Los trabajadores sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio, según el Artículo 12 de la Ley del IMSS (tanto la de 1973 como la de 1997), son quienes figuran en las tres siguientes categorías:
- Las personas que, permanente o eventualmente, presten a otras personas físicas o morales, o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón, aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
- Los socios de las sociedades cooperativas, y
- Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala la Ley del IMSS y los reglamentos correspondientes.
En forma “voluntaria”, en cambio, pueden ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del IMSS los trabajadores que figuran en los siguientes conceptos o categorías:
- Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
- Los trabajadores domésticos;
- Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
- Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y
- Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas como sujetos de seguridad social en otras leyes o decretos.
A diciembre del 2013, de acuerdo con información oficial del IMSS, había un total de 23 millones 543 mil 692 trabajadores afiliados al IMSS. De este total, 16 millones 68 mil 90 trabajadores, es decir, el 68.2% eran del régimen obligatorio. Y para esta misma fecha, los asegurados voluntarios representaban el restante 31.8% de afiliados, es decir, 7 millones 475 mil 602 trabajadores.