La legislación en vigor contempla dos escenarios de devolución de los recursos de la Subcuenta de Vivienda 1997, a saber:
1.- Si te vas a pensionar con la Ley del Seguro Social que entró en vigor en 1997, podrás tramitar el retiro de esos recursos directamente en la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la AFORE que te administra tu cuenta individual.
Obviamente, siempre y cuando tengas recursos por este concepto, es decir, que no se hayan utilizado en el financiamiento de alguna vivienda a tu favor. (información detallada de este trámite se encuentra en www.consar.gob.mx).
2.- Si, en cambio, te pensionaste después del 1º de julio de 1997 pero en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973, entonces recibirás estos recursos que se acumularon en tu Subcuenta de Vivienda a partir precisamente del 1º de julio de 1997 (es decir, del cuarto bimestre de 1997) y hasta el momento de su transferencia al Gobierno Federal, que fue antes de marzo del 2011. Se incluirán los recursos que se hayan generado por concepto de rendimiento.
NOTA: Cabe hacer notar que hasta el 31 de diciembre del 2014, no se había pensionado un solo trabajador con los términos y condiciones de la Ley del IMSS de 1997, es decir, la que creó las AFOREs y, por ende, las cuentas individuales capitalizables.