Según la Fracción XVIII del Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, pensionado es toda persona a la que esta Ley le reconozca este carácter.
Y, por otro lado, de acuerdo con la Fracción XXI de este mismo Artículo 6 de la Ley del ISSSTE, se considera como familiares derechohabientes a los siguientes:
- El cónyuge, o a falta de éste, el varón o la mujer con quien la trabajadora o la pensionada con relación al primero, o el trabajador o el pensionado, con relación a la segunda, ha vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores, o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el trabajador o el pensionado tiene varias concubinas o concubinarios, según sea el caso, ninguno de estos dos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en la Ley del ISSSTE;
- Los hijos del trabajador menores de dieciocho años;
- Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el Instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento, en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
- Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado, conforme reforma publicada en el DOF el 27 de mayo del 2011.
Tengo 58 años de edad y yo trabaje por mas de 20 años estando afiliado al issste, yo no tuve retiro voluntario y me gustaria saber si tengo derecho a jubilarme, mi RFC561009 y estuve trabajando en Rio Verde, S.L.P., espero su respuesta. Gracias por su atencion
Don Abraham:
Gracias por haber entrado y consultado mi blog (http://elpensionado.com/), y también por hacerme una muy atenta consulta. Al respecto, le comunico que estoy yo también consultando su asunto. En tanto tenga una respuesta pronta y exacta (espero que sea en el curso de la primera semana de diciembre entrante), creo que usted, por cuestiones de edad y de años de servicio, aún no tiene el derecho de pensionarse, pues la legislación que le aplica (la vieja) exige 60 años para pensionarse por cesantía en edad avanzada… De la consulta hecha, le hago la siguiente precisión, don Abraham: Obviamente, sí podría pensionarse después de 15 años de servicio y 55 años de edad, aunque sería muy baja la cuantía… Por otro lado, para reclamar el retiro de recursos, en caso de que no cumpla con los años de servicio para que se le otorgue una pensión, deberá solicitar el dinero dentro de los cinco años posteriores a la fecha de baja.
Reciba un cordial saludo de su amigo,
Augusto Cabrera M.