde, es decir, no sé por qué no lo metieron en esa pensión (que se supone fue otorgada hace muchos años, siendo su hermana menor de edad) y si su hermana sigue con esa pensión, yo supongo que es por alguno de los siguientes dos motivos (que están establecidos en la ley): por incapacidad física o mental o porque está aún estudiando en una escuela oficial y de nivel educativo superior (Universidad), porque las pensiones por orfandad tienen un límite de edad.
Por lo anterior (y también quizá por otras razones que desconozco por no tener sus datos a la mano), lo que le recomendaría es que acudiese a la Subdelegación que le corresponde y que ahí se acerque y exponga su caso y le quede claro si tiene o no tiene derecho.
Como quiera que sea, sigo a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Hola buenas noches, mi mamá está pensionada por el IMSS, débil visual yo quisiera inscribirla a la pensión de adultos mayores tiene 65 años puede perder la pensión del imss. Por favor me pueden orientar. Gracias
Gracias, señorita Viridiana, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, acuda a inscribir a su mamá en ese programa de adultos mayores de 65 años. No pierde nada, no pierde, pues, la pensión del IMSS ni nada por el estilo. Una fue un derecho ganado por haber trabajado muchos años y la otra es una ayuda del Gobierno para quedar bien y luego pedirle a los viejitos que vayan a votar por el partido en el gobierno. Acepte todo lo que le dé el gobierno y mantenga su libertad y su conciencia. No se venda, por favor.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Hola:
Me jubilé en 2010 como empleado del IMSS por años de servicio, pero durante los últimos 20 años trabajé también en la iniciativa privada combinando ambos empleos, el año pasado sufrí un infarto y en medicina del trabajo de mi clínica me dictaminan pensión definitiva ya que mi función cardíaca quedo muy deteriorada, en la delegación del imss que me corresponde me dan negativa de pensión ya que me dicen que ya cuento con una. Esto es legal? ya que en mi otro empleo ganaba el doble de lo que percibo como jubilado del imss, actualmente tengo 55 años, Que puedo hacer?
Don Raúl: Si usted se jubiló “como empleado del IMSS”, nada puedo comentarle porque desconozco el contenido específico del Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del IMSS, pues es muy especial y aplica exclusivamente –y con mano muy generosa– a quienes se desempeñaron en ese instituto, acogiéndose a ese Régimen y no a la Ley del IMSS de 1973.
Me parece que, por lo que comenta, que usted debe tener una cuenta en una AFORE y debió haber estado recibiendo cada cuatrimestre un estado de cuenta y ahí puede ver cuánto tiene acumulado y ver la posibilidad de que retire el total porque, de acuerdo con la nueva legislación del IMSS, usted puede pensionarse cuando quiera con los recursos que tiene acumulados en su cuenta, mas no acogiéndose a la Ley del IMSS de 1973.
Eso es lo que se me ocurre, porque realmente desconozco el régimen interno de pensiones del IMSS. No sé si este Régimen de Pensiones y Jubilaciones permite que tenga dos pensiones. Al parecer y por lo que le han dicho, no.
Por otro lado, la Ley del IMSS de 1973, a la que podría acogerse (pues seguramente su patrón en la iniciativa privada debió haberlo dado de alta antes de julio de 1997, pues según usted me cuenta, ha trabajado 20 años en la iniciativa privada y, por tanto, le aplica el régimen de pensiones antiguo y no el nuevo, es decir, el de las cuentas individuales), habla de cuáles pensiones son compatibles entre sí, de manera que un trabajador pueda tener más de una o dos pensiones. Le recomiendo que consulte el artículo 174 de la Ley del IMSS de 1973.
Le deseo mucha suerte y me reitero a sus órdenes. Le envío un cordial saludo.
Hola mi consulta es, yo persibo una pensión de mi madre que era jubilada, ella me tenía a su cargo por hija discapacitada al fallecer ella pasó a mi y yo estoy cobrando la mitad de su sueldo, lo que quiero saber es si puedo persibir mi pensión por incapacidad, tengo carnet y estudios q avalen mi situación, desde ya muchas gracias y espero su respuesta.
Señorita Cintia:
No entiendo muy bien su pregunta. Los elementos informativos que aporta me son insuficientes para darle mi humilde opinión.
¿Podría platicarme más datos de la pensión que goza y precisarme si usted es sólo beneficiaria de la pensión de su madre, o también ha estado trabajando y cotizando al IMSS por su lado?
Y es que, por ejemplo, si es esto último cierto, usted también tiene derecho a, cumplidos los requisitos, recibir una pensión, pues ha generado el derecho por sí misma y no por su mamá. Le recuerdo muy atentamente que hay algunas pensiones que son incompatibles y otras sí lo son y por eso es que algunas personas pueden disfrutar de dos o más pensiones al mismo tiempo.
Espero que no se ofenda por mi pregunta.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola buen día. Tengo dos pensiones. Estoy en silla de Ruedas. Una de nación (anses)y otra de provincia(inseep) Las puedo tener? Son compatibles? Desde ya. Muchas Gracias.
Don José: Gracias por consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, en forma muy atenta le comento que no la entiendo. Si ya tiene dos pensiones y las está gozando, no tiene por qué preguntar si son o no compatibles. Simplemente usted sígalas cobrando y gozando. Tratando de adivinar el sentido de su pregunta, otra cosa es determinar si tiene derecho a dos pensiones. Al respecto, le comento que usted puede tener dos o más pensiones. En la pregunta que usted consultó están las que son compatibles.
No entiendo, don José, qué me quiere decir 1) con el hecho de que esté en silla de ruedas; 2) Qué es eso de “una de nación (anses) y 3) Qué es eso de “otra de provincia (inseep).
Ojalá haya aclarado un poco su inquietud. Si no fuese así, le suplico me vuelva a escribir dando más detalles e información, y explayándose en el texto. A veces dos renglones no son suficientes.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola…mi pregunta es la siguiente… Mi esposa y yo tenemos una pensión ella hace unos meses murió…Puedo reclamar su pensión? Mi pensión es menos a la que ella recibía . Cada quien estaba pensionado x su propio trabajo.
Gracias de antemano x leerme
Enrique?
Don Enrique: gracias por consultar mi blog; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta, la respuesta es que sí tiene derecho usted a reclamar la pensión de su esposa. Supongo que lo puso a usted como beneficiario y que se entregó el acta de matrimonio al momento de haberse pensionado ella. Supongo que usted tiene alguna pensión por vejez, cesantía en edad avanzada o invalidez. En este caso, se trata de pensiones compatibles entre sí y puede usted reclamarla. Obviamente, estoy suponiendo que las dos (la de usted y de su difunta esposa) son pensiones del IMSS. La ley del IMSS, cuando se refiere a viudez, se refiere exclusivamente a la mujer y no al hombre (viudo), pero parece que el criterio ha cambiado y también los viudos pueden reclamar esta prestación y más si fueron dados de alta como beneficiarios.
Le envío un cordial saludo y le deseo mucha suerte.
Le agradecería mucho, don Enrique (si así lo decide) que me informase del resultado del trámite que vaya a realizar.
Hola buen dia. Que buena informacion la de su blog. Mi pregunta es: si mi Papá esta pencionado del estado por invalidez
desde 1999, y sigue trabajando en el issste. Actualmente se encuentra en el Regimen Ordinario (cuenta individual)
y solo le falta un año de cotizacion para poder cumplir con los requisitos para pencionarse por cesatia en edad avanzada.
¿podra tener las dos penciones? y que pasa si tiene dos numeros de vijencia uno del estado(en el issste) y uno del issste(actual trabajo).
Señor Ramiro: Gracias por consultar mi blog y sus generosos comentarios al respecto, mismos que aprecio en su debida valía.
En cuanto a su pregunta, no la entiendo bien al igual que la situación laboral de su papá. Necesito más datos, mismos que me puede enviar a la cuenta que envió su pregunta.
Lo que sí le podría sugerir es que, si no tiene inconveniente, su papá siga trabajando al menos otros cinco años, porque la cuantía de las pensiones, por más alta que sea, no alcanza para mantenerse digna y adecuadamente en la vejez, y mientras más dure trabajando, más dinero acumulará en su cuenta, más ahorro solidario podrá acumular y también podrá ahorrar algo más en alguna cuenta bancaria o aumentar sus inversiones.
Espero una significativa ampliación de la situación laboral y pensionaria de su papá.
Muchas gracias. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Hola buen dia. Mi papá esta pensionado por el imss por riesgo de trabajo, pero actualmente trabaja en el gdf y se ya se quiere jubilar por enfermedad y ya tiene 66 años, quiere saber si puede tener ambas pensiones. saludus y gracias por su atencion.
¡Hola, Srita. Almanza! Gracias por consultar mi blog. Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para su papá, para usted, sus demás familiares, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que, en mi opinión, puede gozar de ambas pensiones, pues son de distintas instituciones (IMSS-ISSSTE). En la jubilación por enfermedad que pretende, sólo tiene que cumplir con los requisitos.
Le deseo mucha suerte a su papá y a usted también, y me reitero a sus órdenes.
Buen dia, estoy ya jubilado por el issste ( feb de 2017). Tres meses de pago pendiente por cambios en el tope salarial por la entrada de la UMA que espero pronto se solucione, estando el regimen del 10 transitorio. Por otra parte cotizo en la IP al IMSS ya por 22 años, cumplo 60 años en 2 años.
Tambien tendre derecho a esa pension?
Gracias, don Gerardo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta, le comento que, en efecto, usted tiene derecho también a la pensión del IMSS, pues se trata de dos instituciones diferentes y en las que, gracias a sus cotizaciones a ambas, creó usted derechos en las dos. De una ya está gozando de su pensión y en la segunda (IMSS), podrá ejercerlo o acceder a su derecho a pensión a partir de los 60 años. Así que en dos años seguramente ya podrá iniciar el trámite de la segunda pensión.
¿Puedo pedirle un favor? Comuníquese, por favor, conmigo al 5684-6119, pues quiero darle personalmente un consejo que puede mejorar sensiblemente su pensión en el IMSS. Para ello, necesito algunos datos adicionales de su situación que sólo por teléfono puede usted proporcionarme, si es que así lo desea y/o decide.
Le envío un muy cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola! mi duda es referente a la Modalidad 40 del IMSS (M40)
Se puede cotizar en M40 durante 8 años con salario mínimo (para pagar poco, ganar semanas de cotización y tener derechos vigentes!). Para después darme de baja, y darme de alta nuevamente en la M40, pero ahora con un salario topado de 25 salarios mínimos durante los 5 años subsecuentes?
De antemano muchas gracias!
¡Hola, don Fernando!
Qué interesante resultó la larga charla que sostuvimos hace algunas semanas en torno a la Modalidad 40. Ojalá haya resultado útil y ojalá ya haya usted decidido iniciarse en esta modalidad para, en efecto, acumular semanas cotizadas y con ello, llegado el momento, que los incrementos anuales de la cuantía básica sean muchos y con los porcentajes máximos si usted invierte en los últimos cinco años laborables, la cantidad máxima en materia de cotización: 25 salarios mínimos. Ojalá nos pueda contar su experiencia. Seguramente será muy útil compartirla.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola Augusto! un placer conocer personas como tú! y por supuesto que estaremos en contacto para seguirles platicando mi historia rumbo a una pensión digna. Por el momento sigo cotizando al IMSS, me reincorporé con un patrón para adquirir vigencia de derechos, y en un año aproximadamente buscaré la M40 (por priemra vez), entonces te platicaré como ando, vale? te mando un abrazo, deseándote suerte en lo que emprendas!!!
Actualmente cotizo para el IMSS (Ley 1973) con 845 semanas cotizadas, y para el ISSSTE con 20 años de antigüedad (Décimo transitorio)a la vez, mi pregunta es si puedo jubilarme por los dos sistemas.
Tengo 53 años de edad.
Agradezco sus comentarios.
Saludos.
Primeramente, señor Juárez, le agradezco que navegue y consulte mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Y respondiendo su atenta e interesante pregunta, he de decirle que, de acuerdo con la información que me proporciona (y no tengo por qué dudar de su veracidad), usted podría jubilarse, en efecto, por las dos grandes instituciones de la seguridad en México: IMSS e ISSSTE, pues está cotizando en ambas simultáneamente. Obviamente, tiene que cumplir con los requisitos que establecen ambas instituciones (requisitos muy similares, aunque más laxos los del ISSSTE) y que tienen que ver básicamente con la edad y las semanas (o años) cotizados. Lo que yo le aconsejaría es que, si su salud se lo permite y si sus patrones también lo quieren, siga usted cotizando lo más que pueda y aguante (unos 70 años serían ideales), pues las pensiones suelen ser muy raquíticas y no se comparan con su sueldo quincenal o mensual. De manera que si sigue cotizando en ambas instituciones, acumulará más semanas (años) trabajados, más recursos en su cuenta individual (en las subcuentas de Retiro, Vivienda y Aportaciones Solidarias), y, por ende, estará haciendo más méritos para que su pensión sea más alta por el tiempo laborado/cotizado.
Ojalá le sirvan de algo estos comentarios. Me reitero a sus órdenes para cualquiera otra consulta o aclaración.
Reciba un cordial saludo.
Buenas tardes.
Primeramente felicitarlo por tan interesante y útil blog.
