La respuesta categórica es SÍ. Sin embargo, pareciera ociosa y fuera de lugar la pregunta, porque a esta fecha de publicación de esta entrada (30 de noviembre del 2015), seguramente la totalidad de los pensionados ya recibieron esta gratificación.
Aún así, es válido preguntarse si los pensionados tienen derecho al aguinaldo. ¿Por qué? Porque resulta que la Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 87, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), en su Artículo 42 bis, establecen como derecho esa gratificación pero para los trabajadores y no para los pensionados, que ya no lo son.
Las dos leyes citadas son las reglamentarias de los Apartados A y B, respectivamente, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La primera establece que esta gratificación anual es un derecho de todos los trabajadores, “sin excepción alguna”, ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado o eventuales. Añade que también gozan de este derecho los comisionistas, agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Los montos a pagar por el patrón (sea un particular o sea el Gobierno), varían, porque van en relación directa con el tiempo que haya laborado el trabajador durante el año fiscal que termina.
Igualmente, es de destacarse que la Ley Federal del Trabajo establece que el aguinaldo deberá ser de al menos 15 días de salario, en tanto que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado determina que sean 40 días de salario.
Por lo anterior, si no se les paga esta gratificación antes del 20 de diciembre y cuya cuantía es de un mínimo de 15 días de salario (para los trabajadores afiliados al IMSS), los trabajadores tienen de plazo todo un año (diciembre del año que termina a diciembre del año que sigue) para reclamar este derecho ante las autoridades laborales, como pueden ser la Procuraduría Federal de Defensa del Trabajo (dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social) y/o esta misma Procuraduría pero del Gobierno del Distrito Federal.
Por cuanto a los llamados servidores públicos, el Artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), establece que “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año”.
Entonces, la pregunta clave sigue siendo: ¿Por qué los pensionados reciben el aguinaldo anual? ¿Cuáles son los fundamentos legales, habida cuenta de que ya no son trabajadores, es decir, ya no mantienen una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón?
Una respuesta más amplia la encontrará en la siguiente entrada.
Buenas Noches
he visto comentarios que dicen que ya les entregaron el aguinaldo este mes de noviembre del 2018 pero eso en donde ?? por que aqui en Nuevo León pues no sucede sabrá cuando realizan ese deposito de aguinaldo en esta región ???
Saludos… le agradecer su respuesta
Gracias, don Juventino, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto hace a su pregunta, le comento que la Secretaría de Hacienda (SHCP) decretó pagar el 100% del aguinaldo (al menos por 40 días) a todos los pensionados del ISSSTE a más tardar el 15 del presente noviembre. Espero que ya hace días haya revisado su saldo en la cuenta en que se le deposita su pensión. No se ha sabido oficialmente que hubiese algún retraso.
Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Gracias, don David, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Por cuanto hace a su pregunta, le comento que el IMSS pagó desde el primero de noviembre el aguinaldo (30 días o la parte correspondiente si es que se tiene menos de 12 meses/un año de pensionado) a todos sus pensionados. Así que a su papá ya debe haberle llegado el depósito a la cuenta bancaria en que, mes con mes, le vienen pagando desde agosto del 2017 su pensión. No creo que a quienes viven en Nuevo León no les hayan hecho ese depósito.
Seguramente, esta respuesta le llega un poco tarde y ya debe de haber certificado que, en efecto, se le pagó a su papá la pensión. Lamento no haberle podido contestar antes por mucho trabajo que he tenido.
Gracias. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.
Le agradezco y excelente blog
Buenas Tardes, fui a la subdelegacion que me corresponde a pedir explicacion por que no me dieron aguinaldo y lo que me argumentaron es por la pension que me dieron la de la ley 1997 que no tengo derecho me pensione en agosto de 2017 pero recuerdo que en dic del año pasado me depositaron un proporcional y despues mi pension ahora resulto que no tengo derecho esto es en municipio de Apodaca, Nuevo Leon es asi como me dijeron ??? Gracias saludos.
Buenas Tardes, fui a la subdelegacion que me corresponde a pedir explicacion por que no me dieron aguinaldo y lo que me argumentaron es por la pension que me dieron la de la ley 1997 que no tengo derecho me pensione en agosto de 2017 a la edad de 61 años pero recuerdo que en dic del año pasado me depositaron un proporcional y despues mi pension ahora resulto que no tengo derecho esto es en municipio de Apodaca, Nuevo Leon es asi como me dijeron ??? Gracias saludos.
Buenas Tardes saludos fui con mi padte el día viernes 30 de Noviembre de 2018 y hasta la fecha no le han entregado ningún aguinaldo, únicamente la pensión correspondiente a Diciembre fue pagada ese día 30 de Noviembre esto sucede en Nuevo León el trámite de pensión lo hicimos en el IMSS el 28 de agosto de 2017, saludos quedo a espera de su comentario…
Buen día, yo estoy pensionado provisionalmente, este es el primer año de esta pensión, aun así puedo recibir aguinaldo?, este me lo entregaría el IMSS?, o mi anterior patrón?, a que fecha puedo solicitar o esperar este pago?, si es en el IMSS, se me depositaría o tengo que pasar a cobrarlo?
Gracias, don Roberto, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Tocante a su pregunta, le comento que, en efecto, todos los pensionados deben recibir la parte correspondiente a su pensión por parte del instituto que le esté pagando su pensión (o de su patrón si fuese el caso); cuando digo la parte correspondiente, es que el aguinaldo se paga (por el instituto) a partir del mes en que usted se pensiona; la otra parte, debe pagársela su patrón, así se trate de dos o tres meses.
En cuanto a la fecha, usted debió haber recibido el pago de su aguinaldo desde principios de noviembre o, en todo caso, a principios de diciembre. Revise su estado de cuenta en el banco donde se le deposita y vea si le depositaron una cantidad distinta a la que tradicionalmente venía recibiendo y si es así, esa diferencia en el monto corresponde a su aguinaldo. Le recuerdo que ya todos los pagos se hacen a través del sistema bancario y no hay que acudir a ninguna oficina a recogerlo.
Espero le sean útiles estos comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.