Para obtener del INFONAVIT la devolución de la Subcuenta de Vivienda 1992-1997, hay que cumplir con los siguientes requisitos y situaciones:
- Primeramente, debes de tener 65 años de edad o más;
- Si tienes una negativa de pensión del IMSS;
- Si cuentas con un dictamen a tu favor de parte de una autoridad judicial;
- Ver si tienes esos recursos en el estado de cuenta de la AFORE que administra tu cuenta individual.
Por cuanto al trámite, el trabajador debe acudir a la Unidad Especializada de Atención al Público (UEAP) de la AFORE que le lleve su cuenta y ahí llenar la solicitud correspondiente, firmarla y entregar el original de la misma. La copia es para el trabajador.
Por cuanto a la documentación requerida, es la siguiente:
- Copia de cualquier documento en el que se acredite el registro o el traspaso de esos recursos a la AFORE.
- Si no estás registrado en una AFORE, presenta la copia del estado de cuenta del banco que administraba tus recursos.
- Si estás pensionado por algún plan privado, acude con la constancia que te haya expedido tu patrón.
- Presenta una identificación oficial (la credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; Forma FM2 o FM3 si eres extranjero).
- Presenta el comprobante de pago de la pensión por parte del beneficiario, en caso de que haya fallecido el titular de la pensión.
NOTA: En los últimos 3-4 años (2018-2021), el INFONAVIT ha realizado bastantes cambios en sus trámites, con la finalidad de facilitar los préstamos en general y también las devoluciones de las Subcuentas de Vivienda. Así que, como se trata de cuestiones administrativas que se modifican con frecuencia, lo más recomendable es que se consulte la página del Instituto (https://portalmx.infonavit.org.mx/) o llamar a los teléfonos siguientes:
Infonatel
55 9171 5050 (Ciudad de México)
800 008 3900 (Desde cualquier parte del país)
Hola, buen día, yo trabajé en la empresa privada(IMSS) y en el gobierno (ISSTE), quiero saber cuales son los pros y contras de la portabilidad de derechos, me quiero pensionar en el IMSS, tengo 62 años y 508 semanas cotizadas en el IMSS y como 5 años cotizados en el ISSTE, hay alguna repercusión en mi Afore??.
Gracias por su atención, saludos.
Gracias, don Jorge, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
Ahora doy contestación a su interesante pregunta:
Tanto por el IMSS como por el ISSSTE aún no tiene las semanas/años cotizados que se exigen para tener derecho a algún tipo de pensión, aunque sí la edad, que es otro de los requisitos. En efecto, en el IMSS se requieren 500 semanas como mínimo (si es que usted comenzó a cotizar al IMSS antes de julio de 1997) y en el ISSSTE, se exigen también al menos 10 años de servicio, si entró a trabajar al gobierno federal antes del 2008.
Ahora bien: si no comenzó a cotizar en esos dos institutos antes de las fechas que le acabo de decir, entonces a usted le aplica la legislación nueva de ambas instituciones, es decir, el de las cuentas individuales, de modo que, en su caso concreto, SÍ procede la portabilidad de derechos y, en efecto, sería llevarse al IMSS sus semanas/años cotizados en el ISSSTE y apenas si estaría rebasando las 750 semanas que se exigen como requisito mínimo. Bueno, esto creo yo, pues no sé si habrán cambiado los términos del convenio que firmaron el IMSS y el ISSSTE sobre este tema.
Así que acérquese a la AFORE que le está manejando sus recursos y hágales todas las preguntas y consultas, incluyendo la de si se requiere estar cotizando actualmente en alguno de esos institutos para que proceda la obtención de su pensión.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.