Mis preguntas son las siguientes:
Tengo 57 años y desde los 28 años recibo una pensión por IPP por riesgo de trabajo de parte del IMSS, pero seguí laborando y cotizando al IMSS por 30 años mas; deje de cotizar hace 1 año y planeo tramitar mi pensión por CEA al cumplir los 60. Sin embargo al tratar de listar mis semanas cotizadas en el portal del IMSS me aparece un aviso de error, por que dice que ya cuento con una pensión. En la sub- delegación del IMSS no me quieren informar de las semanas por tal motivo. Que debo hacer para que primero me den tal información y segundo para que reconozcan mi derecho a recibir las 2 pensiones, tal como lo marcan los artículos 174 y 175 de la LSS?
La otra pregunta es si estos 3 últimos años que me faltan puedo entrar en la Modalidad 40 en mi condición de pensionado por IPP, pero con 33 años de cotizaciones al IMSS y con todos los derechos para una pensión por CEA.
Le agradezco de antemano la respuesta, ya que veo que hay muy escasa e incompleta información sobre este tema en particular en cualquier medio de información.
Reciba cordiales saludos
Gracias, señor Ramírez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos, conocidos y demás seguidores.
Por cuanto a su pregunta, me resulta un poco difícil darle una respuesta, pues hay algunos detalles que no entiendo bien. ¿Podría usted proporcionarme su teléfono para platicar de esos detalles y así tener más elementos de juicio?
Mientras tanto, le sugiero estas dos vías para que le aclaren bien su situación y, en su momento, se haga la demanda judicial correspondiente.
1) En el primer caso, puede usted entrar a la página del IMSS (www.imss.gob.mx) y en la parte superior derecha, aparece la palabra CONTACTO. Abra usted este apartado y ahí le van a aparecer cuatro opciones para entrar en contacto con el IMSS: presencial, teléfono, chat y correo electrónico. Yo le aconsejo que eliga el chat o el correo electrónico y haga sus preguntas, pues del otro lado le estarán respondiendo por escrito a todas sus interrogantes y el texto de todo el chat lo podrá usted estar leyendo y releyendo en su correo cuantas veces lo requiera. Ahí pregunte y repregunte, replique y replique y refute lo que no le parezca correcto, etc., etc. hasta que le quede claro.
2) Si vive usted en el DF, puede acudir personalmente a Bucareli No. 22 ó 24. Ahí está la sede del Instituto Federal de Defensoría Pública, que es un organismo que depende del Consejo de la Judicatura/Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lleve su identificación y todos los documentos que tenga a la mano y platíqueles su problema y ellos determinarán si elaboran un recurso administrativo, o uno de inconformidad o un juicio contencioso administrativo o un juicio laboral, etc., etc. Este servicio es GRATUITO y se trata de abogados altamente calificados y conocedores de este tema.
Le deseo mucha suerte y si usted decidiese compartirme los resultados de su experiencia en estas dos vías que le comento, le estaría muy agradecido, pues seguramente su caso no es único y yo quizá podría elaborar una nota que podría iluminar a muchos trabajadores que viven el mismo problema o situación que usted, señor Ramírez.
Reciba un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Gracias por atender mis dudas actualmente tengo 414 semanas cotizs das en el imss soy régimen Sar 92 ya me puedo pensionar ? 61años de edad ,Ademas cotize para issste por 20 años puedo tener dos pensiones
Gracias, señor López, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su interesante pregunta, le informo que, en efecto, puede tener las dos pensiones, pues son institutos y patrones diferentes. La única condición o requisito que debe cumplir es el tiempo de cotización a uno y otro instituto. Y por lo que veo, no puede aún pensionarse por ninguna de las dos grandes instituciones de seguridad social, pues no cumple aún con los requisitos de cotización. En el IMSS se requieren 500 semanas y usted nada más tiene 414. Y en el ISSSTE también le falta tiempo, a no ser que quiera pensionarse por tiempo y años de servicio.
Yo le recomiendo que, en ambos casos, vea usted o consulte el ícono de Preguntas Más Frecuentes y ahí encontrará información sobre cómo pensionarse en ambas instituciones. Al parecer, usted fue dado de alta en las dos instituciones tiempo o años antes de que se modificaran los regímenes de pensiones. En consecuencia, usted es de los que se puede pensionar por los sistemas anteriores. Pero tiene que cumplir los requisitos de edad y tiempo de cotización, básicamente. Y si dejó de cotizar más de 5-6 años en el IMSS, su derecho a pensión se ha perdido, pero puede recuperarlo (información que también encuentra en mi blog).
Finalmente, yo le sugeriría que siguiera trabajando hasta que aguante el cuerpo o aguante su patrón, porque ninguna pensión alcanza para vivir dignamente. Así que utilice su trabajo para ahorrar ya sea en el banco o en su AFORE para que se ayude en su vejez.
Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Que tal, mi papa lleva ya un proceso de aproximadamente 8.5 años y a pesar que en mas de 2 ocaciones salio el laudo a su favor el seguro se sigue amparando, a la fecha mi papa tiene 62 años y apenas unos gestores dicen que se puede pencionar por secentia sin que afecte su demanda vs. el seguro, esto es cierto? puede tener 2 pensiones?, ya que piden vuelva a cotizar 1 año para lo de la sesentia y mientras la demanda salio a favor de mi papa pero el seguro se amparar. mi papa al momento de empezar la demanda (2009) llevava mas de 1400 cotizaciones.
Tenemos mucha intranquilidad que mas que lo emocionante que halla sido pensar que puedad tener 2 penciones, al final pierda todo.
su demanda es por invalidez ya que fue chofer de transporte publico federal.
Gracias, Gustavo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a tu interesante pregunta, por lo que entiendo, tu papá dejó de cotizar hace más de seis años. Si es así, es cierto que su derecho a pensión “se ha perdido”, pero puede recuperarse si encuentra un patrón que lo contrate y lo dé de alta nuevamente y cotice de nueva cuenta durante al menos un año. Después, ya podría pensionarse por Cesantía en Edad Avanzada (a partir de los 609 años de edad y cumplidas las semanas exigidas (500) que, en su caso, están rebasadas y le van a ser de mucha utilidad. EL PROBLEMA, es que para pensionarse, el IMSS exige que el candidato a pensionarse no tenga litigio alguno con ellos y si lo tuviera, tiene que renunciar a seguirlo sosteniendo ese litigio ante las autoridades (generalmente, laborales).
Por cuanto a su demanda, supongo que demandó al IMSS para que le diera una pensión por concepto de Invalidez. En este caso, si pronto llegase el laudo a favor de su papá y, en consecuencia, fuese pensionado precisamente por Invalidez, le comento que, según mi leal saber y entender, su papá no puede pensionarse por ningún otro seguro del IMSS (como sería el caso de Cesantía en Edad Avanzada). Es decir, no podría tener dos pensiones, a menos que 1) sea beneficiario de su esposa (de él, es decir, de su mamá, Gustavo, siempre y cuando esté también asegurada y/o pensionada, y 2) esté disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo.
Y es que las pensiones de Invalidez, Vejez y Cesantía en Edad Avanzada son excluyentes entre sí, es decir, sólo obtienes una de esas tres.
Ojalá le haya aclarado sus dudas. Deseo que a su papá le vaya bien en su demanda o, si desiste de ella, vuelva a trabajar (o ser dado de alta por un patrón) al menos un año y, entonces sí, iniciar su trámite de pensión a los 63 ó 64 años y aquí lo interesante es que, con el apoyo de sus hijos, después de volver a cotizar un año en el régimen obligatorio (es decir, que sea dado de alta por un patrón), se dé de baja su papá de ese régimen obligatorio, y se dé de alta su papá en el régimen voluntario, conocido como Modalidad 40, cuyas particularidades y exigencias encuentra usted en mi blog abriendo el Índice de Preguntas Más Frecuentes o el Índice de Preguntas del ícono del IMSS.
Le comento lo anterior porque muy probablemente el salario promedio de su papá debe ser muy bajo y más que ha dejado de cotizar ya más de seis años. La Modalidad 40 (hacerlo al menos por dos años), sería una magnífica inversión para obtener una mejor pensión de la que hoy en día le asignarían.
Tenga mucho cuidado con los gestores pues si bien pueden orientarlos adecuadamente, con mucha frecuencia ofrecen resolver el asunto mediante dádivas de fuertes sumas monetarias, lo que conlleva que algún empleado (o varios) del IMSS tuerzan la ley para dar una pensión superior a la legal, pues de obtenerse así ésta, si el IMSS detecta la irregularidad, el pensionado tiene que regresar todo lo pagado y hasta va a dar a la cárcel por fraude y pierde su pensión.
Le envío un cordial saludo y, si usted así lo decidiese, le agradecería que me tuviese informado del caso de su papá pues seguramente como él hay otros muchos lectores que enfrentan este mismo problema y pudiera ser que les ayudáramos y orientásemos con la resolución alcanzada por su papá.
Hasta pronto.
buenas tardes licenciado mi pregunta es la siguiente yo tengo una incapacidad permanente parcial por 2 años por accidente de trabajo de la mano derecha se me vence en agosto del 2018 per en enero de este año sufri un asalto grave y me acabaron de fregar la mano ahora quedo sin movimiento 4 dedos y ya tengo el alta de reavilitacion y del cirujano plast8co y traumatologo para ir a salub en el trabajo y me den pesion definitiva mi pregunta es que procede si tengo una incapacidad por 2 años y esta es por enfermedad puedo tener las 2 o como se maneja eso porque ahora es pension definitiva creo yo porque no muevo 4 dedos y no tengo movilidad ni sensevilidad le agradecere mi pregunta bendiciones
Gracias, don Felipe, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su difícil pero muy interesante pregunta, le comento que, infortunadamente no puedo darle una respuesta adecuada. Tengo entendido que no son compatibles las pensiones por incapacidad y por enfermedad. Sería muy conveniente que se ponga en contacto con el IMSS directamente y le haga esta consulta.
Al respecto, le comento que lo puede hacer telefónicamente, por correo electrónico (e-mail) o en chat directo. Entre a la siguiente página cuya liga le envío: http://imss.gob.mx/imssdigital y busque la pestaña de “Contacto” (arriba a la extrema derecha), cliquéele ahí y aparecerán las opciones de Contacto Ciudadano y escoja la opción que quiera para hacer su pregunta y no termine su charla (telefónica o por el chat o por el mail) hasta que quede satisfecho. Puede volver a preguntar todos los detalles que quiera.
Le deseo mucha suerte y ojalá le sea de utilidad esta respuesta que yo, humildemente, le proporciono.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes Licenciado, hay una persona (mujer)que estaba recibiendo 2 pensiones por viudez en ambos casos, la primera se la dieron hace aproximadamente 25 años y la mas actual hace 9 años. La primer pregunta es, una persona puede tener derecho a dos pensiones por viudez y cual es el fundamento.
hace 6 meses le suspendieron las 2 pensiones y le comentaron que 1 de ellas se la van a cancelar porque no puede recibir 2 pensiones, en diciembre le depositan a su cuenta los 6 meses que no le habian pagado pero solo de una pension y en la subdelegacion le aconsejaron en voz baja que no retire nada de ese dinero xq a lo mejor tiene que regresar al instituto.
La segunda pregunta es, si no tenia derecho a 2 pensiones xq tardaron 9 años en darse cuenta y ahora le recomiendan que no gaste el dinero que le depositan en su cuenta.
Espero me puedan ayudar con este tema. Gracias
Guillermo: Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a su pregunta –y dando por sentado que su defendida está cobrando dos pensiones de viudez del mismo instituto y no de institutos diferentes– sólo quiero decirle tres cosas:
1) No soy abogado y, a mi parecer, es un asunto que puede terminar muy mal para la persona (mujer) que usted defiende. ¿Por qué? Porque ha cobrado durante varios años –y sigue cobrando– un dinero que, en mi opinión, no le corresponde, pues al momento de volverse a casar, debió haber perdido la primera pensión de viudez y, en ese caso, sólo accedería a recibir de nueva cuenta una pensión de viudez cuando envidó por segunda ocasión.
2) Así que sería muy recomendable que acudiese lo más pronto posible al IMSS (o al ISSSTE) a arreglar esa situación, y regresar todo el dinero recibido durante varios años y al que no tenía derecho, es decir, desde el momento en que dejó de ser viuda (es decir, al momento de volverse a casar), y sólo le quedaría una pensión, que es la del último marido, así sea (o pudiese ser) de menor cuantía que la pensión de viudez de su primer marido.
3) Finalmente, la tardanza del IMSS en darse cuenta de su error administrativo, tiene que arreglarlo el IMSS y no tengo –ni es de la incumbencia de mi blog– la menor idea.
Le envío un cordial saludo y le agradecería me informase –si no tiene inconveniente alguno– cómo quedó resuelto este serio problema legal en que incurrió su defendida.
Hasta pronto, y me reitero a sus órdenes.
Gracias por sus comentarios y el tiempo prestado para atender mis preguntas.
yo tampoco soy abogado, pero mi vecina acudió a mi para ver si yo le podía ayudar con este tema.
saludos, cordiales.
De nuevo, muchas gracias, don Guillermo.
Ojalá le hayan sido útiles mis comentarios.
