El ahorro solidario es la figura financiera que inventó el Gobierno Federal para ayudar financieramente a todos los trabajadores al servicio del Estado, tanto a quienes ingresaron a la Administración Pública a partir del 1º de abril del 2007 (a quienes se aplica el nuevo régimen de pensiones de cuentas individuales capitalizables y, por ende, comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir o desde ese mes y año), como a quienes ya laboraban para el Gobierno Federal y cotizaban al ISSSTE, pero en este último caso, tuvieron la oportunidad de escoger régimen pensionario, optando por el sistema de cuentas individuales y no por el viejo ni el nuevo sistema de pensiones.
En ambos casos, el objetivo es y sigue siendo que ese ahorro solidario apoye sustancialmente a aumentar la cuantía de la pensión que recibirán los trabajadores al servicio del Estado al momento de retirarse laboralmente y/o pensionarse, ya sea por años de servicio, edad, vejez, o por cualquier otro motivo reconocido por la legislación en vigor.
¿En qué consiste? El ahorro solidario consiste en que el trabajador puede aportar el 1% o el 2% de su Sueldo Básico y depositarlo en su cuenta individual; en correspondencia, o para premiar ese esfuerzo de ahorro, el Gobierno Federal (el patrón) aporta a esa cuenta el 3.25% o el 6.5% (el máximo aceptado) de ese Sueldo Básico, para el 1% o 2%, respectivamente.
Sumados los porcentajes de aportación por concepto de ahorro solidario (tanto del trabajador como del patrón), nos dan un 4.25% y un 8.50% del Sueldo Base, porcentajes que corresponden a si el servidor público decidió que fuese el 1% o el 2% de su Sueldo Base lo que se le descontase por ahorro solidario, para depositárselo en su cuenta individual.
En otras palabras: por cada peso que el trabajador aporte por concepto de ahorro solidario, la institución para la cual labora contribuirá con $3.25 pesos, mismos que se depositarán en la cuenta individual que el trabajador tiene abierta en una AFORE o en PENSIONISSSTE.
Estos recursos, al ser invertidos, le generarán rendimientos mes con mes, de modo que con el paso del tiempo, este ahorro y los intereses generados, pueden incrementar significativamente el monto de la pensión, con lo que, en teoría, se alcanzaría la finalidad de esta medida.
En caso de que el trabajador, al llegar a tramitar la pensión, decidiese que el ahorro solidario no se integrase a lo que se le pagará por concepto de pensión, puede retirar esos recursos en una sola exhibición.
Por cierto, ese ahorro solidario ha crecido significativamente desde el 2009, año en que entró en vigor. Al cierre de ese año, el monto alcanzado fue de 5 millones 600 mil pesos. A febrero del 2015, el ahorro solidario suma ya poco más de 9 mil 166 millones de pesos, como se puede observar en el siguiente cuadro:
Año Saldo (millones de pesos)
2009 5.6
2010 660.2
2011 2,113.9
2012 4,042.6
2013 5,929.0
2014 8,622.2
2015 9,166.1 (cifras a febrero)
Fuente: Informe Trimestral al H. Congreso de la Unión sobre la Situación del SAR (Enero-Marzo 2015).
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Si mi esposa era incapacitada y dejo de cotizar seis años ahora que solicita nuevamente su pension dice un empleado del IMSS que ya no tiene derecho a nada porque pedio sus derechos es cierto esto? Gracias
Señor Moreno: La pensión por incapacidad, como usted mismo lo ha vivido, puede ser temporal y convertirse en permanente (que no fue el caso de su esposa, por fortuna, creo yo, porque creo que siempre es mejor gozar y tener todas las capacidades de un ser humano). En su caso específico, en efecto, el derecho a pensión puede “perderse” (entre comillas) si se deja de cotizar durante cierto tiempo. Y cuando se dejó de cotizar más de seis años, el trabajador tiene que ser contratado nuevamente por un patrón (régimen obligatorio) y volver a cotizar al IMSS (y al INFONAVIT) por lo menos durante un año. Después, si cumple ya con las semanas cotizadas y la edad, puede iniciar los trámites de pensión y, obviamente, ya no sería pensión por incapacidad sino por otra modalidad. Pero RECUERDE UNA COSA Y RECUERDESELO A SU ESPOSA: esos derechos a pensión que se “perdieron” (entre comillas), se pueden recuperar. Y se recuperan precisamente volviendo a ser contratada por un patrón. Así que a buscar empleo, que la den de alta y trabajar al menos durante doce meses. Mucha suerte. Y me reitero a sus órdenes.
Señor Moreno: en otra de sus preguntas, formulando el mismo fondo o sentido, le he respondido. Ojalá haya sido claro. Le reitero: los derechos a una pensión se pueden “perder”, pero también hay forma y tiempos de recuperarlos. Lo digo en varias preguntas en mi blog. Búsquelas en el ícono del IMSS o de la CONSAR o de la AMAFORE. Gracias y mucha suerte.