¿Es cierto que se pueden “perder” las semanas cotizadas al IMSS?

En principio, digamos que la respuesta a esta interrogante es ambigua. Es decir, puede ser responderse correctamente tanto como NO. ¿Por qué?

En el primer caso, es decir, el relacionado con que puede haber “pérdida” de las semanas cotizadas, es porque, en efecto, se pueden “perder”. Seguramente todo mundo se preguntará de inmediato: ¿Por qué se pueden “perder”? Aquí la respuesta sí es bien contundente: Se “pierden” las semanas cotizadas si se dejan de pagar las contribuciones al IMSS por más de tres años.

Pero si después de esos tres años de no haber estado sujeto al llamado régimen obligatorio, ese mismo trabajador reingresa al mercado formal del trabajo y, por tanto, tiene un contrato laboral con un patrón, lo que lo obliga a incorporarlo al llamado régimen obligatorio de cotizaciones del IMSS, es decir, a volver a pagar esas contribuciones al IMSS, entonces el trabajador NO “perdió” las semanas que cotizó al IMSS en años anteriores a su reingreso.

Por tanto, al momento de ser reinscrito (dado de alta, pues) al Instituto, después de no haber cotizado a éste durante tres años, a este asegurado se le reconocerán “todas  sus cotizaciones” anteriores, o lo que es lo mismo: se le reconocerá todo el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. En consecuencia, “no perdió” las semanas que ya llevaba cotizadas, aunque sí las recuperó.

Consúltese en otras preguntas cómo se “recuperan” las semanas cotizadas, así como qué trabajadores están en el régimen obligatorio del IMSS y quiénes en el voluntario.

Igualmente, recuérdense dos cosas:

1.- No es lo mismo “semanas trabajadas” que “semanas cotizadas”. Estas últimas son las que el IMSS contabiliza para otorgar o negar la pensión. Las cotizadas son aquellas semanas que, en efecto, estuviste trabajando y, sobre todo, que tu patrón sí pagó las cuotas de la seguridad social, es decir, tanto el IMSS (un total de 6.5% del salario que recibes) como el INFONAVIT (un 5.0% del salario base de cotización), y

2.-  La vigencia de derechos a una pensión comienza a correr al día siguiente de que tu patrón te ha dado de baja. De manera que si tienes 60 años (edad mínima requerida) y cotizaste al IMSS el mínimo de semanas exigidas (500 o sea, diez años), la vigencia de los derechos es de dos años y medio para solicitar tu pensión. ¿Por qué? Porque por cada cuatro años laborados y cotizados, el trabajador tiene un año de conservación de derechos para pedir tu pensión (y no “perder” ese derecho), como puede verse en la siguiente fórmula matemática:

500/52=9.61 /4=2.40.

Es decir: El número de semanas cotizadas se dividen entre 52 (número de semanas correspondientes a un año), lo que es igual al número de años cotizados; éstos, a su vez, se dividen entre 4 (la cuarta parte del tiempo cotizado), resultando el tiempo (en años) que tienes para solicitar tu pensión y obtenerla sin mayores requisitos. Por lo mismo, si dentro de este período solicitas tu pensión, tu derecho a ella estará vigente y, por ende, no se ha “perdido”.

21 comentarios en “¿Es cierto que se pueden “perder” las semanas cotizadas al IMSS?”

  1. Quiero saber cómo recuperar mis semanas cotizadas empecé a trabajar en 1980 y deje de trabajar 20 y volví a cotizar en el 2001 hasta fecha

    1. Gracias, doña María del Pilar, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, la información de cómo recuperar sus semanas cotizadas está contenida precisamente en la pregunta que usted utilizó para enviarme su pregunta (valga la redundancia). Así que le suplico que lea atentamente lo que se dice en la pregunta, pues ahí está cómo y dónde hacer el trámite para recuperar las semanas cotizadas. En específico, tiene que acudir a la Subdelegación del IMSS que le corresponde, a hacer el trámite para las semanas cotizadas antes de 1982, es decir, los dos años que usted trabajó inicialmente y que, por esta circunstancia, a usted le correspondería, en su momento, ser pensionada por la Ley de 1973 (la vieja ley del Seguro Social).
      Por otro lado, las semanas que está cotizando desde el 2001 a la fecha, las puede solicitar por Internet. ¿Cómo? Busque en mi blog en el apartado de Preguntas Más Frecuentes, la relacionada con cómo sé cuántas semanas cotizadas tengo cotizadas y siga los pasos para que el IMSS le informe, por escrito y directamente a su correo electrónico, el número de semanas que el IMSS le reconoce desde 1982 para acá, y así sabrá ya cómo anda. Le informo que para pensionarse por la Ley de 1973, usted necesita 500 semanas cotizadas. Creo que ya las tiene. Pero no deje de trabajar y si puede seguir laborando hasta al menos los 65 años de edad, podrá usted asegurar una pensión cercana al salario que hoy en día está devengando.
      Le reitero mi aprecio y le deseo que tenga mucho éxito en sus trámites.