Me reitero a sus órdenes.
sufri un accidente de trabajo en el salvador, por lo que tengo una invalidez definitiva, el isss me pensiono con el 50 % equivalente a la mitad de mi salario que ganaba en el 2004, asimismo me enviaron al IPSFA para que me complete la pension y ganar el 100%, pero ahi me dijeron que no podia gozar de dos pensiones. eso es legal o tengo que pagar un abogado para que me ayude
Gracias, don Felipe de Jesús, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com;
Le agradecería me proporcionara más información de su caso y me dijera por qué institución mexicana está usted gozando de una pensión por invalidez definitiva, porque si es de la República de El Salvador, le comento que desconozco totalmente el sistema de pensiones de esa hermana república y, en consecuencia, no podría comentarle nada y, menos, asesorarle en algo. Me imagino que el ISSS es el Instituto de Seguridad Social de El Salvador, y de las otras siglas IPSFA me imagino también que es algo de las fuerzas armadas de El Salvador.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola. Yo tengo una pensión por Orfandad del ISSSTE y mi mamá tiene una pensión por Jubilación. Tengo 17 años, a punto de los 18. El problema es que según esto a los 25 pierdo mi pensión por orfandad. ¿Qué podemos hacer? Cada pensión es al rededor de 20 mil pesos, ¿puede mi mamá recibir las dos pensiones?
¡Hola, María!
Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a tu interesante pregunta, te comento que, según la ley, la pensión por orfandad va hasta los 18 años y hasta los 25 si estudias en una escuela o institución pública o, también, si eres una persona con discapacidad. De otra manera, pierdes la parte de pensión que se te ha estado pagando. Ahí sí no se puede hacer nada.
En cuanto a la segunda parte de tu pregunta te contesto que, en efecto, tu mamá sí puede gozar de las dos pensiones: la propia (porque ella se la ganó) por jubilación y la segunda por viudez, es decir como beneficiaria de tu papá.
A las dos dos les deseo mucha suerte y me reitero a sus órdenes.
Y si así lo desean, en su momento me comentan la resolución que el ISSSTE hubiese tomado y los fundamentos en que se base.
Hola buenas noches!!
Quisiera saber si mi mamá pudiera cobrar una pensión por viudez ella siendo jubilada por la UANL ?
La pensión por viudez sería del IMSS
¡Hola! Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de tu pregunta, por los poquísimos datos que me proporcionas, creo que tu mamá SÍ puede tramitar la pensión por viudez (en el IMSS) siempre y cuando, en efecto, tu papá haya estado casado (o haya vivido) con ella y, obviamente, siempre y cuando tu papá haya tenido derecho a pensión o estuviese pensionado. Son pensiones de instituciones diferentes, que no interfieren… Inclusive, pueden tramitar el pago de los servicios funerarios. Si mal no recuerdo, pueden ser hasta tres meses de la pensión que recibía su papá.
Así que vaya a la Delegación o Subdelegación o Clínica Familiar del IMSS que le corresponda y pregunte; junte y lleve todos los documentos que le pedirán, al igual que lo de los gastos funerarios de su papá.
Le envío un cordial saludo y le deseo mucha suerte.
Me reitero a sus órdenes.
¡Hola! Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
Respecto de tu pregunta, por los poquísimos datos que me proporcionas, creo que tu mamá SÍ puede tramitar la pensión por viudez (en el IMSS) siempre y cuando, en efecto, tu papá haya estado casado (o haya vivido) con ella y, obviamente, siempre y cuando tu papá haya tenido derecho a pensión o estuviese pensionado. Son pensiones de instituciones diferentes, que no interfieren… Inclusive, pueden tramitar el pago de los servicios funerarios. Si mal no recuerdo, pueden ser hasta tres meses de la pensión que recibía su papá.
Así que vaya a la Delegación o Subdelegación o Clínica Familiar del IMSS que le corresponda y pregunte; junte y lleve todos los documentos que le pedirán, al igual que lo de los gastos funerarios de su papá.
Le envío un cordial saludo y le deseo mucha suerte.
Me reitero a sus órdenes.
Hola,mi pregunta es tengo mi hermano discapacitado el cobraba,una pensión no contributiva,al fallecer mi padre le trámite,la pensión por fallecimiento, cuando comenzó a cobrar está le cortaron la primera pensión.Estas dos no son compatibles…..?
Gracias, doña Malvina, por su pregunta y por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le comento que, en efecto, su hermano sólo puede obtener una pensión y, en este caso, se queda con la de mayor cuantía, pues supongo que lo que está recibiendo hoy en día es una cantidad mayor a la que percibía antes como discapacitado.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola que tal buena tarde,mi pregunta es la siguiente,mi papá desea saber si puede obtener doble pensión,el aproximadamente en 96 fue pensionando en su trabajo,para esto y como está la situación pues tuvo que encontrar otro trabajo,volvió a cotizar desde el año 97,en este año(2018)le dieron las gracias en su segundo trabajo por vejez,mi papá tiene ya más de 60 años.Le agradecería su respuesta.
Primeramente, don Reynaldo, una disculpa por la tardanza en contestar su pregunta de hace más de seis meses. No la había detectado y el sistema no me informó a tiempo.
En segundo lugar, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, quiero comentarle que son pocos datos que usted me proporciona respecto de la primera pensión, pues ésta fue obtenida hace 22 años, es decir, cuando su papá tenía menos de 40 años, lo que se me hace complicado comentar porque el IMSS no paga pensiones más que después de los 60 años, a menos que sean por invalidez o incapacidad. Es muy probable que sea éste el caso de su papá. Si así lo fuese, entonces ahora su papá tiene derecho a una segunda pensión por Cesantía en Edad Avanzada (60 años cumplidos), que sí es compatible con la pensión de invalidez. Así que puede acudir a hacer el trámite de su pensión por Cesantía.
Le deseo mucha suerte y, si usted así lo decide, podría enviarme un correo sobre qué resolución o dictamen emitieron respecto de su señor padre, a quien deseo que viva muchos años.
Le envío un cordial Saludo, don Reynaldo, y me reitero a sus órdenes.
Buen Día. Muy interesante su articulo. Deseo hacerle una pregunta. Mi hermana tiene 1,075 semanas cotizadas ante el IMSS, y desde el 2003 goza de una pension permanente parcial al 95% bajo el regimen de la ley de 1973. En octubre estará por cumplir 60 años de edad. En éste orden de ideas, digamos que en octubre también cumplirá el requisito de 60 años de edad, y más de 500 semanas cotizadas, en relación directa con su derecho a solicitar una pension por cesantía al 75%. Ahora bien, ella no ha laborado desde el año 2003 en que se pensionó por una IPP, es decir no cotizó más al regimen obligatorio. 1,075 semanas cotizadas implican aproximadamente. 20.5 años laborados. SI para los efectos de solicitar la pension por cesantía, ella tiene que tener vigente sus derechos, y ello implica en términos de la Ley, “que los asegurados que dejen de laborar y por lo tanto dejen de cotizar al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, conservaran sus derechos que tuvieren adquiridos a pensiones de cesantía y vejez, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, a partir de su baja en el seguro social”, consecuentemente del año 2003 al 2018 han transcurrido 15 años gozando de su pension por riego de trabajo sin haber cotizado en el regimen obligatorio, atento a que si la cuarta parte del tiempo de 20 años es 5 años, en la especie, ella no tiene vigente sus derechos para obtener la pension por cesantía. Con relación anterior, mis pregunta son:
1) Debe cotizar al IMSS por 52 semanas para reactivar sus semanas cotizadas?. Entiendo que su pension por riesgo de trabajo no se la pueden quitar al ingresar a laborar con la finalidad de reactivar su derecho a la pension por cesantía.
2) En el entendido que la respuesta a la pregunta anterior fuera positiva, ¿al reingresar a laborar acumulará las semanas cotizadas a sus 1,075 que ya tiene para beneficio del calculo futuro de su pensión por ley 1973, ó, Reinicia sus cotizaciones en el nuevo regimen por tener ya una pension por riesgo de trabajo bajo la ley de 1973 ó se continúa cotizando por el mismo regimen de 1973 acumulando semanas a las que ya tiene?
3) Si la opción 1 y 2 anteriores fuera positiva en cuanto a reingresar a laborar para continuar cotizando, y además, se pueda continuar acumulando semanas con miras estratégicas de cumplir los requisitos de ley para solicitar la pension por cesantía….terminado el periodo de 52 semanas, ¿ella podría contratar modalidad 40 a salario tope para incrementar su salario promedio de las ultimas 250 semanas y ejercer su derecho bajo la ley de 1973 y así obtener una mejor pension?
Gracias y estaré atento a sus comentarios.
Buen articulo. Espero pueda orientarme. Mi hermana tiene una IPP del 90% desde el año 2003 por ley 1973. Consultando sus semanas cotizadas tiene 1,075 actualmente, lo que implica más o menos 20.6 años laborados. Ella esta por cumplir 60 años en octubre y desea solicitar su pension por cesantía cuando cumpla los 60 años al 75% ejerciendo el beneficio de tener digamoslo así, 2 pensiones. En octubre que cumple 60 años reunirá los requisitos de edad, semanas cotizadas y no estar laborando….pero como no laboró desde el año 2003 han pasado mas 15 años sin cotizar, por ende, sus derechos no están vigentes en relación al derecho a solicitar pension por cesantía. Al respecto la ley solicita tener vigente los derechos, pero como mi hermana desde el 2003 no cotizó debido al goce de su IPP, estoy suponiendo que ella debería de cotizar por un mínimo de 52 semanas en el regimen obligatorio para reactivar sus derechos a solicitar la pension por cesantía, toda vez que ella rebasa más de un cuarto del tiempo sin haber laborado desde su baja. AL respecto tengo las siguientes preguntas:
1) ¿Debe cotizar 52 semanas para reactivar sus derechos a la pension?
2) ¿Si vuelve a cotizar, estas semanas cotizadas se acumulan a las 1,075 que ya tiene para incrementar sus semanas cotizadas y poder solicitar su pension por cesantía nuevamente bajo la ley de 1973?
3) El hecho de que vuelva a cotizar para reactivar sus derechos a la pension, ¿no implica reiniciar semanas cotizadas en virtud de que ya cuenta con una pension por riesgo de trabajo?
4) Suponiendo que todo lo anterior es positivo, como estrategia para incrementar su salario promedio de las ultimas 250 semanas, una vez terminado el periodo de las 52 semanas para reactivarse en sus derechos a la pension, puede contratar modalidad 40 con salario a tope digamos por 2 años más aunque se pensione con 62 años al 85%, para los efectos de incrementar la pension otorgada? es decir ¿no existe problema de la modalidad 40 por existir ya una pension por riesgo de trabajo ó si lo hay?
Gracias y estaré atento a sus comentarios!
Buenas tardes
Me guastaria consultar lo siguiente, Mi papa fue trabajador de gobierno (policia) durante su tiempo trabajando el se pensiono, por enfermedad, la pension era muy baja y al paso del tiempo, tuvo que conseguir un trabajo, en el cual lo aseguraron, despues de un tiempo el fallecio, mi mama recibe la pension tanto de gobierno, como del imss, hace poco en archivo del imss, le dijeron que tiene que hacer un tramite, ya que constantemente no aparece registrada en el sistema para consulta del imss, la pregunta es que se puede hacer, en alguna manera por el desconocimiento no quiere hacer ningún tramite, por temor a que le quiten alguna de las pensiones que en si son bajas, pero es con lo que se mantiene.
De antemano agradezco su atención, quedo en espera de su orientación.
Pr8imeramente, don Alejandro, una disculpa por responder su pregunta de hace seis meses. No la había detectado el sistema (o no la había visto yo, que soy poco ducho en estas nuevas tecnologías de la informática).
En segundo lugar, gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá o haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, supongo que la pensión por haber sido trabajador de gobierno (policía), se la está pagando el ISSSTE y la otra, el IMSS. Si es así, no tiene que temer nada porque son dos instituciones independientes, son dos derechos de pensión ganados a pulso en forma independiente y que, en efecto, cumplió con todos los requisitos exigibles. Por eso es que le otorgaron la pensión, así sea “chiquita”.
Respecto de su temor, no tiene que temer nada respecto de que le quiten su pensión. Simplemente se trata de trámites de actualización de datos que está exigiendo el IMSS para ir digitalizando todos sus procesos y es por eso que, de repente, sus sistemas informáticos falla. Son trámites administrativos que no tienen nada qué ver con el pago mensual de su pensión.
Espero le sirvan estos comentarios tan atrasados. Supongo que, inclusive, ya arregló esta situación del trámite administrativo en el IMSS y no le quitaron ninguna pensión porque no es para eso el trámite.
Le envío un cordial saludo, me reitero a sus órdenes y también le reitero mi disculpas por la tardanza.
Buenas tardes. Una pregunta ,Cotizo la IMSS y al ISSSte. Ley del 73 y décimo transitorio respectivamente. Ya estoy en edad de jubilación. Podría jubilarme primero en el IMSS y luego en el ISSSte, es posible tener las dos pensiones. Gracias
Don Arturo: gracias por consultar mi blog elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su interesante pregunta, le puedo comentar que, en efecto y como lo dice la nota de mi blog que usted comenta, puede pensionarse por ambos institutos cuando usted cumpla con los requisitos que cada uno de ellos pone, entre ellos, edad, semanas-años de cotización o servicios. Usted ha generado esos derechos por usted mismo. No es un regalo. Es un derecho ganado.
Le deseo mucha suerte en sus trámites y me reitero a sus órdenes.
