Así es, en efecto: cualquier pensionado puede camiar su lugar de residencia o su domicilio a otro país y si éste es el caso, el titular de la pensión continuará recibiéndola, conforme a lo dispuesto por los convenios internacionales, o si no hubiese convenio, siempre y cuando los gastos administrativos del traslado de esos fondos sean pagados por el pensionado. Cabe destacar que esta disposición, contenida en el Artículo 117 del IMSS, es aplicable a los seguros de:
- Riesgos de trabajo;
- Invalidez;
- Vida;
- Cesantía en Edad Avanzada, y
- Vejez.