  2. Tengo 62 años, fui dada de alta en 1985 y dada de baja en 1996, cotize 312 semanas, han pasado 23 años a la fecha que no cotizo, quiero recuperar las semanas cotizadas, volviendome a dar de alta con un patrón, ya que quiero una pensión. Digame si puedo o donde acudir o aconsejeme que hago. gracias.

    1. Gracias, doña Beatriz, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En relación con su pregunta, le comento que en si usted abre mi blog en el ícono del índice de Preguntas Más Frecuentes, encontrará varias preguntas que responden sus dudas. Puede ir directamente al blog. Como quiera que sea, le envío los enlaces siguientes que, espero, le sean útiles y respondan sus dudas e inquietudes. Léalos con atención y siga, por favor, al pie de la letra, todas las instrucciones en los trámites que tenga qué hacer:
      http://elpensionado.com/2014/07/22/como-se-cuantas-semanas-tengo-cotizando-en-el-imss/
      https://www.elpensionado.com/2016/07/21/como-se-si-esta-vigente-mi-derecho-a-pension-por-el-imss/
      http://elpensionado.com/2014/05/30/cuales-son-los-requisitos-para-iniciar-tramite-de-pension-ante-el-imss-por-cesantia-en-edad-avanzada-y-vejez-segun-la-ley-de-1973/
      http://elpensionado.com/2014/07/26/es-cierto-que-se-pueden-perder-las-semanas-cotizadas-al-imss/
      http://elpensionado.com/2014/07/26/como-se-recuperan-las-semanas-cotizadas-se-conservan-y-reconocen-los-derechos-a-una-pension/
      http://elpensionado.com/2014/10/24/si-mi-patron-me-da-de-baja-puedo-continuar-cotizando-al-imss-cuales-son-los-requisitos/
      http://elpensionado.com/2014/11/12/a-donde-se-acude-para-contratar-la-continuacion-voluntaria-de-aseguramiento-en-el-imss-que-documentos-debe-llevar/
      http://elpensionado.com/2014/11/12/cuales-son-los-requisitos-para-seguir-cotizando-voluntariamente-al-imss-o-para-la-modalidad-40/
      Le deseo mucho éxito en los trámites. Y tiene que iniciarlos de inmediato (con la dada de alta en el régimen obligatorio, a través de un patrón o de una empresa, pues) y después de un año y medio, darse de baja del régimen obligatorio (que le ayuda a recuperar las 312 semanas) y darse de alta de inmediato en la Continuación Voluntaria (o M-40), con el nivel más alto de aportación (25 ex salarios mínimos o Unidades de Medida y Actualización (UMA), en virtud de que tiene muy pocas semanas y apenas si le alcanzarán (después de las 500) para tener una pensión mínima garantizada. En cambio, si se da de alta en la M_40 al más alto nivel de cotización durante al menos 2-3 años, podría alcanzar una pensión quizá al triple (tres ex salarios mínimos o UMAs de hoy en día), que son mejores que un solo ex salario mínimo (unos $2,400 pesos hoy en día aproximadamente).
      Me reitero a sus órdenes y le, insisto, deseo mucha suerte en sus trámites, doña Beatriz.

  3. Qué puedo hacer?
    Empecé a cotizar o trabajar con seguro social desde 1988 y deje de trabajar en el año 1996 después trabaje en 2015un año por razones de salud deje el trabajo mi pregunta es si puedo tramitar una pensión a los 60 o no me alcanza y si no se puede que pasa con lo de la Afore
    Yo empecé con el sistema SAR, sistema de ahorro para el retiro, que pasaría con ese “ahorro”