Y una disculpa por la tardanza en mi respuesta a su pregunta hecha desde junio. Ha sido debido al exceso de trabajo que he venido confrontando en los últimos meses.
Le envío un cordial saludo.
Hola, tu blog es sumamente interesante e informativo, Yo tengo una duda muy particular, mi esposa tiene 2 pensiones una del IMSS y otra del ISSTE. Yo estoy por jubilarme del IMSS próximamente y mis preguntas son las siguientes:
¿Podría mi esposa recibir una tercera pensión en caso de que yo falleciera? (2 del IMSS + 1 del ISSTE).
¿Podría yo reclamar las 2 pensiones de mi esposa más mi pensión en caso de que ella muriera? (Mi salario es menor al de ella).
Saludos
Primeramente, señor Quintal, una disculpa por la tardanza en la respuesta. Se debe al exceso de preguntas que me requieren, muchas veces, un buen rato de estudio, consulta y asesoría. En segundo lugar, gracias por consultar mi blog elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores. En tercer lugar, muchas gracias por sus generosos comentarios.
En relación con la atenta e interesante pregunta, le comento que que, en efecto, tanto usted como su esposa, pueden tener dos o más jubilaciones, porque provienen de dos instituciones diferentes y no hay ningún vaso comunicante que lo impida. Eso sí: tienen algunas limitaciones en cuanto al monto que, generalmente, se ve reducido en al menos un 10%. Tanto uno como otro serían viudos para el IMSS y para el ISSSTE y ambos institutos no saben si están jubilados o pensionados por otro instituto.
Además, en ambos casos también son exigibles y pagables los llamados ayuda para gastos funerarios (IMSS) y derechos de marcha (ISSTE). Se trata de una buena lana que ambos institutos pagan a quien o quienes presentan las facturas de gastos pagados por concepto de funerales.
Espero le sean útiles estas líneas y me reitero a sus órdenes.
Le envío un abrazo afectuoso.
Muchísimas gracias por tomarse la molestia de responderme. Saludos
Buenas noches , por error de la compañía donde trabajo me dieron de alta ante el seguro social 2 números patronales diferentes de la misma compañía por lo que an estado pagando 2 veces el seguro social por 28 años de esta manera se puede tener doble pensión ?
Buenos Días tengo una pregunta mi papá ya falleció hace 3 meses tenía 67 años pero estaba trabajando y cotizando para el IMSS y también trabajó para el ISSSTE y antes de que muriera logró pensionarse por el ISSSTE ( mi papá en ambos institutos empezó a cotizar por las viejas leyes). La pregunta es para pedir la pensión ante el IMSS me piden su estado de cuenta Afore, él solo tenía una y era de PENSIONISSSTE pero cuando se jubiló por el ISSSTE sacó su $$$ de PENSIONISSSTE, NO tenía otra Afore aunque seguía trabajando ante el IMSS. Puedo llevar ése estado de cuenta PENSIONISSSTE (pues no hay otro) y NO HABRÁ PROBLEMA para hacer VALER SU DERECHO de pensión por viudez pues él empezó a cotizar ante el IMSS desde 1987, después hubo una PAUSA laboral en el 1993 porque entró al ISSSTE, y luego se jubiló por el ISSSTE y regresó y REACTIVÓ su vigencia ante el IMSS, LLevaba UN año cotizando ante el IMSS, luego murió, JUNTÓ mas de 500 semanas cotizadas ante el IMSS, pero repito…reúno TODOS los requisitos pero me piden su estado de cuenta Afore (y la única que hay es la de PENSIONISSSTE Y ya está en CEROS, ya no hay $$), en su trabajo del IMSS, él no tenía Afore. (nunca le abrieron en su trabajo ninguna) HAY ALGÚN PROBLEMA ante el IMSS, por este detalle?
Don Alberto: muchas gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Sobre su interesante pregunta, me permito muy respetuosamente comentarle que, lo más probable, es que su papá, en efecto, seguramente cotizó suficientes semanas como para obtener una pensión por derecho propio de un instituto (el IMSS) diferente al ISSSTE que lo tenía pensionado, pues parece que cotizó al menos 500 semanas y le aplica la Ley de 1973.
Ahora bien: puede entrar usted a mi blog y consultar el Índice de Preguntas Más Frecuentes y ahí encontrará que la primera es precisamente cómo saber cuántas semanas tiene uno cotizadas. Siga las instrucciones al respecto para que esté seguro de si su papá tuvo o no derecho a esa pensión. Ahora bien: lo más seguro es que usted tenga que ir directamente al IMSS a hacer la solicitud del reporte de semanas cotizadas antes de 1982, porque a partir de 1982 el IMSS sí se las entrega el mismo día que haga la solicitud como está contemplada en la pregunta uno de mi blog.
Después, consulte y siga las indicaciones de las preguntas 6 (fastos funerarios que puede recuperar de su papá), la 15 (saber en qué AFORE está, además de PENSIONISSTE), y la 16 también sobre la eventual pérdida y recuperación de las semanas cotizadas.
También puede consultar algunas de las preguntas en el Índice de la CONSAR (como el enlace siguiente y algunos otros) http://elpensionado.com/2014/04/26/que-hacer-cuando-pensionado-fallecio-y-no-retiro-su-fondo-de-ahorro-1972-1992/
Le deseo mucho éxito en estos trámite y, si usted lo juzga conveniente, manténgame informado para saber qué solución le dieron, pues su caso puede ser muy interesante para otros pensionables o beneficiarios de pensionados o de pensionables.
Me reitero a sus órdenes, don Alberto y reciba un cordial saludo.
Hola esto me gustaría saberlo están por otorgarme una pencion parcial por enfermedad general de un problema de la rodilla que tanto me afectaría si estoy por cumplir mis 60 años podré pencion por cesantía aún estoy activo como trabajador
Gracias, señor González Flores, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Sobre su inquietud y pregunta, estoy suponiendo (porque usted no me lo dice) que usted está afiliado al IMSS y no al ISSSTE. Y también supongo que si está afiliado al IMSS, fue afiliado antes de julio de 1997 y no después de ese mes y de ese año. Si es así y a usted le otorgan una pensión parcial por incapacidad, tiene derecho, llegado el momento (los 60 años o más) a que le otorguen una segunda pensión (la de Cesantía en Edad Avanzada). Obviamente, hay que cumplir con todos los requisitos que marca la Ley del IMSS de 1973 (entre otras, los 60 años, tener cotizadas al menos 500 semanas, tener sus derechos de pensión a salvo, etc., etc.).
En cambio, si usted fue dado de alta en el IMSS después de julio de 1997, tendría derecho a una Renta Vitalicia o a un Retiro Programado si es que tiene más de 1,250 semanas cotizadas al IMSS y si es que le alcanza el dinero que tiene acumulado en su cuenta individual que le maneja la AFORE que, por cierto, usted escogió (o que le escogió la CONSAR, en su momento), entre otros requisitos.
Y también otra cosa distinta puede ser la pensión por incapacidad permanente, si es parcial o total. Si es permanente, parcial o total, se le da la pensión al trabajador en forma provisional por dos años y, en efecto, usted podrá solicitar que se revise (durante ese período de dos años) su incapacidad a fin de modificar la cuantía de su pensión. Y si la pensión ya es definitiva por incapacidad permanente, parcial o total, también tiene derecho a que sea revisada su cuantía, pero sólo una vez al año, salvo que existiesen pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la incapacidad.
Ojalá le haya aclarado algo sus dudas, señor González Flores, pese a que son muy pocos datos (y poco claros y precisos) los que proporcionó en su pregunta, que mucho agradezco, pues me permite hacer mi mejor esfuerzo por ayudar a la gente.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes para seguir aclarando su situación o alguna otra que se le presente más adelante.
Hola, buenos días:
Mi papá ya está pensionado por haber cumplido sus años de servicio y mi mamá esta a punto de tramitar su pensión (ambos con el ISSSTE pues son maestros), mi pregunta es, en caso de fallecer alguno de los dos, el otro podrá recibir la pensión completa del fallecido? o les entregan solo algún porcentaje?
Saludos.
Gracias, señorita Moreno, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, me da la impresión de que ya se la respondí, es decir, que me la envió dos o más veces.
En síntesis, le comento que desconozco el sistema de pensiones de los maestros. No sé si tengan un régimen especial de pensiones y jubilaciones.
En fin, como usted me plantea que están con el ISSSTE, los dos pueden pensionarse porque los dos generaron ese derecho por sí mismos.
Ahora bien: una pensión doble (por viudez), para cualquiera de los dos que sobreviva, también es absolutamente legal y compatible, pues supongo que son beneficiarios legales uno del otro. En el caso del ISSSTE, la doble pensión tiene algunas restricciones en cuanto al monto máxime que podrían recibir, pero de que tienen derecho a recibir dos pensiones, absolutamente tienen derecho.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes, 3 preguntas y agradezco la atención:
1.- Tengo 45 años Yo en base a mi numero de seguro social estoy cotizando desde 1991, pero que en esos años yo que recuerde jamas trabaje solo me dedique a estudiar en el IPN ESIME, pero en la actualidad desde hace 5 años estoy cotizando, y me dicen que yo entro en el régimen de 1973-1997, sin embargo no tengo ningún documento que me ampare o avale que cotizaba, que aplicaría.
2.- Actualmente trabajo para el Gobierno y ya tengo 22 años trabajando como empleado de Pemex, aplica la doble pensión.
3.- En un banco me abordaron personales se dedica a ver lo de afores, y a no estar bien informado acepte que manejaran mi afore pero ahora me dicen que yo no debería estar en afore porque estoy bajo el régimen de 1973-1997, no hay ningún problema o me debo de dar de baja del afore y si aplica realmente que sea pensionado bajo el régimen 193-1997, no realmente por afore.
Agradezco la atención y la amabilidad de su orientación que dios lo bendiga a usted y a su familia.
Gracias, Alejandro, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tus parientes, amigos y seguidores.
Sobre tus preguntas, te comento lo siguiente:
1) En los artículos transitorios de la Ley del IMSS de 1997, al derogar la de 1973, deja intactos los derechos de los asegurados antes del 1° de julio de 1997, para que escojan el sistema pensionario con el cual, en su momento y cumplidos los requisitos exigibles, lleguen a obtener esa prestación económica.
2) En esos artículos transitorios se habla de “los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley (la de 1997), así como a sus beneficiarios”.
3) Por lo anterior, creo que, en efecto, te es aplicable la Ley del IMSS de 1973.
4) Ahora bien, realmente en tu punto número 1.- te contradices, porque una cosa es estar asegurado y otra muy distinta estar cotizando. Tú dices que jamás trabajaste y sólo estudiabas. En consecuencia, no estuviste cotizando. Sólo te dieron de alta seguramente para recibir –como recibían y reciben muchos estudiantes– los servicios médicos del IMSS. 5) Esto técnicamente se llama “Seguro facultativo” y según la ley, no cuenta para efectos de pensión.
6) Me gustaría que me aclararas, también del punto número 1.- de tu escrito, que “en la actualidad desde hace 5 años estoy cotizando”, porque también parece que te contradices con lo que dices en el punto número 2: “Actualmente trabajo para el Gobierno”. Si estás “en la actualidad desde hace 5 años cotizando” (al IMSS) se supone, y luego dices en el punto 2 que “Actualmente trabajas para el Gobierno”, supongo que estás dado de alta en el ISSSTE, aunque te aclaro que desconozco en qué régimen (IMSS o ISSSTE) cotizan los trabajadores de PEMEX. ¿Podrías aclararme este punto, por favor?
7) Si fuiste dado de alta antes de 1997, sí te aplica la Ley del IMSS de 1973, pero realmente no has cotizado ni una sola de las 500 semanas cotizadas que exige la Ley de 1973 para tener derecho a pensión (además de la edad: 60 años cumplidos, entre otros requisitos).
8) Técnica y legalmente, sí podrías ser acreedor a doble pensión (si es que los trabajadores de PEMEX cotizan al ISSSTE y no al IMSS), pues se trataría de dos institutos de seguridad diferentes, pero debes (INSISTO) cumplir los requisitos de cada uno de esos institutos para tener derecho a pensión y creo que aún no los cumples en ninguno de los dos.
9) Lo que dices en el punto tres (del banco y la AFORE), creo que no entiendes –ni te explicaron bien– el sistema de las AFORES.
10) Brevemente te lo comento: TODOS los trabajadores que están asegurados y cotizando al IMSS y/o al ISSSTE, tienen una Administradora de Fondos de Retiro (AFORE) que les administra su cuenta personal. Si escogiste AFORE, ve a la AFORE y exígele un estado de cuenta (por ley, te deben de llegar tres estados de cuenta al año al domicilio donde vives o al que diste como domicilio cuando elegiste AFORE). Si no escogiste AFORE, la CONSAR (que es la autoridad en esta materia), te asignó una y si no sabes cuál es o en cuál AFORE estás, averígualo (en mi blog, en Preguntas Más Frecuentes) hay una que te guía al respecto.
11) Así que eso de que no debieras estar en una AFORE (como dices que te dijeron en el banco) porque estás bajo el régimen 73-97 es algo que no es cierto y que, insisto, no entendiste o te lo explicaron mal. De la AFORE no te puedes dar de baja hasta que te pensiones o cumplas 65 años de edad y decidas qué hacer con el dinero que hayas acumulado en tu cuenta individual que te maneja la AFORE que hayas escogido (o no) y que te debe de enviar un estado de cuenta cada cuatro meses a tu casa.
