Hay dos tipos de beneficiarios:
- Los legales: que son el cónyuge y/o los hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si están incapacitados para trabajar), y hasta los 25 si es que están estudiando aún preparatoria o universidad en planteles oficiales, o si continúan solteros y no trabajan, y
- Los Sustitutos: Sólo pueden serlo si no existe ninguno de los beneficiarios legales en cualquiera de las modalidades contempladas por la Ley del ISSSTE. Los Sustitutos los designa directamente el trabajador.
En el caso de que no existiesen esos beneficiarios legales, pueden serlo también la concubina o el concubinario con quien el trabajador tuvo hijos, o que vivió con el trabajador durante los cinco años inmediatamente anteriores a la muerte del trabajador, siempre y cuando la concubina y/o el concubinario no hayan contraído matrimonio durante el concubinato.
Igualmente, a falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales pueden ser la madre o el padre del trabajador, y si éstos ya hubiesen fallecido, los demás ascendientes, pero siempre y cuando hubiesen dependido económicamente del trabajador.
Cabe señalar que la viuda o el viudo, la concubina y el concubinario, pueden perder los derechos sobre la pensión si es que se casan o viven en concubinato.
Y ya por último, en el extremísimo caso de que ninguno de todos los posibles beneficiarios no puedan serlo, la Ley del ISSSTE contempla una posibilidad más y es la siguiente:
- Cualquier hijo de vecino que tenga elementos para probar ante un juez que es beneficiario de un trabajador. En este caso, debe este ciudadano, acompañado de su abogado, acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a plantear su caso y, en su momento, este Tribunal emitirá el laudo correspondiente.
- Si no tiene abogado, este hijo de vecino, con los elementos que tenga para probar que es beneficiario de un trabajador, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para que ésta le asigne un abogado gratuitamente.