    1. Gracias, doña Esperanza, por consultar mi blog http://www.elpensiondo.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      Por lo que hace a su pregunta, tengo la impresión de que aún no alcanza el mínimo de semanas cotizadas que exige la Ley del IMSS de 1973 (la que le aplicaría llegado el momento). En efecto, en la primera etapa (1988-1996), usted trabajó unos ocho años y su reingreso (2015) otro año más. Es decir, en total unos nueve años. Le faltan, pues, unas 50 semanas (un año) de cotización para poderse jubilar con las semanas mínimas exigidas por la ley. Para mayor exactitud y claridad, puede usted solicitar un informe sobre cuántas semanas cotizadas le reconoce el IMSS. Puede hacerlo siguiendo las instrucciones de este link que le estoy adjuntando: http://elpensionado.com/2014/07/22/como-se-cuantas-semanas-tengo-cotizando-en-el-imss/
      De esa manera, y si lo hace hoy mismo o mañana, usted tendrá hoy mismo o mañana (o cuando lo haga) un informe preciso de cuántas semanas exactamente tiene usted cotizadas y reconocidas como tal por el IMSS, así como un informe del salario diario promedio de sus contribuciones.
      Suponiendo que le faltan al menos un año de semanas cotizadas (52 semanas) para alcanzar un mínimo de 500, lo que yo le recomendaría es que un amigo o conocido suyo, que tenga una empresa legalmente constituida, la dé de alta en el régimen obligatorio, con el mínimo de cotización (una Unidad de Medida y Actualización), que para el 2020 es de $86.88 pesos diarios. En este caso, usted estaría pagando mes tras mes sus aportaciones o cuotas de seguridad social (pues su amigo el patrón que la dé de alta lo haría como un favor a usted y corriendo el riesgo de que el IMSS fuera a checar si es cierto que usted trabaja en la empresa de su amigo). Y así hágalo durante las semanas que le faltan para llegar a 500, o mejor aún, a 501 semanas o más y así ya poderse jubilar, aunque sea con una Pensión Mínima Garantizada (unos $2,600 pesos mensuales de por vida). Esto sería lo más recomendable. De lo contrario, usted le estaría regalando al IMSS 8-9 años de cotizaciones.
      En cuanto al dinero que tiene en su AFORE, es de usted y no se pierde por ninguna razón. Si se pensiona de alguna u otra manera, al momento de hacerlo se le regresa el dinero que tiene en algunas de sus cuentas (SAR-Retiro 72 y 97, así como Vivienda), si es que no tiene adeudos con el Infonavit o con el IMSS mismo. Si no se pensiona, esos recursos sólo los puede retirar hasta los 65 años de edad cumplidos.
      Espero le sean útiles estos comentarios; le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes, doña Esperanza.

  4. Tengo 56 años y 1,616 cotizaciones deje de trabajar en el 2018 puedo pensionarme a los 60 sin que tenga que volver a trabajar y tengo que ir al Seguro social para mi conservación de derechos

    1. Gracias, doña Isabel, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que, en efecto, usted tiene cerca de 7 años de conservación de sus derechos, de manera que cuando en el 2024 se presente a iniciar el trámite de su pensión, estará dentro del período de conservación de derechos.
      Espero le sea útil este comentario. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  5. Hola. Espero que estés bien.

    Tengo una duda, estoy ayudando a mi papá a empezar su trámite de jubilación.

    Había dos relaciones laborales de los 70 y 80 que no habían considerado, solicitamos una aclaración de semanas cotizadas y ahora ya las están considerando. Pero en la cuenta de SAR no aparece reflejada ninguna cantidad correspondiente a esas semanas ahora ya reconocidas. ¿Qué debo hacer para que reconozcan las aportaciones de esos años?

    1. Gracias, doña María, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, le comento que el SAR no existía en los años 70s ni 80s. Nació hasta 1992, y desde entonces sí aparece en las cuentas individuales de los trabajadores, mismas que le meanejan la AFORE que hayan escogido. Así que no puede reclamar lo que no existía.
      Espero le sea útil este comentario. Me reitero a sus órdenes y reciba un cordial saludo.

  6. Hola.
    tengo 53 años.
    Yo coticé con el IMSS durante 20 años. En 2017 dejé de trabajar.
    Luego en el 2020 comencé a cotizar con el ISSSTE, ¿Qué tengo que hacer para no perder mi vigencia en el IMSS?
    Gracias y saludos.