Espero que mis extensos comentarios te sean útiles y te aclaren el panorama. También espero me aclares los puntos que antes te indiqué y así seguir estudiando bien tus dudas e inquietudes.
Mientras tanto, te envío un cordial saludo y en espera de tus aclaraciones, me reitero a tus órdenes, señor Vázquez.
Buenos días, mi suegro acaba de fallecer y tenía pensión del IMSS y del ISSSTE y podemos tramitarle las dos pensiones por viudez a mi suegra sin q se vean afectadas las cantidades q recibía?
Hola, Rosa¡
Primeramente, lamento el deceso de su suegro. Simplemente se nos adelantan en esta carrera, cuya meta, todos, tarde o temprano, vamos a cruzar.
En segundo lugar, muchas gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo hayas encontrado interesante y, sobre todo, útil para ti, tu familia, parientes y seguidores.
Por cuanto a tu interesante pregunta, te comento que, en efecto, tu suegra tiene derecho a recibir las dos pensiones que gozaba su ahora difunto esposo. Son dos pensiones de viudez juntas en una misma persona, en efecto, pero como son de dos instituciones de seguridad diferentes, no hay ningún problema en el trámite y la obtención de este beneficio para su suegra. Inclusive, si su suegra también estuviera gozando de una pensión de cualquiera de esos institutos (IMMS o ISSSTE), tampoco tiene problema en tramitar la de viudez y obtenerlas. Eso sí: le dan un poco menos (el 90% del monto que recibía su suegro, doña Rosa).
Finalmente, me permito recomendarle que puede acudir usted o su esposo, o un amigo de la familia, a tramitar ante el IMSS y ante el ISSSTE, la ayudas por gastos funerarias (en el IMSS) o “derecho de marcha” (en el ISSSTE). Es una buena ayuda. Vean los requisitos estos dos trámites de gastos funerarios (y también el del trámite de la pensión de viudez) en mi blog y ahí encuentran precisamente la documentación que deben reunir para realizar exitosamente el trámite.
Reciba un cordial saludo, doña Rosa, y me reitero a sus órdenes.
Hola que tal una pregunta mi madre tiene pension por viudez, ella dejo de trabajar hace un año pero ahora ya tiene los 60 y quiso tramitar su pension,la respuesta del ejecutivo fue que le quitarian la pension por viudez,al empezar ella a recibir la suya,porque?ojala me puedas ayudar ..a resolver mis dudas,mi papa entro en la de 1973 y mi mama en la del 97
Gracias, doña Irma, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para su mamá, usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, necesito que me envío, por esta misma vía, algunos datos más: 1) ¿En qué año fue dada de alta su mamá en el IMSS? 2.- ¿Cuántas semanas lleva cotizando al IMSS? 3.- ¿En qué mes cumple años su mamá? 4.- ¿Desde cuándo recibe la pensión de viudez?
Entiendo que su papá se pensionó con la Ley del IMSS de 1973 y que, supuestamente, su mamá ingresó al mercado laboral formal después del 30 de junio de 1997, pero, por favor, confirmeme bien los datos que le solicito para poder darle una opinión más exacta o más informada.
Le envío un muy cordial saludo, extensible a su señora madre, y me reitero a sus órdenes.
Hola. Mucho Gusto, Soy Gabriela mi Preguntas son las siguientes: yo tengo una Enfermedad General y el IMSS me quieren Pensionar, ya tengo más de 500 semanas cotizadas . Las cheque en el 2016 y tenía 514 semanas, entre a Laborar en el 95 y tengo 38 Años de Edad, y tengo un salario de $590 al Día, con que % porcentaje me pueden Pensionar, o cuanto es lo que me Corresponde x derecho,
Otra Pregunta mi Pareja ya está Jubilado por el IMSS. Si a mí me llegan a Pensionar, puedo yo Recibir su Pensión en Grado de que el Falleciera,
No Estamos Casados pero tenemos años Viviendo Juntos tenemos que estar Casados para tener derechos a su Jubilación, No te lo pueden Otorgar x medio de un Testamento porque lo anexo en su testamento.
Muchas Gracias x este Espacio.
Le Agradecería su Respuesta ya que en 2 Semanas más me Mandan a Medicina del Trabajo.
Felicidades..!!!?
Gracias, doña Gabriela, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su primera pregunta, le comento que, según mi leal saber y entender, le aplicaría a usted una pensión por incapacidad permanente, parcial o total, primeramente provisional por los dos primeros años. En esos 24 meses, usted o el propio IMSS pueden revisar la capacidad para modificar la cuantía de la pensión. Después de este período de adaptación (así le llaman), se le dará la pensión por incapacidad permanente definitiva y sólo una vez al año puede revisarse.
En cuanto al monto de su pensión, es muy difícil poderlo calcular porque usted no tiene derecho a pensión aún (por su edad, pues el derecho a pensión se da a partir de los 60 años cumplidos en adelante), y, además, este tipo de pensiones primero temporal y definitiva, tienen un cálculo que sólo el IMSS conoce y determina. Lo que sí puedo comentarle es que su pensión sería prácticamente la mínima (cerca de los $2,500 pesos al mes).
En cuanto a la eventual pensión de su pareja, efectivamente, usted como concubina puede ser beneficiaria de la pensión de su concubino, siempre y cuando no la reclame una esposa legal (de la que no se haya separado legalmente antes) y/o hijos que hubiese tenido. No necesitan estar casados, sino comprobar que son concubinos de tiempo atrás y, sobre todo, si tienen hijos y han vivido juntos en el mismo domicilio por varios o muchos años. El testamento, para efectos de pensión ante el IMSS, no sirve de nada.
Espero que le sean útiles estos comentarios, doña Gabriela. Le deseo mucha suerte en Medicina del Trabajo y, si usted no tiene inconveniente alguno, me gustaría que me comentara dentro de dos, tres, cuatro semanas qué solución le dieron, cuánto le asignaron de pensión, en qué la fundamentaron, etc., etc.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
BUENAS NOCHES, FELICIDADES POR SU BLOG, SOLO TENGO UNA DUDA, TENGO UNA PENSION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
TENGO 58 AÑOS, PUEDO CONTRATAR LA MODALIDAD 40 DOS AÑOS Y RECIBIR AMBAS PENSIONES ?
COTIZO DESDE 1980 Y TENGO 1300 SEMANAS COTIZADAS Y DESDE LOS 56 TENGO LA PENSION MENCIONADA
GRACIAS
Hola buenas tardes me llamo Ricardo
Tengo la siguiente cuestion
En IMSS trabaje muchos años y ya cumplo con semanas cotizadas pero no con la edad.
Tuve que darme de baja ya que cotice en ISSSTECALI y mi pregunta es ya estoy por cumplir miedad
puedo pensionarme por la dos areas?
espero respuesta gracias!!
Gracias, don Ricardo, por navegar por mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le comento que puede encontrar en mi blog la respuesta. Busque en Preguntas Más Frecuentes, las relacionadas con los requisitos que se deben cumplir para pensionarse por el IMSS y por el ISSSTE. Cada uno tiene sus reglas y requisitos y, además, en cada uno de esos institutos hay dos sistemas de pensión diferentes: el viejo régimen o sistema pensionario y el nuevo, que es el de las cuentas individuales capitalizables y manejadas por las AFOREs. No sé a cuál régimen le toca, porque desconozco en qué año comenzó a cotizar al IMSS o al ISSSTE. Esto lo puede usted saber claramente viendo los estados de cuenta que cada cuatro meses le envía la AFORE que usted eligió para que le maneje su cuenta individual, pues en ese estado de cuenta aparece el status jurídico de su eventual pensión, es decir, aparece qué sistema le corresponde o escogió usted mismo.
En el caso específico del IMSS le recuerdo que si deja de cotizar a ese instituto por más de la cuarta parte de los años o semanas que lleve cotizadas, entonces su derecho a pensión no está vigente y tiene que volver a cotizar al IMSS, lo que también puede consultar en mi blog en el mismo ícono que le mencioné en el párrafo anterior.
Espero que le sean útiles estos comentarios e información, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Mi hermano, tiene una incapacidad Parcial permanente y recibe una pension,, tiene 57 Años, la pregunta es, si al cumplir los 60 años tendrá derecho a la dos pensiones, por IPP Y por Cesantía y vejez y ultima pregunta es si al solicitar su pension por resentía y vejez,, el IMSS se le negara o le quitaran automáticamente su semanas cotizadas en su historial que tiene a la fecha de 1,650 semana cotizadas
Gracias, señor Alarcón, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a sus varias preguntas, le comento que, según mi leal saber y entender, SÍ tiene derecho a dos pensiones, pues la de Incapacidad es compatible con las de Cesantía en Edad Avanzada y con Vejez, luego de pedir la revisión de su incapacidad. Pero sí puede, según mi humilde opinión, solicitar la de Cesantía o de Vejez, siempre y cuando cumpla con la edad y semanas cotizadas básicamente.
Por otro lado, el IMSS le “quitaría” semanas (500) sólo si le otorga otra pensión (Cesantía o Vejez), pues esas 500 son el requisito mínimo para tener derecho a este tipo de pensiones que son más por edad y semanas cotizadas, como muy bien usted defiende las 1,650 semanas cotizadas (más las que acumule en los próximos tres años al menos).
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
BUENAS TARDES.
SOY SILVIA MARTINEZ
POR FAVOR ME INFORMA SI PUEDO SOLICITAR MI AHORRO EN LA AFORE, YA QUE ME PENSIONARE POR EL IMSS, ACTUALMENTE ESTOY EN MODALIDAD 40, Y ME DARE DE BAJA EN EL ISSSTE, YA QUE EN ESTE ULTIMO ESTOY EN CUENTAS INDIVIDUALES.
O HAY ALGUN DOCUMENTO QUE DEBO ENTREGAR AL ISSSTE O AL AFORE PARA QUE ME ENTREGUEN MI AFORE?
AGRADEZCO SU ATENCION.
Gracias, doña Silvia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Para responder parte de su pregunta, quiero decirle que la respuesta está en su mano y a su alcance. Me explico: abra el sobre que su AFORE le acaba de enviar este mes de enero y léalo muy cuidadosa y detenidamente. Ahí verá que tiene varios datos que debe tener en cuenta. Van algunos:
1) En la parte superior del Estado de Cuenta que acaba de recibir de su AFORE, correspondiente al cuatrimestre septiembre-diciembre, en la parte superior derecha dice: Estado de Cuenta/Generación de Transición,. Seguro usted lo es porque son quienes iniciaron cotizando al IMSS antes de 1997.
2) Después, un poco más abajo, aparece el SALDO TOTAL que tiene en su cuenta individual. Bueno, pues abajo del saldo, viene con letras mayúsculas esta leyenda: AL MOMENTO DE PENSIONARSE RECIBIRÁ EL TOTAL DE LA SUMA DE LOS RECURSOS DE ESTAS SUBCUENTAS. Así que sin que lo solicite, la AFORE que le maneja su cuenta individual le va a tramitar la entrega de los recursos que tiene en los rubros que ahí aparecen (abajo de la leyenda en mayúsculas) y que son: Ahorro para el Retiro 92 y 97; Ahorro voluntario y Ahorro para la vivienda 92 y 97. Y ahí aparece el total que le entregarán a los pocos días de que inicie el trámite de su pensión y en una sola exhibición se los entregarán.
Obviamente, tiene que cumplir todos los requisitos que se exigen y todos los documentos que le pidan.
La felicito por estar en la Modalidad 40. Eso quiere decir que usted conoce muchos de sus derechos y que está haciendo muy bien las cosas para mejorar en forma muy sensible la cuantía o monto de la pensión que le vayan a dar.
3) En cuanto a darse de baja en el ISSSTE, es decisión de usted, pues puede pensionarse por los dos Institutos, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigibles. En caso de que no tenga el tiempo suficiente cotizando al ISSSTE o el dinero suficiente en su cuenta para obtener una pensión por parte de una Aseguradora, entonces el ISSSTE le dará negativa de pensión y con este documento, va a la AFORE que le maneja sus recursos y le dará todo el dinero que tenga ahorrado en su cuenta individual. Eso sí: el SAT (o Hacienda) le quitará algunos miles de pesos por concepto de impuestos.
Ojalá le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
si tengo una incapacidad permanente por una operación en la espalda y cotice a partir del año 2000 nuevamente y ya cumpli los 60 años me puedo pensionar sin que me quiten la otra pension ?
Hola. Yo tengo una pensión por invalidez que me la paga un seguro privado y tengo 58 años, la pensión es por servicios e independiente, la liquidación se hizo con bono pensional. Quisiera saber si puedo reclamar la pensión de vejez, a los 62 años y con cuál entidad haría el trámite. Recibiría las dos pensiones?
Gracias, don Herman, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le informo que no la entiendo y es muy confusa para mí, porque por ejemplo, habla de “con cuál entidad haría el trámite”, y si “recibiría las dos pensiones”. Es decir, pareciera que estuvo cotizando tanto para el IMSS como para el ISSSTE.
