Así es. Esa fue la finalidad de crear, primero en el IMSS (Apartado A del Art. 123 Constitucional) en 1997 y, después, en el ISSSTE (Apartado B del Artículo 123 de la Constitución) en el 2007, un nuevo régimen de pensiones, el de las cuentas individuales, es decir, un nuevo sistema que significa que las pensiones se van a pagar con los recursos que alcancen a juntar los trabajadores en sus cuentas individuales abiertas en una AFORE (Administradora de Fondos de Retiro) o en PENSIONISSSTE, que también es una AFORE.
Pero como en los primeros prácticamente 20 años de este sistema en ambos Institutos, habrá muy pocos trabajadores que alcancen recursos suficientes para pensionarse con lo que junten en sus cuentas individuales, entonces, el dinero que hay en esas cuentas lo van a tomar el IMSS y el ISSSTE para otorgar y pagar las pensiones, acordes con los viejos regímenes, como ha venido sucediendo hasta al menos el 2014.
Pudiera ser que ya en el 2015 comiencen a presentarse casos de personas que se pensionen por el Nuevo Régimen de Pensiones en el IMSS, pues ya habrán transcurrido al menos 18 años desde su entrada en vigor. Cabe señalar que para este nuevo régimen no se requiere edad ni años de cotización, sino una cuantía suficiente de dinero para que la AFORE le pague al trabajador su pensión y, a la vez, alcance para adquirir un Seguro de Supervivencia.
En fin, en el ISSSTE, por ejemplo, el trabajador deberá tener un mínimo de 10 años de cotización al ISSSTE, y un mínimo de 62 años. Este requisito de edad iría de acuerdo con la siguiente tabla:
Años | Edad/(años) | Porcentaje de Pensión/(*) |
2012 y 2013 | 62 | 44 % |
2014 y 2015 | 63 | 46 % |
2016 y 2017 | 64 | 48 % |
2018 en adelante | 65 | 50 % |
(*) Corresponde al Sueldo Básico pagado al trabajador durante el último año antes de que el ISSSTE hubiese emitido su baja.
Nota: Hasta el cierre del 2014, no se había registrado pensionados que se hubiesen acogido al nuevo régimen pensionario del ISSSTE.