Acorde con lo establecido en la Fracción XII del Artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, son beneficiarios del trabajador los siguientes:
- El cónyuge del asegurado o pensionado;
- A falta de cónyuge, la concubina o el concubinario en su caso;
- Los ascendientes; y
- Los descendientes señalados en la Ley.