Después de 19 años de existencia de las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro), aún hay muchísimos trabajadores que no conocen cuál de las 11 instituciones existentes hoy en día y que administran los recursos de más de 52 millones de ahorradores mexicanos, es la que se encarga de invertir los que él tiene en su cuenta individual.
De trabajadores jóvenes, es decir, que han ingresado al mercado laboral en los últimos años o que han comenzado a cotizar al IMSS o al ISSSTE en años recientes, y, sobre todo, de trabajadores de muy baja escolaridad, este desconocimiento y esta desidia son entendibles, pero no justificables. No así de quienes tuvieron el privilegio de hacer estudios de secundaria y hasta doctorados, o de quienes ya comienzan a peinar canas o de plano están cercanos ya a iniciar los trámites de su pensión.
La cuenta individual que administran las AFOREs, como decimos en otra pregunta (http://elpensionado.com/2014/06/03/que-son-los-estados-de-cuenta-y-cada-cuando-se-envian-al-domicilio-del-trabajador/), es la mejor herramienta que tiene el trabajador para evaluar el comportamiento de su ahorro para el retiro. El documento que emiten las AFOREs cada cuatro meses y que se envía por correo al domicilio del trabajador, es el Estado de Cuenta.
Este documento, en efecto, le permite al trabajador conocer si su patrón está haciendo los pagos por concepto de seguridad social, cuánto le están cobrando por comisiones, cuánto recibió por rendimientos, un comparativo de AFOREs para, si así lo desea, pudiera cambiarse a otra por así convenir a sus intereses, etc. En fin, con el Estado de Cuenta el trabajador demuestra que es el dueño de esos recursos.
Así que si eres de los trabajadores que no conoces cuál de las 11 AFOREs administra tu cuenta individual, o de los que ni siquiera abre los sobres que cada cuatro meses te manda a tu domicilio la AFORE conteniendo un resumen de los saldos que aparecen en las Subcuentas de Retiro, Vivienda, Aportaciones Voluntarias, Aportaciones Complementarias y Ahorro Solidario, te facilitamos el trámite utilizando cualquiera de las siguientes vías:
1.- Una simple llamada al 01800 50 00 747 (conocido como el SARTEL o teléfono del SAR), o mejor aún, al 1328 5000 (desde el primero de julio del 2016);
2).- Dando un click en la siguiente liga: www.gob.mx/consar/acciones-y-programas/en-que-afore-estoy-56776?idiom=es; o
3).- También por Internet en la siguiente liga: www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección Localiza tu AFORE
Eso sí: Es indispensable que tengas a la vista tu número de seguridad social (del IMSS o del ISSSTE) y/o tu CURP (Clave Única de Registro de Población), porque se te exigirá cualquiera de esos documentos para concretar el trámite.
¿Y SI NO ME HE REGISTRADO EN NINGUNA AFORE?
Si no te has registrado en ninguna de las once AFOREs (Administradora de Fondos de Retiro), lo que debes hacer es escoger una y registrarte. En ese caso sigue la siguiente liga: ¿Cómo me registro en una AFORE?
Buenas tardes mi concubino falleció enel 2011 me dieron una pension del isstey pero queria cobrar su afore pero me dijeron que nunca se incribio a ninguna afore hanle al isste y me dijeron que la ultima vez que cotizo fue enel 2007 mi pregunta es tengo derecho a reclamar pension x concjbinato auque tenga pension de oyra independencia del istey ? Puedo incribirlo en una ofere ?no me perjudica mi pension del que ahora cuento x medio del isstey puedo obtener la.pensinon del isste auque tenga la del isstey que me han dicho que es una independencia particular ? Que puedo hacer para ganar la pension del isste se podria hacer algo auque el no me haiga asegurado.en esa independecia ? Solo me tenia asegurado al.IMS pero supe que cotizo al isste ?
Señora Contreras:
Gracias por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted y sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto a sus muchas preguntas, con todo respeto he de decirle que no las entiendo bien a bien. Aún así, le hago los siguientes comentarios:
1) Usted tiene derecho a reclamar una pensión de viudez, si su concubino no seguía casado (la esposa es quien tiene prioridad para recibir la pensión). Si su concubino ya no estaba casado, usted tendría ese derecho a recibir la pensión de viudez si es que vivieron juntos durante al menos cinco años anteriores a la muerte del concubino o si hubiese tenido hijos con él y siempre y cuando ninguno de ustedes haya seguido casado (es decir, no se hayan divorciado si es que hubiesen estado casados en algún momento).
2) A usted como concubina le tocaría el 90% de la pensión de su concubino.
3) Si usted recibe la pensión como concubina y después contrajese matrimonio, dejaría de recibir la pensión de su concubino, pero el IMSS le daría a usted una suma global equivalente a tres años de la cuantía de la pensión que disfrutaba.
4) Respecto del dinero que su concubino tenía en la AFORE, todos los trabajadores, aunque no lo hayan hecho personalmente, están inscritos en una AFORE y muy seguramente, cuando su concubino se pensionó, le dieron los recursos que ahí tenía y que no entran en la pensión. Aún así, si usted tiene un estado de cuenta de su concubino, puede ir a la AFORE y preguntar si aún tiene ahí recursos y puede usted reclamarlos cumpliendo los requisitos de ley que en la AFORE misma le dirán cuáles son.
5) Si usted tiene una pensión del ISSTEY (supongo que es de Yucatán), según la ley del IMSS es compatible con la que usted vaya a pelear como concubina, pues se trata de dos patrones y dos sistemas de pensiones diferentes y esto no le perjudica por eso mismo, porque son dos institutos diferente.
6) También puede acudir al ISSSTE a pedir su pensión de viudez o concubinato, pues prácticamente son las mismas condiciones que le comenté en los números del 1 al 5.
Espero que esta larga y tediosa respuesta le sea de utilidad y le haya aclarado algo el panorama.
Le envío un cordial saludo y le deseo mucha suerte.