Por lo anterior, le ruego por favor que me precíseme en otro envío y por este mismo medio, la siguiente información: 1) Cuándo comenzó a cotizar; 2) A qué instituto (IMSS o ISSSTE); 3) cuánto tiempo (años o semanas); 4) Cuándo fue pensionado y por qué Instituto (IMSS-ISSSTE); 5) Qué régimen escogió (si cotizó al ISSSTE); 6) Qué Ley del IMSS le aplicaron (1973 ó 1997).
Gracias. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, señor Benavides.
buenas tardes, una pregunta.
mi tía era pensionada por parte de su difunto esposo, ella no tuvo hijos, no se volvió a juntar con nadie, mi mamá( su hermana) y yo (sobrina) fuimos sus únicas familiares cercanas y la vimos hasta sus últimos días, habrá posibilidad de que alguna de nosotras podramos pedir la pensión ??
Contestada en otro mensaje con texto casi idéntico.
Gracias.
buenas tardes
tengo una pregunta , mi tia era pensionada del imss por parte de su difunto esposo, ella nunca tuvo hijos ni se volvio a juntar con nadie, las únicas personas encargadas de ella era su hermana ( mi mama) y yo ( su sobrina) no hay mas familiares , hay alguna posibilidad de que alguna de las dos podamos reclamar esa pensión.
Gracias, señorita Zara, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le comento que no me queda muy claro qué tipo de pensión gozaba su tía. De su texto concluyo que su familiar estaba recibiendo una pensión por viudez, es decir, era “beneficiaria” de una pensión, pero no era ella la titular, es decir, ella no había generado ese derecho a pensión. Si es correcta mi interpretación del caso que usted plantea, quiero comentarle que la pensión de su tío (esposo de su tía) que le “heredó” a su esposa (su tía), termina con la muerte de su tía porque, como es evidente, deja de existir y ella era la única beneficiaria. En otras palabras, la obligación del IMSS de seguir pagando la pensión que originó su tío y heredó a su esposa (su tía) únicamente (pues no tuvieron descendencia), termina con la muerte de su tía, la beneficiaria única. Es decir, no es heredable eternamente.
Espero le sean útiles estos comentarios e información, le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola buen día, una pregunta: del periodo de Febrero de 1992 a Septiembre de 2003 estuve cotizando para el IMSS, generando mi reporte de semanas cotizadas me aparecen 605; luego dejé de cotizar para el IMSS y en Enero de 2008 a la fecha estoy cotizando para el ISSSTE, actualmente tengo 50 años de edad. En qué momento puedo solicitar mi pensión por parte del IMSS? y otra pregunta: al cumplir la edad requerida, también puedo solicitar pensión por parte del ISSSTE?
Mucho agradezco la atención que se tome en aclarar mis dudas.
Doña Mirella: gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y familiares.
En relación con sus preguntas, primeramente le comento que me alegra que ya desde ahora (a sus 50 años) esté preocupándose por el tema de la pensión. No es común que esto suceda. La generalidad de los trabajadores lo hacen (hacemos dijo el otro) a los 60 años o más.
Por otro lado, le comento que sería muy conveniente que recuperara sus semanas cotizadas y que vuelva a cotizar al IMSS porque son muy pocaqs semanas las que tiene cotizadas como para que alcance una buena pensión. Con 605 semanas quizá apenas vaya a alcanzar la Pensión Mínima Garantizada (un ex salario mínimo, hoy conocidos como UMA, que es Unidad de Medida y Actualización, y que, en este 2019, significan unos $2,400 pesos mensuales de pensión).
Así que lo primero que le aconsejaría es que, como su derecho a pensión no está vigente, lo recuperase. ¿Cómo? Aquí le envío los links de mi blog al respecto: http://elpensionado.com/2014/07/26/es-cierto-que-se-pueden-perder-las-semanas-cotizadas-al-imss/
http://elpensionado.com/2014/07/26/como-se-recuperan-las-semanas-cotizadas-se-conservan-y-reconocen-los-derechos-a-una-pension/
Así, después de un año cotizando en el régimen obligatorio (o de 2,3,4,5 o muchos años más), usted se daría de baja de ese régimen obligatorio (a partir de los 60-61 años) para darse de alta en el régimen de Continuación Voluntaria (o Modalidad 40 -M40-) con un salario base de cotización lo más alto que pueda, a fin de obtener una muy buena pensión mensual. ESTA PENSIÓN NO CHOCARÍA, PARA NADA, CON LA QUE OBTENGA POR EL ISSSTE. SE TRATA DE PENSIONES QUE NO SON EXCLUYENTES, PUES SON DE INSTITUTOS DIFERENTES, ES DECIR, DE DERECHOS DIFERENTES GENERADOS Y TRABAJADOS POR USTED MISMA).
Por cierto, respecto de su eventual pensión por el ISSSTE, por los datos que me da, usted se podrá jubilar por Cuentas Individuales, antes de acumular 21 años de cotizaciones y de los 65 años de edad, siempre y cuando la pensión que se le calcula en el sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% de la Pensión Garantizada (contrariamente al IMSS, donde es de UNO (1) en el ISSSTE es de DOS (2) ex salarios mínimos, hoy conocidos como UMA, que quiere decir Unidad de Medida y Actualización). Y el dinero, como usted sabe, se tomaría del que se hubiese acumulado en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como los de las Subcuentas de Ahorro Solidario, la de Aportaciones Complementarias de Retiro, Aportaciones Voluntarias y Ahorro a largo plazo. Y si sobrase dinero, se le entregará ese excedente en una o varias exhibiciones.
Así que el momento de solicitar su pensión al IMSS es a partir de que usted cumpla 60 años de edad, así como los requisitos de semanas acumuladas y, sobre todo, de que sus derechos de pensión estén vigentes.
Ojalá le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, doña Mirella.
Hola buenas noches mi esposo actualmente recibe una pensión del imss por cesantía. Yo cotice en el régimen obligatorio pero me dieron de baja en el 2016 cuando me sali de mi empleo. Actualmente tengo 58 años y un total de 869 semanas cotizadas reconocidas por el IMSS. Cotizo a partir de 1991 intermitentemente. Mi pregunta es; si me inscribo a la modalidad 40 para acumular mas semanas y con el salario tope diario actual que ronda en los $2000.00 para mejorar mi salario promedio durante 5 años el cual estaba casi en el mínimo cuando labore, a que edad me recomienda me inscriba en M40, suponiendo que quiero pensionarme por vejez a los 65? pasaría algo si me inscribo a los 58 años o es mejor esperarme?Y otra pregunta es que no logro entender este párrafo: Cuando una persona tuviere derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del ……( Mi otra pregunta es que pasa con mi pensión si mi esposo falleciera. Puedo cobrar ambas? el recibe aproximadamente 40,000.00 mensuales si yo me pensiono como comenté tal vez reciba alrededor de 30-35 mil según cálculos. Es decir recibiria la suma de las dos? en este caso 70 mil o como aplica ese párrafo que no comprendo. valdria la pena que me pensionara? es decir si hay un tope para múltiples pensiones compatibles cual seria aproximadamente? porque si es 40,000.00 de nada serviría mi plan de pensión. gracias me apoya por favor
Muchas gracias, doña Alejandra, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Paso a responder su muy interesante (y bastante complicada pregunta):
1) Aunque no me lo dice, supongo que su esposo está disfrutando de una muy buena (por alta) pensión, debido a los años que cotizó y al salario promedio diario que tuvo de las últimas 250 semanas.
2) Por el momento, yo le recomiendo que, a la de tres, se dé de alta en la M-40, con el salario base de cotización más alto que su peculio le permita (hoy en día, es decir, para el 2019, sería un pago mensual por unos $6,400 pesos (más de $75,000 al año).
3) Si también se lo permite su peculio, puede pagar en la M-40 desde el primer mes después de que la dieron de baja en el 2016. Obviamente, esto significa un fuerte desembolso en una sola exhibición ante el IMSS (más de $210 mil pesos), pero también, de golpe y porrazo, usted sumaría a sus 869 semanas, más de 150 semanas, con lo que superaría las MIL (1,025) semanas, es decir, tres años más de cotización que, si se da de alta ahora en la M-40, y tomando en cuenta que usted tiene 58 años, podría tranquilamente iniciar su trámite de pensión por Cesantía en Edad Avanzada a los 60 años cumplidos, pues también sumaría como parte del 2019, 2020 y parte del 2021, unas 100-120 semanas más, por lo que a los 60 años cumplidos, usted acumularía unas 1,150 semanas aproximadamente, es decir, unas 650 semanas excedentes, que se traducirán en unos 12-13 incrementos anuales de la cuantía básica, sobre un salario diario promedio lo más alto que la ley permite, lo que le representaría una pensión muy buena por su monto, que le permitiría recuperar en unos 3-4 años la inversión que haga en la M-40, y después del cuarto año, toda su pensión es absoluta ganancia, recibiendo fuerte cantidad (doble o triple de lo que le tocaría si cotiza a 10-15 salarios que, obviamente, también son muy buenos, porque están por arriba del promedio de los salarios base de cotización del 80% de los afiliados al IMSS). Es decir, usted estaría entre los pensionados que reciben una muy alta pensión.
4) Obviamente, puede usted decir que no tiene tanto dinero para darse de alta retroactivamente tres años. Si así fuese, puede darse de alta retroactivamente un año, dos años o simplemente, unos meses antes de que haga el trámite de la M_40 o a partir del mismo día en que haga el trámite. Y podrá hacerlo con un salario base menor. Lo importante es que si no se da de alta con retroactividad, pierde usted tres años (más de 150 semanas de cotización) de cotización al IMSS, es decir, tres incrementos anuales de la cuantía básica. De suerte tal que si se da de alta el día en que inicia la M-40, es decir, ahora que tiene 58 años, entonces se quedará con sus 869 semanas y ahí sí lo recomendable es que se pensione hasta los 65 años, pues le representarías unos 350-400 semanas más, para acumular más de 1,200 semanas y, así, tener unos 13-14 incrementos anuales, como le decía en el punto anterior. Es decir, como ya se encuentra muy cerca de la edad mínima para pensionarse (60 años cumplidos), le recuerdo que quienes mejor pensión obtienen son los que más semanas o años cotizados acumularon y, a la vez, que hayan cotizado en los últimos cinco años (250 semanas) lo más alto que permite la ley. De ahí la importancia de tratar de pagar algo de los años pasados. Se trata de acumular años o semanas cotizadas y, como usted bien lo señala, con el salario base de cotización más alto posible.
5) Si decide no hacer lo que le informo (no quisiera utilizar los verbos propongo o sugiero, por ejemplo), le hago un segundo escenario: igual dese de alta de inmediato y con carácter retroactivo al 2016 (al mes en que se dio de baja) con un salario igual o inmediatamente inferior o superior al último con que cotizó y piense no en los 60 años para pensionarse, sino en los 65, de manera que podría pagar una baja cantidad por los años pasados (de 2016 a la fecha), pero acumula semanas-años de cotización y a partir de los 60 cumplidos, se da de alta en la M-40 con el salario tope o máximo permitido durante los últimos años.
6) Así que nada de esperarse. Hay que inscribirse ya en la M-40, con el salario base de cotización que usted decida y por el o los años que dejó de cotizar y que su bolsillo le permita.
7) No piense en la muerte de su esposo. Piense que los dos vivirán muchos años más y que, por tanto, gozarán ambos de una muy buena o excelente pensión en vida y que, cuando llegue el momento de la separación definitiva, seguramente usted va a pensar de manera diferente y no va a pensar en que le va a tocar poco dinero de la pensión de su marido (o viceversa).
8) Por lo mismo, no quiero entrar al tema de la suma de dos pensiones altas, porque no hay que pensar así y, además y sobre todo, porque depende del tipo de pensión que se le haya concedido a su esposo. Del tipo de pensión otorgada depende el monto a otorgar por la suma de las cuantías.
Espero que esta larguísima respuesta no la desoriente más. Esa ha sido la finalidad de mi respuesta. Según mi leal saber y entender, obviamente.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, doña Alejandra.
estoy pensionado por el isste desde 1999 por 30 años de servicio actualmente tengo 23 años trabajando y me pagan seguro social puedo tener otra pension
Gracias reiteradas, don Ernesto, por consultar mi blog. Reitero: Ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, si bien me faltaría información de su caso concreto, por lo que me informa le comento que, en efecto, tiene derecho a una pensión por parte del IMSS. Se trata de un instituto de seguridad diferente y donde, por lo que me cuenta, ha generado un derecho propio a pensionarse. Sólo habría que ver con qué ley del IMSS se pensiona, pues si fue dado de alta y comenzó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, puede acogerse a la Ley 1973. Puede ver usted su número de seguridad y si el tercero y cuarto número de su Número de Seguridad Social es 65, 96 o, incluso, 97, podrá, en efecto, acogerse a la Ley 1973. Si no, le aplicaría la Ley del IMSS 1997. Eso sí: tiene que cumplir con los requisitos que establece dicha ley para los distintos seguros (Cesantía y Vejez básicamente), que son básicamente edad (60 años cumplidos para Cesantía y 65 cumplidos para Vejez), semanas cotizadas (mínimo 500), ser dado de baja por su patrón, no tener litigio alguno con el IMSS, y así.