    1. Gracias, don José, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta (que creo que hace tiempo le contesté pero que el sistema me dice que está pendiente), le comento lo siguiente:
      1) Si usted comenzó a cotizar al IMSS antes del 1° de julio de 1997, entonces le aplica la Ley IMSS de 1973 y tiene usted cinco años de vigencia de su derecho a pensión, es decir, después de cinco años de no cotizar al IMSS, usted podría “perder” las semanas cotizadas y para recuperarla, tendría que trabajar por lo menos un año con un patrón que lo dé de alta en el régimen obligatorio… En el Estado de cuenta que cada cuatro meses le envía su AFORE, ahí aparece, en la parte superior derecha, la leyenda de si usted es de la Generación de Transición (Ley IMSS 1973) o del nuevo régimen de pensiones (Ley IMSS 1997).
      2) Yo le recomendaría que vaya a la Delegación o Subdelegación que le corresponda y se dé de alta en la M-40 (Régimen de Continuación Voluntaria), para que siga acumulando semanas cotizadas, pues mientras más acumule, mejor le va a ir cuando, a los 60 años (por lo menos) pueda iniciar trámites de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, o a los 65 (por Vejez). Vea y lea y siga las instrucciones que contienen mis artículos sobre la M-40 y ¡mucha suerte!
      3) Si comenzó a cotizar al IMSS después del 1° de julio de 1997, entonces le aplica el Nuevo Sistema de Pensiones (el de cuentas individuales capitalizables), según el cual usted se pensionará luego de 1,250 semanas cotizadas y el monto de su pensión dependerá de la suma que haya logrado acumular en su cuenta, misma que le maneja y administra una AFORE.
      4) En cuanto al ISSSTE, obviamente a usted le aplicará el régimen de pensiones del 2007 (el nuevo), según el cual usted podrá pensionarse prácticamente cuando quiera, pero en su caso, difícilmente podrá pensionarse porque le faltan muchos años de cotización, pues apenas entró al ISSSTE hace tres años. Así que lo más seguro es que, cuando acuda a tramitar su pensión (60-65 años), a usted le den Negativa de Pensión, por lo que con este documento, usted irá a la AFORE en donde está su cuenta individual y podrá recoger, en un solo cheque, el dinero que es suyo.
      Espero le sean útiles estos comentarios y datos.
      Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  7. Hola, empecé a cotizar en 1982, tengo más de 900 semanas cotizadas, por la edad ya no me daban trabajo (52) años, ahorita trabajo como empleada doméstica y me afiliaron al imss, podré pensionarme después del año que piden que trabaje uno con seguro, tengo 65 años, de antemano le agradezco su respuesta.

    1. Gracias, doña Elia, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su interesante pregunta le comento que SÍ podrá tramitar su pensión a los 65 años años, después de un año de trabajar y estar cotizando de nueva cuenta con sus patrones, pues con esa alta en el IMSS, usted va a “recuperar” su derecho a pensión o, en otras palabras, a que su derecho a pensión se vuelva vigente d nuevo. Créame que me da mucho gusto que la hayan dado de alta de nueva cuenta y así no perderá esas 900 semanas cotizadas que dice usted que tiene y que le permitirán su pensión de por vida e, inclusive, heredársela a su esposo (si es que está usted casada o, inclusive, si vive en concubinato y, obviamente, si usted falleciese antes que su pareja). Y también puede usted recibir la pensión de Viudez si es que su pareja se pensiona (por el IMSS o por el ISSSTE) y si es que la nombró a usted como su beneficiaria o si usted procreó algún hijo con él.
      La felicito por buscar información sobre este tema y no haberle regalado un muy buen dinero al IMSS. Le deseo mucha suerte.
      Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.

    1. Gracias, doña María, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, si bien es una cuestión administrativa la corrección de su número de seguridad social, no pierde ninguna de sus semanas porque las cuotas pagadas están a su nombre y sólo tiene que ir ala Subdelegación que le corresponda a arreglar ese error que, en algún momento, se cometió con su número de seguridad social, y corregirlo. Al hacerlo, claramente se establece que fulana de tal con equis número de seguridad social, es la misma fulana con equis número, siendo el primero (o segundo, según el caso) el número correcto al que deben añadirse las semanas cotizadas, etc.
      Le deseo mucha suerte en sus trámites. Hágalos lo antes posible, es decir, arregle esta situación antes de ir a tramitar su pensión.
      Me reitero a sus órdenes y le envío un cordial saludo.

  8. Hola Buen día, empece a laborar a mis 18 en 1988 alrededor de 1 año mientras estudiaba, mi NSS también indica 1988 como el año de mi alta, deje de laborar en 1989 para migrar al extranjero y no volví a cotizar hasta 2002 a mi regreso a México y no he dejado de cotizar desde entonces, checando mis semanas cotizadas ante el IMSS no me aparecen aquellas de 1988, acorde a la constancia de semanas cotizadas empece a cotizar en 2002, quise contactar la empresa que me dio de alta ante el IMSS pero ya no existe y tampoco tengo ningún documento que avale que trabaje para dicha empresa, Que puedo hacer para que aparescan las semanas de 1988.?
    De antemano gracias mil por la respuesta.

