La Renta Vitalicia, en el ISSSTE, es el contrato que celebra el trabajador con una aseguradora, a fin de que ésta le pague cada mes una determinada cantidad de dinero (una pensión, pues) por el resto de su vida, como lo indica el mismo nombre de renta vitalicia.
La prima que el trabajador debe pagar por este servicio se financia fundamentalmente con los fondos de los rubros de Seguros de Invalidez y Vida, y de Riesgos de Trabajo, aunque también se pueden tomar o toman esos recursos de los acumulados en la cuenta individual del trabajador.
Obviamente, esta modalidad de pensión aplica a quienes, en el 2007, escogieron el sistema de cuentas individuales para jubilarse y, por tanto, se les proporcionó un Bono de Pensión (dinero en efectivo) que fue a parar a su cuenta individual y que, según el tiempo de servicio al Gobierno Federal antes del 2007, pudo abultar dicha cuenta, dependiendo mucho del Sueldo Básico de Cotización y del tiempo de cotización o años de servicio.
Cabe señalar que si un empleado público escogió como modalidad de pensión la de Renta Vitalicia y la ha comenzado a recibir, no puede cambiarse a otra modalidad, como sí lo pueden hacer quienes optaron por el Retiro Programado, pues éstos pueden optar por abandonar el Retiro Programado y acogerse a una Renta Vitalicia.
Como es obvio: Renta Vitalicia y Retiro Programado, a final de cuentas, son una modalidad de pago de la pensión.
Soy médico de la Secretaria de Salud de la CDMX, antes Servicios médicos del DF.
Tengo 72 años, ingrese al servicio publico en 1970, tuve salidas de la institución, pero desde 1992 a la fecha he esta laborando en forma continua.
Como puedo escoger entre retiro programado y renta vitalicia?
Cuanto tengo que tener en mi afore para contratar una u otra
Si es posible saber cuanto cuesta un seguro para renta vitalicia? y si hay ofertas en los seguros para tener beneficios?
Gracias por sus respuesta
Gracias, don Aristeo, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En cuanto a sus preguntas, yo le quiero hacer una antes: ¿Por qué no se acoge al Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE publicada en el 2007? Usted debió haber tenido la oportunidad de escoger régimen pensionario en el curso del último semestre del 2007 y hasta en el primero del 2008 (si mal no recuerdo), pues dice usted que lleva casi 30 años ininterrumpidos prestando sus servicios médicos al DF y supongo que está incorporado al ISSSTE. Así que cheque usted en qué régimen está. Para ello, revise el Estado de cuenta que cada cuatro meses le envío a Afore que le maneja su cuenta. En la parte superior-superior dice qué régimen le aplica. En la misma AFORE le pueden aclarar sus dudas. Como quiera que sea, tengo la seguridad plena de que usted no está en cuentas individuales (Bonos de Pensión), a no ser que así lo hubiese usted elegido por escrito y comunicado a la autoridad.
Así que le agradecería me respondiera por este mismo medio estas preguntas y luego le resuelvo sus dudas si es que persistiesen.
Espero le sean útiles estos datos y comentarios. Le envío un cordial saludo y me reitero a sus órdenes.