Lo que le recomendaría es que tramitase ante el IMSS el número de semanas cotizadas y que ahí le tiene reconocidas, para conocer su número exacto y, además y sobre todo, para conocer su salario base de cotización, pues si éste es muy bajo (de uno a 4 salarios mínimos, por ejemplo) y anda en los 60-64 años de edad, le convendría darse de baja con el patrón que le tiene contratado y darse de alta en la Modalidad 40 con un salario base de cotización lo más alto que le sea posible, pues de ser así, su pensión puede ser significativamente más alta y superar con facilidad a la que le paga el ISSSTE actualmente. En mi blog puede encontrar qué es la M-40, cómo acceder a ella, etc., etc.
Eso sí: al obtener esa pensión, tiene que informarlo al ISSSTE.
Espero que le sean útiles estos comentarios y datos, y me reitero a sus órdenes.
Actualmente estoy incapacidad permanente parcial 2 años por rodilla, izquierda, riesgo de trabajo, pero ahora me están dando incapacidad por la rodilla, derecha una meniscopatia, podría, recibir ambas, pensiones, si fuera necesario o podría, pedir la permanente ya, que me cuesta moverme?
Gracias, don José, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento que no pueden darle dos pensiones por el mismo concepto: incapacidad. La situación es que ya usted tiene pensión por incapacidad permanente, así sea parcial. Eso de dos años no lo entiendo, orque si es permanente, ya es permanente, es decir, no es por dos años. Quizá le aumenten la cuantía de su pensión al ya, definitivamente, no poder realizar las actividades para las que estaba contratado. Obviamente, solicite la pensión permanente (si es que no la tiene aunque primero me dice que ya tiene declarada incapacidad permanente). Y si ya tiene 60 años o más, entonces solicite la pensión por Cesantía en Edad Avanzada o por Vejez (si tiene 65).
Espero le sean útiles estos comentarios y datos.
Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
No es el mismo concepto o problema. Lo que paso fue que tuve un accidente laboral en rodilla izquierda y termine con una IPP Imss incapacidad permanente parcial, por riesgo de trabajo, ahora me estoy lastimando la rodilla, derecha y estoy incapacitado como enfermedad general ya llevo 2 meses otra vez sin trabajar, mi pregunta, es que puedo hacer si ya no puedo ir a trabajar con las, 2 rodillas, malas,? tengo 47 años 7 años en el mismo trabajo.
Mire usted, don José:
Las pensiones de Invalidez, otorgadas conforme a la Ley del IMSS de 1973, SON COMPATIBLES con las pensiones por incapacidad permanente derivada de riesgo de trabajo. Conforme a esa ley (1973), sí puede gozar de ambas pensiones, pero la suma de las cuantías de las mismas no debe exceder del 100% del salario promedio del grupo mayor de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. En todo caso, los ajustes que se hagan para no exceder el límite señalado, no afectará a la cuantía de la pensión otorgada por riesgos de trabajo. Esta eventual pensión por invalidez a la que podría acogerse, obliga a los pensionados a someterse a exámenes previos y a tratamientos médicos. Si el pensionado o pensionable abandona los tratamientos, el IMSS le suspenderá el pago de la pensión hasta que se someta a esos exámenes y tratamientos médicos. Todo esto lo tiene que determinar el doctor del IMSS, no uno particular… Le deseo buena suerte en sus decisiones. Yo sólo le puedo decir que puede intentar la pensión por invalidez y ojalá se la otorguen, pues es de por vida.
Ahora bien: si usted tiene pensión por incapacidad permanente por riesgo de trabajo otorgada al amparo de la Ley del IMSS de 1997, también puede aspirar a tener una pensión por invalidez, y sólo se suspende durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declararse la invalidez. Y otra particularidad es que no otorga la pensión el IMSS sino que la paga una institución de seguros privada, y el pensionado tiene que contratar un seguro de renta vitalicia y otro de sobrevivencia y el pago o la cuantía se hará según el saldo acumulado que tenga el pensionable en su cuenta individual.
Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Hola buenas noches soy pensionada de la Caprepol me jubilé por edad, mi esposo (trabajador de la SEP) falleció y me dicen que no puedo reclamar su pensión pues ya tengo una.
Gracias, señora Antonia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su interesante pregunta, le comento que, según mi leal saber y entender, usted es legítima beneficiaria de la pensión que tenía su fallecido esposo. No sé quién le haya dicho que no puede reclamar dicha pensión. Supongo que fue algún amigo o vecino. No, doña Antonia, no se deje llevar por esas opiniones. Por favor, vaya al ISSSTE y reclámela; hágalo por escrito para que le respondan por escrito y, si hubiese una negativa, conozca usted cuál es el motivo y fundamento legal; y aún así, usted podría ir al Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo y pedir una revisión de su caso, con la seguridad de ganarlo.
Lo importante es que la pensión que usted tiene no es del ISSSTE, sino de la Caja de Previsión de la Policía y conforme a la legislación en vigor, usted se la ganó a pulso y por usted misma. Y su esposo ganó a pulso y por sí mismo su pensión. Y seguramente usted es la beneficiaria única y lo puede comprobar por ser su esposa y, seguramente, haber procreado hijos con él y no haber celebrado ninguna separación legal. Porque si está usted divorciada y su ex marido tenía alguna concubina (no se ofenda, por favor, si estoy escribiendo estas cuestiones que son tan sólo de usted y su ex marido), podría ser que sea la concubina (podría, reitero) la beneficiaria de esa pensión.
Le envío, doña Antonia, un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Excelente sitio.
Tengo una duda..
mi mamá tiene una pensión por viudez, eso fue aprox 17 años(aún la tiene). pero mi mama se caso nuevamente hace como 10 años y lamentablemente a causa del COVID 19 fallecio nuevamente su esposo. nuevamente la dejaron como beneficiaria por viudez. mi pregunta es… puede tener 2 pensiones simultanea por viudez?? agradeceria su pronta respuesta.
saludos…
Gracias, Jesús, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, según mi leal saber y entender, no puede tener dos pensiones del mismo tipo (viudez, que sería el caso) a menos que sea de dos institutos de seguridad diferente (IMSS y/o ISSSTE).
Aquí hubo un error administrativo del IMSS (supongo) porque el Registro Civil debió haberle informado del casamiento de su mamá. Al casarse, obviamente pierde el estatus o calidad de viuda y pasa a la calidad o estatus de casada. Se le debió haber suspendido o cortado la pensión. Y ahora que ha quedado viuda de nueva cuenta, sería beneficiaria de la pensión por viudez. Esto es lo que yo sé.
Puede hacer la consulta directamente al IMSS entrando a la página de ese instituto. Busque ahí la pestaña de CONTACTO y le van a aparecer cuatro alternativas de consulta: correo electrónico, teléfono, chat y no recuerdo la otra. Ahí elija usted la que más crea conveniente.
Tenga mucho cuidado porque puede haber, un momento dado, alguna imputación de tipo penal contra su mamá.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo, extendible a su señora madre.
SR AUGUSTO, BUENOS DIAS, MUY INTERESANTE SU BLOG, TENGO UNA PENSION POR VIUDEZ DE PARTE DEL ISSSTE, PIENSO PENSIONARME EN EL IMSS CON SALARIO TOPADO VIA MODALIDAD 40, LLEVO 2 1/2 AÑOS COTIZANDO DE ESTA MANERA, PARA DICIEMBRE DEL 2022 ESTARIA CUMPLIENDO LAS 250 SEMANAS NECESARIAS PARA LA PENSION TOPADA, MI PREGUNTA ES , COMO QUEDARIAN LAS PENSIONES TENIENDO SALARIO TOPADO IMSS? , QUEDAN TAL CUAL? TOPADA LA DEL IMSS Y LA DEL ISSSTE TAL CUAL ESTA? O SOLO PODRE RECIBIR ENTRE LA SUMA DE LAS 2 UN SALARIO TOPADO ?
Gracias, don Raúl, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores. Gracias también por sus generosas palabras.
En cuanto a su pregunta, primeramente lo felicito por haberse inscrito en la M-40 hasta el tope salarial y durante cinco años. Desafortunadamente, no puedo medio calcularle cuál sería aproximadamente su pensión porque me faltan dos datos muy importantes: su edad para diciembre del 2022, y el número de semanas que tiene cotizadas y reconocidas como tales por el IMSS. El hecho de que haya cotizado (o lo esté haciendo) al tope, no quiere decir que le darán una pensión también topada, es decir, de 25 ex salarios mínimos (hoy UMAs=Unidades de Medida y Actualización). La cuantía depende –y muy importantemente–, de edad, salario promedio diario y número de semanas cotizadas, entre los factores más importantes.
Por otro lado, su pensión del ISSSTE seguirá tal cual, pues son dos instituciones diferentes las que otorgan esta prestación económica y de seguridad social. Si su pensión de viudez fuera del IMSS, entonces su pensión (también del IMSS) sí tendría que tomar en cuenta la cuantía de ambas pensiones que, por cierto, no son incompatibles entre sí.
Con mucho gusto le hago una corrida financiera de cuánto podría recibir de pensión del IMSS si me proporciona los datos de edad (para diciembre de 2022), su salario promedio diario de 2018 al 2022 y su número de semanas cotizadas. Esto tendría un pequeño costo de quinientos pesos.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
muchas gracias , Sr . AUGUSTO por la información ,tomare en cuenta sus recomendaciones , seguimos en contacto, saludos y gracias por su blog.
hola buenas tardes me jubile por parte del issste y trabaje para imss voy a cumplir 60 años el mes de julio de 2020 yo llevo hasta ahorita 850 semanas cotizadas al imss quierosaber si me podre jubilar por parte de imss y cunto tiempo me faltaria.
Gracias, señor Tinajero, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le comento lo siguiente:
1) Si usted fue dado de alta en el IMSS antes del 1° de julio de 1997 (lo puede checar en su número de afiliación, viendo los dígitos 3 y 4 de su número de seguridad, pues ese “segundo par numérico” indica el año en que quedó afiliado), sí podría pensionarse a partir del mes que entra (luego de cumplir los 60 años y cumplir con los demás requisitos), pues ya cumpliría con el mínimo de semanas cotizadas exigibles (500 y lleva usted ya 850 semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS, supongo yo), si bien le darían el 75% por ciento de su pensión (de la que obtendría si cumpliera 65 años).
2) Pero si usted fue dado de alta en el IMSS después del 1° de julio de 1997 (quizá sea su caso), usted no tiene aún derecho a pensión, pues se le exigen 1,200 semanas de cotización y apenas lleva 850 (le faltarían cuatro años de cotización). En este régimen (el de cuentas individuales, usted se pensionaría con una cantidad que la Aseguradora le calcularía en base al monto que tenga usted en su cuenta individual, cuenta que le está manejando una AFORE.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola disculpa , mi mamá se está jubilado por quésufre precion alta ,su estado de salud , mi papá falleció ella puede solicitar la pensión por viudez , aunque esté tramitando su pensión
Gracias, doña Mónica, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, seguidores y amigos.
En lo que hace a su pregunta, le informo que su mamá tiene derecho a las dos pensiones. Una ganada a pulso y por sí misma (la que está tramitando) y la otra de viudez como viuda-beneficiaria legal de un pensionado. Si son del mismo instituto (como parece), le pueden reducir un poco el monto para que no exceda los 10 ex salarios mínimos como máxima pensión.
Espero le sean úties estos comentarios. Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.
Buenos días,
Un gusto saludarlo por este medio, vean un mundo de información muy amena y nos ilustra ampliamente y de una manera muy clara.
Después de saludarlo le expongo mi duda, actualmente voy para los 54 años de edad, voy para 34 años cotizando en el IMSS, en el 2004 sufrí un accidente y generé una pensión por invalidez parcial permanente, si Dios me permite jubilarme por CEA o vejez …es posible más tener las dos pensiones…….?.
Saludos y de antemano agradezco su apoyo
Gracias, señor, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En relación con su pregunta, le comento que, según el Artículo 174 de la Ley del IMSS (aplicable a su caso, que es la de 1973), las pensiones de Invalidez (como la suya) es compatible sólo con las pensiones de viudez, ascendientes, con la de incapacidad permanente derivada de un riesgo de trabajo o con un trabajo remunerado. Eso dice la ley.
Ahora bien: yo supongo que, por los años que lleva cotizando, cuando cumpla los 60 años de edad, su pensión por CEA será muy buena y para ello, lo más conveniente sería que, si su salario promedio base de cotización es bajo, usted se diera de baja del régimen obligatorio y entrara a la Modalidad 40 con un salario base de cotización lo más alto que pueda, pues para determinarle la cuantía de su pensión, como bien debe saber usted, se tomará en cuenta el salario promedio anual de las últimas 250 semanas cotizadas (casi cinco años de cotización). Justo está usted en tiempo de hacer esa jugada durante los próximos cinco años, o esperar a hacer esta modificación en sus cotizaciones en los dos o tres últimos años, buscando siempre mejorar la cuantía de su pensión por CEA o Vejez, misma que será la definitiva para toda su vida y que, además, podrá usted heredar a su esposa o a alguno de sus hijos si fuesen menores de edad.
