Como se ha venido publicando en el periodismo mexicano, el sistema SAR 92 nació el 1° de marzo de 1992, con el propósito de que los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), contaran con un ahorro para complementar su ingreso al momento de obtener una pensión, en virtud de que el monto de las pensiones en México es realmente insuficiente y no alcanza para una vejez digna, con una buena calidad de vida.
Las aportaciones son realizadas por las empresas y entidades empleadoras y se canalizan a dos subcuentas: la del Retiro y la de Vivienda. Los recursos de la Subcuenta de Retiro son depositados en el Banco de México para su inversión en créditos a cargo del Gobierno Federal, mientras que los de Vivienda son canalizados al INFONAVIT y al FOVISSSTE (según los regímenes), para la asignación de créditos de vivienda a los trabajadores.
A finales de la década de los ochenta del siglo XX, el sistema de pensiones que existía en México para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), estaba bajo la responsabilidad casi exclusiva precisamente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y, en menor grado, del ISSSTE.
Se trataba de un esquema que se conoce como “de reparto y beneficios definidos”, que consiste en que con las aportaciones de los trabajadores activos (los que tienen empleo formal y cotizan al IMSS y al ISSSTE), se paga parte importante de las pensiones de los trabajadores que se van retirando del mercado laboral formal, después de los 60 (mujeres) y 65 (hombres) años.
En la siguiente gráfica, del CONAPO (Consejo Nacional de Población) puede observarse el crecimiento que tendrá la población de 65 años y más en relación con la población total, en proyecciones que hace dicha dependencia hasta el 2050.
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Para entonces (finales de la citada década de los 80s), esa masa de trabajadores en activo ya sumaba cerca de 35 millones. Pero a principios de los años noventa, se hizo evidente que el sistema de pensiones en México, al igual que el de muchos otros países con esquemas similares, ya enfrentaba muy importantes retos y preocupaciones, porque la esperanza de vida –que se generaba por los avances en salud y biotecnología, por ejemplo– se había incrementado sensiblemente y, en consecuencia, las personas que se pensionaban, tenían más años para gozar de una pensión, lo que ocasionaba que el dinero juntado en los Institutos, no alcanzaba para pagar, porque se había calculado para un promedio de vida inferior.
Hoy en día (2015), por ejemplo, la expectativa de vida promedio en México se la ubica en 74.3 años. Según proyecciones, para el 2050 este indicador andará en los 79.4 años. Sin embargo, este crecimiento de la edad a vivir de los trabajadores, tendrá un muy menor impacto en las finanzas públicas de los institutos (IMSS e ISSSTE, así como en otros sistemas de pensiones), en virtud de que habrán ya desaparecido los viejos sistemas de pensiones, es decir, los basados en el sistema de reparto y beneficios definidos (y que cada año reciben fuertes sumas de dinero de la hacienda pública federal para el pago precisamente de las pensiones), y, por ende, quedarán vigentes sólo los basados en las cuentas individuales capitalizables.
En la siguiente lámina se puede ver el comportamiento que ha tenido el crecimiento de la población de 65 años y más desde 1990 y su proyección hasta el 2050, según la CONAPO (Comisión Nacional de Población):
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Otra razón concomitante era la disminución de la tasa de natalidad en México. También se señala la existencia de un uso inapropiado de las aportaciones obrero-patronales..
Esta mezcolanza de factores impactó fuertemente al esquema pensionario que tenía el IMSS básicamente, antes de la reforma de 1997, y en menor proporción, en el ISSSTE. No obstante, este último tuvo también que ser reformado, si bien diez años después (en el 2007).
Por los motivos anteriores y otros –que no vienen al caso enunciar–, se inició la búsqueda de cómo solucionar esta problemática. Primeramente, en diciembre de 1995, en la administración del Presidente Ernesto Zedillo, el Congreso de la Unión realizó y aprobó una serie de modificaciones y reformas a la Ley del Seguro Social.
Posteriormente, en marzo de 1996 también se aprobó una nueva ley: Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), cuya finalidad era precisamente establecer un esquema de pensiones que fuese eficiente y financieramente sostenible. Esta nueva legislación entró en vigor el 23 de mayo de 1996, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Esta serie de reformas, consideradas estructurales, permitieron que se pudiera pasar del “régimen de reparto y de beneficio definido” en materia de pensiones en el IMSS, a un sistema que se conoce como de “contribución definida”, el cual está basado en la apertura de cuentas individuales para cada trabajador y en la capitalización de los recursos que, paulatinamente, se fuesen acumulando en esas cuentas individuales, en las que, desde entonces y para los trabajadores del IMSS (y después y a partir del 1º de enero del 2008 para los del ISSSTE), se iban a depositar las aportaciones por concepto de Retiro y Vivienda, tanto del trabajador, como de los patrones y del propio gobierno.
El SAR 92 duró hasta el 30 de junio de 1997 para los trabajadores del IMSS y hasta el 31 de diciembre del 2007 para los que cotizaban al ISSSTE, pues a partir del día siguiente de los días y meses y años antes señalados, iniciaron los Nuevos Sistemas de Pensiones del IMSS y del ISSSTE, es decir, el de las cuentas individuales capitalizables administradas por las AFOREs (Administradoras de Fondos de Retiro).