En este caso y como los recursos son del pensionado y no del ISSSTE ni de la AFORE o de PENSIONISSSTE, la empresa que le haya estado pagando al pensionado su pensión por Retiro Programado, seguirá depositando a favor de los beneficiarios que hubiera designado el difunto, es decir, que el saldo que quedaba en la cuenta individual del pensionado que llegue a fallecer es cuna especie de herencia que deja y que se entrega precisamente a sus beneficiarios.