Espero le sean útiles estos comentarios y datos. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola buenas tardes aquí le va mi pregunta dure con el papá de mi hija más de 20 años el falleció hace 3 años arregle para la pensión de mi hija por orfandad Por parte del isste él seguía casado cuando fui al registro a plantar la acta de defunción le pusieron que él estaba en concubinato bueno pues ahora resulta que apareció la esposa y modificó la acta de defunción creo que abrió un juicio bueno en este Mayo me descuentan la mitad porque ella está reclamando El derecho de viudez ok está bien pero ahora resulta que en el mes de julio me están descontando 3 mil
Pesos que por exceso de pago código 054 por 49 meses !!!! La viuda es aún trabajadora y sigue cotizando al isste Creo que ella abrió un juicio para poder recibir esa pensión por ser activa aún. Mi pregunta es se puede hacer esto y porque a mi me están penalizando cuando yo no sabía ni estuve enterada de esta situación. Gracias y espero su respuesta bonita noche
Gracis, doña Amelia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su intrincada pregunta, le comento que esas cuestiones administrativas del ISSSTE no las he estudiado (ni pienso hacerlo). Así que lo que le recomiendo es que haga un escrito en el que se queje de esta situación y pida una justificación legal (motivación y fundamentación) de por qué le están haciendo estas jugarretas.
Por otro lado, si la señora viuda que ha logrado obtener también la pensión, pero dice usted que modificó la acta de defunción, tengo que comentarle que eso es un delito: falsificación de documentos oficiales, y puede usted ir al Ministerio Público a denunciar este ilícito. De otra manera, usted se hará cómplice de este delito.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios y sugerencias. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Hola buenas tardes una pregunta Mi mamá ya está pensionados por mi padre ya que falleció, mi madre está a punto de jubilarse podrá cobrar las dos pensiones? O me dan a escoger cual le conviene a ella?
Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, le comento que, en general, las dos pensiones pueden ser compatibles, ya sea que las otorgue el IMSS o el ISSSTE (usted no me indica de qué institución goza una pensión su señora madre). Recuerde que una pensión es por ser beneficiaria legal (viudez) y la otra ha sido generada y ganada por derecho propio por su mamá. Dependiendo del Instituto que vaya a otorgarle la segunda pensión, puede ser que le hagan alguna reducción o ajuste por las dos, sobre todo en el ISSSTE, pues la cuantía o monto no puede rebasar los diez ex salarios mínimos (hoy Unidades de Medida y Actualización, UMA), si bien también en el IMSS puede haber alguna reducción. Así que, sin que usted me indique el Instituto que le otorgó la pensión de viudez a su señora madre ni tampoco de qué instituto le van a otorgar una pensión por jubilación, me parece que son compatibles ambas y puede recibirlas sin problema alguno, con alguna –insisto– reducción en el monto. Ahora, si la de viudez es de un instituto y la de jubilación es de otro, no hay ningún problema de reducción en términos generales.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
ESTOY EN EL REGIMEN VIEJO DE IMSS YA TENGO 62 AÑOS Y ESTOY COTIZANDO PARA COMPLETAR LAS 52 SEMANAS QUE ME PIDEN PARA PODER OBTENER LA PENSION, SIN EMBARGO DESDE 1995 ESTOY COTIZANDO PARA ISSSTECALI EN EL CUAL DEBO TENER 30 AÑOS DE SERVICIO APARTE DE LA EDAD, Y MI HERMANA ME COMENTA QUE TAMBIEN ES COMPATIBLE CON IMSS PARA RECIBIR MI JUBILACION COMPLETA…. EN CONCRETO, ISSSTECALI ES COMPATIBLE CON IMSS?
Gracias, señora Galindo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le informo que, aunque yo desconozco el sistema del ISSSTECALI o del ISSSEMYM, sin embargo, coincido con su hermana: la pensión del IMSS es compatible con las de otros institutos de seguridad social, sean privados o públicos.
Le deseo mucha suerte en los trámites que va a hacer en ISSTECALI y en el IMSS.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
soy pensionado por bajo de audio hace 5 años ya cumpli los 60 tengo derecho ala segunda pension por edad cotice 1500 semanas en el imss
Señor Juárez:
Le he contestado ya varias veces. Y si usted no me informa o proporciona los datos que le he pedido, no puedo darle ninguna opinión. Hace ya varios días que le pedí la precisión de la que más adelante reitero.
Así que, por último, dígame si está usted pensionado actualmente por Incapacidad (total o parcial) o por Invalidez. Creo que no es mucho pedir me proporcione esta precisión.
Gracias y me reitero a sus órdenes.
Hola buen día una pregunta
Yo estoy pensionado por un accidente de trabajo y se me otorgó la pensión parcial (30%) mi pregunta es si cuando yo cumpla la edad para pensionarme por vejez voy a seguir persibiendo la pensión por accidente de trabajo?
Esa es mi duda.
Gracias de antemano por su ayuda.
Estaba tramitando mi pensión por cesentia.hay algunas complicaciones porque apareció que tengo tres números de imss.en eso estaba…pero enferma mi esposo y fallece hace meses.empieso a cobrar pensión por viudez.. si tengo derecho a cobrar 2 penciones
Gracias, doña Raquel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su consulta, le comento que SÍ son compatibles las dos pensiones. Una (la que tramitaba de Cesantía en Edad Avanzada) es por derecho propio, y la de Viudez, por ser la beneficiaria legal de su marido. Obviamente, tiene que cumplir los requisitos exigibles para ambas pensiones, requisitos que pueden y, de hecho lo son, ser diferentes y, a la vez, complementarios.
Así que dedíquele un buen tiempo a arreglar lo de sus tres número de seguridad social que tiene porque, de esa manera, le aumentarán significativamente las semanas cotizadas, según tengo la impresión.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola, gracias por toda la información que nos brinda.
Mi pregunta es, si pertenezco a cuentas individuales del imss e issste y mi estado de afore se refleja en el mismo banco.
1. Como puedo saber la cantidad de mi cuenta total en cada uno de los regimenes de seguridad social?
2. Si cumplo con las semanas cotizadas en el imss a los 50 años y en el issste a los 59 años, tengo que esperarme hasta los 60 de edad para cobrar las dos pensiones?
3. Puedo cobrar la pensión por parte del imss y pensionarme del issste hasta los 65? (las 2 aportaciones se ven reflejadas en la misma afore)
Gracias, señor Pérez Torres, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a sus interesantes preguntas, le comento lo siguiente:
1) En el IMSS usted no puede pensionarse en el Nuevo Sistema de Pensiones (el de cuentas individuales) después de cumplir con las 1250 semanas cotizadas, y siempre y cuando el dinero acumulado en su cuenta individual alcance (previo al cálculo del monto constitutivo y para comprar un seguro de supervivencia y el monto de su pensión sea superior en un 30% a la Pensión Mínima Garantizada.
Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el IMSS primero calcula el monto constitutivo, mismo al que se le esta el saldo acumulado que se necesita para poderlo contratar. Posteriormente, a este monto constitutivo le resta el saldo acumulado que el trabajador tiene en su cuenta individual con una AFORE.
2) En el Estado de Cuenta cruatrimestral que le envía su AFORE, ahí deben estar separadas las cuentas y los montos que cada una de ellas tiene en sus diversas subcuentas (Cuenta de Vivienda, del SAR, de Aportaciones Individuales, etc.).
3) Así que tranquilamente puede pensionarse por el IMSS y esperar a los l59 años para hacerlo con el ISSSTE a los 59 años, dependiendo de los años que tenga de estar cotizando a ese Instituto.
4.- Respecto de cuál sistema es mejor: renta vitalicia o retiro programado, todo depende de la cantidad que tenga y de sus expectativas de vida. Aquí entra mucho su sistema de salud (morbilidades como gordura, enfermedades, si ha o no fumado, si bebe o bebió mucho licor, etc.). Igualmente, depende mucho de si tiene esposa e hijos y cómo se lleve con ellos. ¿Por qué le digo lo anterior? Porque si la renta vitalicia, como su nombre lo indica, le dura toda la vida y sus beneficiarios recibirán lo que les toque por el seguro de supervivencia. En el Retiro Programado, usted puede contratar con la empresa de seguro que le vaya a pagar, puede contratar (repito) el monto mensual que desea recibir durante equis o zeta años. La aseguradora le hace a usted la proyección de ambas formas y tiene usted que elegir una, no en el momento en que se la presenten, sino que se la lleva a su casa, la estudia y medita. Obviamente, los aseguradores tienen sus parámetros para calcularle la esperanza de vida personal, no sólo la general del país, tomando en cuenta aspectos como los que le comenté al principio de este numeral.
5) La renta vitalicia, generalmente, es una cantidad menor. Es aproximadamente entre un 3 y 5% del monto acumulado en su cuenta individual y si usted vive muchos años, pues correrá con suerte porque tienen que estarle pagando mes con mes hasta el fin de sus días. No sucede lo mismo con el retiro programado porque éste se agota con el tiempo.
Espero le sean útiles estos comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Hola, espero no molestar con otra pregunta y de antemano gracias por su apoyo.
1. En pension de cuentas individuales, cual considera con mayores beneficios ¿renta vitalicia o retiro programado?
2. La opción de renta vitalicia genera menor cantidad de pensión mensual que retiro programado?
3. En el caso de retiro programado existe una edad de esperanza de vida generalizada o en que se basa para el cálculo personal?
Respondido ya en la pregunta anterior.
Gracias y buenas tardes.
Buenas noches Tengo 62.5 años desde hace 4 años tengo una pensión por riesgo de trabajo ,estoy cotizando por M40 para pensionarme por cea ,pero ya me quiero pensionar porque ya no puedo pagar , mi pregunta es si puedo pensionarme por cea y tener ambas pensiones y también como seria el calculo de la pensión , existe el articulo 125 de la ley 73 pero no entiendo bien su imterpretacion donde dice que percibiré ambas pero que la suma de sus cuantías no debe exceder del 100% del salario promedio del grupo mayor que sirvieron para determinar la cuantía de las pensiones, los ajustes señalados no afectara la pensión proveniente del riesgo de trabajo por su atencion gracias.
Gracias, señor Alvarez, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; espero lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a su pregunta, le contesto que, en efecto, usted tiene derecho a recibir las dos pensiones y no se preocupe de lo de la cuantía del grupo mayor, etc., porque resultaría ganando como quiera que sea. Le comento que ese detalle de la ley no he podido entenderlo por más que me lo han explicado. Pero me dijeron eso: No se preocupe porque siempre sale ganando el trabajador.
Una disculpa por no ser contundente en la respuesta. Hay cosas que a uno no le entran ni a fregadazos.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas noches para pedir informes si mi papá puede tener otra pension el tiene 74 años y se pensiono a los 61 años por accidente en el trabajo fue perdida de su dedo y a hora resulta que tubo 2 numeros de seguro de más ya se unificaron pero no ay recursos en la afore y en el infonavit no ay nada de dinero que en el infonavit hubo una devaluación en el 87 eso nos dijeron en infonavit en la afore no ay porque estos años que trabajo sirvió nada más para el servicio medico y infonavit porque en el 97 es cuando entro la afore por eso queria saber si puede tener otro pension porque la que tiene es una pension muy baja
Gracias, señor García, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus seguidores, parientes y amigos.
Por lo que hace a su pregunta, lo que le dijeron del Infonavit y las AFOREs es totalmente cierto.
Yo creo que podría intentar su papá obtener una pensión por Vejez, siempre y cuando cumpla con los requisitos de semanas cotizadas, sobre todo. Que lo intente y a lo mejor corre con suerte.
Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.
Pues el cuenta con 989 semanas cotizadas cuantas semanas deben de ser para que resiva esta pension por vejez y gracias
Buenas tardes, mi papá es jubilado por la Caja de Previsión de la Policía, pero sigue siendo trabajador activo cotizando para el issste, puede obtener también la jubilación por parte del ISSSTE si ya cumple con los requisitos???
Gracias, doña Norma, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por lo que hace a su pregunta, la respuesta es simple: SÍ, sí puede obtener una pensión por parte del ISSSTE, si cumple con los requisitos de edad y años cotizados o de servicio. Son instituciones diferentes y son pensiones compatibles.
Mucha suerte en sus trámites.
Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Buenas tardes, mi madre tiene pensión por viudez desde hace mas de 30 años de su 1er esposo que falleció, después vivió en concubinato con mi papá ( en el cual nací yo) hasta el ultimo día de vida mi de padre, mi pregunta es, ¿se puede recibir 2 pensiones de viudez? … Agradezco sus publicaciones ya que existimos personas que descocemos totalmente estos temas, Espero pueda leerme, gracias.
Gracias, doña Mayra, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Respecto a su pregunta, le comento que no se puede ser dos veces viudad SIMULTANEAMENTE O AL MISMO TIEMPO VIUDA DE UNO Y VIUDA DE OTRO. Así visto el asunto, no puede gozar o recibir dos pensiones de viudez. O es viuda de uno o viuda (concubina) de otro.
Así que yo creo que lo más conveniente es que averigüe cuál de las dos pensiones es mayor y se quede con la mayor, renunciando a la otra. Eso conlleva trámites que, generalmente, son muy engorrosos y desagradables. Así que sería bueno que usted acompañara a su mamá al departamento de Pensiones del IMSS y plantée su problema. Seguramente, le convendrá más renunciar a la pensión de su primer esposo y acceder la pensión de su concubino, que es su papá, señorita González, para lo que tendrá que comprobar que ha vivido con él varios años y que de esa convivencia nació usted y está como tal reconocida en el Registro Civil por su papá (qepd).
Le envío un cordial saludo, le deseo mucha suerte en su trámite y, si no tiene inconveniente, infórmeme de la solución que le hayan dado en el IMSS, porque seguramente es una situación muy similar a la de su mamá la que viven muchas otras mujeres en nuestro querido país.