Existe invalidez cuando el trabajador asegurado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la que su patrón le venía pagando durante los últimos doce meses de trabajo.
Esta imposibilidad puede ser que el trabajador la haya adquirido por una enfermedad o por un accidente no profesional.
Por su parte, son considerados como Riesgos de Trabajo los accidentes y enfermedades a los que los trabajadores están expuestos en el ejercicio o desempeño de su trabajo o con motivo de éste, por lo que son sujetos de una pensión por este concepto.
En ambos casos, es la autoridad (el IMSS) la que decreta la existencia de estas incapacidades y, por tanto, que el trabajador tiene derecho a una pensión por alguno de esos conceptos.
Las pensiones temporales por invalidez -la mía es por dos años- te hacen perder semanas cotizadas?
Gracias, señor Peregrina, por consultar mi blog http://www.elpensionado.com; ojalá lo haya encontrado interesante y, sobre todo, útil para usted, sus parientes, amigos y seguidores.
En lo que hace a su pregunta, le comento que las semanas cotizadas no se pierden por ningún motivo. Lo que “se pierde” (entre comillas) es el derecho a pensión, que es cuando uno deja de cotizar al IMSS durante más de un cuarto de las semanas o años cotizados. Sin embargo, ese derecho (y con ello, todas las semanas cotizadas con anterioridad) se recupera al momento en que vuelve a cotizar al IMSS en el régimen obligatorio al menos durante un año.
Le envío un cordial saludo, me reitero a sus órdenes y espero que haya contestado su duda.