    1. Gracias, don Carlos Roberto, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus amigos, parientes y seguidores.
      En cuanto a su pregunta, ese problema es muy frecuente, inclusive hoy en día. Es decir, su patrón los da de alta un día y les entrega su hoja rosita como constancia de ese trámite, pero al día siguiente (o dos, tres, cuatro días o semanas) los da de baja, y de esa forma, simula con sus trabajadores (como usted) que los dio de alta y que, por tanto, mes con mes está pagando las cuotas de seguridad social. Es un engaño para los trabajadores asalariados y para el mismo IMSS. Lamentablemente, no tiene ningún documento que respalde que, en efecto, además de ser dado de alta, usted estuvo trabajando en esa empresa que, les dijo, los dio de alta y hasta les entregó la copia rosita de tal trámite. Por otro lado, si dicha empresa ya no existe, podría usted averiguar si alguien más la compró, si fue absorbida por otra empresa, si cambió de nombre quizá o de ciudad, etc., y entonces acudir al departamento de recursos humanos y pedir el archivo de hace 35 años y ver si ahí aparece su número de seguridfad social y sus nombres y apellidos y demostrar que usted trabajó. Ahora bien: quiero comentarle que aunque usted demuestre que trabajó, pero la empresa no pagó sus cuotas sociales, de nada sirve esa comprobación. Es decir, sería válido un documento donde estén su número y sus nombres y apellidos dando cuenta al IMSS del pago de una, dos, tres semanas, o meses de cotizaciones, es decir, donde conste que a usted se le descontó la parte que le corresponde al trabajador en esas cuotas y que se entregó y pagó al IMSS y entonces sí usted comprueba su antigüedad para efectos de pensión vía Ley 1973 y no le vayan a aplicar la Ley 1997. Más no puedo decirle o aconsejarle. Una cosa más: quizá sea mejor ya dar por perdidas esas semanas de 1988 y verficar que a usted se le aplique, cuando tramita su pensión, la Ley 1973 del IMSS, según lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del IMSS 1997, pues dicho artículo habla de “asegurados INSCRITOS” antes de la entrada en vigor de la Ley 1997, y no quieran aplicarle el Artículo Cuarto Transitorio, que habla de “trabajadores que hayan COTIZADO” al IMSS de acuerdo con la Ley de 1973 y llegasen a pensionarse estando vigente la Ley 1997. Porque una cosa –com usted lo está viendo– es ser dado de alta (o inscribirse) en el IMSS y otra muy distinta pagar las cotizaciones (o cotizar). Vea en la parte superior derecha del estado de cuenta de la AFORE que le maneja sus recursos, le decía que –le repito– viera la leyenda de a qué régimen pertenece y ojalá no sea al de las cuentas individuales.
      Le envío un cordial saludo y espero le sean útiles estos datos y comentarios. Mucha suerte y me reitero a sus órdenes.También le deseo mucha suerte en sus trámites.

      1. Hola, muchas gracias por la respuesta, seguiré tu consejo con la esperanza de encontrar algo, incluso pedí buscaran con combinaciones de mi nombre por si existiese otro NSS, mientras tanto cheque con mi AFORE bajo que régimen me tienen catalogado, y en efecto, allí indica LEY 1973, Podrías profundizar que significa esto.? Por que según quien me esta apoyando en el IMSS en las búsquedas fue muy… “tajante” que soy LEY 1997…
        En verdad agradezco tu orientación.
        Carlos.

  9. buen dia, mi nombre es adolfo, en el 2003 entre a trabajar a una empresa , cada 3 o 4 años la empresa cambiaba de razon social, estaba dado de alta en el imss, pero el 2014 vendieron la empresa y la dieron de baja, yo sigo trabajando pero el detalle es que nunca nos percatamos que el patron anterior ( la empresa que se vendio y desaparecio) me dio de baja en el imss, no tengo cotizados casi 7 años en el imss, hay una laguna de semanas faltantes. que se puede hacer para recuperar esas semanas que trabaje y que me afectan en mi cuenta , tengo 56 años. gracias por su tiempo y ayuda.

    1. Acuda usted, don Adolfo, al IMSS y pregunte ahí los pasos que tiene que dar con miras a recuperar los años no cotizados y lleve todos los documentos que tenga, sobre todo los relacionados con los pagos al IMSS. Se trata de cuestiones administrativas y sólo el IMSS sabe qué hacer. Yo no tengo idea de esos detalles de la empresa.
      Reciba un cordial saludo.

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