¿Qué otros recursos puedo retirar en una sola exhibición al momento de pensionarme POR EL ISSSTE?

Cuando obtienes tu pensión, hay algunos recursos acumulados en tu cuenta individual que puedes utilizar para aumentar la cuantía de tus pagos mensuales –pues son complementarios de la pensión–, o puedes tramitar o exigir que te los entreguen. En este caso, su entrega es en una sola exhibición. Para tal efecto, tienes que hacer formalmente este trámite.

Te recordamos que esos recursos (los que puedes retirar en una sola exhibición) son básicamente las aportaciones acumuladas por el trabajador que estuvo cotizando en el ISSSTE prácticamente durante 15 años, es decir, entre el 1º de marzo de 1992 (cuando nació el Sistema de Ahorro para el Retiro o SAR), y el 31 de diciembre del 2007. ¿Por qué este período? Porque al día siguiente (1º de enero del 2008) entró en vigor el nuevo sistema de pensiones del ISSSTE.

Entonces, lo que vas a tramitar son los recursos que en tu Estado de Cuenta se encuentran bajo los rubros SAR ISSSTE (Retiro 92) y SAR FOVISSSTE (Vivienda 92).

Como es obvio, en este último caso, es procedente el retiro si es que el trabajador no utilizó su crédito de vivienda o si lo terminó de pagar y aún existe algún remanente a su favor.

Para disponer de las sumas que aparecen en esos conceptos, debes acudir a la AFORE que maneja tu cuenta individual, o a PENSIONISSSTE, si es esta institución donde se están o estuvieron depositando las aportaciones por seguridad social.

En relación con el trámite, te recordamos que su procedencia está sujeta al régimen pensionado que hayas escogido.

Por ejemplo, si al momento de escoger régimen (entre el 2006 y 2007) seleccionaste el régimen anterior modificado (también conocido como Artículo Décimo Transitorio), podrás retirar estos recursos al momento de pensionarte, o cuando cumplas 65 años de edad.

Si, por el contrario, en esos años te decidiste para pensionarte por el nuevo régimen, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables, entonces los recursos del SAR ISSSTE y SAR FOVISSSTE 1992 que hayas acumulado precisamente en tu cuenta individual en una AFORE o en PENSIONISSSTE, los podrás retirar cuando obtengas una pensión, y si no la obtienes porque no cumples con el requisito de haber cotizado durante 25 años en el ISSSTE, entonces puedes retirarlos al cumplir los 60 años de edad.

 

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